martes, 25 de enero de 2011

COMUNICADO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA (SEMERGEN) SOBRE LA LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN

25 Ene. 2011
SEMERGEN emite un comunicado sobre la libertad de prescripción

Ante la situación que en temas de política farmacéutica se está produciendo en varias comunidades autónomas, donde se está generando una limitación del vademecum de productos fármaco-terapéuticos, o la implementación de determinadas estrategias de contención del gasto en farmacia, que no tienen en cuenta el ejercicio de los profesionales médicos, la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) quiere poner de manifiesto los siguientes argumentos:
- Que SEMERGEN, desde la lealtad institucional, siempre fomentará e incentivará en todos sus asociados las políticas de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, respetando y promocionando la ética y los criterios de evidencia científica, que siempre deben regir cualquier acto médico.
- El derecho a la libertad profesional conlleva la responsabilidad de la autorregulación de la conducta y actividad médicas. Tener conciencia del gasto sanitario es un elemento esencial de dicha autorregulación, estando los médicos especialmente cualificados para tomar decisiones tendentes a asumir el control, lo cual, en medida alguna, debe ser utilizado como pretexto para negar a los pacientes los servicios que necesiten. Responsabilizarse de este autocontrol asegura el derecho del médico a tratar a sus pacientes sin interferencias en su ejercicio profesional.
- Recordamos que el ejercicio de la profesión médica se debe de llevar a cabo con plena autonomía científico-técnica (artículo 4.7 de la LOPS -2003-), garantizando a los pacientes que el médico al que consulten tenga independencia moral y técnica, así como libertad en la prescripción (Declaración de Nuremberg y de Lisboa).
- Por todo ello, el médico debe disponer de libertad de prescripción y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan estas condiciones, debería informar de ello al órgano gestor de la asistencia y al paciente (artículo 20 del Código de Ética y Deontología de la OMC).
En base a lo expuesto, instamos a las Administraciones Públicas a incrementar el diálogo con los profesionales sanitarios y al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a liderar un proceso de diálogo y consenso con las comunidades autónomas y las organizaciones profesionales, para consensuar cuantas medidas afecten en este sentido a la sostenibilidad del sistema sanitario y a la libertad de prescripción fármaco-terapéutica.
Junta Directiva Nacional de SEMERGEN.

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