Fuente: www.mcpec.gob.ec
Ante los pedidos enviados por los representantes del sector farmacéutico con respecto al reglamento de los Medicamentos, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC) expone a la opinión pública los detalles del proceso de trabajo que se ha llevado adelante:
Entre las más importantes que sí fueron incorporadas al texto están:
Las más importantes que no se incorporaron son:
Para la presentación final del reglamento se realizó una reunión de trabajo interministerial. Con la presencia de los Ministros de las siguientes carteras de Estado: MCPEC, MSP y MIPRO. En dicha reunión el equipo técnico presentó a los Ministros las solicitudes que fueron aceptadas y aquellas que no.
En esta reunión se plantearon algunas interrogantes que derivaron en la incorporación de algunas recomendaciones. La más importante, y que ahora está siendo observada por la industria nacional es la siguiente:
Una vez que el Reglamento entró en vigencia se recibió una comunicación dirigida por el señor Renato Carló (Presidente de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos Ecuatorianos) a Nathalie Cely (Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad). En esta carta hace algunas observaciones, que coinciden con las realizadas por el señor Luis Sarrazín en su artículo publicado en Diario Expreso el 15 de junio del 2011.
Carta de Renato Carló.
1) "Se impide el crecimiento de la industria nacional, al eliminar entre otros, costos y gastos lo relacionado con las muestra médicas o actividades promocionales de tal forma que no habrá ninguna manera de que la industria nacional capte mayor participación e mercado respecto de los importados".
La "actividades promocionales" no están prohibidas. El párrafo final del artículo 22 del reglamento establece que "El Consejo mediante Resolución Motivada podrá determinar los montos máximos en publicidad y promoción que se tomarán en cuenta o no para la fijación y revisión de precios de los medicamentos"
En lo referente a las muestra médicas, esta prohibición para cargar dicho rubro al precio final del medicamento nace de una solicitud del MSP debido a que de acuerdo a su experiencia en este campo han logrado constatar que gran parte del costo de los medicamentos provienen de estas muestras médicas.
Sin embargo, la afirmación de Renato Carló de que esto perjudica a la industria nacional no es correcta, pues tal prohibición se aplica para todos los medicamentos, sin distingo de su origen.
Más allá de esto, hay que anotar que este Reglamento tiene objetivo regular y controlar los precios de los medicamentos, tomando como premisa que el consumo de los mismos no es facultativo, y de que de él depende la salud y vida de las personas se consideró que si bien la Industria Farmacéutica debe desarrollarse y crecer, es mandatorio proteger los derechos de los ciudadanos garantizando el acceso a los medicamentos a un precio justo. Para el desarrollo de la industria hay otras herramientas de política industrial que no se oponen a este reglamento, tal es el caso de la política de compras públicas que privilegia y premia a la oferta nacional.
2) "El objetivo de la reforma era de que el control exhaustivo se reduzca a un número limitado de los productos en el mercado, por lo tanto se debería aplicar a los productos bajo patente, monopolios o únicos y de alto precio unitario. El decreto 777 va en dirección contraria".
El objetivo de la reforma no fue aquel. La intención fue que aquellos medicamentos que sean considerados cono "No Estratégicos" por el MSP y que además no tuviesen una concentración elevada dentro del mercado, puedan entrar en un Régimen en el cual los fabricantes o comercializadores puedan autoregularse (hasta los límites que establece la Ley) con el único requisito de notificar al Ente Regulador sus precios. Esto sin perjuicio de que si las condiciones cambian o se detectan anomalías, el Estado entra a Regular los precios.
Con estos antecedentes, queda claro que el número de medicamentos que entrarán al Régimen Vigilado depende de la definición del MSP de si es estratégico o no, y del grado de concentración en el mercado que estos tengan. Nunca podría ser el objetivo determinar un número alto o bajo, pues esto dependerá de lo señalado anteriormente. Con ello queda claro que este número no es discrecional sino que obedecen a criterios técnicos.
