sábado, 12 de marzo de 2011

PROYECTO DE LEY SOBRE MEDICAMENTOS EN BRAILE

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 0487-D-2011
Trámite Parlamentario 005 (09/03/2011)
Sumario MEDICAMENTOS EN BRAILLE. REGIMEN.
Firmantes BIANCHI, IVANA MARIA.
Giro a Comisiones DISCAPACIDAD; INDUSTRIA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROYECTO DE LEY SOBRE

MEDICAMENTOS EN BRAILLE

ARTÍCULO 1º.- Los titulares de certificados de especialidades medicinales inscritos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales) incluirán en los envases o etiquetas el nombre comercial del producto en sistema braille.



ARTÍCULO 2º.- Las empresas productoras de medicamentos y/o fabricantes de las etiquetas médicas, adoptarán los mecanismos necesarios para dar cumplimiento de esta norma. Igualmente las entidades, empresas u otras organizaciones que adelanten importación de medicamentos deberán solicitar a las empresas productoras la etiquetación en sistema braille de los productos, o en su defecto deberán elaborar y anexar una etiqueta auxiliar al producto.

ARTÍCULO 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. La autoridad de aplicación podrá establecer la instrumentación progresiva de la presente ley.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórese como inciso c) bis al artículo 3º del decreto 150/92 el siguiente: c) bis Estará escrito en sistema braille el nombre comercial del producto a incluir en los envases o etiquetas.

ARTÍCULO 5º.- Los laboratorios que fabriquen o importen medicamentos para su comercialización en el territorio nacional deberán habilitar una línea telefónica gratuita, a los fines de que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información contenida en los prospectos medicinales. A

tal efecto la identificación de este número telefónico deberá rotularse en braille, junto a la denominación del medicamento en la forma prevista en los artículos 1º y 2º de la presente ley.

ARTÍCULO 6º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.





FUNDAMENTOS
Señor presidente:

El presente proyecto tiene como objetivo el facilitar el acceso a personas con discapacidad visual a la información sobre los medicamentos que les sean prescriptos en sistema Braille, a efectos de permitir su lectura.

En este sentido no existe ningún obstáculo jurídico para instrumentar este mecanismo que permita garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

Es importante destacar que el sistema braille no es un idioma, sino un código. Por lo tanto, las particularidades y la sintaxis serán las mismas que para los caracteres visuales.

Los ciegos leen por el tacto, al deslizar sus dedos sobre un alfabeto especialmente ideado para ellos.

El primer registro conocido de un sistema similar es de comienzos del siglo XVI, cuando un español, Francisco Lucas, tuvo la idea de grabar letras sobre madera.

Un siglo más tarde, un notario francés llamado Pierre Moreau fundó tipos movibles de plomo con el mismo objetivo. Hubo varios intentos similares hasta que Haüy logró grabar en papel un sistema similar.

Cuando tenía 15 años, el joven Louis Braille (1809-1852), quien a tierna edad había quedado ciego como consecuencia de un accidente, inventó un sistema de lectura y escritura por medio del tacto que consistía de puntos. El braille, un verdadero alfabeto, consiste en leer moviendo la mano de izquierda a

derecha, pasando por cada línea. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto, aunque algunos pueden alcanzar a leer 250 palabras por minuto utilizando ambas manos. El tamaño y distribución de los 6 puntos que forman el llamado Signo Generador no es un capricho sino fruto de la experiencia de Braille. Las terminaciones nerviosas de la yema del dedo están capacitadas para captar este tamaño en particular. Es un halagüeño síntoma de la universalidad del Braille el que su empleo se extienda realmente a todo el mundo. La preocupación por fomentar su uso es general, y cada día más en muchas partes se emplea el Braille para favorecer la accesibilidad.

En ciertos países, se utiliza para señalizar ascensores; en otros, hay envases de medicamentos que llevan una inscripción en Braille con el nombre del producto que contienen (en esta Conferencia hemos tenido conocimiento de una experiencia argentina en ese sentido que va mucho más allá de lo simbólico); uno puede sorprenderse al topar en una tienda de vinos con que una botella está provista de un cartel en relieve en el que pueden leerse datos fundamentales sobre el precioso líquido...

Podríamos seguir esta presentación optimista y afirmar que a un cierto nivel han desaparecido las actitudes negativas hacia el Braille

Que quede diáfanamente claro que estimamos que es un progreso significativo que en las personas con disminución visual, su capacidad visual residual merezca una atención diferenciada importante. Sin embargo, estimamos que es muy negativo el que todavía continúen exhibiéndose filosofías erróneas ante la dificultad de elegir el código de lectoescritura principal para determinadas personas con una disminución visual muy grande.

