miércoles, 6 de octubre de 2010

MUTILACIÓN SEXUAL: ABLACIÓN, CASTRACIÓN Y CIRCUNCISIÓN ¿CULTURA O CRIMEN?

FUENTE: biética y detate.org
¶* Flávia SanchesWaloszek - Licenciada en Derecho por la UNICEN Tangara da Serra - Brasil, Master en Bioderecho: derecho, etica y ciencia por la Universidad de Murcia - España.

“...que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.” (UNESCO, 1982. Declaración de México)

1) Mutilación Genital Femenina
Una de las mutilaciones más conocidas en nuestro mundo es la mutilación genital femenina también conocida como ablación genital femenina. La mutilación genital femenina consiste en una amplia variedad de prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos o su alteración por motivos culturales u otras razones que no son de índole medica. Actualmente, entre 100 y 140 millones de mujeres y niñas sufren con la mutilación genital femenina en África, en un total de 28 países africanos que la practica, existe casos también en Asia, Australia, Canadá, Europa y Estados Unidos. La mutilación genital femenina se conoce con distintos nombres: ablación, infibulación y escisión, son expresiones que se corresponden con el procedimiento empleado para efectuar la mutilación genital femenina conocida pela sigla MGF, que es la expresión oficial utilizada para referirse a esta practica por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Según la Declaración conjunta de la OMS, FNUAP, UNICEF de 1997:
“La mutilación/excisión genital femenina1, comprende todos los procedimientos quirúrgicos que conllevan la ablación parcial o total del aparato genital externo, u otro tipo de lesiones, en los órganos genitales de la mujer por razones culturales o no terapéuticas de otro tipo“
Son motivos culturales o no médicos que llevan a practica de la mutilación, y tal conflictiva practica es reconocida internacionalmente como una violación de los Derechos Humanos de las mujeres así como de las niñas.
La misma Declaración de 1997 añade que:
“Las consecuencias para la salud de esta medida varían según el procedimiento que se utilice. Sin embargo, la mutilación/excisión genital femenina es universalmente inaceptable debido a que es una conculcación de la integridad física y psicosexual de la mujer y de la niña y es una forma de violencia contra ellas.”

1.A – Clasificación
Según la OMS , se identifican cuatro tipos de mutilaciones genitales femeninas que son:
Tipo I: escisión del clítoris y/o del prepucio.
Tipo II: eliminación parcial o total del clítoris y de los labios menores, con o sin resección de los labios mayores. Conocido también por excisión.
Tipo III: se cortan y cosen los labios menores y/o mayores produciendo una estenosis del orificio vaginal, con o sin eliminación del clítoris. Este tipo se denomina también “infibulación”.
Tipo IV: amplio abanico de prácticas variadas e inclasificables, que incluyen el cosido del clítoris, o los labios, o ambos; la cauterización, quemando el clítoris y los tejidos que lo rodean; el raspado del orificio vaginal (cortes angurya) o hacer cortes en la vagina (cortes gishiri), y la introducción de sustancias corrosivas o hierbas en el interior de la vagina para provocar el sangrado de la misma o con la finalidad de reducirla o estrecharla.

1.B – Las razones por los que se practica la mutilación
Son múltiples los motivos que se practica la mutilación genital femenina, entre ellos culturales, religiosos y sociales existentes entre los familiares y comunitarios, pero los más importantes y habituales son:
“Psicosexual: para disminuir el deseo sexual en la mujer, mantener la castidad y la virginidad antes del matrimonio y la fidelidad durante el matrimonio, y aumentar el placer sexual del hombre;
Sociológica: como forma de identificación con la herencia cultural, la iniciación
de las niñas a la edad adulta, la integración social y la preservación de la
cohesión social;
Higiénica y estética: en algunas sociedades, se considera que los genitales
externos de la mujer son poco limpios y antiestéticos, y por tanto se eliminan
para promover la higiene y proporcionar un atractivo estético;
Religiosa: la mutilación/excisión genital femenina se practica en varias
comunidades bajo la creencia equivocada de que lo exigen ciertas religiones;
De otro tipo: para mejorar la fecundidad y promover la supervivencia infantil.”
Entre estos motivos, creen también que la practica aumenta la fertilidad y hace el parto más seguro. Así, también mutilan la parte de los genitales externos para evitar que la mujer sienta placer sexual con la intención de que pueda llegar virgen al matrimonio, puesto que si no es de ese modo, la mujer puede ser rechazada. También se realiza para evitar la supuesta promiscuidad de la mujer y asegurar que solamente tenga hijos con el marido.
El ritual de la MGF se considera a menudo parte necesaria de la buena crianza de la niña y una forma de prepararla para la vida adulta y el matrimonio, asociando así las ideas culturales de feminidad y modestia que incluyen la noción de que las niñas quedan limpias y bellas después de la eliminación de partes del cuerpo que se consideran “masculinas” y “sucias”. En la mayoría de las sociedades la MGF se consideran una tradición cultural, argumento que se utiliza a menudo para mantener su practica.
La cuarta conferencia mundial sobre la mujer , resaltó que en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura. La baja condición social y económica de la mujer puede ser tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que es víctima.

