domingo, 10 de octubre de 2010

NORMATIVA DE LA CEE SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES SUJETOS A EXPERIMENTACIÓN

Fuente: europa.eu

La Unión Europea establece un marco para la protección de los animales utilizados para experimentación u otros fines científicos a fin de velar por que se les conceda la atención adecuada y no se les cause dolor ni sufrimiento innecesarios.

ACTO

Directiva 86/609/CEE del Consejo de 24 de noviembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Directiva 86/609/CEE
Entre las leyes nacionales relativas a la protección de los animales utilizados para determinados fines de experimentación existían divergencias que debían armonizarse para garantizar el funcionamiento correcto del mercado común.
La Directiva se aplica a la utilización de animales en experimentos que se lleven a cabo para uno de los fines siguientes:
  • El desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad:
    - para el tratamiento de enfermedades o salud deteriorada en el hombre, los animales o las plantas,
    - para el seguimiento de condiciones fisiológicas en el hombre, los animales o las plantas.
  • La protección del medio ambiente natural en interés del hombre o los animales.
Los Estados miembros deben prohibir la utilización con fines experimentales de animales en peligro de extinción, a menos que:
  • el experimento o la labor de investigación tenga por objeto la protección de esa especie,
  • la especie sea la única adecuada habida cuenta del objetivo biomédico.
Los Estados miembros deben velar por que, en lo que se refiere al cuidado general y al alojamiento de los animales:
  • los animales disfruten de condiciones de vida higiénicas,
  • se limite absolutamente al mínimo cualquier restricción al comportamiento habitual del animal,
  • se controlen las condiciones físicas en las que viven los animales,
  • el bienestar y el estado de salud de los animales de experimentación sean observados por una persona competente para evitar cualquier sufrimiento,
  • se elimine a tiempo cualquier sufrimiento innecesario en el plazo más breve posible.
Cada Estado miembro debe designar las autoridades responsables de verificar la aplicación de la Directiva.
Cuando se vaya a someter a un animal a un experimento en el que sufra o pueda sufrir dolores que puedan prolongarse, este experimento tendrá que ser específicamente declarado a la autoridad y justificado o específicamente autorizado por ella. La autoridad debe adoptar las medidas judiciales o administrativas oportunas cuando la importancia del experimento para satisfacer necesidades esenciales del hombre o de los animales no esté suficientemente demostrada.
La autoridad en cada Estado miembro debe recoger y publicar periódicamente información estadística sobre la utilización de animales en experimentos con respecto:
  • al número y las especies de animales utilizados en los experimentos,
  • al número de animales, por categorías seleccionadas, utilizados en los experimentos,
  • al número de animales, por categorías seleccionadas, utilizados en los experimentos exigidos por la legislación.
Se solicita a los Estados miembros que informen a la Comisión de las medidas adoptadas en relación con la protección de los animales utilizados para determinados fines experimentales y que presenten un resumen adecuado de los datos estadísticos.
No debe realizarse un experimento si se dispone de otro método que no implique la utilización de un animal. Los animales utilizados deberán tener el grado más bajo de sensibilidad neurofisiológica.
Las personas que lleven a cabo experimentos o tomen parte en ellos deben ser científicamente competentes y haber recibido una formación o una preparación adecuadas.
Los establecimientos de cría y los establecimientos suministradores y usuarios deben ser aprobados por las autoridades competentes. Además, esos establecimientos deben guardar durante tres años, como mínimo, registros que contengan todos los pormenores sobre los animales (número y especies de los animales vendidos o suministrados, fecha de venta o suministro, nombre y dirección del destinatario, etc.).
Los establecimientos usuarios deben estar diseñados de forma que se obtengan los mejores resultados con un mínimo de inconvenientes para los animales.
Cada animal que entre en un establecimiento de cría, de proveedores o de usuario debe llevar una marca de identificación realizada de forma que cause el menor daño posible.
Todos los experimentos deben realizarse con anestesia general o local. Si la anestesia no es posible, puede sustituirse por analgésicos.
Después del experimento, el animal debe recibir asistencia médica para su restablecimiento. Si no puede garantizarse su bienestar, se le sacrificará lo antes posible según un método humano.
Al final del experimento, la autoridad competente puede decidir que el animal sea puesto en libertad, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud pública ni para el bienestar del animal.
Con objeto de evitar repeticiones innecesarias de experimentos, los Estados miembros deben reconocer los resultados científicos obtenidos mediante los experimentos llevados a cabo en el territorio de otro Estado miembro.
Los Estados miembros y la Comisión deben impulsar la investigación para encontrar otros métodos científicos que ofrezcan el mismo grado de información y que no requieran la utilización de animales ni les provoquen sufrimiento.
Directiva 2003/65/CE
Los anexos técnicos de la Directiva 86/609/CEE que contienen, entre otras, las líneas directrices relativas al alojamiento y los cuidados de los animales deberán actualizarse, dado que los datos científicos en los que se basan son obsoletos. Para permitir una revisión más fácil de dichos anexos, la presente Directiva sustituye el procedimiento de codecisión vigente hasta entonces por el procedimiento del comité de reglamentación, mucho más rápido y sencillo.

