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martes, 17 de noviembre de 2015

MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO PRODUCIDOS EN EL PAIS

MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1134/2015
Bs. As., 11/11/2015

VISTO el Expediente N° 22583/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.688, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Resolución Conjunta N° 1710 y N° 406 del 30 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE SALUD y de LA SECRETARÍA DE COMERCIO, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1615/96-PEN dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.

viernes, 9 de octubre de 2015

NUEVA DISPOSICIÓN ANMAT SOBRE LA CREACIÓN DE UNA BASE DE DATOS FARMACOLÓGICA


DISPOSICIÓN 8141/15-ANMAT
BUENOSAIRES, O B OCT 2015
VISTO la Ley N°16.463, sus Decretos reglamentarios Nros.
9.763(64 Y 150(92 (T.D. 1993), la Ley N° 25.649, su Decreto reglamentario
NO987(03, el Decreto N° 1490(92, la Disposición ANMAT N0 5039(14 Y el
Expediente NO1-47-7598-15-3 del Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 16.463 en su articulo 1° establece que "Quedan
sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se
dicten, la importación, exportación, producción, elaboración,
actividades.".

jueves, 1 de octubre de 2015

NUEVA NORMATIVA SOBRE MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO

RESOLUCIÓN CONJUNTA : 1710

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 1-oct-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73054



Visto el Expediente N° 1-2002-23653/15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 16.463 , 23.660 , 23.661 , 25.156 , 25.649 y 26.688 , el Decreto N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución N° 201 de fecha 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 1048 de fecha 13 de junio de 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Disposición N° 5039 de fecha 16 de julio de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del citado Ministerio y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la integran en el marco de su Artículo 75, inciso 22, reconocen el derecho al disfrute del más alto nivel de salud para toda la población e imponen al Estado la obligación de crear condiciones que aseguren asistencia y servicios médicos (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros).

Que por el Decreto N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002, cuya vigencia se encuentra prorrogada por la Ley N° 26896 hasta el 31 de diciembre de 2015, se declaró la emergencia sanitaria nacional y, entre otras medidas, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA NACIONAL DE UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A MEDICAMENTOS, integrado por el SUBPROGRAMA DE SEGURO DE MEDICAMENTOS DE USO AMBULATORIO PARA JEFES DE HOGAR y el SUBPROGRAMA DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS PARA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD.

Que mediante la Resolución N° 201 de fecha



9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Artículo 1 de la Ley N° 23.660, del denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE), y se dispuso que los Agentes dél Seguro debían adaptar todos sus programas de prestación y control, así como sus contratos, a los efectos de garantizar el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) a todos sus beneficiarios.

Que la Ley N° 25649 tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana, como así también establecer que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.

martes, 29 de septiembre de 2015

DISPOSICIÓN ANMAT 7771/15. SUSTANCIAS SUJETAS A CONTROL ESPECIAL DEL INAME

Disp.ANMAT 7771/15

Ref. Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME - Inscripción.
23/09/2015 (BO 29/09/2015)
VISTO las Ley 16.463 y Ley 23.737, el Dec.772/15, el Dec.1490/92 y el Expediente N° 1-0047-0000-010463-15-3 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por Res.SEDRONAR 580/14 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SEDRONAR) se aprobó el Código Voluntario de Conducta Responsable respecto del Uso de Precursores Químicos.
Que de acuerdo con lo señalado en el referido Código existen ciertas sustancias lícitas que, si bien no son precursores químicos conforme lo establece el Anexo I del Dec.1095/96, modificado por el Dec.1161/00, ni estupefacientes conforme el Dec.299/10, modificado por el Dec.772/15, deben ser tenidas en cuenta por los operadores, toda vez que pueden encontrarse relacionadas con la elaboración ilícita de estupefacientes.

lunes, 14 de septiembre de 2015

NUEVA REGLAMENTACIÓN ANMAT PARA ANTIBIÓTICOS

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7130/2015

Bs. As., 07/09/2015

VISTO la Ley 16.463 y sus Decretos reglamentarios Nros. 9763/64 y 150/92 (T.O. 1993), el Decreto N° 1490/92, la Resolución Conjunta N° 834 y 391/15 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 855/89 de la ex SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y CONTROL y el Expediente N° 1-0047-0000-009434-15-9 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 16.463 establece que “quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”.

martes, 8 de septiembre de 2015

EXPENDIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CON INGREDIENTE FARMACÉUTICO ACTIVO CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA

Fuente: www.microjuris.com

Título: Medicamentos y Especialidades Medicinales. Registro de Especialidades Medicinales (REM). Ingrediente farmacéutico activo (IFA). Actividad antimicrobiana. Expendio. Normas.

