lunes, 15 de agosto de 2011

ES LÍCITO QUE L A INDUSTRIA PONGA A DISPOSICIÓN DE LOS PACIENTES CIERTA INFORMACIÓN OBJETIVA SOBRE SUS MEDICAMENTOS DE PRESCRIPCIÓN

Fuente: pmfarma.com

Sentencia del TJCE, de 5 de Mayo de 2011, en el asunto C-316/09
El pasado mes de mayo se dio a conocer una interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en la que el alto tribunal da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán en el contexto del pleito que enfrentaba a Merckle GMBH y Merck, Sharp & Dohme GmbH por la información que ésta última compañía ofrecía en su página corporativa en relación con sus medicamentos sujetos a receta médica.


Merck Sharp & Dohme había colgado en su web corporativa en Alemania, en una sección no restringida a profesionales sanitarios, una reproducción del embalaje, del prospecto y de las indicaciones terapéuticas aprobadas para varios de sus medicamentos de prescripción.
Esta iniciativa fue denunciada por Merckle, quien entendía que se estaba llevando a cabo una actividad publicitaria prohibida en relación con estos medicamentos. Merck Sharp & Dohme, por el contrario, defendió su actuación argumentando que una prohibición de difundir este tipo de información -que, a fin y a la postre, ya ha sido evaluada y aprobada por las autoridades durante el proceso de autorización del medicamento- resultaría sencillamente desproporcionada, amén de resultar incompatible con derechos fundamentales tales como la libertad de empresa y expresión, y el derecho de los pacientes a elegir libremente el tratamiento.
La sentencia adoptada por el tribunal europeo en relación con este asunto reviste una singular importancia, por cuanto viene a arrojar algo de luz sobre un asunto siempre controvertido cual es la frontera entre publicidad prohibida sobre medicamentos de prescripción e información legítima no publicitaria.
Antecedentes
El Derecho comunitario, como de todos es sabido, prohíbe a los laboratorios farmacéuticos difundir publicidad sobre sus medicamentos de prescripción entre el público en general. Tradicionalmente, las autoridades sanitarias de los Estados miembros han venido aplicando esta prohibición de forma sumamente extensiva, hasta el punto de prohibir a la industria la difusión de prácticamente cualquier tipo de información sobre sus productos. Y ello, aún cuando se tratase de información objetiva  y contrastada, que persiguiese un objetivo exclusivamente informativo y no publicitario.
El excesivo celo mostrado por las autoridades en este asunto, como ha podido constatar la Comisión Europea, ha terminado generando una sensación creciente de insatisfacción entre la ciudadanía europea. Lo cierto es que el paciente actual poco o nada tiene que ver con el del pasado, quien delegaba pasivamente en su médico todas las decisiones que afectaban a su salud. Hoy día, el paciente medio quiere “saber”, y si no se le facilitan canales informativos suficientes, que proporcionen información contratada y fiable, terminará recurriendo -como así ha ocurrido ya- a fuentes poco fiables de la red que no están sometidas a control  alguno por parte de las autoridades, con loque proponía permitir a los laboratorios que ofreciesen una información limitada y contrastada sobre sus productos de prescripción. Por desgracia, la iniciativa topó con la oposición numantina de un Parlamento Europeo que, ante la posibilidad de que el nuevo sistema pudiese dar lugar a algún exceso, sencillamente prefirió ignorar la existencia de este problema, en vez de abordar con coraje sus posibles remedios.
Afortunadamente, el TJCE ha venido a suplir parcialmente la falta de decisión del poder legislativo, y su respuesta a la cuestión prejudicial del tribunal alemán nos permite perfilar con mayor precisión los límites de la prohibición de publicidad sobre medicamentos sujetos a receta contenida en el Derecho comunitario.
Conclusiones del Tribunal
El TJCE concluyó que la difusión de este tipo de informaciones sobre medicamentos de prescripción, siempre que se lleve a cabo bajo ciertos límites y condiciones, no debe verse limitada por la prohibición de difundir publicidad.
Como bien señala el tribunal, el hecho de que sea el titular del medicamento quien lleve a efecto la difusión de este tipo de informaciones no significa necesariamente que se esté persiguiendo un objetivo publicitario. Dicha difusión puede estar dirigida a objetivos perfectamente legítimos, tales como evitar riesgos ligados a la automedicación o satisfacer la demanda legítima de información por parte de los ciudadanos, por lo que no cabe etiquetarla sin más como una acción promocional. Los tribunales nacionales, continúa señalando el TJCE, deben llevar a cabo un examen exhaustivo del contenido de la información y del contexto en elque se inserta, a fin de determinar si cabe concluir razonablemente que el laboratorio perseguía una finalidad publicitaria y se estaba infringiendo la prohibición ya comentada.
En este sentido, y volviendo nuevamente al caso concreto de Merck Sharp & Dohme, la sentencia del TJCE menciona dos factores que apuntan claramente a que no se trataba de información destinada a incrementar las ventas de los productos.
En primer lugar, el hecho de que la información colgada en la web de Merck Sharp & Dohme se limitaba a los contenidos del embalaje y el prospecto de los productos, esto es, se trataba de contenidos evaluados y aprobados por las propias autoridades sanitarias que habían llevado a cabo la evaluación de los medicamentos.
A lo que debe añadirse el hecho de que la información no se hacía visible automáticamente a cualquier usuario que entrase en la página de Merck Sharp & Dohme, sino que era preciso que el usuario llevase a cabo una búsqueda activa de la misma dentro de la web, por lo que era claro que la información estaba dirigida única y exclusivamente a pacientes interesados en obtener más información sobre estos productos y que la estaban buscando activamente.
Ello lleva al tribunal a concluir que la finalidad perseguida por Merck Sharp & Dohme al colgar esta información no era publicitaria. Ahora bien, el TJCE también recuerda que la información ofrecida por los laboratorios debe limitarse a una reproducción íntegra y literal del embalaje, prospecto y ficha técnica aprobados por las autoridades, ya que su selección o reelaboración por el laboratorio podría hacerle perder su carácter objetivo.

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