martes, 9 de noviembre de 2010

SI EL PACIENTE NO INFORMA DE SUS ANTECEDENTES, NO SE PUEDE CONDENAR AL MÉDICO

FUENTE: diariomedico.com

El deber de informar en la relación sanitaria no es sólo del médico. El paciente tiene que dar a conocer los síntomas de su patología y las enfermedades previas que haya sufrido para contribuir a alcanzar un buen diagnóstico y a que no se le someta a tratamientos que tenga contraindicados. La falta de información en este sentido puede provocar un daño al paciente que no es juzgado como antijurídico y, por lo tanto, no debe ser indemnizado.
Relacionada con esta situación, una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha absuelto a la Consejería de Sanidad de la demanda de mala praxis emprendida por una mujer, que responsabilizaba a la asistencia sanitaria de la lesión medular que padece tras la aplicación de una anestesia raquídea en una cesárea de urgencia. En la recuperación del parto la paciente empezó a notar una pérdida de sensibilidad en las piernas y los pies, con la que continúa. El neurólogo le confirmó una lesión medular en varias vértebras. La mujer denunciaba una mala praxis porque no se le hizo ninguna prueba antes de aplicarle la anestesia, en la que se hubiera podido ver que la vía raquídea, en su caso, estaba desaconsejada por padecer un patología congénita medular. Efectivamente, la paciente había sido operada nada más nacer y padecía un disrafismo, que en su edad adulta no le había causado ningún problema ni figura en su historia clínica (HC).
  • La mujer no avisó de su intervención neonatal ni a la matrona, ni a la ginecóloga, ni a la anestesista, y el tribunal sospecha que no conocía la operación
Javier Moreno Alemán, abogado de Zúrich, aseguradora de la Administración, insistió en que el problema previo que sufría la paciente era desconocido por los facultativos que la atendieron porque no estaba recogido en su HC y, además, la mujer había negado que hubiera sido intervenida. El perito designado judicialmente para el caso fue un neurólogo que señaló en su informe que "de conocerse los antecedentes debería haberse suministrado una anestesia general, y si la paciente hubiera manifestado que fue operada se podía haber sospechado de alguna malformación en la médula". El tribunal duda incluso de que la misma paciente conociera su operación, pues señala que "la propia recurrente debía desconocer esa malformación y el hecho mismo de la intervención quirúrgica neonatal, ya que en ningún momento lo puso en conocimiento de la matrona, de la ginecóloga, ni de la anestesista que la asistieron".
Tampoco acepta el tribunal el argumento de la demandante de que no le hicieron las pruebas preanestésicas necesarias. La anestesista responsable de la cesárea aclaró en el juicio que "el estudio preanestésico se hace en pacientes programados, no en urgentes". Además, en las conclusiones de la sentencia, el tribunal señala que "la única prueba que por protocolo ha de hacerse es la analítica, que, en este caso [de urgencia], se hizo".
También se desestima que la cicatriz que tenía la paciente en la espalda debería haber hecho sospechar a los médicos una intervención previa y que hubiera requerido una mayor exploración de la zona. El tribunal señala que la cicatriz pasa desapercibida a primera vista y que "no había necesidad de una exploración más minuciosa de la zona", pues se desconocía una intervención anterior.
Los magistrados concluyen que la actuación sanitaria fue correcta y ajustada a la lex artis.

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