martes, 26 de octubre de 2010

EL SISTEMA EUROPEO DE PATENTES

Fuente: laweuropa.com
El acuerdo privado dentro del alcance del artículo 19 del Acuerdo de París relacionado con la Protección de la Propiedad Industrial firmado el 20 de marzo de 1883 en París y modificado por última vez el 14 de julio de 1967, es fundacional de la Organización Europea de Patentes. La convención se firmó de acuerdo con el artículo 45, primer párrafo, del Acuerdo de Cooperación en materia de Patentes, de fecha 19 de junio de 1970 y el Acuerdo Comunitario en materia de Patentes de fecha 15 de diciembre de 1989, que todavía no entró en vigencia. Todas estas normas más las reglamentaciones relacionadas con las patentes en el proyecto comunitario se mencionarán sustancialmente bajo este título.
A) Convención Europea de Patente
La Convención Europea de Patente (CEP) se firmó el 5 de octubre de 1973 y entró en vigencia el 7 de octubre de 1977 para incrementar la cooperación entre los estados europeos con relación a la protección de las patentes, la formación de un derecho común en materia de patentes que sea válido en todos los Estados Miembros. La aprobaron 32 estados, incluyendo a los Estados Miembros[41]. En este contexto, se puede afirmar que es una convención internacional en lugar de legislación europea[42].
La Organización Europea de Patentes se estableció para la implementación y el control de las operaciones relacionadas con el otorgamiento de las patente el 01.11.1977. Este organismo cuenta con dos agencias principales: la Oficina Europea de Patentes y el Consejo administrativo. El centro de la Organización Europea de Patentes se encuentra en Munich, Alemania. Además existe una sucursal en La Haya. La OEP tiene un cuerpo incorporado. De acuerdo con la convención, tiene los derechos y facultades dadas a los cuerpos incorporados dentro del alcance de la ley nacional de ese país. Puede, además de tener propiedades mixtas, ser parte en los procesos jurídicos. La oficina central de la Oficina Europea de Patentes representa a este organismo.
El Consejo Administrativo designa a los ejecutivos senior de la Oficina Europea de Patentes, tal consejo se encuentra bajo la égida de la oficina central de la Oficina Europea de Patentes. Este consejo administrativo cuenta con representantes de los Estados Miembros. Cada estado miembro tierne el derecho de tener un representante en el consejo administrativo y un miembro alterno para sustituir su representante.
El consejo administrativo se reune una vez al año. Además se pueden reunir para una reunión extraordinaria convocada por la oficina central o a pedido de un tercio de los Estados Miembros. El Consejo Administrativo está facultado para supervisar la Oficina Europea de Patentes, alterar determinados períodos e implementar las reglamentaciones establecidas en la Convención Europea de Patentes. Más aún, el consejo puede realizar modificaciones en los temas financieros y el estado jurídico de los empleados.
Turquía se convirtió en parte de la Convención Europea de Patentes (CEP), firmada en 1973, el 1 de noviembre de 2001 a través de la ley número 5598 como el estado número veinte. El Acuerdo Modificatorio revisa la Convención; éste fue firmado por Turquía el 29 de noviembre de 2000. La modificación de 2000 entró en vigencia el 13 de diciembre de 2007. La modificación de 2000 realizó alteraciones limitadas sobre los principios básicos. El objetivo principal de las alteraciones es cumplir con el Tratado sobre el Derecho de Patentes de la OMPI y los acuerdos DTÖ-ADPIC. Turquía también es parte del acuerdo de modificación de 2000[43].
1. Otorgamiento de una patente
Las disposiciones para otorgar una se encuentran reguladas en la Parte II de la sección I, titulada “derecho tangible de patentes” de la Convención Europea de Patentes. Las disposiciones generales para el otorgamiento de una patente son disposiciones que generalmente aceptan todos los estados en sus normas positivas, independientemente de si son o no parte en la convención o no. De acuerdo con la convención, el otorgamiento de una patente tiene tres disposiciones generales.
—Aplicable a la industria
—Nuevo
—Que incluya un grado de invención (art. 52/1)[44].
Aquello que no se acepta como invención se establece además de modo explícito para no afectar la complejidad del artículo. De acuerdo con esto, “las invenciones, teorías científicas y métodos matemáticos, creaciones estéticas, planos, principios o normas relacionadas con las actividades mentales, comerciales y de juego, los programas de computación y la presentación de la información, los procedimientos quirúrgicos y de tratamiento aplicado a seres humanos y animales y los procedimientos de diagnósticos relacionados con los seres humanos y animales” no se aceptan como invenciones aplicables a la industria. Este criterio no puede aplicarse a los procedimientos usados en la composición y los artículos y sus procedimientos de producción[45].
Más aún, las invenciones cuya publicación y operación sean contrarias al orden público y la moralidad y a las especies de plantas y animales o los procedimientos para la cría de animales y plantas son las excepciones para el otorgamiento de una patente (CEP, artículo 53)[46]. Se explican en la convención las disposiciones requeridas para otorgar una patente. Éstas son:
—Ser nuevas
La convención determina qué se debe entender por nueva. De acuerdo con ésta, para que una invención sea nueva, no debe “estar incluida en una técnica conocida” (CEP, art. 54). En el inciso 2 del artículo, “antes de la fecha de solicitud de la patente, todo aquello que se haya presentado al público en forma oral o escrita, uso o de cualquier otro modo” se ha aceptado como una técnica conocida. En otras palabras, si el público puede llegar a la información disponible, ya que esta información no es nueva, no se puede otorgar una patente. Por cierto, que el público no tenga acceso es válido para la primera solicitud, pero poder acceder a la información con posterioridad a la solicitud no violará el requisito de novedad[47].
Después de solicitar la patente a las autoridades competentes de un estado miembro, si se realizó la solicitud de una patente europea como un derecho preferencial (12 meses), no desaparecerá el requisito de la novedad. Seguramente, cuando se presenta una solicitud nacional, el requisito de novedad se deberá cumplir. En la convención se determinan otras situaciones en las que no desaparece el requisito de novedad. La abierta apropiación indebida contra el solicitante o después de exhibir la invención en muestras internacionales dentro del ámbito del acuerdo relacionado con las muestras, no desaparecerá el requisito de novedosa de la patente solicitada en 6 meses (CEP, art. 55)[48].