1.C – Consecuencias
La practica de la mutilación se realiza sobre todo en niñas y adolescente de 4 a 14 anos de edad , sin embargo, en algunos países hasta la mitad de los casos de mutilaciones en las mujeres ser realiza en recién nacidas de un año. Causando un daño irreparable y pudendo conducir a la muerte. La complicación más frecuente es la hemorragia, el sincope hemorrágico, donde la practica puede causar lesión en la arteria del clítoris, en consecuencia puede ocasionar la muerte.
El dolor muy intenso es debido a la gran cantidad de terminales nerviosas existentes en los genitales externos y muchas de las practicas son realizadas sin anestésicos, con objetos cortantes como cristales, cuchillos, alambre, hilo de pescar, fibras vegetales, etc. El shock levado por el dolor intenso, llamado de síncope nerogenico, es el resultado del dolor y el trauma, causando una grave e insuperable infección y septicemia. Puede también tener una incapacidad para sanar, debido a las malas condiciones de higiene, formación de abscesos, quistes, crecimiento excesivo de tejido de cicatrización, infecciones del tracto urinario, cicatrices de neuroma, dolor durante la actividad sexual, un aumento en la susceptibilidad ante el VIH/SIDA, la hepatitis y otras enfermedades transmitidas por la sangre.
También esas mujeres, están sujetas a infecciones del tracto reproductivo, enfermedades inflamatorias de la pelvis, infertilidad, menstruación dolorosa, obstrucción crónica del tracto urinario/piedras en la vejiga, incontinencia urinaria, parto obstruido y un aumento en el riesgo de hemorragia e infección durante el parto.
No obstante, resalto que todas esas complicaciones pueden venir solas o también en conjunto, de curto o largo plazo, pero la consecuencia más avasalladora en mí opinión son las psicológicas, sexuales y sociales.

1.D – La práctica, los practicantes y la legislación
La MGF suele practicarse en niñas de entre 4 y 14 años, pero también en bebes de 1 año y hasta en mujeres mayores de 16 años. Todavía, la edad a la que se realiza la MGF varía ampliamente dependiendo de los grupos étnicos y de la localización geográfica. En algunas etnias se practica a bebés de pocas semanas, pero lo más frecuente es que se realice a niñas entre los cinco y los catorce años, en general ligado a un rito ceremonial de paso a la edad adulta.
Habitualmente es realizada por una partera tradicional o una anciana de la aldea, de la comunidad. Estos practicantes locales heredan las habilidades y manejos de la práctica y son en su mayoría mujeres, disfrutan de una situación especial en la sociedad que viven y reciben un pago por sus servicios, o sea, es una profesión.
“En cuanto a la mutilación genital femenina, la población que la practica apela a argumentos de tradición –su origen data de hace 3.000 años, con antecedentes en la época faraónica– donde un tabú explícito prohibiría a los hombres casarse con mujeres
que no hubieran padecido la ablación. O en todo caso se trataría de una práctica de fundamento meramente cultural dirigido a favorecer la castidad conyugal de la mujer mediante la eliminación del placer sexual femenino en beneficio de su orientación exclusivamente a la procreación.”
Así, se trata de una tradición pré-islamica y no en todos los países musulmanes se practica. Los países africanos que prohíbe o restringe la práctica de la MGF son:

1. Benin (2003) *
2. Burkina Faso (1996)
3. Camerún
4. República Centroafricana
5. Chad
6. Congo
7. Costa de Marfil (1998)
8. Jibouti (1995)
9. Egipto – (1996)
10. Eritrea (2007)
11. Etiopía (en la Constitución 1994)
12. Gambia
13. Ghana (1994)
14. Guinea (1965 and 2000)
15. Guinea Bissau
16. Kenia (2001)
17. Malí
18. Mauritania (2001)
19. Liberia
20. Níger (2003)
21. Nigeria
22. Senegal (1999)
23. Sierra Leona
24. Somalia
25. Sudán (1946)
26. Tanzania (1998)
27. Togo (1998)
29. Uganda
En los Países del Golfo, salvo en Omán, la MGF no es frecuente. En Europa durante los siglos XVIII y XIX se practicó la cliterodectomía (tipo I) a las mujeres para curar la histeria y la epilepsia. En muchos de estos países las leyes no son efectivamente cumplidas, continuando así la práctica mientras que los gobernantes hacen vistas gordas. Algunos países del occidente prohíben las prácticas como ejemplo: Suecia (1982), Suiza (1983), Inglaterra (1985), Holanda (1993), Australia (1996 – Prohibición de infibulación) y Estados Unidos (1996). El día mundial contra la mutilación genital femenina es el 06 de febrero.
Existen países que intentan manejar oficios legales para legitimar la práctica de la MGF, como la medicalización de la práctica, un ejemplo es el caso de Egipto, donde según el informe la práctica de “ablación” (excisión) se mantiene en un 97% a lo largo de todo el país, y en algunas tribus del sur del territorio se practica todavía la infibulación. Después de haber estado teóricamente prohibida la mutilación genital por un decreto ministerial del año 1959, posteriormente fueron permitidas algunas formas menores de intervención, pero de hecho continuó la práctica como lo muestra el hecho de que más de veinte años después, en 1994, el Ministro de Salud decretase que la MGF debía llevarse a cabo en los hospitales públicos en un determinado día de la semana, estando legitimado únicamente la intervención del personal médico especializado, y únicamente si éstos no hubieran podido convencer a los padres de abstenerse de realizarla. El rechazo internacional y las protestas elevadas al Gobierno deplorando la medicalización de tales prácticas, llevó a la derogación de aquella orden al año siguiente. Finalmente en ese año, 1996, el Ministro de Salud y Población prohibió tales prácticas, excepto en el
supuesto de indicación médica, que en todo caso debía realizarse bajo la autorización
del Jefe del Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital público o privado.
Este decreto fue sin embargo recurrido por sectores del fundamentalismo islámico y por médicos que apoyaban tales prácticas; el tribunal administrativo correspondiente declaró la inconstitucionalidad del decreto ministerial, pero, de nuevo, la apelación posterior al Tribunal superior volvió a autorizar la vigencia del decreto en diciembre de 1998.

1.E – España y la MGF
La inmigración de mujeres procedentes de países en los cuales se sabe que se practica la MGF ha aumentado de manera importante en los últimos años en España, y se detectaron los primeros casos en Cataluña en el año 1993 y posteriormente en Palma de Mallorca en 1996. Aunque no existen pruebas fehacientes de que se hayan realizado más mutilaciones en nuestro país, si se han detectado muchos casos de inmigrantes mutiladas, especialmente en Cataluña y Andalucía, cuyas hijas se encuentran en riesgo de serlo también.
Es un hecho incontestable que la afluencia de flujos migratorios procedentes, de manera significativa, del continente africano ha suscitado nuevas realidades. Tal circunstancia es evidente que demanda respuestas específicas del ordenamiento jurídico y la mutilación genital femenina forma parte de estas nuevas realidades que requieren una contundente y firme respuesta normativa.
“La inmigración de colectivos provenientes de países de coordenadas culturales sensiblemente distintas, genera problemas de acomodo entre lo que debe ser el respeto debido a la singularidad de tradiciones o a las convicciones religiosas, y lo que resulta incompatible con el mínimo común de respeto a derechos individuales irrenunciables. En concreto el problema se plantea respecto a prácticas de determinados grupos de tradición islámica que mantiene la mutilación genital femenina, o la imposición de matrimonio, o la limitación de las libertades de la mujer para adoptar decisiones sobre sí misma.”
En España la MGF está tipificada como delito en el Código Penal desde 1995 y, desde 2005 la jurisdicción española es competente para su persecución extraterritorial.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su artículo 149 tipifica:
Artículo 149.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
La pena es de prisión de 6 a 12 años, en caso de menor o incapaz también será aplicada la pena de inhabilitación no caso del ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. La ley no especifica el genero de la mutilación, así es penalizada la mutilación genital femenina y masculina, en cualquiera de sus manifestaciones.
Como es sabido, las leyes de un país, en materia de derechos fundamentales, así como las prohibiciones penales, obligan a toda persona que se encuentre en su territorio. La Ley Orgánica 3/2005, de 08 de julio, (BOE n. 163) para perseguir extraterritorialmente la práctica de la MGF, se declara competente a la jurisdicción española para la persecución extraterritorial de la práctica de mutilación genital femenina cuando la comisión del delito se realiza en el extranjero aprovechando viajes o estancias en los países de origen de quienes se encuentran en nuestro país.
Artículo único.
Se añade un nuevo epígrafe g) al apartado 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue:
«4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipif) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.



