sábado, 17 de diciembre de 2011

LOS ACUERDOS DE RIESGO COMPARTIDO COMO UNA INNOVACIÓN PARA MEJORAR EL ACCESO AL MEDICAMENTO

INNOVACIONES A FIN DE MEJORAR EL ACCESO AL MEDICAMENTO: LOS ACUERDOS DE RIESGO COMPARTIDO
AUTORA: María Cristina Cortesi
Existe consenso a nivel mundial que los nuevos desafíos que deberán enfrentar los sistemas de salud son los referidos al envejecimiento poblacional, a la cada vez más creciente “judicialización de la medicina” y los relacionados con la aparición de  nuevas tecnologías en el mercado de la salud que han permitido entre otras cosas, la cronificación de enfermedades aumentando su prevalencia efectiva en la población, pero a un alto costo sanitario.
Además, resulta claro que los avances en el ámbito de la biología molecular están introduciendo una nueva oferta de fármacos caracterizada por un altísimo nivel de innovación con terapias cada vez más específicas que complejizan cada vez más la toma de decisiones en el sector de la salud.
Resulta creciente la demanda de medicamentos por el aumento de las tasas de uso que requieren ser tratadas con terapias farmacológicas obligando a destinar una mayor cantidad de recursos para dicho rubro.
Según la O.M.S. las enfermedades se previenen, diagnostican y curan en un 74% con medicamentos, 20% con cirugías y 6% con otras terapias. Se hace necesario entonces  mejorar el acceso universal de los pacientes a las nuevas tecnologías, poder compensar la innovación y hacer sostenible el sistema.
Las políticas adoptadas por los países para poder controlar el gasto en medicamentos han sido y son variadas:
·        La toma de decisiones a través de estudios farmacoeconómicos que indican proveer los medicamentos más efectivos, que otorguen mayores beneficios o mejor calidad de vida a los pacientes, evaluando costo-beneficio o costo-efectividad.
·        Recurrir a la evaluación económica de tecnologías sanitarias a fin de sintetizar evidencia científica multidisciplinaria y poder formular recomendaciones basadas en la evidencia científica existente respecto a los tratamientos farmacológicos ofrecidos. Su finalidad es decidir sobre la inclusión o exclusión de medicamentos del sistema de financiación. Algunas agencias de evaluación hoy gozan de mucho prestigio y sus recomendaciones son consideradas como herramientas muy importantes para las decisiones sanitarias. Ejemplo: el National Institute for Health and Clinical Excellence (NICE).
·        La financiación selectiva, en la que el Estado pueda regular desde la demanda qué medicamentos van a ser cubiertos, con modelos de copago.
·        La negociación y regulación de los precios bajo distintos criterios (cost plus, utilidad terapéutica, precios de referencia, etc).
·        La prescripción por denominación genérica.

Frente a estas tradicionales políticas públicas de financiación y de control de gastos, desde hace unos pocos años se han sumado en Europa los llamados “acuerdos de riesgo compartido” como un nuevo sistema de financiación de medicamentos basado en los resultados, resumido en un artículo publicado en el año 2005 en el BMJ: “No cure, no pay”.
 Uno de los elementos clave para adoptar esta novedosa herramienta es la incertidumbre sobre la efectividad asociada a la incorporación de nuevos medicamentos. Ello puede deberse a varias razones como por ejemplo, que los estudios clínicos a veces se realizan comparando con placebo, o porque se llevan a cabo en cortos plazos o porque cuando el producto es colocado en el mercado su utilización se extiende a otros grupos de pacientes con los cuales no se ensayó. Todo esto además de incertidumbre, se puede traducir en riesgos para el paciente por no cumplir los beneficios deseados. Es decir, ¿los medicamentos valen lo que cuestan? (“value for money”). ¿Cuánto más valen los nuevos fármacos que los que ya están en el mercado?
El término “acuerdo de riesgo compartido” implica que el pago final que se realiza por los productos obedece a una serie de objetivos fijados en el acuerdo, que dependen o de resultados en salud (el precio se ajusta en base al resultado seleccionando una cohorte de pacientes durante un período de tiempo determinado) o bien en resultados financieros (mayor número de unidades vendidas, el precio disminuye). Se trata de contratos donde se regulan las incertidumbres y se comparten los riesgos entre los distintos agentes del sistema. Países como Bélgica, Francia, Reino Unido, Italia, España y Portugal entre otros se encuentran experimentando o han realizado este tipo de acuerdos.
En general los contratos llevados a cabo por dichos países establecen un sistema de reducción del precio al 50% o un tratamiento gratis para los primeros meses, y un reembolso de los gastos de los pacientes a los que el tratamiento no les ha respondido.
Las ventajas son múltiples: para los pacientes, este sistema permite que puedan acceder a medicamentos de alta tecnología; para el financiador, evita un crecimiento descontrolado del gasto farmacéutico ya que puede prevenir dicho gasto en su presupuesto; y para la industria farmacéutica la mayor ventaja resulta la inclusión de todos los fármacos en los sistemas de financiación. A priori vemos que todas las partes pueden ganar aunque estimo que los mayores ganadores parecen ser los pacientes.
 Por ahora, se trata de una medida innovadora en cuanto a la accesibilidad a los medicamentos. No obstante todavía faltaría analizar las experiencias surgidas de los países que han adoptado este sistema ya que la evidencia empírica que tenemos hasta ahora resulta insuficiente para poder realizar una evaluación al respecto. Se requiere un seguimiento adecuado y mucha transparencia en la información obtenida.
 Hay algunos aspectos como por ejemplo el relacionado con la necesidad de crear algún órgano para el seguimiento y control de los tratamientos  que pueda evaluar todo el proceso y hacer cumplir el convenio,  que no me deja muy en claro si es que puede llegar a generar gastos de funcionamiento necesarios, capaces de minimizar las ventajas que el sistema parece aportar a priori.

BIBLIOGRAFÍA Y PÁGINAS WEB CONSULTADAS
ESPÍN Jaime, OLIVA, Juan, RODRIGUEZ-BARRIOS, José Manuel “Esquemas innovadores de mejora del acceso al mercado de nuevas tecnologías: los acuerdos de riesgo compartido” GAC. SANIT. 2010;24:491-7-vol.24 Nº 06
MOLDRUP C. “No cure no pay” BMJ 2005;330;1262-1264
www.correofarmaceutico.com
 

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