— Que incluya un grado de invención
De acuerdo con la convención, si “un especialista del mismo campo técnico no entiende fácilmente”, se acepta que incluye un grado de invención (CEP, art. 56). Las directivas de la Oficina Europea de Patentes explicaron qué se entiende del especialista mencionado en el artículo. De acuerdo con esto, una persona que tiene un determinado nivel de información por un cierto período de tiempo en el campo técnico mencionado se acepta como un especialista[49]. Pero es difícil asegurar que esta explicación es suficiente.
Para determinar el grado de invención, se realiza una comparación tomando en cuenta la técnica conocida. Si el problema a resolver puede remediarse fácilmente con la técnica conocida cuando se presenta la solicitud o el derecho preferencial se otorga tomando en cuenta el conocimiento del especialista. La Oficina Europea de Patentes se beneficia de los documentos presentados a ésta para la determinación del grado de invención[50]. Como resultado de la comparación de los documentos, se pueden determinar las diferencias. Si no se encuentra una diferencia como resultado de la comparación, se determina que el grado de invención no es significativo.
—Aplicabilidad en la industria
De acuerdo con la convención, se acepta que si “una invención se puede producir o usar en cualquier rama de la industria, es aplicable en la industria” (CEP, art. 57). Para que se le otorgue una patente a una invención, se debe aplicar en cualquier rama de la industria, incluyendo la agricultura. Si no existen posibilidades de uso en la industria, no se puede otorgar una patente a esta invención[51].
2. Procedimiento de solicitud
a) Solicitud de una Patente Europea
Las invenciones que cuentan con los requisitos necesarios establecidos en la convención para que se les otorgue una patente, deben solicitarla a la Oficina Europea de Patentes de acuerdo con el procedimiento descripto en la convención. De acuerdo con la convención, el dueño de la invención o su representante pueden presentar la solicitud. Si no es el inventor quien presenta la solicitud, se debe establecer explícitamente el nombre del dueño de la invención. Además es posible que la solicitud se pueda presentar colectivamente o por más de un dueño de la solicitud para los diferentes estados (CEP, art. 59).
La solicitud puede ser presentada por personas físicas y jurídicas y por entes, que se aceptan en pie de igualdad con las personas jurídicas de acuerdo con sus estatutos o sus representantes (CEP, art 58). Las leyes sobre personalidad autorizan a los entes, en especial, a las personas jurídicas y a los entes que se igualan a las personas jurídicas. En otras palabras, si presenta la solicitud una persona física, la ley nacional; si la presenta una persona jurídica o un ente en pie de igualdad, la ley según la cual se dispongan sobre sus estatutos será efectiva para la determinación.
Se puede presentar una solicitud de patente en los lugares establecidos en la convención, no sólo en un centro. Estos lugares son los centros de la Oficina Europea de Patentes en Munich, su sucursal en La Haya, la Oficina Central de la Propiedad Industrial o una autoridad competente del estado mencionado, si la ley del país lo permite. Las solicitudes presentadas en lugares que no sean la APO o su sucursal se evaluarán del mismo modo. Pero los Estados Miembros pueden requerir que se solicite ante sus propias autoridades competentes antes que a la APO. La aceptabilidad de las normas nacionales se sujetan a dos requisitos para poder requerir que se presente la solicitud ante las autoridades nacionales. Primero, “cada solicitud se presenta ante la autoridad nacional al comienzo o a su presentación ante otra institución autorizada, quedando sujeta a la ratificación preliminar”. En segundo término, “las mismas invenciones no se puede oponer ante países extranjeros sin la aprobación preliminar de la autoridad competente del estado miembro en consideración de sus temas”(CEP, art. 75). La existencia de esos artículos de excepción en la ley del estado miembro no es una violación de la convención.
Las solicitudes se pueden presentar ya sea entregando el documento relacionado en la APO o a través del correo, fax o el sistema electrónico de solicitudes[52]. La fecha de solicitud a las autoridades nacionales será aceptada como la fecha de solicitud a la APO y tiene el mismo efecto (CEP, art. 75). Para que las solicitudes ante las autoridades nacionales representen una solicitud a una OT, se debe presentar ante la APO tan pronto como sea posible. Las autoridades nacionales realizarán una evaluación dentro del alcance de la ley nacional relacionada con “mantener el secreto de la invención por el interés del país”, si no es con este alcance, se presentará ante la APO tan pronto como sea (CEPC, art. 77/1; OEP (2000) 37/1).
La definición a entender en cuanto al término “tan pronto como sea posible” se determinó en el texto 77/2 de la convención de 1973 y el período se acepta como de seis semanas. A pesar que esta decisión se derogó en la modificación del año 2000, el período de 6 semanas queda protegido en la reglamentación de la Solicitud que todavía se encuentra vigente (EPCR, art. 37). También se argumenta que un período corto debería representar 6 semanas[53]. Por lo tanto, las autoridades competentes están facultadas a tomar las medidas necesarias para suministrar los documentos y la información relacionada con la solicitud a la OT en seis semanas, si no se requiere que la invención se mantenga en secreto. Las solicitudes de patentes que no se determina que deben permanecer en secreto en consideración a sus temas, no se presentan ante la APO. Sin embargo, las solicitudes de patentes que necesitan de un examen respecto a la medida de su secreto, se enviarán a la APO después de 4 meses de su solicitud o cuando se demande el derecho preferencial después de 14 meses de la fecha del pedido. Si se determina que entra dentro del alcance de secreto como resultado del examen, no se presentará ante OT (CEP, 77/3-4)[54]. Si las solicitudes no llegan a la APO en un período de 14 meses después de la fecha de solicitud o si el derecho preferencial se demanda, desde la fecha del derecho preferencial, se aceptará que se retiró la solicitud (EPC md.77/5; OEP (2000) 37/2) y se devolverán las gastos de solicitud, investigación y la determinación del estado[55] .