La propia Carta Magna española proclama el derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
El bien jurídico protegido por este derecho es la inviolabilidad del ser humano y comprende dos facetas: el derecho a no sufrir tortura ni tratos inhumanos o degradantes y el derecho de no ser objeto de intervenciones en la esfera física o psíquica sin el propio consentimiento.
“La integridad corporal o física ha constituido el objeto de protección en el que siempre se ha coincidido por doctrina y jurisprudencia. Por ella puede entenderse el estado del cuerpo en su concreta plenitud anatómico /funcional interna y externa. Resultará vulnerada a través de toda pérdida inutilización, menoscabo o desfiguración de cualesquiera órganos, miembros o partes del cuerpo.”
La integridad y salud personales tanto física como mental del ser humano como el bien jurídico protegido en estas figuras delictivas (integridad moral), tiene un directo reconocimiento constitucional en el derecho a la integridad física y moral recogido en el artículo 15 de la Constitución.
1.F – Derechos Humanos y MGF
En 1948, las Naciones Unidas adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se prohíben todas las formas de discriminación basadas en el sexo, y se asegura el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, así como el derecho a la protección ante cualquier violación de la Declaración. Desde la aprobación, hace ya más de sesenta años, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU, se han creado comisiones, celebrado seminarios, realizado estudios y hecho recomendaciones, con la intención de acabar con esta terrible lacra que, cada año, padecen más de 2 millones de niñas y mujeres.

Artículo 5.
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En 1997, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó una declaración conjunta con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) contra la práctica de la MGF. En febrero de 2008 se hizo pública una nueva declaración con el apoyo de más organismos de las Naciones Unidas en la que se abogaba por un aumento de las actividades de promoción del abandono de la MGF.
En la declaración de 2008 se documentan nuevos datos acerca de la práctica recopilados a lo largo de los últimos diez años, se destaca el reconocimiento cada vez más amplio de sus dimensiones legales y de su relación con los derechos humanos, y se aportan datos sobre su frecuencia y alcance. Asimismo, se resumen las investigaciones sobre las causas de su persistencia, la forma de detenerla y sus efectos perjudiciales para la salud de las mujeres, las niñas y los recién nacidos.
Abordando más concretamente los aspectos jurídicos en el continente africano, cabe destacar el importante impulso dado a partir de la publicación de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 27 de julio de 1981 y, especialmente, del Protocolo sobre los Derechos de las Mujeres de 11 de julio de 2003, en el que prioritariamente, se hace referencia a la necesidad de promover la dignidad, la igualdad y los derechos de la mujer. En el contexto del Protocolo, es importante resaltar la referencia que hace a la necesidad de promulgar leyes que prohíban la mutilación y su posible “medicalización”; es decir, su práctica en centros hospitalarios y con la intervención de personal médico y sanitario.
El informe del Secretario General de las Naciones Unidas titulado Guía general para la aplicación de la Declaración del Milenio dice que:
“cuando los derechos humanos fundamentales no están protegidos, los Estados y sus ciudadanos tienen más posibilidades de sufrir situaciones de conflicto, de pobreza y de injusticia”. También indica que “las prácticas tradicionales peligrosas, como la mutilación genital femenina, siguen siendo formas comunes de malos tratos”.
La mutilación/excisión genital femenina es una violación fundamental de los derechos de las niñas y las mujeres tal como se describen en numerosas convenciones internacionales, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Es una actividad discriminatoria y viola el derecho a la igualdad de oportunidades en la vida; el derecho al nivel más elevado de salud; el derecho a la libertad contra todas las formas de violencia física y mental, lesiones o abuso; el derecho a la protección contra las todas las formas de prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños, las niñas y las mujeres; el derecho a tomar decisiones sobre la reproducción libres de discriminación, coerción y violencia; el derecho a la libertad contra los prejuicios y todas las demás prácticas que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad o bien de los géneros o en funciones estereotipadas de los hombres y las mujeres.


