RESOLUCIÓN
215
Emisor: Secretaría de Comercio
Fecha B.O.: 30-oct-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG66966
Emisor: Secretaría de Comercio
Fecha B.O.: 30-oct-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG66966
Actualmente Comercializados. Que con el propósito de facilitar a los consumidores, dispensadores y prescriptores el acceso a la información relativa a medicamentos se incorporó el Listado Oficial de Medicamentos Actualmente Comercializados a la página web institucional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y luego el VADEMECUM FARMACOLOGICO, a través del cual puede accederse a los prospectos de los medicamentos inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales. Que a fin de unificar el contenido de ambos listados en una herramienta segura y versátil, por la Disposición Nº 5.039 de fecha 16 de julio de 2014 de la citada Administración Nacional se creó el VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS. Que este último instrumento permitirá a los profesionales de la salud, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales ampliar la capacidad de información pública respecto de los medicamentos inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales y actualmente comercializados. Que el VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS posibilitará también que la población en general acceda a datos identificatorios característicos, tales como: |
detalle
de la fórmula cualitativa y cuantitativa, condición de venta, condición
de almacenamiento, prospecto vigente, número de troquel y GTIN ("Global
Trade Item Number"), para aquellos productos alcanzados por el Sistema
Nacional de Trazabilidad de Medicamentos. Que en función de brindar el acceso a mayor información relevante para el consumidor se incorporó el precio de venta sugerido al público. Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ha manifestado a esta Secretaría que al día de la fecha los titulares de registro continúan corroborando y agregando datos que están siendo verificados y que los productos validados ya pueden consultarse en la aplicación de su página web institucional. Que, sin embargo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ha comunicado que a la fecha los titulares de registro sólo ingresaron en un DIEZ POR CIENTO (10%) el precio de venta sugerido al público, sobre el total de productos, por lo que propició la intervención de esta Secretaría en el ámbito de sus competencias. Que en este estado cabe destacar que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de, entre otras, las Leyes Nros. |
22.802
y 24.240, resulta competente para entender en todo lo relativo a su
aplicación, debiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y
celebrar todos los actos que se requieran para su debida
implementación. Que, asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO, entre otras cuestiones, es competente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y su armónico desarrollo en función del interés público; dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y su fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios que conforman los mercados. Que, en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO tiene la misión de asegurar la consistencia de la política económica con las condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, propendiendo además al resguardo de los derechos de los consumidores y la defensa de la competencia. Que para el satisfactorio cumplimiento de estas metas y dada la iniciativa llevada adelante por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA para la puesta en funcionamiento del VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS, deviene esencial la información referida a los precios de venta sugeridos al público de los productos incorporados en el registro, por cuanto resulta de vital importancia para orientar a la población al momento de adquirir un medicamento prescripto por nombre genérico. Que, por todo lo expuesto, corresponde actuar en el marco de las competencias asignadas a esta Secretaría en forma complementaria a la iniciativa instrumentada mediante la Disposición Nº 5.039/14 de la citada Administración y disponer la obligación por parte de los titulares de registro de informar a este último organismo el precio de venta sugerido al pú |
ARTICULO 2° - La obligación de información dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida deberá cumplirse mediante comunicación fehaciente a la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA por los medios que el organismo disponga y deberá actualizarse a fin de brindar a los consumidores información cierta, clara, veraz y detallada en materia de precios, a través de su publicación en la página web http://anmatvademecum.servicios.pami.org.ar/. |
ARTICULO 3° - El incumplimiento de la presente resolución dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 . |
ARTICULO 4° - A los efectos de realizar un control y seguimiento de la presente medida la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS verificará los datos existentes en el VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS que se publican en la página web citada en el Artículo 2° de la presente resolución, pudiendo requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA las aclaraciones e informes que estime pertinentes. |
ARTICULO 5° - Los titulares del registro de productos incorporados al VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS deberán cumplir con el deber de información estipulado en la presente medida a partir del séptimo día desde su publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
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