viernes, 15 de octubre de 2010

OBLITOS QUIRÚRGICOS

Médico: Mala Praxis, gasa encontrada en el paciente; responsabilidad por negligencia; procedencia.
Daños y perjuicios: responsabilidad médica. Obligaciones del médico; descuido del cirujano; indemnización; procedencia.
Con nota a fallo.
1-     No caben dudas, en términos de razonabilidad y a la luz de las llamadas reglas de la sana crítica racional, de que en la operación cumplida en el sanatorio se incurrió en la anomalía conocida como oblito, porque no hay otra explicación  del hallazgo efectuado mediante la ecografía abdominal practicada un año y largos meses después. Es que el material olvidado dentro del cuerpo humano tiende a enquistarse con la participación de órganos vecinos, en especial el epiplón, dentro de la cavidad abdominal, formándose una tumoración a veces palpable pero que es susceptible de conducir a diagnósticos erróneos por no tener síntomas definidos. Concorde con lo que aconseja la prevención medicinal, se debe pensar cada vez que aparezca un tumor de esa especie en el antecedente de la intervención quirúrgica anterior, pues es de buena práctica que la existencia de un oblito esté siempre presente en la sospecha del cirujano.
2-     Resultando admisible, de acuerdo con los antecedentes reunidos y con las opiniones del perito médico designado de oficio, y con el antecedente cierto de una intervención quirúrgica anterior en zona abdominal, que en la cirugía por la litiasis biliar —por un descuido del grupo médico interviniente, por quien responde quien tiene la dirección de él— se produjo el cierre de la cavidad abierta del paciente dejando dentro de ella una gasa; oblito éste que es susceptible de ocasionar serios malestares en la medida en que avanza su proceso de descomposición, y debe haber sido tan evidente que en la segunda operación se extrajo una gasa —en paciente anteriormente sometido a intervención quirúrgica en la zona donde fue encontrada—, que el cirujano actuante no titubeó en describirla como tal y consideró innecesario pedir un estudio anátomo-patológico. Creo, en ese sentido, que un médico especializado en cirugía está capacitado para distinguir entre una formación patológica anormal producida por el organismo y una anomalía proveniente de la presencia de un cuerpo extraño dentro de la anatomía del paciente, tanto más al haber pasado por una intervención quirúrgica en la zona donde se ubica la vesícula biliar.
3-     El cirujano debe responder por el descuido aún cuando él no se encargara del retiro de las gasas y en su calidad de jefe del grupo de personas que participaron, de un modo u otro, en el acto quirúrgico, pues su prestación o servicio no se agota en la propia actividad sino que responde por los componentes del equipo que le compete orientar y coordinar.
4-     Acto quirúrgico y noxa por culpa en el acto quirúrgico no son términos sinónimos: para completar el tratamiento del acto quirúrgico en cuanto tal y según las reglas del arte, es aceptable que el actor debiera haber seguido haciéndose atender en los consultorios externos del sanatorio, mas frente al incumplimiento definitivo de la obligación de seguridad y de los deberes del médico de poner el mayor celo profesional en la atención de la salud del paciente, éste tiene derecho a recurrir a un tercero para procurar la recuperación de su salud e integridad psicofísica dañada. Metafóricamente podría aplicarse la sabiduría que juega en todos los campos de la vida.
5-     La extirpación de la vesícula biliar constituye una de las operaciones quirúrgicas más comunes y ya lo era en la época en que el actor se sometió a ella. Salvo alguna complicación por razones singulares —porque, en definitiva, dicen los médicos que no hay enfermedades sino enfermos—, por lo general se realiza en plazos breves y con una internación hospitalaria mínima, ya que son mucho más peligrosos los virus de los nosocomios que las intervenciones quirúrgicas en sí. En la actualidad, con los métodos modernos y sistema computado, trátase de una de las cirugías que menos tiempo insume y a los pocos días el operado puede retomar su trabajo habitual sin inconvenientes.
6-     El hecho de que no constara el oblito en la historia clínica del sanatorio o que el accionante no se quejara de la operación en tiempo inmediato a ella no son factores que puedan conformar, en modo alguno, hechos o indicios contrarios a la existencia del descuido quirúrgico en examen; tampoco, la circunstancia de que no volviera a los consultorios externos para hacerse atender, porque la sintomatología que provoca un oblito  —que depende de qué oblito se trata, pues no es lo mismo una gasa que una tijera o un bisturí— puede tardar en manifestarse, ya que el proceso evolutivo de la infección que suscita se toma su tiempo.
56.285 – CNCiv. y Com. Fed., sala II, mayo 6-2009.- J.,J.c. Sanatorio P.S.A.y otros s/responsabilidad médica.
Fuente: «El Derecho», Buenos Aires, 8 de marzo de 2010, N°12.458. Año XLVIII. 

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