Se pueden presentar las solicitudes en uno de los idiomas oficiales del ATO (alemán, inglés y francés) (CEP, art 14/1). La convención aceptó el uso de diferentes idiomas, tomando en cuenta que los idiomas que no sean oficiales de la ATO y se hablen en los estados parte de la convención (CEP, art. 14/2)[56]. Si la solicitud se presenta en un idioma que no sea uno de los oficiales de la ATO, se debe entregar la traducción de la solicitud en uno de los idiomas oficiales del ATO a la Oficina Europea de Patentes dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de solicitud o a más tardar a los 13 meses después de solicitar un derecho preferencial (EPCR, art. 6). El idioma en que se presenta la solicitud o el idioma de la traducción se acepta como el idioma del procedimiento y como norma no se puede cambiar en el proceso de otorgamiento de la patente.
Las solicitudes para una patente europea se presentan con una petición. Lo que debe incluir esta petición está establecido en el art. 78 del CEP explícitamente. De acuerdo con esto, es necesario que las especificaciones de la patente sean explícitas, de forma que un especialista las pueda entender y aplicar fácilmente; las demandas para la protección de la patente, las fotos técnicas sobre las que las especificaciones de las patentes y las demandas se apoyan y un sumario de la invención se deben establecer dentro del alcance de la petición[57]. Los estados ante los que se demanda la protección de la patente deberían quedar determinados en la petición (CEP, art. 78). Los Estados Miembros pueden demandar una protección válida al momento de la solicitud. El hecho que no se determine los países ante los que se demanda la protección en la solicitud durante los efectos de la solicitud la afecta y se acepta que se determinen con posterioridad. Se debe pagar un importe de determinación por separado por cada país ante el que se demanda la protección[58]. El importe de la determinación se debe pagar dentro de los seis meses con posterioridad al anuncio de la publicación del informe de investigación en el Boletín Europeo de Patentes (CEP, art. 79).
Después de la primera solicitud ante una APO, se pueden hacer modificaciones a la solicitud. Sin embargo, las modificaciones no deberían ir más allá del alcance de la primera solicitud. Las demandas de modificaciones también se pueden realizar ante los países en que se solicita la protección. Los países ante los que se demanda protección pueden quedar en suspenso hasta que se otorgue la patente. Pero que queden todos los países en suspenso, es decir, que no se solicite protección ante ningún país, significa el retiro de la solicitud de una patente europea (CEP, art. 79). Si se retira la solicitud, los costos de determinación que se pagaron no se devolverán. Si no se determina país alguno en la petición de la patente, se pueden determinar con posterioridad[59].
En algunos casos excepcionales, la solicitud de una APO quizás no sea la primera solicitud. En otras palabras, se pudo haber presentado una solicitud nacional o internacional con relación al objeto de la invención. Pueden hacer una solicitud a la ATO en el período preferencial de tales solicitudes[60]. En estas situaciones, el dueño de la solicitud debe presentar la demanda de un derecho preferencial, el país, la fecha y el número de la solicitud preferencial; la copia del derecho preferencial, la traducción de la solicitud previa, si no se encuentra en uno de los idiomas oficiales de la APO (CEP, art.88)[61].
La fecha de solicitud de la patente europea es la fecha cuando la petición que incluye al menos un país ante el que se demanda la protección de la patente, la demanda de la patente europea, la información identificatoria del dueño de la solicitud y las especificaciones de la patente se entregan a las autoridades competentes (CEP, art. 80).
De acuerdo con la convención, el dueño de la solicitud puede dividir la solicitud en una o más partes. Pero las solicitudes de patentes divididas sólo se pueden llevar a cabo en el centro de la APO en Munich o en su sucursal de La Haya. El objeto de la solicitud dividida no puede ir más allá del alcance de la previa solicitud principal, y otros países no puede llegar a determinaciones diferentes que los países que se determinaron en la solicitud previa. La solicitud de patente europea dividia llevada a cabo de acuerdo con el procedimiento se acepta como presentada en la fecha de la primera solicitud y se beneficia de los derechos de preferencia de esa solicitud (CEP, art. 76).
b) Decisiones sobre la solicitud de una Patente Europea
Una solicitud de Patente Europea presentada de acuerdo con el procedimiento y que gana la fecha de solicitud es igual a una solicitud nacional de patente presentada de acuerdo con el procedimiento en los Estados Miembros determinados (CEP, art. 66). Como se entiende en este artículo, la solicitud de una patente europea tiene los mismos resultados que la solicitud de una patente nacional.
La solicitud de Patente brinda protección temporaria a la patente en lso países en que se publica. Pero la protección relacionada a la solicitud de la patente europea publicada no puede ser menor que la protección proporcionada por las solicitudes de patentes nacionales. Al menos, cada estado miembro otorga una reivindicación adecuada para reclamar una compensación como la que se otorgaría si se viola una patente nacional desde la publicación de la solicitud de la Patente Europea (CEP, art. 67). La protección temporaria mencionada comienza despues de la traducción de la demanda de patente hacia uno de los idiomas oficiales o que esta traducción se haga accesible para el público de acuerdo con las normas nacionales o de la notificación de la persona que usa la invención en ese país (CEP art. 67). Para que continúe la protección, no se debe retirar la solicitud o no se debería aceptar como retirada. El alcance de la protección se determina de acuerdo con el contenido demandado. La descripción de la patente y las fotos se usan para el comentario de las demandas de la patente (CEP, art. 69).
Como la solicitud de una Patente Europea tiene un valor económico, puede ser objeto de acciones jurídicas en algunas naciones (CEP, art. 71). En otras palabras, la solicitud puede ser no sólo objeto de venta, donación, sino además de sucesión en caso del fallecimiento del solicitante. La Solicitud de Patente Europea puede ser objeto de acuerdos de licencia parcial o completamente (CEP, art.73), por esta razón el solicitante puede otorgar licencia para la producción o producción y venta. Los países que se incluyen en la licencia se determinan en el acuerdo entre las partes[62].
3. Procedimientos hasta el otorgamiento de la patente
Las solicitudes de Patente Europea serán examinadas en primer término por la sección de ingreso de la documentación después que se envíe el documento directamente a la Oficina Europea de Patentes o se envía a través de una solicitud a la oficina de patentes de los Estados Miembros (CEP, art. 90/1). Con este primer examen, se determinará si la solicitud tiene los requisitos para tener derecho a una fecha de solicitud.
