Fuente: Diario Médico
El médico debe conocer las pruebas si se le abre expediente
El principio del derecho a un juicio justo y el de contradicción exigen que el médico que está incurso en un proceso disciplinario tenga conocimiento de las pruebas e informes sobre su actuación. Así lo ha declarado en un fallo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en una sentencia que en los procesos disciplinarios el médico tiene derecho a conocer las pruebas que existan contra él para ejercer el derecho de contradicción y defensa.Con este pronunciamiento, el tribunal ha estimado la reclamación de un facultativo francés que había sido expedientado por su colegio profesional tras la denuncia de una paciente.
Según detalla la sentencia, publicada por Actualidad Laboral, el médico, que trabajaba en el sector privado, operó a una paciente hasta cuatro veces en un año, sin poner fin a los problemas de salud (dolores en la mandíbula) que sufría. Tras las intervenciones, la paciente se negó a abonar la factura de más de 50.000 euros por los servicios prestados -al considerarla excesiva-, iniciando un procedimiento judicial y un proceso disciplinario ante el colegio de médicos. En ambos casos se designaron peritos que coincidieron en calificar de inadecuada y prácticamente de negligente- la actuación del médico. Teniendo en cuenta dichos informes, el colegio expulsó al facultativo.
Proceso equitativo
El fallo afirma que en el caso analizado la entidad colegial impuso al médico la sanción antes de que el facultativo afectado conociera uno de los informes, lo que supone una vulneración del derecho a un proceso equitativo.El tribunal de Estrasburgo aclara que "tanto las garantías penales y civiles de un juicio justo implican, en términos del principio de contradicción, el derecho de las partes en el juicio a conocer cualquier prueba u observación presentada ante el juez".
Además, los magistrados aclaran que sólo en situaciones donde el elemento discutido carezca de trascendencia alguna en la decisión puede prescindirse de la contradicción. El tribunal desestima los 22.000 euros de indemnización solicitados por el médico, pero le concede 2.000 por gastos.
La sanción tras el inicio de un expediente disciplinario tiene que estar justificada, pues de lo contrario sería nula. Así lo declaró un juzgado contencioso de Sevilla, que anuló la suspensión de funciones impuesta a un facultativo tras las declaraciones en un medio de comunicación (ver DM del 18-IX-2009). En cualquier caso, no toda conducta puede ser objeto de sanción. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaró en una sentencia que la supuesta mala praxis en la que incurra un profesional no puede dirimirse en un proceso disciplinario (ver DM del 21-V-2010).
Según detalla la sentencia, publicada por Actualidad Laboral, el médico, que trabajaba en el sector privado, operó a una paciente hasta cuatro veces en un año, sin poner fin a los problemas de salud (dolores en la mandíbula) que sufría. Tras las intervenciones, la paciente se negó a abonar la factura de más de 50.000 euros por los servicios prestados -al considerarla excesiva-, iniciando un procedimiento judicial y un proceso disciplinario ante el colegio de médicos. En ambos casos se designaron peritos que coincidieron en calificar de inadecuada y prácticamente de negligente- la actuación del médico. Teniendo en cuenta dichos informes, el colegio expulsó al facultativo.
Proceso equitativo
El fallo afirma que en el caso analizado la entidad colegial impuso al médico la sanción antes de que el facultativo afectado conociera uno de los informes, lo que supone una vulneración del derecho a un proceso equitativo.El tribunal de Estrasburgo aclara que "tanto las garantías penales y civiles de un juicio justo implican, en términos del principio de contradicción, el derecho de las partes en el juicio a conocer cualquier prueba u observación presentada ante el juez".
Además, los magistrados aclaran que sólo en situaciones donde el elemento discutido carezca de trascendencia alguna en la decisión puede prescindirse de la contradicción. El tribunal desestima los 22.000 euros de indemnización solicitados por el médico, pero le concede 2.000 por gastos.
No todo es sancionable
La sanción tras el inicio de un expediente disciplinario tiene que estar justificada, pues de lo contrario sería nula. Así lo declaró un juzgado contencioso de Sevilla, que anuló la suspensión de funciones impuesta a un facultativo tras las declaraciones en un medio de comunicación (ver DM del 18-IX-2009). En cualquier caso, no toda conducta puede ser objeto de sanción. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaró en una sentencia que la supuesta mala praxis en la que incurra un profesional no puede dirimirse en un proceso disciplinario (ver DM del 21-V-2010).
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