Tipo: DISPOSICIÓN

Número: 7130

Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fecha B.O.: 8-sep-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72659



VISTO la Ley 16.463 y sus Decretos reglamentarios Nros. 9763/64 y 150/92 (T.O. 1993), el Decreto N° 1490/92 , la Resolución Conjunta N° 834 y 391/15 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 855/89 de la ex SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y CONTROL y el Expediente N° 1-0047-0000-009434-15-9 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 16.463 establece que "quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades".

Que el artículo 2° de la citada ley establece que las actividades mencionadas sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos por ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que el artículo 5° de la referida norma establece que los medicamentos que se expendan al público en su envase original deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación.

NUEVA NORMATIVA ANMAT PARA EL TRANSITO INTERJURIDICCIONAL EN DROGUERÍAS


Fuente: www.microjuris.com


 
Voces: ESPECIALIDADES MEDICINALES - VENTA DE MEDICAMENTOS - COMERCIAL

Coleccion: legislacion

Título: Medicamentos y Especialidades Medicinales. Droguerías. Transacciones comerciales. Requisitos y condiciones. Determinación.

Tipo: DISPOSICIÓN

Número: 7038

Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fecha B.O.: 8-sep-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72658



VISTO la Ley N° 16.463 , los Decretos Nros. 9763/64 , 150/92 (t.o. 1993), 1299/97 , las Disposiciones ANMAT Nros. 3475/05 y 5054/09 y sus normas modificatorias y complementarias y el Expediente N° 1-47-1110-159-15-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

miércoles, 12 de agosto de 2015

NUEVA DISPOSICIÓN ANMAT ELIMINA LOS TROQUELES

DISPOSICIÓN  6301

Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fecha B.O.: 12-ago-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72235



Visto la Ley N° 16.463, los Decretos N° 150/92 (T.O. 1993) y sus modificatorios y complementarios N° 1490/92, N° 1299/97 y N° 1886/2014, la Resolución de la ex Secretaría de Salud N° 1161/88, la Resolución del Ministerio de Salud N° 435/2011, las Disposiciones ANMAT N° 3683/2011, N° 1831/2012, N° 247/2013 y N° 963/15, y el Expediente N° 1-47-1110-281-15-9 del Registro de esta Administración Nacional, y

CONSIDERANDO:

jueves, 16 de julio de 2015

NUEVA NORMA ANMAT SOBRE DROGAS VEGETALES Y MEDICAMENTOS HERBARIOS

DISPOSICIÓN: 5482

Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fecha B.O.: 16-jul-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG71834



Visto la Ley Nº 16.463 y sus normas reglamentarias, la Resolución N° 1817/2013 del Ministerio de Salud y el Expediente 1-47-1110-671-14-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MS N° 1817/2013 estableció un marco regulatorio que comprende a la importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, distribución -ya sea a título oneroso o gratuito- en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.

martes, 14 de julio de 2015

NUEVA NORMA ANMAT SOBRE DROGAS VEGETALES , PREPARADOS Y MEDICAMENTOSS HERBARIOS

DISPOSICIÓN 5418

Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fecha B.O.: 14-jul-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG71794 Fuente: www.microjuris.com



VISTO la Ley N° 16.463 y sus normas reglamentarias, la Resolución N° 1817/2013 del Ministerio de Salud y el Expediente N° 1-47-1110-670-14-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MS N° 1817/2013 estableció un marco regulatorio que comprende a la importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, distribución -ya sea a título oneroso o gratuito- en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.

viernes, 26 de junio de 2015

PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACIÓN DE LOTES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES ADQUIRIDAS PARA DISTRIBUCIÓN Y DISPENSA

DISPOSICIÓN

Número: 4986

Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fecha B.O.: 26-jun-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG71527