Para que una solicitud tenga derecho a una fecha de solicitud, la solicitud debe incluir la demanda de la patente europea, al menos un país parte en la convención, la información sobre el solicitante, la descripción de la patente en uno de los idiomas oficiales del OET y la parte de las demandas. Las solicitudes que no poseen estos requisitos para la fecha de solicitud, tendrán 1 mes de acuerdo con la sección de solicitud para suplir las deficiencias[63]. Si no se suplen las deficiencias en el período determinado, no se acepta la solicitud como una solicitud de patente europea. Si se especifica la fecha de solicitud, se examina la parte de la solicitud bajo aceptación si se paga el importe de la solicitud y ésta se presenta en el idioma oficial de la Oficina. Si no se paga o la traducción no se entregó, la solicitud se acepta como retirada en el período determinado (CEP, art. 90)[64].
Después del examen, comienza un informe a cargo del departamento de investigación (CEP, art. 92). El objetivo principal de este examen es determinar la condición real de la invención. En otras palabras, el departamento de investigación prepara el informe europeo de investigación tomando en cuenta la descripción y los dibujos de acuerdo con los requisitos de la patente. Con esta investigación se realizan la preparación de los procedimeintos en la OEP y se reúnen los datos para la investigación. En el informe, se toman en cuenta las demandas relacionadas con la descripción y los dibujos y los criterios de novedoso y de grado de invención se evalúan. Sin embargo, no se realiza ninguna evaluación relacionada con el otorgamiento de una patente[65]. El informe preparado se pone en conocimiento del solicitante con una copia de los documentos de referencia (CEP, art. 92/2)[66]. El solicitante decide si continúa con su solicitud o no, tomando en cuenta la evaluación.
Como se estableció con anterioridad, se puede presentar una solicitud de patente europea sólo por una invención o un grupo de invenciones conectadas- Si se decide que la invención no tiene una unidad, se requiere que el solicitante pague los gastos de la investigación por las partes que no tienen unidad[67]. Si el inventor paga los gastos, la investigación continúa. Pero si el inventor no paga los gastos, no se permite que continúe la investigación. Ciertamente, el dueño de la invención puede presentar solicitudes separadas. Si se decide que el la demanda del costo adicional no es necesaria, lo pagado en exceso por la parte se devolverá[68].
De acuerdo con el tratado, las solicitudes europeas de patentes se publican tan pronto como sea posible después del período de 18 meses con posterioridad a la fecha de la solicitud o a la fecha del derecho preferencial. Pero, si lo demanda el solicitante, se puede publicar antes. La decisión de otorgar una patente se realiza antes que termine el período, se publica la solicitud en el Fascículo Europeo de Patentes (CEP, art. 93). Se abre al examen público el archivo de solicitud tan pronto como como se publica la solicitud.
La solicitud de patente europea proporciona protección temporaria en los países determinados desde la fecha de su publicación (CEP, art. 67). Se puede llevar a cabo un examen material para determinar si la solicitud de patente e invención es adecuada según las disposiciones de la convención[69]. Esta investigación de adecuación para la demanda se lleva a cabo después de abonar su costo. Si no se abona el costo, se acepta que no se contrapuso ninguna objeción (CEP, art. 94). La confirmación de adecuación a las disposiciones establecidas en la convención significa que se puede otorgar una patente a la invención. Por lo tanto, se examina en la investigación llevada a cabo si la invención es novedosa, si va más allá del grado de invención y si es aplicable a la industria.
Esta investigación se puede llevar a cabo por escrito con la solicitud de una patente europea o dentro de los 6 meses posteriores al anuncio relacionado con la publicación de la investigación en el Boletín Europeo de Patentes[70]. Sin embargo, pagar el importe es una obligación para que se lleve a cabo la investigación[71]. En algunos casos excepcionales, las solicitudes de patente europea no se puede examinar en el período requerido. Si el Consejo Administrativo determina que no se completará kla investigación en el período requerido, el Consejo puede prorrogar el período de la investigación. Si se prorroga el período, se puede decidir facultar a terceros para que realicen la investigación (CEP, art. 95).
De acuerdo con el tratado, el solicitante de una patente europea puede demandar una explicación respecto a si la solicitud se encuentra adelantada o no, acerca de la investigación antes que se le presente el resultado en el período determinado despues que se le entregue el informe al solicitante. Del mismo modo, el departamento de investigación demanda al solicitante que de su opinión en el período determinado sobre si está determinado que la invención no tiene las disposiciones requeridas por la convención. Si el solicitante no responde la invitación en el período determinado, se entiende que la solicitud se retiró (CEP, art.96).
Si el departamento de investigación decide que la solicitud cumple con todos los requisitos, después que el solicitante pague los gastos relacionados con la confirmación de la patente en cuanto al texto y la publicación, además de los cargos anuales y adicionales, los Estados Miembros determinados en la solicitud otorgan la patente europea (CEP, art.97/2). En caso contrario, la solicitud se acepta como retirada[72].
De conformidad con el acuerdo, si la solicitud o la invención no cumplen con los requisitos establecidos en la Convención Europea de Patente, si no existe un resultado legal en la convención, se rechaza la solicitud (CEP, art. 97). Como se establece explícitamente en el artículo, si la solicitud no cumple con los requisitos, se rechazará en su totalidad.
Se efectuará la decisión del otorgamiento de una patente después de su anuncio en el Boletín Europeo de Patentes. Este anuncio se publica en el Fascículo Europeo de Patentes que incluye el anuncio respecto el otorgamiento de la patente, su descripción, y los dibujos en el período más corto posible desde el otorgamiento de la patente o 3 meses después de pagar las gastos requeridos relacionados con el otorgamiento de la patente y su publicación (CEP, art. 97/4).
4. Derecho y artículos de la patente europea
En el acuerdo, se decide que el derecho de patentes pertenece al inventor o a su representante. Después del anuncio de la patente in en el Fascículo Europeo de Patentes, se brindan los mismos derechos que proporciona la ley nacional en los estados determinados en el anuncio. Si el objeto de la patente es un método, la protección de la patente también incluye los productos producidos con este método (CEP, art.64). Si terceros usan el metodo objeto de la patente sin permiso, se acepta la presunción de que este producto está protegido por la patente para su producción. Por lo tanto, se debe probar que no se usa el método patentado.
