RESOLUCIÓN CONJUNTA
: 1710
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 1-oct-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG73054
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 1-oct-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG73054
Artículo 2.- Los productos nacionales alcanzados por el Artículo 1 de la presente medida, deberán tener un precio final de venta significativamente inferior al precio promedio de los similares de origen extranjero. |
Artículo 3.- En caso de incorporación de nuevos medicamentos de alto impacto económico, susceptibles de reintegro en los términos de los Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución N° 1.048/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las empresas titulares de cada especialidad medicinal deberán acreditar fundadamente la estructura de costos que justifique el precio final de venta. |
Artículo 4.- A los fines de lo establecido en el Artículo 3 de la presente medida, créase una COMISIÓN DE EVALUACIÓN CONJUNTA integrada por DOS (2) representantes ad honorem designados por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD, que durarán en sus cargos por el plazo de DOS (2) años. |
Artículo 5.- La incorporación prevista en el Artículo 3, respecto de cada Agente del Seguro de Salud y producto de que se trate deberá contar con el dictamen favorable previo de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN CONJUNTA creada en el Artículo 4 de la presente medida. |
Artículo 6.- Los precios de los productos nacionales y extranjeros aludidos en el Artículo 2 deberán estar publicados en el Vademécum Nacional de Medicamentos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. |
Artículo 7.- Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las normas de aplicación a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente medida. |
Artículo 8.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. |
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.- Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. |
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