Finalmente, debido a que el criterio de concentración de mercado está presente, es evidente que este reglamento va en la dirección correcta en torno a controlar los precios de los medicamentos que están en mercados monopólicos u oligopólicos, o que por su posición de dominio puedan fijar precios sin consideración a los consumidores, competidores, etc.
3) "El Sistema de libertad controlada de medicamentos ha sido beneficioso en otros países cuando eliminan la discrecionalidad de funcionarios gubernamentales en la aplicación de las leyes, sin embargo, en este Reglamento se fortalece aún más la discrecionalidad de los funcionarios del Ministerio de Salud que han sido contrarios al desarrollo de la industria farmacéutica Nacional".
El Ministerio de Salud Pública no decidirá absolutamente nada por sí mismo. La decisión nacerá de un órgano colegiado que deberá subordinar sus decisiones al Decreto Ejecutivo 777 y a las leyes. El órgano colegiado está conformado por: MCPEC, MIPRO, MCDS y MSP, por tanto la aseveración no es correcta.
Es preciso recalcar que la discrecionalidad es intrínseca al funcionario público, pues éste debe tomar decisiones las cuales deben enmarcarse en la normativa vigente. En este sentido la discrecionalidad siempre estará limitada a este Reglamento y la Ley. En caso de que esa discrecionalidad sobrepase estos límites, existen sanciones administrativas, civiles y penales para el funcionario público.
4) "Si obtener las certificaciones de los proveedores para los pocos productos que las compañías nacionales importan es bastante complicado pues no tienen ningún interés en extenderlas, establecer esa exigencia para las materias primas, componentes y excipientes es colocar una condición que será de muy difícil cumplimiento y que se contradice con la intención de apoyar a la industria nacional".
Este Reglamento tiene como objetivo regular los precios de los medicamentos con el fin de alcanzar un bien mayor que es el acceso de la población a medicamentos de calidad y bajo precio. Para incentivar la industria nacional existen otras herramientas de política pública.
En concreto no creemos que esta certificación implique mayor trámite pues se trata simplemente de un documento que da cuenta del precio al cual el proveedor vendió su materia prima. Igual trámite hace el segmento de importadores de productos terminados, sin importar el volumen de su importación. Con esto queda claro que no hay discrimen hacia la industria nacional.
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En caso de que los representantes del sector no consideren pertinentes estas disposiciones, deberán entregar nuevamente todos los argumentos técnicos que permitan una revisión de los mismos por parte de los entes reguladores y el Consejo de Precios, y la competencia del tema la tienen el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Industrias y Productividad.
Este jueves 23 de junio de 2011, la Ministra de Industrias, Verónica Sión, se reunió con representantes del sector farmacéutico nacional, con el fin de recibir sus observaciones concretas y se acordó realizar, para la siguiente semana, un taller de trabajo con el fin de resolver las principales inquietudes.
Ante los pedidos enviados por los representantes del sector farmacéutico con respecto al reglamento de los Medicamentos, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC) expone a la opinión pública los detalles del proceso de trabajo que se ha llevado adelante:
El Decreto Ejecutivo que regula la fijación, revisión y control de los precios de medicamentos de uso humano fue publicado en el suplemento del Registro Oficial 460 de 1 de junio del 2011.
Previa a la elaboración de este reglamento, se mantuvieron múltiples reuniones de trabajo con el sector farmacéutico privado, tanto nacional como extranjero. Aunque en la última reunión, no acudieron los representantes de los laboratorios privados. En dichas reuniones se recogieron todas las observaciones de la industria para ser analizadas y, de ser el caso, incorporarlas al texto de la propuesta.
Previa a la elaboración de este reglamento, se mantuvieron múltiples reuniones de trabajo con el sector farmacéutico privado, tanto nacional como extranjero. Aunque en la última reunión, no acudieron los representantes de los laboratorios privados. En dichas reuniones se recogieron todas las observaciones de la industria para ser analizadas y, de ser el caso, incorporarlas al texto de la propuesta.
Entre las más importantes que sí fueron incorporadas al texto están:
- Que los requisitos para la fijación o revisión de medicamentos en el Régimen Vigilado sean menores o menos exigentes que aquellos para aquellos establecidos para el Régimen Regulado. Esos se aceptó y se incorporó en el Reglamento.