Si es un empleado quien realiza la invención, quien ostentará el derecho de la patente se determinará de acuerdo con la legislación del país donde se encuentra el lugar de trabajo en cuestión. Pero si el empleado no tiene un lugar de trabajo real, la decisión se toma de acuerdo con la ley del país del empleado.
Si más de una persona realizaron el mismo invento de forma independiente, el derecho de patente se determinará tomando en cuenta las fechas de la solicitud o del derecho preferencial y el principio de prioridad de los países determinados en la solicitud. En otras palabras, quien tiene el derecho de prioridad tendrá el derecho de la patente en los países determinados. A pesar que es extraño, si las fechas de la solicitud y las preferenciales son las mismas, se protegerán ambos (CEP, art. 60)[73]. Como norma, el dueño de la solicitud es aceptado por la OEP como el dueño del derecho sobre la Patente Europea. Sin embargo, si se reclama que el solicitante no es el dueño real del derecho, esta cuestión se deberá probar en los tribunales nacionales. La decisión de los tribunales nacionales es también oponible y vigente ante el APO. Sin embargo, como se toma en cuenta que el juicio durará por largo tiempo, se deben tomar medidas adicionales de protección hacia la persona que demanda ser el real inventor. Antes de iniciar el proceso ante los tribunales nacionales, si se presentan las pruebas al APO con relación a la propiedad del derecho, se suspende el procedimiento posterior a la publicación de la patente. Se debe evaluar la suspensión como a una medida. Si se decide en los tribunales nacionales que el demandante es el dueño del derecho real, los Estados Miembros deben aceptar esta decisión en la solicitud de patente europea y aceptar las demandas por estos derechos en los términos de los artículos del protocolo de aceptación adjunto a la convención 3 meses después de la decisión. En consecuencia, puede demandar la implementación de la solicitud como si fuera su propia solicitud. Puede presentar una solicitud por separado o puede demandar el rechazo de la solicitud (CEP, art. 61). Para que el dueño real use el derecho, es necesario que no se otorgue la patente a nadie más; si la patente se otorga a otra persona, en este nivel, no hay otra elección que no sea demandar la nulidad de la patente.
5. Período de la Patente Europea
Independientemente del período determinado para la patente nacional, el período del derecho de patente se acepta de 20 años con posterioridad a la fecha de solicitud (CEP, art. 63). Sin embargo, se acepta que el acaecimiento de determinadas situaciones que afectan un país, como el estado de guerra o condiciones urgentes similares no representan un barrera para prorrogar el período bajo condiciones similares, si no existe obligación de examen del procedimiento de las autoridades administrativas. El dueño de la patente debe pagar los importes anuales en los Estados Miembros en que la patente es válida[74].
6. Oposición y apelación contra la patente europea
La convención establece procedimientos en caso de oposición y apelación diferentes a los de la legislación nacional. En el derecho nacional, estos procedimientos de oposición y apelación se pueden incoar antes del otorgamiento de la patente, pero tienen lugar con posterioridad al otorgamiento de la patente. Se cree que el procedimiento de oposición se acepta después del otorgamiento de la patente debido a las diferencias en los procedimientos del otorgamiento de la patente en los sistemas jurídicos de los Estados Miembros[75].
a) Oposición a la patente europea
aa) Razones para la oposición
En la convención, las razones para oponersa a una patente europea se encuentran bajo tres títulos. Son los siguientes:
—no se puede otorgar el objeto de la patente,
—el especialista no entiende por completo y explícitamente la invención de la patente europea
—el objeto de la patente europea no se encuentra dentro del alcance de la patente o, si la solicitud se funda en una solicitud dividida o previa, va más allá del alcance previo de la solicitud (CEP, art.100).
bb) Procedimientos de oposición
Se puede presentar un procedimiento de oposición a una patente europea ante la Oficina Europea de Patentes durante los 9 meses posteriores a la publicación del anuncio relacionado con la patente europea. En otras palabras, el período de oposición comienza después del otorgamiento formal de la patente. Incluso cuando la solicitud se retira o suspende en alguno de los estados europeos, se puede presentar la oposición. Al contrario que con respecto a la solicitud de la patente europea, no se aceptan los procedimientos para la oposición presentados ante las autoridades nacionales. Toda persona, incluido el derechohabiente, puede presentar el reclamo por oposición. Por lo tanto, la oposición se puede presentar ante un estado que no es parte de la convención. Pero, en este supuesto, el representante legal de quien ostenta la oposición debe presentarla.[76] Se presenta la oposición por escrito y con sus fundamentos. Una oposición sin fundamentar no se tomará en consideración. Si no se pagan los costos de la oposición, no se volverá a tomar en lo sucesivo en cuenta (CEP, art.99).
La oposición a una patente europea afecta a todos los estados europeos. Después de la decisión de un juez para la suspensión de la patente al presentarse una demanda de oposición ante las autoridades nacionales se aceptará y se ejecutará el proceso en los Estados Miembros, será efectivo en todas las naciones de Europa y, por el contrario, no lo será por separado. Si no se acepta y ejecuta la decisión, ésta sólo es válida en el país donde se tomó[77].
Una objeción contra una patente europea se puede presentar en la Oficina Europea de Patentes dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de la notificación respecto al otorgamiento de la patente europea. En otras palabras, el período de objeción comienza después del otorgamiento de la patente europea. Se puede presentar una objeción incluso cuando se renunció o se canceló la patente europea en todos los Estados Miembros. A diferencia del caso de solicitud de una patente europea, no se acepta que se presenten las objeciones a los funcionarios nacionales. Cualquier persona puede presentar una objeción, incluso el propietario de la patente. Por lo tanto, los ciudadanos de un país parte del acuerdo pueden presentar una objeción, así como los ciudadanos de un país que no sea parte del acuerdo. Sólo en este caso, estas personas pueden llevar a cabo los procesos de objeción a través de un representante oficial[78]. Las objeciones se deben presentar por escrito y deben ser fundadas. Aquellas que no contengan un fundamento no serán tenidas en cuenta. Más aún, en caso que no se pague la tasa de objeción, no se considerará la objeción (CPE art. 99).