1.G - Europa y MGF
El Consejo de Europa, fue creado el 5 de mayo de 1949, el Consejo de Europa tiene por objetivo favorecer en Europa un espacio democrático y jurídico común, organizado alrededor del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de otros textos de referencia sobre la protección del individuo. Y se han llevado a cabo diversas iniciativas jurídicas contra la mutilación genital, en la Resolución 2001/2035 (INI), dejó claro que es una violación gravísima de los derechos fundamentales y una forma de violencia contra la mujer, no justificable ni por respeto a tradiciones culturales o religiosas del tipo que fueren, ni en el contexto de rituales de iniciación.
La Resolución sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones (2004/2220(INI)) aprobada el 6 de febrero de 2006, se insta a los países miembros a tipificar la MGF como un acto ilegal de violencia contra las mujeres y a que no acepten ninguna referencia a prácticas culturales como circunstancia atenuante; asimismo, les solicita que apliquen disposiciones legislativas específicas en la materia y procesen a todas las personas que la practiquen; Pide que los médicos que practiquen la mutilación genital femenina de mujeres jóvenes y de niñas sean procesados y privados de la licencia para ejercer la profesión; que los padres sean considerados jurídicamente responsables en los casos en que la mutilación genital se practique a menores; y que se garantice que la mutilación genital se considere un argumento razonable para una solicitud de asilo, a fin de proteger a la solicitante, ante un trato inhumano. Algunos países europeos, como Suecia, Bélgica, Inglaterra y España, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales, tienen leyes específicas contra la MGF.
2) Castración
“Castrar: Extirpar o inutilizar los órganos genitales masculino.”

La castración es un acto de mutilación sexual que el individuo es deshabilitar la reproducción sexual, y se elimina el consumo de hormonas sexuales (testosterona en los hombres y estrógeno en las mujeres).
El acto es la eliminación de las gónadas (gonadectomia): castración masculina en los testículos (orquiectomía), la castración femenina en los ovarios (ooforectomía). La castración masculina también puede ser el mayor acto de mutilación al hombre, pues puede tirar su esencia viril. También se utiliza en casos de enfermedades: el cáncer de testículo o el ovario. En el cáncer de mama y cáncer de próstata y de supresión hormonal.
La práctica de castrar en algunos países esta relacionado con la práctica de delitos respondidos con la sexualidad.

2.A - Historia
La castración se conoce desde tiempos inmemoriales y fue frecuentemente utilizada en ciertas culturas, como en Europa, el Medio Oriente, la India, África y China por razones religiosas o sociales. Después de las batallas, los ganadores castraban a los prisioneros o a los muertos, para simbolizar su victoria y "medir" su poder. Algunas religiones, como el Judaísmo, se oponían totalmente a esta práctica.
Los vendedores de esclavos africanos comúnmente los castraban para incrementar su valor comercial. Después de negarle cualquier líquido a la víctima en un día o dos, le extraían los testículos, y después usaban un hierro caliente para cicatrizar la herida. Después obligaban al esclavo a tomar grandes cantidades de agua para que se le abrieran los canales de la orina. Se estima que el 90% de los esclavos morían en esta práctica, sin embargo, los esclavos castrados eran muy bien pagados inclusive entre cristianos y judíos, que oficialmente estaban en contra de esta práctica, pero informalmente no era mal visto comprar esclavos castrados.
En Europa, cuando no se permitía cantar en público a las mujeres, los niños eran castrados para evitar que perdieran la calidad de sus voces en la pubertad y para desarrollar un tono de voz especial. Se les llamaba castrati y eran muy usados en los coros de las capillas.
La castración en humanos ha sido propuesta, y a veces usada, como un método de control de natalidad en las regiones del planeta más pobres.
En el Derecho se ha utilizado como pena, generalmente argumentando una prevención especial positiva exacerbada para los casos de violadores o pederastas, e incluso para multitud de actos violentos, que también se han relacionado con la virilidad.
Durante el período nazi, se realizaron castraciones en algunos campos de concentración, principalmente a varones judíos y prisioneros rusos.
Muy famosos son en la cultura china los llamados eunucos, también aparecen en la Biblia. Los eunucos eran hombres al servicio del emperador o emperatriz, quienes pasaban por esta especie de prueba de fidelidad, tenían diversas funciones dentro del palacio y sus gónadas una vez amputadas eran depositadas en un cofre y cuando fallecían se les enterraba con este cofre y su contenido para simbolizar que morían enteros. Los eunucos también existieron en Egipto antiguo y Grecia, entre otras naciones.
2.B – Tipos de Castraciones
La Castración quirúrgica, de uno o ambos testículos se realiza en el caso de cáncer testicular, ante traumatismos severos de este órgano, infarto del mismo, u otras razones médicas. La extracción quirúrgica o la inutilización química de los dos testículos, puede ser utilizada en caso de cáncer de próstata para reducirlo (a través de la disminución de la concentración sanguínea de las hormonas producidas por los testículos).
La castración química "temporal" ha sido estudiada y desarrollada para ser utilizada como acción preventiva y castigo para personas que han cometido crímenes sexuales en repetidas ocasiones, como la violación u otro tipo de violencia sexual. La castración química o quirúrgica está siendo discutida en muchos países como una opción voluntaria de los condenados a cárcel, así evitarían estar presos por muchos años. En el caso de la castración química, se precisan inyecciones regulares de antiandrógeno. La efectividad de esta medida es discutida y existen numerosos casos de violadores castrados y que han reincidido en sus crímenes, Países como Estados Unidos, Alemania y Francia ya utilizan estos métodos pero la ley española no recoge la castración química a los violadores, pues existe dilemas éticos intrigado al tema.
Ya la castración voluntaria es usada para controlar la libido, para el masoquismo extremo, o para propósitos de excitamiento sexual (sadismo). La comunidad médica no apoya la castración voluntaria, por lo tanto, se ha establecido una red de castradores (generalmente llamados "cortadores" o "capadores"), que trabajan sin ser especialistas en la materia ni estar colegiados.
Los transexuales masculinos pueden ser castrados para cambiar de sexo, pero en esos casos se recurre a una ficción médica, es decir que se diagnostica como si fuese una malformación genital.
La castración involuntaria también aparece en la historia de la guerra, usado a veces para desmoralizar y hacer sufrir al enemigo. También fue practicada para que el ganador pudiera llevarse a la mujer del perdedor.