- Que se permita cargar a los precios de los medicamentos los gastos de promoción y publicidad. Se aceptó parcialmente, incorporando un acápite que establece que el Consejo determinará los montos máximos de ese rubro que podrán incorporarse al precio.
- Definir con claridad qué parámetros se iban a utilizar para la determinación de la concentración de mercado, con el fin de identificar el Régimen al cual irían los medicamentos. Se incluyeron varios artículos con los parámetros técnicos.
Las más importantes que no se incorporaron son:
- Que el Estado no tenga la capacidad de revisar de oficio los precios de los medicamentos. No se aceptó. El Estado tiene el derecho y la obligación de revisar los precios si el mercado los empuja hacia abajo.
- Que para el Régimen Vigilado (y en un primer momento, para todos los medicamentos) se fije un techo y que se les permita competir bajo este máximo. No se aceptó porque es ilegal. Hay márgenes establecidos.
- Que para el Régimen Vigilado no se les exija una declaración juramentada, pues existe el peligro de que por "error" puedan estar sujetos a acciones penales. No se aceptó, pues esta declaración juramentada sustituye a todos los requisitos que se eliminaron.
Para la presentación final del reglamento se realizó una reunión de trabajo interministerial. Con la presencia de los Ministros de las siguientes carteras de Estado: MCPEC, MSP y MIPRO. En dicha reunión el equipo técnico presentó a los Ministros las solicitudes que fueron aceptadas y aquellas que no.
En esta reunión se plantearon algunas interrogantes que derivaron en la incorporación de algunas recomendaciones. La más importante, y que ahora está siendo observada por la industria nacional es la siguiente:
- El MSP señaló que se ha detectado que un mismo principio activo importado por distintos fabricantes tenían diferencias exorbitantes en sus precios declarados. Por esta razón los Ministros aceptaron la propuesta del MSP tendiente a solicitar que para los medicamentos de fabricación nacional se entregue la certificación original apostillada del precio FOB (o su equivalente INCOTERM) expedida por el proveedor de la materia prima, del o de los principios activos y de los componentes más representativos por su costo.
Una vez que el Reglamento entró en vigencia se recibió una comunicación dirigida por el señor Renato Carló (Presidente de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos Ecuatorianos) a Nathalie Cely (Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad). En esta carta hace algunas observaciones, que coinciden con las realizadas por el señor Luis Sarrazín en su artículo publicado en Diario Expreso el 15 de junio del 2011.
Carta de Renato Carló.
1) "Se impide el crecimiento de la industria nacional, al eliminar entre otros, costos y gastos lo relacionado con las muestra médicas o actividades promocionales de tal forma que no habrá ninguna manera de que la industria nacional capte mayor participación e mercado respecto de los importados".
La "actividades promocionales" no están prohibidas. El párrafo final del artículo 22 del reglamento establece que "El Consejo mediante Resolución Motivada podrá determinar los montos máximos en publicidad y promoción que se tomarán en cuenta o no para la fijación y revisión de precios de los medicamentos"
En lo referente a las muestra médicas, esta prohibición para cargar dicho rubro al precio final del medicamento nace de una solicitud del MSP debido a que de acuerdo a su experiencia en este campo han logrado constatar que gran parte del costo de los medicamentos provienen de estas muestras médicas.
Sin embargo, la afirmación de Renato Carló de que esto perjudica a la industria nacional no es correcta, pues tal prohibición se aplica para todos los medicamentos, sin distingo de su origen.
Más allá de esto, hay que anotar que este Reglamento tiene objetivo regular y controlar los precios de los medicamentos, tomando como premisa que el consumo de los mismos no es facultativo, y de que de él depende la salud y vida de las personas se consideró que si bien la Industria Farmacéutica debe desarrollarse y crecer, es mandatorio proteger los derechos de los ciudadanos garantizando el acceso a los medicamentos a un precio justo. Para el desarrollo de la industria hay otras herramientas de política industrial que no se oponen a este reglamento, tal es el caso de la política de compras públicas que privilegia y premia a la oferta nacional.