La objeción contra una patente europea tiene efecto en todos los Estados Miembros. Las decisiones que tome el Poder Judicial nacional en cuanto a la cancelación de la patente será efectiva en otros países dentro del marco de reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales, pero no tendrán vigencia per se. Las decisiones que tome el Poder Judicial nacional sin el proceso de reconocimiento y ejecución serán efectiva sólo en el país donde se toma la decisión[79].
En caso que se acepte la objeción, el Departamento de Objeciones examina si las razones para la objeción obstaculizan el mantenimiento de la patente europea o no. Tres expertos técnicos examinan las objeciones, al menos dos de los cuales no estaban presentes en el proceso de otorgamiento de la patente. Sin embargo, si es necesario, un experto del área jurídica, quien no estaba presente en el proceso de otorgamiento de la patente, puede formar parte de la comisión de objeción también. El Departamento de Objeciones realiza un examen sobre si las razones para la objeción crean un obstáculo para el mantenimiento de la patente europea. Como resultado del examen, el Departamento de Objeciones toma tres decisiones diferentes:
—Si se decide que no es posible mantener la patente europea por las razones de la objeción, se invalida la patente.
— Si se decide que es posible mantener la patente europea contra las razones de la objeción, se rechaza la objeción.
—En consideración de las alteraciones realizadas por el propietario de la patente durante los procesos de objeción, y siempre que el objeto de la patente y la invención cumpla con los requisitos previstos en este acuerdo, se acepta que el propietario de la patente convenga con el texto que el Departamento de Objeciones demanda para mantener la patente y la tarifa necesaria para la publicación del fascículo de una nueva patente europea se paga a tiempo, se decide que se sostiene esa patente según su formato con alteraciones (CPE art. 102).
b) Apelación
Se ha establecido un Comité de Apelaciones para examinar las objeciones presentadas contra las decisiones del Departamento de Registro de Documentos para Patentes Europeas, el Departamento de Examen, el Departmento de Objeciones y el Departmento Jurídico. En los casos en que hay un solicitud de patente conjunta, cada propietario de la solicitud tiene derecho a apelar[80]. Además, la gente que participó en los procesos hasta la etapa de apelación tiene derecho a apelar. Los que han participado del procedimiento de objeción además del propietario de la patente pueden también presentar una apelación (CPE art. 107).
Antes de examinar el proceso de apelación previsto en el acuerdo, es útil revisar la estructura del Comité de Apelaciones.
aa) Comité de Apelaciones
El Comité de Apelaciones que tiene la calidad de tribunal judicial independiente en sus actividades y decisiones, las que no pueden ser objeto de cualquier acción legal, se organiza de diferentes modos de acuerdo con el comité cuyas decisiones se objetaron[81].
Para las demandas presentadas contra las decisiones del Departamento de Registro de Documentos o el Departamento Jurídico, el Comité de Apelaciones se compone de tres miembros letrados. Si la demanda versa contra las decisiones de examen, se organiza de diferente forma de acuerdo con el número de miembros del comité que tomaron la decisión. Si el Departamento de Examen tomó la decisión con respecto a negar la solicitud de una patente europea, el comité se compone de dos técnicos y una persona con conocimiento jurídico. Si el Departamento de Examen toma la decisión con cuatro de sus miembros, se compone de tres técnicos y dos personas con conocimiento jurídico y, en otros casos, se compone de tres miembros con conocimiento jurídico.
Si se forma el Comité de Apelaciones contra las decisiones del Departamento de Objeciones con tres miembros, se compone de dos técnico y un jurista y si la decisión se tomó por el Departamento de Objeciones con cuatro de sus miembros, se compone de tres técnicos y un jurista (CPE art. 21). Se sugiere además en el convenio un Comité de Apelaciones Ampliado con la participación de cinco juristas y dos técnicos. Al Comité de Apelaciones Ampliado se le asigna responder a las preguntas elevadas por los Comités de Apelaciones o el Presidente de la APO.
bb) Procedimiento de Apelación
La apelación es un procedimiento que se aplica contra las decisiones de Aceptación de una Solicitud, los Departamentos de Examen, el Departamento de Objeciones y el Departmento Jurídico. No se pueden apelar las decisiones tomadas por la Oficina Europea de Patentes dentro de las instituciones nacionales de patentes. Se presenta la notificación de la apelación por escrito a la Oficina Europea de Patentes dentro de los dos meses siguientes a la la declaración de la decisión que se apela (CPE art. 108). Se debe indicar en la solicitud por qué se debe cancelar la decisión, en otras palabras, debe establecerse el motivo de la apelación.
La apelación tiene el efecto de suspender la ejecución.
El departamento que tomó la decisión apelada revisa su decisión después de la solicitud de apelación. Si detecta un error en su decisión, corrige la decisión y toma una nueva. Para que el departamento corrija la decisión, es necesario que no apele otra parte y que se trate de una apelación sin oposición (CPE art. 109). Para que el departamente respectivo corrija la decisión, se realiza primero la solicitud al departamente respectivo. Después que el departamente respectivo lo examine, se envía el expediente al comité de apelaciones, de ser necesario.
El comité de apelaciones examinará el expediente después del examen preliminar, para descubrir si tal apelación cumple con las condiciones requeridas y toma una decisión respecto al expediente. El comité puede revocar la decisión y regresar el expediente para una nueva decisión o volver a examinar el expediente en coincidencia con el departamento respectivo y toma su decisión (CPE art. 111). Si el comité de apelaciones regresa el expediente para una segunda revisión al departamento que toma la decisión, el departamento respectivo está sujeto a las decisiones del comité de apelaciones siempre que las condiciones permanezcan siendo iguales (CPE art. 111). Si el comité de apelaciones no encuentra que los fundamentos de la apelación son adecuados, rechaza el pedido de apelación.