Es obvio que muchos piensan que ver mal es cualitativamente superior a no ver nada, y se resisten a recomendar el Braille a personas que hay indicios serios de que su código lectoescritor principal pueda ser el Braille. El sistema táctil se percibe como negativo, y su uso como un cierto fracaso. Ante un caso como ése, sin vergüenza, la introducción del Braille ha de ser la opción a seguir

Tengo noticias de que bastante recientemente el Braille se introdujo en Paraguay para el guaraní, en Ruanda y en Bhutan, y los aires de cambio para adaptarse a las realidades nuevas de la informática llegan a países tan dispares como Italia e Indonesia. En Italia, han publicado hace poco un nuevo código Braille, y en las últimas semanas he sabido que en Indonesia, una conferencia de una de las organizaciones principales en ese país, Pertuni, adoptó la decisión de incluir la revisión del Braille entre las actuaciones prioritarias en un próximo futuro

En referencia al tema que nos preocupa el año 2001, en nuestro país el ANMAT dictó la disposición 3207, la cual dispone, aun que no en forma obligatoria, que los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales), podrán incluir en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille. Claro que ésta disposición, al no tener carácter obligatorio y al implicar mayores costos a los laboratorios, es de acatamiento nulo.

El estado debe garantizar el libre acceso a la información y garantizar la Salud Pública de la Población para todos los ciudadanos, esta iniciativa se presenta además como un acto de estricta justicia puesto que la identificación de

medicamentos en Sistema Braille es algo que debiera haberse realizado en los inicios mismos de la señalización vertical.

Para dar ejemplos concretos de cómo esta iniciativa se implementó en otros países del mundo, tenemos muy cerca el ejemplo chileno, donde por iniciativa del laboratorio Bagó, ya existen 38 medicamentos cuyas cajas están en código Braille. Esta iniciativa, busca incorporar en forma activa al mercado de los medicamentos a la población no vidente que se estima en alrededor de 50.000 personas en dicho país.

Esta idea constituye un aporte efectivo a los planes de ayuda a la población discapacitada del país y como un ejemplo de la colaboración empresa privada y acción pública.

En la práctica, la incorporación del código Braille significa un incremento menor en los costos de fabricación de los medicamentos, y representa un aporte importante a la población no vidente, incrementado más aun por la contratación de personal por parte de los laboratorios para realizar los respectivos controles de calidad.

De esta forma, las personas ciegas tienen la posibilidad de conocer ellos mismos la marca, dosis y cantidad del medicamento que requieren y podrán consumirlo con total seguridad.

N se puede dejar de lado que este hecho, en el vecino país, no afecta el precio de los remedios al momento de ser adquiridos en una farmacia, por lo tanto los valores son iguales a los que no tienen Braille en sus envases.

La Unión Europea viene trabajando sobre los derechos de las personas con sordo ceguera desde hace muchos años y es considerado como un elemento

clave de la política social que se refuerza año tras año en las legislaciones nacionales, profundizando el derecho a trabajar y el acceso a la formación, con acciones y adaptaciones adecuadas; a la atención y cuidados sociales y sanitarios, a una educación continuada durante toda la vida y a recibir el soporte de comunicadores-guía, intérpretes y mediadores.

La sordo ceguera, que afecta en Europa a unas ciento cincuenta mil personas, consiste en una combinación de deterioro visual y auditivo.

Muchos de los afectados son totalmente ciegos y sordos, mientras otros retienen restos de visión y de oído, que pueden ser aprovechables. Es por ello que la rotulación de medicamentos en alfabeto Braille y la adaptación de prospectos a personas ciegas y deficientes visuales es de obligado cumplimiento desde el 30 de octubre de 2005, de acuerdo con la Directiva 2004/27/CE del 31 de marzo de 2004, publicada el 30 de abril en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Esta decisión obliga a rotular en braille algunos medicamentos, así como a facilitar el prospecto en formatos accesibles a las personas ciegas, atendiendo de esta forma una propuesta formulada por el Comité Español de

En la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobada por Ley 26.378. Establece en su

Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de

comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;...

Destacando que la integración de los discapacitados, a partir de la simplificación de sus tareas, constituye un gran desafío, es que considero adecuado que esta iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones para las personas no videntes.

Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto

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