2.C – Consecuencias
Alguien castrado antes del inicio de su pubertad retendrá su voz aguda, cuerpo y genitales pequeños (en caso de quedarle el pene se mantiene como un pene infantil), no desarrollará el vello púbico, y tendrá poca apetencia de sexo, o ninguna.
En tiempos antiguos, la castración incluía la extracción de todos los genitales masculinos. Esto involucraba un gran peligro de muerte debido a una hemorragia o una infección, y en algunos lugares, como en el Imperio Romano de Oriente, se veía como una sentencia de muerte. Eliminar exclusivamente los testículos implicaba mucho menos riesgo.
Las castraciones después del inicio de la pubertad, típicamente, reducen o eliminan la libido. Los castrados pueden, sin embargo, ocasionalmente tener erecciones, orgasmos y eyaculaciones (aunque estas son de semen totalmente carente de espermatozoides). La voz normalmente no sufre cambios. Se produce una ligera redistribución adiposa corporal.
La Ley Española encuadra la castración forzada en el delito de lesiones en su articulo 149.
Artículo 149.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

3) Circuncisión
3.A – Concepto

La circuncisión es la extirpación o amputación del prepucio del pene, lo que deja al descubierto el glande. También es conocida como Fimosectomía, es una de las intervenciones quirúrgicas hechas con más frecuencia en la infancia y probablemente una de las más antiguas, practicada con carácter ritual por las más primitivas tribus y por antiguas religiones como el judaísmo y el islamismo.
Según los nuevos datos de la OMS sobre la circuncisión y la prevención de la SIDA, demuestran que las estimaciones mundiales en 2006 sugieren que alrededor del 30% de los hombres - que representan un total de aproximadamente 665 millones de hombres - son circuncidados. Otros factores determinantes comunes de la circuncisión masculina son la etnia, la percepción de salud sexual y beneficios, y el deseo de ajustarse a las normas socioculturales. La circuncisión masculina es común en muchos países de África y es casi universal en el Norte de África y la mayor parte de África occidental.

