FUENTE: colfarma.org.ar
Las acciones de este Colegio para corregir las distorsiones en los suplementos.
El
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires viene
realizando numerosas gestiones para corregir las distorsiones que se
presentan en los Suplementos Dietarios, distorsiones que no se ajustan a
la regulación vigente.
Nuestro
Colegio hizo una presentación ante la ANMAT para describir y solicitar
la intervención en relación a la situación irregular que se está
produciendo en cuanto a la aprobación, comercialización y publicidad de
suplementos dietarios
Los
suplementos dietarios son productos destinados a incrementar la ingesta
diaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la
dieta de personas sanas que, no encontrándose en condiciones
patológicas, presenten necesidades básicas dietarías no satisfechas o
mayores a las habituales, de acuerdo a la definición hecha por la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT). En base a esta conceptualización, los suplementos dietarios no
deben poseer acción terapéutica, no correspondiendo asignarles efectos
secundarios, ni contraindicaciones, etc. Tampoco se los debe promover
para diagnosticar, prevenir, mitigar, tratar o curar una enfermedad
específica. Haga clic aquí…
En
ANMAT se han llevado a cabo reuniones entre los funcionarios de dicha
Administración y directivos de este Colegio Profesional. La Farm. Isabel
Reinoso, Presidente de este Colegio, encabezó estos reuniones
acompañada por el concejero Farm. Agustín Agnese, las mimas concluyeron
con una presentación ante la ANMAT, conforme art. 4 incs. a), j), k) y
l) y art. 29 incs. a), d) y o) de la Ley Nº 6682 que establece las
funciones, atribuciones y competencias del Colegio de Farmacéuticos de
la provincia de Buenos Aires.
Acciones llevadas a cabo por este Colegio Profesional
1- Reunión con el titular de ANMAT y la responsable de suplementos dietarios del Ente nacional (febrero 2014).
2-
Presentación de un documento donde nuestro Colegio advirtió el
incumplimiento de las disposiciones de ANMAT en cuanto al registro de
los suplementos dietarios y a la publicidad de los mismos (febrero
2014). Haga clic aquí…
3- Presentación del trabajo en reunión de Presidentes de Filiales (febrero 2014).
4- Solicitud de opinión sobre el tema a la Universidad Nacional de La Plata. Haga clic aquí…
5- Solicitud de opinión sobre el tema a la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica.
6- Publicación en Boletín Oficial del Colegio de un artículo sobre la presentación institucional realizada en ANMAT. Haga clic aquí…
7- Reunión con la responsable de la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.
8-
Gestiones con los principales laboratorios que elaboran suplementos
dietarios advirtiendo sobre las irregularidades en su registro y publicidad.
9- Colaboración con el servicio de INAL (Instituto Nacional de Alimentos) – actualización del artículo 1381 del CAA (Código Alimentario Argentino)
referente a suplementos dietarios. Presentación de posición del Colegio
de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires - opiniones y
sugerencias del documento enviado por CONAL (Comisión Nacional de Alimentos) - septiembre 2014. Haga clic aquí…
10-
Reunión con titular de ANMAT- seguimiento del expediente presentado en
febrero 2014 y acuerdo de agilizar trámites para que los laboratorios
puedan encuadrar las autorizaciones (agosto 2014).
11- Comunicación a CILFA (Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos) de las gestiones realizadas por nuestro Colegio. Haga clic aquí…
12- Elaboración de listado de suplementos dietarios comercializados que requieren adecuarse a las normativas vigentes.
13- Comunicación a los laboratorios: Elea, Raffo, Bagó, Sidus, Temis Lostaló y otros solicitando el encuadre legal de los suplementos dietarios de acuerdo a la norma vigente. Haga clic aquí…
14-
Declaraciones de la Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Buenos Aires, Farm. Isabel Reinoso, en Radio Rivadavia,
sobre los suplementos dietarios. Haga clic aquí para escuchar el audio…
Los
suplementos dietarios son productos de venta libre, pudiendo observase
que a través de las promociones y publicidades engañosas realizadas en
medios masivos de comunicación, se los considera “saludables” por su
origen “vegetal o natural”. Sin embargo, los beneficios para la salud
que se les atribuyen, no siempre cuentan con un respaldo científico
riguroso, produciendo en algunos casos efectos terapéuticos, todo lo
cual además de no compadecerse con su categorización como suplemento
dietario, puede resultar perjudicial para el paciente sin la adecuada
intervención y asesoramiento profesional del médico y del farmacéutico.
Muchos de los suplementos dietarios que se comercializan en nuestro país, tienen efectos terapéuticos, se presentan en diversas formas tales como cápsulas, comprimidos, tabletas, polvos, gotas, etc., se rotulan, e incluso,
lo que es más grave aún, de acuerdo a la información que algunos de
estos productos contienen en sus prospectos, tienen un régimen de
administración y posología, indicándose además, sus contraindicaciones,
interacciones con otros medicamentos.
