martes, 18 de enero de 2011

MULTA CONTRA LABORATORIOS PHARMAMERICAN POR OMITIR INFORMACIÓN QUE EXIGE ANMAT EN SUS PRODUCTOS DIETÉTICOS

Fuente: diariojudicial.com
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa contra un laboratorio que elaboraba productos dietéticos y no suministraba la información obligatoria que exige la ANMAT.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa interpuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) contra un laboratorio que elaboraba productos dietéticos en los que no suministraba la información obligatoria que exige la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
La sentencia fue suscripta por los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez contra Laboratorios Pharmamerican por omitir información a los consumidores sobre sus productos “Adelgafruta” y “Centella Plus”. La empresa fue sancionada por 20 mil pesos, según consignó Télam.
El laboratorio fue multado por “no suministrar información en legal forma al efectuar publicidad de suplementos dietarios, incumpliendo las previsiones de la ANMAT”. Los camaristas añadieron que la empresa debía “propender a la utilización adecuada del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara”.
“De la simple lectura de la publicidad obrante en el expediente surge que la misma no incluye la leyenda ‘Suplementa dietas insuficientes, consulte a su médico y/o farmacéutico’, que se exige para la publicidad de suplementos dietarios”, sostuvieron los magistrados y señalaron que la publicidad de ambos productos no aportó “a los consumidores información, clara, veraz, detallada y suficiente”.
En 2010, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso había confirmado la sanción impuesta por la DNCI contra una empresa de turismo por haber publicitado una oferta en un diario de circulación nacional con los precios en dólares estadounidenses.
Los jueces consideraron que los montos debían ser indicados en la “moneda de curso legal y forzoso” en el país porque es la “única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos”.
Dju

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Haga su comentario aquí. El mismo será publicado pero no podrá ser respondido

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.