VISTO la Ley 16.463 y sus decretos reglamentarios Nros. 9763/64 y 150/92 (T:O: 1993), la Resolución Conjunta Nº 470 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y Nº 268 del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL del 10 de abril de 1992, (texto ordenado aprobado como Anexo A de la Resolución Conjunta N° 988 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Nº 748 del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL del 13 de agosto de 1992), el Decreto N° 1490/92 , la Resolución Conjunta 698/2015 y 412/2015 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Expediente N° 1-0047-0000-006281-15-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

viernes, 15 de mayo de 2015

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

FUENTE: www.microjuris.com

DECRETO : 795

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 15-may-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG70789



Visto la Ley N° 26688 sobre Investigación y Producción Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de Medicamentos, la Ley N° 27.113 sobre la Promoción de la Actividad de los Laboratorios de Producción Pública y el Expediente N° 1-2002-3565-15-9 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

miércoles, 13 de mayo de 2015

DECRETO 754/15-PEN - AUMENTO DE COBERTURA EN CELIAQUIA

Decreto 754/2015
Decreto N° 528/2011. Modificación.

Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-25.040-14-9, la Resolución N° 504 de fecha 23 de abril de 2014, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.588 y su Decreto Reglamentario N° 528 de fecha 4 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.588 se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que mediante el Decreto N° 528/11 se reglamentó la citada ley.
Que asimismo, en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 504/14 se determinó que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley N° 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), conforme lo dispuesto por el Decreto N° 528/11 y que dicho importe deberá actualizarse periódicamente.

martes, 3 de marzo de 2015

CIRCULAR ANMAT SOBRE SISTEMA DE TRAZABILIDAD

  Fuente: microjuris.com

CIRCULAR  2

Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fecha B.O.: 3-mar-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG69608



SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS

En el marco de la resolución 435/2011 y sus disposiciones. reglamentarios (disposiciones 3683/11 , 1831/12 y 247/13 ), se establece que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales que contengan los Ingredientes Farmacéuticos Activos mencionados en dichas normas, deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento.

En consecuencia, a fin de verificar el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, ANMAT relevará la debida implementación, por parte de los titulares de registro, del Sistema de Trazabilidad con relación a las especialidades medicinales alcanzadas por las Disposiciones N° 1831/12 y N° 247/13 según un plan de relevamiento escalonado por grupo de activos seleccionados en función de su criticidad.

lunes, 2 de febrero de 2015

NUEVA NORMA SOBRE CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS

DISPOSICIÓN

Número: 4

Emisor: Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación

Fecha B.O.: 2-feb-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG69036



Visto el Expediente N° 28/2015 del Registro de esta Secretaría, el artículo 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 26045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/2000, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1572/2010, 1797/2011 y 293/2014, y

miércoles, 28 de enero de 2015

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y ESTRATÉGICO LA ACTIVIDAD DE LABORATORIOS DE PRODUCCIÓN PÚBLICA

LEY

Número: 27113

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 28-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68954



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Declárase de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.

viernes, 23 de enero de 2015

VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS: FECHA LÍMITE PARA INGRESO Y/O CORRECCIÓN DE DATOS

: CIRCULAR

Número: 1

Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fecha B.O.: 23-ene-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG68867



VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS

Fecha límite para ingreso y/o corrección de datos de medicamentos

Visto la Disposición ANMAT N° 5039/14 y la Resolución N° 215/14 de la Secretaría de Comercio; los titulares de registros inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberán ingresar al portal web del VNM a través de la aplicación http://anmatvademecum.servicios.pami.org.ar/index.html y completar y/o corregir la carga de los datos requeridos por el art. 2° de la Disposición mencionada, para cada presentación comercializada.

jueves, 30 de octubre de 2014

SE ORDENA INFORMAR LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS MEDICAMENTOS INCORPORADOS AL VADEMECUM FARMACOLÓGICO

RESOLUCIÓN  215

Emisor: Secretaría de Comercio

Fecha B.O.: 30-oct-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG66966



VISTO el Expediente Nº S01:0225963/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 , el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Disposición Nº 5.039 de fecha 16 de julio de 2014 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Especialidades Medicinales. Guía de Inspecciones para Aplicar a la Vigencia de Mercado de Medicamentos Distribuidos. Aprobación

DISPOSICIÓN  Nº 7240

Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Fecha B.O.: 17-oct-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG66635



Visto el Expediente Nº 1-47-1110-541-14-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1490/92 declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que en tal sentido, dicho Decreto creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de dichos productos (cfr. Art. 3ª)