Fuente: diariomedico.com
El proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida ha salido del Consejo de Ministros para iniciar su camino parlamentario, y lo hace rodeado de polémica no sólo por la rapidez con que el Gobierno está tramitando el texto, sino porque su contenido es prácticamente idéntico al del anteproyecto.
Tal y como informó este periódico (ver DM de hoy), el texto gubernamental sólo recoge una de las treinta y seis alegaciones que la Organización médica Colegial y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos enviaron al Ministerio de Sanidad. La solicitud de ambas entidades para que se facilite el acceso de los pacientes a los estupefacientes ha sido recogido en la disposición adicional cuarta del proyecto. El resto de las alegaciones no tiene su reflejo en la ley.
El artículo 4 del anteproyecto, que regula el derecho de decisión de los pacientes "sobre las intervenciones y el tratamiento a seguir en dicho proceso [el final de la vida], incluidos los cuidados necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento", no sufre modificación pese a que OMC y Secpal solicitaron que se incluyera la lex artis y la legalidad vigente como límites a ese derecho.
Derecho al tratamiento del dolor
Regulado en el artículo 11, el proyecto establece el derecho del paciente a "recibir la atención idónea integral que prevenga y alivie el dolor y sus manifestaciones, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación". Las entidades proponían sustituirlo por un nuevo articulado que regulara el derecho de los pacientes a "recibir cuidados paliativos integrales de calidad y el derecho a la evaluación y control del sufrimiento". En el primer caso, el artículo propuesto por la OMC y Secpal incluía el derecho de todos los españoles al acceso equitativo a unos cuidados paliativos integrales de calidad. Definía este término y pedía la creación de dos niveles asistenciales. Uno básico, con "métodos y procedimientos en entornos no especializados, incluyendo medidas de control de síntomas (farmacológicas y no farmacológicas), comunicación con el paciente, la familia y otros profesionales de la salud, y toma de decisiones y elaboración de objetivos de acuerdo con los principios de los cuidados paliativos", y otro de carácter avanzado o especializado que intervendría "en situaciones de sufrimiento de mayor complejidad".
El proyecto se mantiene fiel al anteproyecto y a su artículo 11.3: El paciente tiene derecho "a recibir, cuando lo necesite, sedación paliativa, aunque ello implique un acortamiento de la vida, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico". El texto de la OMC y la Secpal es más explícito en este aspecto. Incluye definiciones de la sedación paliativa y síntoma refractario. Sin embargo, a diferencia del texto gubernamental, ambas entidades vinculaban la indicación médica a la aplicación de las intervenciones sanitarias en el proceso al final de la vida, incluido "para el tratamiento de los síntomas físicos".
Proporcionalidad de las medidas terapéuticas
OMC y Secpal proponían una modificación completa del artículo 17 del anteproyecto (el proyecto no varía su redacción), que aborda el esfuerzo terapéutico. El proyecto dice que deberá ser "proporcional a la situación del paciente, evitando la adopción o mantenimiento de intervenciones y medidas de soporte vital carentes de utilidad clínica, en atención a la cantidad y calidad de vida futuras del paciente y siempre sin menoscabo de aquellas actuaciones sanitarias que garanticen su debido cuidado y bienestar". En el texto alternativo, OMC y Secpal desarrollan la obstinación terapéutica y la necesidad de que la limitación del esfuerzo terapéutico se aplique tras la "opinión coincidente de otro médico de los que participe en la atención sanitaria". Pacientes y familiares deberán ser informados de la inutilidad del tratamiento y de la decisión de su retirada o de su no inicio.
El proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida ha salido del Consejo de Ministros para iniciar su camino parlamentario, y lo hace rodeado de polémica no sólo por la rapidez con que el Gobierno está tramitando el texto, sino porque su contenido es prácticamente idéntico al del anteproyecto.
Tal y como informó este periódico (ver DM de hoy), el texto gubernamental sólo recoge una de las treinta y seis alegaciones que la Organización médica Colegial y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos enviaron al Ministerio de Sanidad. La solicitud de ambas entidades para que se facilite el acceso de los pacientes a los estupefacientes ha sido recogido en la disposición adicional cuarta del proyecto. El resto de las alegaciones no tiene su reflejo en la ley.
- El texto no recoge la indicación médica que OMC y Secpal incluían para la aplicación de las intervenciones sanitarias, incluida la sedación
El artículo 4 del anteproyecto, que regula el derecho de decisión de los pacientes "sobre las intervenciones y el tratamiento a seguir en dicho proceso [el final de la vida], incluidos los cuidados necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento", no sufre modificación pese a que OMC y Secpal solicitaron que se incluyera la lex artis y la legalidad vigente como límites a ese derecho.
Derecho al tratamiento del dolor
Regulado en el artículo 11, el proyecto establece el derecho del paciente a "recibir la atención idónea integral que prevenga y alivie el dolor y sus manifestaciones, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación". Las entidades proponían sustituirlo por un nuevo articulado que regulara el derecho de los pacientes a "recibir cuidados paliativos integrales de calidad y el derecho a la evaluación y control del sufrimiento". En el primer caso, el artículo propuesto por la OMC y Secpal incluía el derecho de todos los españoles al acceso equitativo a unos cuidados paliativos integrales de calidad. Definía este término y pedía la creación de dos niveles asistenciales. Uno básico, con "métodos y procedimientos en entornos no especializados, incluyendo medidas de control de síntomas (farmacológicas y no farmacológicas), comunicación con el paciente, la familia y otros profesionales de la salud, y toma de decisiones y elaboración de objetivos de acuerdo con los principios de los cuidados paliativos", y otro de carácter avanzado o especializado que intervendría "en situaciones de sufrimiento de mayor complejidad".
- El proyecto no incluye la 'lex artis' como límite al regular con carácter general el derecho del paciente a decidir sobre el proceso final de su vida
El proyecto se mantiene fiel al anteproyecto y a su artículo 11.3: El paciente tiene derecho "a recibir, cuando lo necesite, sedación paliativa, aunque ello implique un acortamiento de la vida, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico". El texto de la OMC y la Secpal es más explícito en este aspecto. Incluye definiciones de la sedación paliativa y síntoma refractario. Sin embargo, a diferencia del texto gubernamental, ambas entidades vinculaban la indicación médica a la aplicación de las intervenciones sanitarias en el proceso al final de la vida, incluido "para el tratamiento de los síntomas físicos".
Proporcionalidad de las medidas terapéuticas
OMC y Secpal proponían una modificación completa del artículo 17 del anteproyecto (el proyecto no varía su redacción), que aborda el esfuerzo terapéutico. El proyecto dice que deberá ser "proporcional a la situación del paciente, evitando la adopción o mantenimiento de intervenciones y medidas de soporte vital carentes de utilidad clínica, en atención a la cantidad y calidad de vida futuras del paciente y siempre sin menoscabo de aquellas actuaciones sanitarias que garanticen su debido cuidado y bienestar". En el texto alternativo, OMC y Secpal desarrollan la obstinación terapéutica y la necesidad de que la limitación del esfuerzo terapéutico se aplique tras la "opinión coincidente de otro médico de los que participe en la atención sanitaria". Pacientes y familiares deberán ser informados de la inutilidad del tratamiento y de la decisión de su retirada o de su no inicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Haga su comentario aquí. El mismo será publicado pero no podrá ser respondido
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.