3.B – Tipos de Circuncisión
A diferencia de la circuncisión practicada por motivos religiosos, la circuncisión neonatal (en recién nacidos) es practicada por motivos de higiene y prevención de enfermedades infecciosas en los neonatos o recién nacidos.
Fue a finales del siglo XIX cuando se originó la circuncisión neonatal por motivos no religiosos en Inglaterra, como medida preventiva contra la masturbación, e incluso para la prevención de sífilis, por lo que esta práctica se extendió a casi todos los países angloparlantes.
Hoy en día, en muchos países de habla inglesa la tasa de circuncisión en los bebés ha disminuido relativamente; sin embargo, en Estados Unidos la mayoría de los hombres son circuncidados a los pocos días del nacimiento, si bien el porcentaje varía dependiendo de la región. Cabe mencionar que en otros países no angloparlantes también se extendió la práctica de la circuncisión neonatal (aunque de manera mucho menos generalizada que en los Estados Unidos), como son México, varios países de Centroamérica, Filipinas y Corea del Sur, entre otros.
En los países donde se practica la circuncisión neonatal, además de las razones anteriores por las cuales los médicos recomiendan la circuncisión, se añade la de la higiene, ya que el pene circuncidado no produce una sustancia llamada esmegma, que protege y lubrica el espacio prepucial, aunque al acumularse produce mal olor. En los países donde se practica la circuncisión neonatal, ésta es realizada sólo por especialistas, como los urólogos. En la mitad de las ocasiones se practica sin anestesia. Aun así, se han dado casos de riesgos en esta práctica, principalmente de hemorragias que en general son finalmente controladas. Si la operación no es realizada por especialistas y a una edad superior al año, pueden existir riesgos mayores.
La circuncisión del frenillo se practica cuando el frenillo es demasiado corto o tenso. En estas ocasiones el afectado puede notar molestias o incluso dolor cuando se encuentra en erección o durante el acto sexual. Es recomendable circuncidarlo en estos casos, pues es muy común que el frenillo llegue a romperse y a sangrar profusamente. La operación es más simples que la fimosis y a las dos semanas normalmente el afectado está completamente recuperado.
Existe también la circuncisión por razones médicas, estas se practican l prepucio es demasiado estrecho y no permite que el glande se deslice durante la erección (fimosis), provocando dolor o cuando es demasiado largo (prepucio redundante) y mantiene condiciones deficientes de higiene en el glande. Estudios poblacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda a aquellos que padecen este problema como tratamiento la circuncisión. En algunos países donde la circuncisión neonatal no es común, esta práctica puede ser un tema tabú, y la gente que padece de este problema puede estar reticente a circuncidarse. Entre las principales indicaciones médicas de la circuncisión se encuentran: La fimosis, la balanopostitis crónica e infecciones virales.
No existen otras formas realmente efectivas de tratar la fimosis, los tratamientos que evitan la circuncisión y pretenden conservan el prepucio termiman manteniendo solamente un tejido que se infecta una y otra vez. Se han realizado estudios que han demostrado que la circuncisión reduce aproximadamente un 65% la probabilidad del contagio del SIDA de la mujer hacia el varón en una relación sexual vaginal, además del contagio de Herpes y de Papiloma. Por ello recomiendan la circuncisión universal para todos los hombres con nivel de higiene y sanidad óptimos. Los pacientes portadores de Virus Papiloma Humano o con lesiones activas requieren una circuncisión para eliminar el tejido más comprometido, disminuir la carga viral y mejorar las condiciones de higiene; todo esto disminuye la probabilidad de contagio a la pareja.

3.C– Religión y la practica de Circuncisión
La circuncisión se cita en numerosas ocasiones en el Tanaj (para los judíos) o Antiguo Testamento (para los cristianos) de la Biblia. Abraham y su familia fueron los primeros circuncidados, a partir de que Dios se apareciera a Abraham y le indicara las condiciones de su alianza con el pueblo judío (Génesis, XVII):"He aquí mi pacto contigo: serás padre de una muchedumbre de pueblos, de los que saldrán reyes. Tú, de tu parte y tu descendencia, circuncidad a todo varón, circuncidad la carne de vuestro prepucio y ésa será la señal de mi pacto entre mí y vosotros. A los ocho días de edad será circuncidado todo varón entre vosotros, de generación en generación, tanto el nacido en casa como el comprado por dinero a cualquier extranjero que no sea de tu linaje".
El judaísmo, continúan practicando la circuncisión al octavo día después del nacimiento del niño, excepto en caso de contra indicaciones medicas. El padre es el responsable de preparar la ceremonia que debe ser realizada por la mañana temprano y es precedida por una vigilia consagrada a los rezos, esta circuncisión se practica para recordar el pacto establecido entre Yavé y Abraham, (Gén. 14:4). La ceremonia tiene 3 pasos, el primer la circuncisión solo varones participa, el otro en pileta ritual, y la ofrenda en el templo.
El cristianismo acepta la circuncisión, que es practicada en diversos países.
Ya el islamismo practica la circuncisión pero no se considera obligatoria pues no esta ordenada en el Corán. Es una tradición de origen bíblica, que ya se practicaba en tiempos preislámicos, generalmente tiene el lugar de la practica el mismo del nacimiento, la edad del circuncidado es variable, pero que sea antes de la pubertad. Se celebran una fiesta familiar en la cual el circunciso recibe regalos.