7. La Cancelación de una Patente Europea
La cancelación de una patente otorgada por la APO es posible de acuerdo con el convenio, ya sea conforme al procedimiento de objeción previsto en el convenio o cuando existen razones para la cancelación previstas en las leyes de un Estado Miembro[82]. Se acepta en el convenio que la patente europea se puede cancelar en un Estado Miembro dentro del marco de las disposiciones nacionales para la cancelación de patentes. De forma similar, se puede cancelar con fundamento en las siguientes razones (CPE art.138):
—No tiene una condición que pueda certificarse; la invención no es nueva; la técnica no es clara o no está definida con precisión de la forma en que lo podría hacer un experto y no está implementada en la industria.
—El objeto de la patente europea queda fuera del alcance de la solicitud presentada.
—Se amplía la protección garantizada por la patente europea.
—El propietario de la patente europea no es el dueño real del derecho para la patente.
Se puede perseguir la cancelación de una patente europea contra la patente íntegra o parte de la misma.
Si las autoridades del País Miembro deciden cancelar la patente europea, tal decisión tiene efectos sólo para el país donde se toma la decisión. Para que tenga vigencia en otros países, los tribunales extranjeros deben decidir sobre un procedimiento de reconocimiento-ejecución. Si la cancelación se realiza dentro del alcance del acuerdo, ésta tiene naturaleza vinculante para todos los Estados Miembros. No existe la necesidad de un procedimiento de reconocimiento-ejecución para esta decisión.
B) Convención Comunitaria sobre Patentes
1. Generalidades
La Convención Europea de Patentes no puede esencialmente descartar las diferencias entre las naciones, a pesar que asegura un procedimiento común entre los Estados Miembros con respecto al otorgamiento de patentes. Por lo tanto, no se puede establecer un régimen común de patentes. Esta situación aparece como una pérdida significativa para logar alcanzar el objetivo de la libre circulación de bienes. Por esta razón, nueve Estados Miembros de la Comunidad firmaron en 1975 la Convención Comunitaria sobre Patentes; no obstante, antes de entrar en vigencia, se alteró la convención. Finalmente en 1989 como resultado de la Tercera Conferencia de Luxemburgo, se preparó un nuevo texto de la convención, incluyendo disposiciones para su entrada en vigencia[83]. La Convención Comunitaria sobre Patentes es como un anexo al Acuerdo Comunitario Marco sobre Patentes. Para entender claramente el sistema formado por la convención, es conveniente revisar el acuerdo marco.
La Convención Comunitaria sobre Patentes tiene por objeto una solicitud única en la comunidad en su totalidad. Por lo tanto, apunta a la creación de un derecho común al dejar de lado los diferentes derechos de protección dentro de la Comunidad en general[84]. La convención sugiere un sistema más allá de los sistemas nacionales de patentes, así como uno complementario. En las solicitudes de patentes europeas, los Estados Miembros se muestran como el estado asignado[85]. Se sugiere que el trabajo procesal sobre el otorgamiento de patentes sea realizado por la APO. Se acepta que un nuevo grupo se agrega a la APO y un procedimiento de competencia diferente al de ATAD[86].
La Convención Comunitaria de Patentes está compuesta de nueve partes que incluyen: “Disposiciones Generales y de Institución” (artículo 1-22), “Derecho Material sobre Patentes”(artículos 23 a 47), “Perpetuidad, Degradación, Limitaciones y Negación de una Patente Comunitaria” (artículos 48 a 60), “Proceso de Objeción (artículo 61), “Disposiciones Comunes” (artículos 62 a 65), “Jurisdicción y Procedimiento para las Acciones relativas a las Patentes Comunitarias que no se rigen por el Protocolo sobre Litigios”(artículos 66 al 74), “Efectos sobre las Leyes Nacionales”(artículos 75 a 80), y “Disposiciones Finales”(artículo 85)[87].
2. Sistema Comunitario de Patentes
La Convención Comunitaria sobre Patentes, basada en la idea de que la patente comunitaria tiene el mismo efecto en todos los Estados Miembros y convierte las patentes nacionales de los estados en uno solo para quitar los obstáculos contra la libre circulación de bienes en el Mercado Común[88]. Por esta razón, la solicitud para una patente europea se considera hecha en todos los Estados Miembros, ya que del hecho que se solicite la protección de una patente a uno de los Estados Miembros surge que la comunidad en general está abarcada y es objeto de la solicitud[89]. Para que la protección de la patente cubra todos los Estados Miembros se acepta un período de transición de diez años (CCP art. 20-5/a). En otras palabras, después del período de transición de diez años para demandar la protección de uno de los Estados Miembros operará como una protección para todos los Estados Miembros. Dentro de este período, la patente sólo está protegida en los países determinados en la solicitud.
De acuerdo con la Convención Comunitaria sobre Patentes el propio sistema nacional de patentes de cada País Miembro permanecerá siendo válido en su área de hegemonía. Además, no se considera que la patente comunitaria sea una alternativa para la patente europea. Por la tanto, con posterioridad a la entrada en vigencia del contrato, habrá una estructura tripartita: la Patente Europea, la Patente Comunitaria y la Patente Nacional[90].
a) Derechos de la Patene Comunitaria
El alcance de los derechos de la Patente Comunitaria se establece de forma exhaustiva en la Parte II del Capítulo I (CCP art. 23) del acuerdo. De conformidad con estas normas, los derechos sobre la Patente Comunitaria pertenecen al derechohabiente y a sus sucesores. Si se otorgan los derechos sobre la patente a otra persona que no sea el real derechohabiente, éste puede solicitar que se le transfiera la patente, siempre que todos los demás derechos queden reservados. Sin embargo, si existe un derecho indiviso sobre la patente, se puede demandar que se reconozca el derecho indiviso. Ambas demandas se pueden presentar dentro de los dos años de la publicación de la notificación en el Boletín Europeo de Patentes con respecto al otorgamiento de la Patente Comunitaria. De acuerdo con el contrato, la determinación de la existencia del derecho depende de la decisión judicial en la demanda presentada por el derecho. Si el derechohabiente no sabe que se otorgó la patente o le pertenecía el derecho a la fecha de la adquisición del derecho, no se considerará el período de dos años (CPA art 23).
