jueves, 17 de mayo de 2012

ANMAT PROHIBE VENTA DE SUPLEMENTO DIETARIO

FUENTE: pmfarma.com
La ANMAT prohíbe la venta de un suplemento dietario de colágeno y vitamina C

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un producto dietario de colágeno y vitamina C en polvo por dar "información falsa e incorrecta" que puede inducir a "confusión o engaño al consumidor".
Según la disposición 2624, publicada hoy en el Boletín Oficial, se prohíbe la venta del suplemento dietario marca Collagen Lappiel por "consignar información falsa e incorrecta" que puede inducir a "confusión o engaño al consumidor en relación con las propiedades atribuidas al producto".
La medida surge tras una denuncia realizada por la ANMAT de la provincia de Córdoba, que luego de evaluar el rótulo, observa que "la denominación, marca, nombre de fantasía, ingredientes e información nutricional no se corresponden con el rótulo aprobado por dicha Secretaría".


El organismo, también advirtió que hay irregularidades en rotulado en cuanto al "formato de presentación del producto (figura como comprimido y en la denuncia en polvo), la fecha de elaboración, lote, fecha de vencimiento y modo de conservación".
Asimismo, en el etiquetado se exponen leyendas como "Ayuda a prevenir la formación de arrugas", "Promueve la flexibilidad cutánea", "Interviene en la reafirmación de la piel en todo el cuerpo", "Fomenta la regeneración de nuevo colágeno", "Colabora en el cuidado de las articulaciones y los huesos", "Tratamiento por 15 días", "Ingerir en el desayuno para una mejor absorción", afirmaciones que no corresponden con lo aprobado por la ANMAT.
La normativa establece el retiro del producto de todos los puntos de venta, que son en su mayoría "centros de estética, farmacias o establecimientos relacionados con tratamientos corporales"
El Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en tanto, solicita a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país que "en caso de detectar la comercialización del producto en su jurisdicción, proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 1415 del Código Alimentario Argentino".
La disposición, a su vez, informa que "el retiro ha sido categorizado como retiro Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista".

Télam

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