miércoles, 15 de junio de 2011

LA "LEX ARTIS" Y LA INDICACIÓN EN LA SEDACIÓN, GRANDES AUSENTES

 Fuente: diariomedico.com
El proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida ha salido del Consejo de Ministros para iniciar su camino parlamentario, y lo hace rodeado de polémica no sólo por la rapidez con que el Gobierno está tramitando el texto, sino porque su contenido es prácticamente idéntico al del anteproyecto.
Tal y como informó este periódico (ver DM de hoy), el texto gubernamental sólo recoge una de las treinta y seis alegaciones que la Organización médica Colegial y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos enviaron al Ministerio de Sanidad. La solicitud de ambas entidades para que se facilite el acceso de los pacientes a los estupefacientes ha sido recogido en la disposición adicional cuarta del proyecto. El resto de las alegaciones no tiene su reflejo en la ley.


  • El texto no recoge la indicación médica que OMC y Secpal incluían para la aplicación de las intervenciones sanitarias, incluida la sedación
Derecho a decidir
El artículo 4 del anteproyecto, que regula el derecho de decisión de los pacientes "sobre las intervenciones y el tratamiento a seguir en dicho proceso [el final de la vida], incluidos los cuidados necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento", no sufre modificación pese a que OMC y Secpal solicitaron que se incluyera la lex artis y la legalidad vigente como límites a ese derecho.
Derecho al tratamiento del dolor
Regulado en el artículo 11, el proyecto establece el derecho del paciente a "recibir la atención idónea integral que prevenga y alivie el dolor y sus manifestaciones, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación". Las entidades proponían sustituirlo por un nuevo articulado que regulara el derecho de los pacientes a "recibir cuidados paliativos integrales de calidad y el derecho a la evaluación y control del sufrimiento". En el primer caso, el artículo propuesto por la OMC y Secpal incluía el derecho de todos los españoles al acceso equitativo a unos cuidados paliativos integrales de calidad. Definía este término y pedía la creación de dos niveles asistenciales. Uno básico, con "métodos y procedimientos en entornos no especializados, incluyendo medidas de control de síntomas (farmacológicas y no farmacológicas), comunicación con el paciente, la familia y otros profesionales de la salud, y toma de decisiones y elaboración de objetivos de acuerdo con los principios de los cuidados paliativos", y otro de carácter avanzado o especializado que intervendría "en situaciones de sufrimiento de mayor complejidad".
  • El proyecto no incluye la 'lex artis' como límite al regular con carácter general el derecho del paciente a decidir sobre el proceso final de su vida
Sedación paliativa
El proyecto se mantiene fiel al anteproyecto y a su artículo 11.3: El paciente tiene derecho "a recibir, cuando lo necesite, sedación paliativa, aunque ello implique un acortamiento de la vida, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico". El texto de la OMC y la Secpal es más explícito en este aspecto. Incluye definiciones de la sedación paliativa y síntoma refractario. Sin embargo, a diferencia del texto gubernamental, ambas entidades vinculaban la indicación médica a la aplicación de las intervenciones sanitarias en el proceso al final de la vida, incluido "para el tratamiento de los síntomas físicos".
Proporcionalidad de las medidas terapéuticas
OMC y Secpal proponían una modificación completa del artículo 17 del anteproyecto (el proyecto no varía su redacción), que aborda el esfuerzo terapéutico. El proyecto dice que deberá ser "proporcional a la situación del paciente, evitando la adopción o mantenimiento de intervenciones y medidas de soporte vital carentes de utilidad clínica, en atención a la cantidad y calidad de vida futuras del paciente y siempre sin menoscabo de aquellas actuaciones sanitarias que garanticen su debido cuidado y bienestar". En el texto alternativo, OMC y Secpal desarrollan la obstinación terapéutica y la necesidad de que la limitación del esfuerzo terapéutico se aplique tras la "opinión coincidente de otro médico de los que participe en la atención sanitaria". Pacientes y familiares deberán ser informados de la inutilidad del tratamiento y de la decisión de su retirada o de su no inicio.

Una de treinta y seis

La rapidez con la que el Gobierno ha elaborado el proyecto de ley no ha evitado que fuera objeto de numerosas críticas por parte de la profesión. De las alegaciones que la OMC y la Secpal hicieron al anteproyecto sólo una ha salido adelante, aunque todavía tendrá que pasar el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

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