REFERENCIAS

Acto Fecha de entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 86/609/CEE 28.11.198624.11.1989DO L 358 de 18.12.1986
Acto(s) modificativo(s) Fecha de entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 2003/65/CE 16.9.0315.9.04DO L 230 de 16.9.2003

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2008, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos [COM(2008) 543 final – No publicada en el Diario Oficial].
La presente Propuesta completa la Directiva 86/609/CEE relativa a la protección de animales utilizados para fines científicos mediante la introducción de nuevas medidas destinadas a mejorar la protección y el bienestar de los animales utilizados para fines científicos. La Propuesta contempla, en especial, promover aún más las soluciones alternativas a los procedimientos que utilizan animales vivos y proporciona una base sólida para la aplicación del principio de las tres “R” (Replacement, Reduction and Refinement – sustitución, reducción y perfeccionamiento) en los ensayos con animales. La Propuesta deroga la Directiva 86/609/CEE.
Procedimiento de Codecisión (COD/2008/0211)
Recomendación 2007/526/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos [Diario Oficial L 197 de 30.7.2007].Esta Recomendación actualiza las directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación u otros fines científicos. Su objetivo es tener en cuenta, en particular, las decisiones adoptadas por las Partes en el Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación u otros fines científicos, aprobado por la Decisión 1999/575/CE del Consejo.
Informes estadísticos
Según lo establecido en los artículos 13 y 26 de la Directiva 86/609/CEE, cada Estado miembro está obligado a comunicar a la Comisión una serie de datos estadísticos en relación con la utilización de animales para experimentación y otros fines científicos.
Quinto informe de la Comisión sobre las estadísticas relativas al número de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2007) 675 final – Diario Oficial C 9 de 15.1.2008].Este informe presenta los datos del año 2005, salvo en el caso de Francia, que recopiló los datos en 2004. Concierne por vez primera a los 10 Estados miembros cuya adhesión a la Unión Europea se produjo el 1 de enero de 2004. En 2005, el número total de animales utilizados ascendió a 12,1 millones; una proporción del 8,6 % de los animales utilizados en la UE procedía de los Estados que se adhirieron en 2004. Malta declaró que en su territorio no se había practicado ningún experimento con animales. Al igual que en años anteriores, las especies más utilizadas son los roedores y los conejos (78 %), seguidos de los peces.
Cuarto informe de la Comisión sobre las estadísticas relativas al número
de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea [COM (2005) 7 final – No publicado en el Diario Oficial].Este informe se basa en los datos del año 2002, salvo en el caso de Francia, que recopiló los datos en 2001. El informe subraya que, por vez primera, todos los Estados miembros han utilizado las tablas estadísticas normalizadas («Tablas Europeas»). Además, en la actualidad los datos recopilados abarcan la totalidad de procedimientos y fines. En 2002, el número total de animales utilizados ascendió a 10,7 millones; sigue registrándose una utilización preponderante de roedores y conejos, y se ha producido un incremento notable de la utilización de peces.
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 22 de enero de 2003, tercer informe de la Comisión sobre las estadísticas relativas al número de animales utilizados con fines experimentales y otros fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2003) 19 final – No publicado en el Diario Oficial].Este informe recoge los datos de 1999. La diferencia con respecto a anteriores informes estriba en que los datos enviados por los Estados miembros en esta ocasión cubren una gama más amplia de procedimientos y de fines. Ello ha permitido establecer tablas mucho más precisas y completas a nivel de la Unión. El informe señala una tendencia a la baja en la utilización de animales con fines experimentales y otros fines científicos. En 1999 se utilizaron 9,8 millones de animales. Como en años anteriores, los roedores y los conejos son los más utilizados.
Segundo informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las estadísticas relativas al número de animales utilizados para fines experimentales u otros fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea.
[COM(99) 191 final – No publicado en el Diario Oficial]

El informe incluye las estadísticas del año 1996, excepto en el caso de Francia, que comunicó los datos correspondientes a 1997. Los servicios de la Comisión, con ocasión de la elaboración de este informe, acordaron con las autoridades competentes de los Estados miembros una serie de ocho tablas estadísticas normalizadas («Tablas Europeas»). El número de animales utilizados ascendía a 11,6 millones.
Primer informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las estadísticas del número de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. [COM (94) 195 final – No publicado en el Diario Oficial]
Este informe se refiere al año 1991. Los datos incluidos en el cuadro recapitulativo correspondientes a toda la Unión Europea se refieren a los años 1990, 1991 y 1992. Bélgica y Luxemburgo no comunicaron ningún dato.
Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos
Decisión 1999/575/CE del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos – Diario Oficial L 222 de 24.8.1999.La Comunidad apoya todas las medidas cuyo objetivo principal sea el bienestar de los animales utilizados con fines experimentales. Así pues, trabaja con renovado empeño para lograr métodos científicos de sustitución con vistas a alcanzar el objetivo de reducir al mínimo el número de animales en experimentos.
Decisión 2003/584/CE del Consejo de 22 de julio de 2003 relativa a la celebración del protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos [Diario Oficial L 198 de 6.8.2003].
Este protocolo trata de establecer un procedimiento simplificado para modificar los anexos de tipo técnico del Convenio, de forma que pueda reflejar la evolución científica y técnica así como los últimos avances de la investigación en los ámbitos correspondientes.

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