Este Colegio llama la atención de que se están comercializando diversos productos aprobados como suplementos dietarios, los cuales no obstante, deben ser incluidos en la categoría de medicamentos de venta libre, de venta bajo receta o como medicamentos fitoterapéuticos, según corresponda.
Desde
esta Entidad observamos que muchísimos suplementos aprobados como tal
deberían aprobarse como medicamentos pues tienen acción terapéutica y en
el particular caso de la provincia de Buenos Aires, las apuntadas características de los suplementos dietarios, determinan su encuadre en las disposiciones que fija la ley.
Es
importante destacar que en muchos de estos suplementos dietarios hay
publicidad engañosa. Detallamos algunos ejemplos, en la página web del
Laboratorio ISA se puede observar en cada uno de los suplementos
dietarios que se publicitan con acciones terapéuticas y no suplementando
la ingesta diaria habitual, en todos los casos además de no cumplir con
la propia definición de suplementos dietarios no cumple con lo
establecido en la Disposición 4980/2005 sobre publicidad. Se atribuyen
propiedades terapéuticas o sugieren que el mismo es un producto
medicinal ya que asocian su publicidad a prevenir, proteger o mitigar
una dolencia. Creando confusión en el consumidor de los mismos. Dicha
Disposición prohíbe hacer referencia o mención a condiciones patológicas
o enfermedades y la mayoría de los productos aprobados como suplementos
dietarios lo hacen.
El
sitio de Internet del Laboratorio Lafarmen en la presentación de sus
productos dietarios no cumple con las normativas correspondientes, y en
muchos de sus productos menciona efectos terapéuticos con régimen de
administración, etc.
Lo
mismo ocurre con el Laboratorios Natufarma que realiza publicidad no
cumpliendo con la Disposición 4980/2005. “Durante los últimos meses de
gestación y los primeros de lactancia el cerebro del bebé incorpora gran
cantidad de Omega 3 facilitando su maduración y desarrollo neurológico y
visual, por lo que resulta altamente recomendable su ingesta en el
embarazo y lactancia”, especifica las indicaciones del folleto del Omega
3. Como puede observarse en este caso, el Laboratorio Natufarma
recomienda el uso de Omega 3 en embarazadas y en periodos de lactancia.
Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud, no recomienda su uso durante el embarazo y tampoco en niños, pues puede producir discrasia sanguínea.
El
laboratorio Garden House en su página de Internet publicita sus
productos como adelgazantes, antioxidantes, sistema inmune, resfríos,
relajantes y sueño, en fin siempre aludiendo acciones terapéuticas o
refiriéndose a estados patológicos en contravención a todas las
disposiciones nombradas en el presente escrito.
La
Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP a solicitud de este Colegio
Profesional, emitió opinión sobre el tema, considerando que: “En
condiciones normales, la dieta de una persona debe proveerle todos los
nutrientes necesarios para el mantenimiento de las funciones del
organismo. Por lo tanto un suplemento dietario sólo debería consumirse
cuando, por un estado fisiológico particular, el consumidor necesite un
suministro extra de un nutriente determinado, previa consulta al
médico”. “…los suplementos dietarios tanto en su rotulado como en la
publicidad no deberían figurar indicaciones terapéuticas atribuibles a
los mismos. Asimismo tampoco deberían incluirse afirmaciones que no
estén demostradas científicamente y/o que puedan inducir a error en
cuanto a las propiedades del producto”, señala la Comisión Específica de
la Carrera de Farmacia de dicha Unidad Académica. Haga clic aquí…
Es
importante señalar que los medicamentos deben cumplir con tres
requisitos básicos: Seguridad, Eficacia y Calidad, mientras que los
suplementos dietarios son considerados alimentos y solo deben cumplir
con las Buenas Prácticas de Manufactura. Por lo tanto, si tenemos en
cuenta que las plantas medicinales contienen compuestos químicos,
derivados del metabolismo vegetal, en cantidad suficiente para producir
un efecto terapéutico o un efecto tóxico, pueden representar un
beneficio o un riesgo para la salud, dependiendo de la categoría en que
se las coloque.
“Sólo
cuando haya datos científicos que comprueben que la carencia de
ginsennósido o de valepotriatos, por dar un ejemplo, produce
deficiencias en el estado nutricional que pueden suplirse con una IDR
(Ingesta Diaria de Referencia) de gingsen o valeriana, solo en ese
momento podrán las drogas vegetales ser consideradas suplementos
dietarios”, señala la Dra. Etile Espegazzini: Profesora adjunta de
Farmacobotánica en la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP.
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