2) "El objetivo de la reforma era de que el control exhaustivo se reduzca a un número limitado de los productos en el mercado, por lo tanto se debería aplicar a los productos bajo patente, monopolios o únicos y de alto precio unitario. El decreto 777 va en dirección contraria".
El objetivo de la reforma no fue aquel. La intención fue que aquellos medicamentos que sean considerados cono "No Estratégicos" por el MSP y que además no tuviesen una concentración elevada dentro del mercado, puedan entrar en un Régimen en el cual los fabricantes o comercializadores puedan autoregularse (hasta los límites que establece la Ley) con el único requisito de notificar al Ente Regulador sus precios. Esto sin perjuicio de que si las condiciones cambian o se detectan anomalías, el Estado entra a Regular los precios.
Con estos antecedentes, queda claro que el número de medicamentos que entrarán al Régimen Vigilado depende de la definición del MSP de si es estratégico o no, y del grado de concentración en el mercado que estos tengan. Nunca podría ser el objetivo determinar un número alto o bajo, pues esto dependerá de lo señalado anteriormente. Con ello queda claro que este número no es discrecional sino que obedecen a criterios técnicos.
Finalmente, debido a que el criterio de concentración de mercado está presente, es evidente que este reglamento va en la dirección correcta en torno a controlar los precios de los medicamentos que están en mercados monopólicos u oligopólicos, o que por su posición de dominio puedan fijar precios sin consideración a los consumidores, competidores, etc.
3) "El Sistema de libertad controlada de medicamentos ha sido beneficioso en otros países cuando eliminan la discrecionalidad de funcionarios gubernamentales en la aplicación de las leyes, sin embargo, en este Reglamento se fortalece aún más la discrecionalidad de los funcionarios del Ministerio de Salud que han sido contrarios al desarrollo de la industria farmacéutica Nacional".
El Ministerio de Salud Pública no decidirá absolutamente nada por sí mismo. La decisión nacerá de un órgano colegiado que deberá subordinar sus decisiones al Decreto Ejecutivo 777 y a las leyes. El órgano colegiado está conformado por: MCPEC, MIPRO, MCDS y MSP, por tanto la aseveración no es correcta.
Es preciso recalcar que la discrecionalidad es intrínseca al funcionario público, pues éste debe tomar decisiones las cuales deben enmarcarse en la normativa vigente. En este sentido la discrecionalidad siempre estará limitada a este Reglamento y la Ley. En caso de que esa discrecionalidad sobrepase estos límites, existen sanciones administrativas, civiles y penales para el funcionario público.
4) "Si obtener las certificaciones de los proveedores para los pocos productos que las compañías nacionales importan es bastante complicado pues no tienen ningún interés en extenderlas, establecer esa exigencia para las materias primas, componentes y excipientes es colocar una condición que será de muy difícil cumplimiento y que se contradice con la intención de apoyar a la industria nacional".
Este Reglamento tiene como objetivo regular los precios de los medicamentos con el fin de alcanzar un bien mayor que es el acceso de la población a medicamentos de calidad y bajo precio. Para incentivar la industria nacional existen otras herramientas de política pública.
En concreto no creemos que esta certificación implique mayor trámite pues se trata simplemente de un documento que da cuenta del precio al cual el proveedor vendió su materia prima. Igual trámite hace el segmento de importadores de productos terminados, sin importar el volumen de su importación. Con esto queda claro que no hay discrimen hacia la industria nacional.
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En caso de que los representantes del sector no consideren pertinentes estas disposiciones, deberán entregar nuevamente todos los argumentos técnicos que permitan una revisión de los mismos por parte de los entes reguladores y el Consejo de Precios, y la competencia del tema la tienen el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Industrias y Productividad.
Este jueves 23 de junio de 2011, la Ministra de Industrias, Verónica Sión, se reunió con representantes del sector farmacéutico nacional, con el fin de recibir sus observaciones concretas y se acordó realizar, para la siguiente semana, un taller de trabajo con el fin de resolver las principales inquietudes.
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