4) Posicionamiento de las confesiones religiosas referente las practicas de intervenciones sexuales
La Iglesia Católica opina que en la mutilación sexual que la persona tiene derecho a servirse de su cuerpo y de sus facultades superiores, pero no tiene derecho a disponer de ellas puesto que las ha recibido de Dios. La mutilación sólo cabe si se practica con un fin terapéutico (esta excepción no abarca la ablación del clítoris).
Cualquier actuación quirúrgica sobre la sexualidad debe ir en el mismo sentido que la moral.
Según, el Protestantismo, la moral protestante no recoge la ablación de los órganos genitales femeninos. No es una costumbre propia de esta religión y, en todo caso, supondría una vulneración de la personalidad de la mujer, por lo que está reprobada. La circuncisión no se reprueba si ésta constituye una medida de higiene. La duda en la moral protestante surge en torno a si es sólo una medida de higiene.
La religión del Islam, su moral islámica tiene opiniones favorables y contrarias. En todo caso, la extirpación total del clítoris es desaprobada por el Profeta:“esto no es bueno para las mujeres ni para su marido”.
Los argumentos a favor son por la higiene y eliminación de los malos olores que se solucionan cortando el clítoris y los pequeños labios. Con ello se defiende desde los primeros años a la mujer del nerviosismo conservando su sensibilidad sexual. La reducción del instinto sexual femenino se evalúa positivamente en relación con la disminución del instinto del marido a causa del envejecimiento. Previene a la mujer de cumplir actos prohibidos tutelando su moralidad y honor.
Los argumentos en contra es que esta costumbre deriva de la costumbre local preislámica y ha sido erradicada en algunos países islámicos. Los dichos del Profeta favorables a la circuncisión no son auténticos. Es ilícito manipular la creación a la luz de algunos pasajes del Corán. Es imposible pensar que Dios ordene a la mujer la mutilación de un órgano que ha sido fruto de su creación.
La mutilación plantea graves consecuencias psicológicas y sanitarias. Y la circuncisión masculina se hace porque es una práctica que se realiza con un fin higiénico.
Para el Judaísmo está prohibido agredir al cuerpo o a un órgano del cuerpo humano. El respeto a la integridad el cuerpo es una obligación. No se reconoce la práctica de la extirpación del clítoris y, en todo caso, habría que estar a la opinión, para cada caso, de la autoridad religiosa competente. Para ellos la circuncisión masculina es un acto religioso que no pone en peligro la vida del individuo. Como acto religioso la circuncisión marca al individuo en su carne y le recuerda su pertenencia al pueblo judío.
La Torá ordena a todo israelita circuncidar a su hijo (Génesis 17,10) y debe hacerse en el octavo día (Levítico 12, 3). Sólo cuando el niño presenta alguna deficiencia física se espera tanto tiempo como sea necesario.
Para el budismo el sexo no es algo dañino. El sexo cumple una función necesaria para mantener el equilibrio entre el cuerpo y la mente, idea a menudo reforzada por las
medicinas tradicionales. Excepto para el camino de renuncia de los monjes, las indicaciones budistas respecto al sexo están en la misma línea de otras actividades, evitando los extremos de adicción o represión.
No existe en las fuentes budistas ningún comentario explícito referido al tipo de sexualidad de los laicos; tan sólo respecto de la homosexualidad y de ésta en sentido positivo, pues fue aceptada por el propio Buda al permitir en vida la ordenación de monjes homosexuales. En cuanto a la mutilación genital femenina y a la circuncisión, no hay pronunciamientos por ser ajena a su tradición, en todo caso se opone a la integridad corporal protegida por la moral budista.


5) Conclusión
La cuestión que abordo es, será crimen o cultura las prácticas de mutilación de los órganos sexuales?
De hecho, expresa la constatación de un problema y la demarcación de los limites, de determinadas conductas en razón del contexto jurídico y cultural. Pero todavía, debemos tener en cuenta que tal practica pueden ser calificadas como delictivas en un ordenamiento jurídico, pero en contrapartida, en el marco tradicional de otras culturas son ditas como practicas legitimas y sobre todo hasta exigibles, en conformidad con la comunidad y la religión.
Así, lo que hace una conducta ser “delictiva” son las condiciones impuestas por las coordenadas sociales, políticas de cada momento histórico, entonces vivimos en constante progreso cultural, político, histórico y jurídico.Con la migración, la mutilaciones en todas sus formas, seguirán no solamente una realidad de los países africanos sino una realidad a nivel mundial. Como es sabido las leyes de una nación respecta la territoriedad, o sea, obliga las personas a quien se encuentran en ello. ¿Un padre que hace una mutilación genital en su hija creyendo que es para “el bien” de la hija, para que esta puede tener un buen matrimonio, y evitar así su rechazo delante de la comunidad esta torturando su hija o haciendo una praxis cultural?
¿Es legitimo prohibir esa tradición le condenando a prisión? ¿Debe se llevar en cuenta que el padre quiere el bien de la hija, según sus concepciones, tradiciones que tuviste desde su niñez?
La diversidad cultural es inmensa entre los pueblos, para unos la mutilación es tolerable, otros entienden que diversidad cultural no es sinónimo de aceptación de todas las prácticas. De hecho, esta claro la inferioridad de las mujeres respecto a los hombres.
En mi ver, las prácticas de mutilación sexual son un crimen, pero debe se llevar en cuenta la intención cultural y religiosos del practicante, en caso de poder o no se beneficiar de una atenuante, pues lo que mueve el hombre son sus creencias, sus culturas y su religión.

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