Causas 7.438/11 y 5.449/11 – "C. A. A. c/ Mapfre Salud SA s/ recurso de queja" y "C. A. A. c/ Mapfre Salud SA s/ sumarísimo" – CNCIV Y COMFED – SALA III – 24/11/2011
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011.//-
Y VISTOS: el recurso de queja interpuesto por la demandada a fs. 110/118, contra la providencia que en copia luce a fs. 109, mediante la cual el juez concedió la apelación cuya fotocopia se halla agregada a fs. 107/108 con efecto devolutivo, contrariamente a lo solicitado por la apelante, y
CONSIDERANDO:
1. Don A. A. C. demandó a Mapfre Salud SA, de la cual es afiliado (ver carnet, factura, constancia de pago y carta documento de fs. 2/3 y 20)), a efectos de que se la condenara a cubrir el 100 % de la medicación indicada por su médico oftalmólogo (bevacizumab marca AVASTIN) para tratar la patología que lo afecta, a saber, edema macular por "degeneración macular" relacionada con la edad (ver fs. 25/29). En el marco del proceso iniciado, solicitó el dictado de una medida cautelar (confr. fs. 27 vta., punto VII), que el magistrado a quo concedió sobre la base de las conclusiones adoptadas por el Cuerpo Médico Forense en cuanto a que el tratamiento prescripto al accionante –inyecciones intravítreas de bevacizumab (Avastin)– era adecuado a su patología y constituía una chance para mejorar su visión (ver dictamen de fs. 32/36 y pronunciamiento de fs. 39/40).-
La resolución fue apelada por Mapfre, quien requirió que el recurso fuera concedido con efecto suspensivo, dado el perjuicio irreparable que el cumplimiento de la medida entraña (confr. art. 498 del Código Procesal). En tal sentido, afirmó que el medicamento no fue aprobado por la ANMAT para la patología invocada por el afiliado y que además puede provocarle serios riesgos a su salud, circunstancias que fueron ocultadas al pedir la cautela (ver fs. 48/49).-
El juez, según se vio, concedió la apelación -que tuvo por fundada- con efecto devolutivo, y corrió traslado al actor de los argumentos esgrimidos en la pieza de fs. 48/49, por cinco días (ver auto de fs. 50 y presentación de fs. 55).-
Mapfre solicitó la revocatoria de dicho proveído en cuanto a través del mismo el magistrado tuvo por fundado el recurso con las razones invocadas al apelar y corrió traslado a su contraria. Señaló que la argumentación desarrollada a fs. 48/49 estuvo dirigida a dar sustento a su pedido de que el recurso fuera concedido con efecto suspensivo, más no () configuraba la fundamentación de la apelación contra la precautoria dictada, debiéndose poner los autos a los fines del art. 246 del Código Procesal (ver fs. 51/52). Esta petición fue desestimada por el juez (ver auto de fs. 53), decisión en que se fundó la devolución, por extemporáneo, del escrito titulado "Funda recurso. Autoriza" presentado por la demandada (ver auto y nota de fs. 54).-
Mapfre también planteó revocatoria con apelación en subsidio de estas dos providencias, sin éxito (ver fs. 60/64).-