Que
la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado que cada país
cuente con una autoridad regulatoria que ejerza la rectoría para llevar
adelante las actividades de fiscalización y control de productos, bajo
un marco normativo adecuado que contemple todo el ciclo del producto
desde su desarrollo, autorización, producción y seguimiento post
comercialización.
Que el crecimiento cuantitativo del universo
de fiscalización, regulación y control de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ha evidenciado la necesidad
de fortalecer la organización, a fin de dotarla de los instrumentos de
gestión que posibiliten el logro de los objetivos asignados.
Que
se estimó conveniente, por tanto, profundizar los instrumentos y
procedimientos que permitan a la ANMAT cumplir acabadamente con sus
funciones de control y fiscalización, en un todo conforme con las
tendencias y evolución científicas modernas.
Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 1271/2013 se aprobó la nueva estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Que
en el marco de la nueva estructura organizativa se creó la DIRECCION DE
VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD, entre cuyas funciones
primordiales se encuentra la de monitorear y fiscalizar, de manera
permanente, la cadena de distribución de medicamentos con el fin de
contrarrestar el comercio, distribución y entrega de productos
ilegítimos.
Que la experiencia adquirida por la ANMAT desde su
creación respecto de su función específica de contralor y fiscalización,
aunada a la aprobación de su nueva estructura, evidencian la necesidad
de actualizar los instrumentos aplicables a sus funciones, con el fin de
adecuarlos a los nuevos lineamientos y tendencias.
Que, por
tanto, deviene conveniente establecer una Guía de Inspecciones para
aplicar a las acciones de vigilancia de mercado de medicamentos
distribuidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 8º , nciso II) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo
1.- Apruébase la GUIA DE INSPECCIONES PARA APLICAR A LA VIGILANCIA DE
MERCADO DE MEDICAMENTOS DISTRIBUIDOS, que como Anexos I y II forma parte
integrante de la presente disposición. |
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