El propietario de la Patente Comunitaria tiene derecho de evaluar su invención en términos económicos. El propietario del derecho de la patente puede usar todas las facultades que le confiere este derecho. El uso de la patente sin un permiso del derechohabiente se considera una violación del derecho de patente[91]. Se acepta una excepción parcial de esta norma. De igual manera, si se modifica el propietario de la patente debido a una decisión judicial, terminarán los derechos del derechohabiente no real con el registro del nuevo derechohabiente en el Registro de Patentes Comunitarias. El contrato ha suavizado esta norma parcialmente, de forma de proteger las personas de buena fe. De conformidad con esto, si el propietario previo de la patente o licencia usaba la invención o comenzó con los preparativos importantes para su uso antes del comienzo del proceso judicial de acuerdo con este derecho, se acepta que puede tener un derecho indeterminado de demanda sobre la continuidad del uso de este derecho. Para presentar tal demanda, debería actuar de buena fe al usar la invención o hacer los preparativos para su uso. En otras palabras, mientras usaba la invención o licencia o hacía los preparativos para su uso, debían creer que los derechos le pertenecían. Si sabían de la existencia del real derechohabiente, no se considera que actuaban de buena fe (CCP art. 24).
Ya que el derecho de patentes se considera un derecho absoluto, se puede reclamar de terceros. La violación de terceros del derecho de patente surge especialmente debido a su utilización ilícita. En caso de utilización ilícita, el propietario de la patente puede prohibir el uso de su invención. La prohibición cubre toda clase de violaciones, incluso la producción de la invención que es el objeto de la patente o ponerla en el mercado o importarla o ceder cualquier clase de posesión sobre el producto. En las patentes de métodos, implementar el método que es el objeto de la patente o en las condiciones donde se conoce que está prohibido implementar este método sin el permiso del propietario de la patente o se entiende claramente de la situación actual, que las utilizaciones, como, por ejemplo, la oferta de usar este método hecha a terceros en las áreas de hegemonía de los Estados Miembros o producir un producto directamente adquirido implementando este método, ponerlo en el mercado o importarlo para propósitos determinados o entregar la posesión del producto se consideran violaciones al derecho de patentes (CCP art. 25).
Aparte de esto, otorga la facultad de prohibir a las personas que no tienen derecho la entrega del producto que es el objeto de la patente o uso de herramientas, incluyendo los elementos importantes de la patente. En otras palabras, se permite para las producciones realizadas en los estados que no son miembros que se dificulte el ingreso en los Estados Miembros. Para poder usar esta facultad, el propietario de la patente necesita que el oferente o el receptor actúen de buena fe. Es decir, necesita saber que las herramientas que son el objeto de la oferta o la entrega son adecuadas para su utilización de la invención y peculiares de ésta o se debe entender claramente de la situación actual (CCP art. 26).
b) El Efecto de los Derechos sobre la Patente Comunitaria y sus Limitaciones
Los objetos que permanecen fuera del alcance de la protección se establecen en el Artículo 27 del convenio. En caso de que se realicen las acciones indicadas a continuación, se considera que el derecho de patente no se viola de acuerdo con el convenio. A saber:
- Utilizaciones privadas o no comerciales
- Acciones llevadas a cabo con el propósito de prueba, respecto al objeto de la invención que está atado a una patente,
- Preparaciones medicinales en farmacias, de acuerdo con una receta o preparación medicinal a este respecto,
- Acciones tendientes al uso de cosas que son el objeto de la invención con el propósito de cumplir con las necesidades de barcos que aparecen en aguas territoriales de los estados que no son miembros de la Convención Comunitaria sobre Patentes, pero son miembros de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Intelectual temporaria o caprichosamente,
- Acciones con respecto al uso del objeto de la invención atada a una patente sobre construcción u operación de vehículos de tierra o aire que temporaria o coincidentemente aparecen en áreas de hegemonía de los Estados Miembros de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Intelectual que no son miembros de la Patente Comunitaria,
- Acciones indicadas en el Artículo 27 del Acuerdo de Aviación Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944, con respecto a los vehículos de aire de un estado que no es miembro del Acuerdo Comunitario de Patentes.
Las acciones que tienen como resultado la utilización de la patente en las áreas de hegemonía de los Estados Miembros del propietario de la patente de terceros con el permiso del propietario de la patente quedan fuera del alcance de la protección. Esta situación no es nada más que la aparición del principio del derecho adquirido. El significado del principio del derecho adquiridp es que la distribución del producto que involucra el derecho de propiedad intelectual después de que el dueño del derecho o cualquiera a quien éste se lo permita lo ponga en el mercado para su comercialización no se puede interrumpir[92]. El propietario del derecho de patente ha usado el derecho de la patente y permitió a terceros que usen la patente y produzcan los bienes. La utilización basada en este permiso no se encuentra dentro del alcance de la protección (CCP art. 28).
c) La Patente Comunitaria como un activo de valor
La patente comunitaria servirá como una patente nacional en los Estados Miembros y estará sujeta a la ley nacional de sólo uno de los Estados Miembros como un activo de valor (CCP art. 38)[93].
La patente comunitaria puede transferirse como se hace con otras patentes. Las transferencias efectuadas mediante procesos legales deben ser por escrito (CCP art. 39). La transferencia no debe afectar los derechos adquiridos por terceros. Sin embargo, si las facultades sobre la patente cambian de jurisdicción, para los procesos legales presentados sobre la patente por el derechohabiente previo, el nuevo derechohabiente no lo podrá reclamar después de estar registrado en el Registro de Patentes Comunitarias. En otras palabras, el propietario del derecho de licencia no puede reclamar sobre un derecho adquirido. Para que se pueda reclamar de terceros el derecho de patente transferido, como norma, se debe registrar en el Registro de Patentes Comunitarias.
La patente comunitaria puede ser objeto de un acuerdo de licencia simple o exclusiva en los países donde se encuentra dentro del alcance de la protección. Los acuerdos de licencia pueden efectivizarse sobre todo o parte del derecho de patente. Para que se pueda reclamar de terceros el derecho de licencia, se debe registrar en el Registro de Patentes Comunitarias[94].
d) Renuncia de una Patente Comunitaria
Se puede renunciar a una patente comunitaria en su totalidad. La renuncia a algunas partes de la patente o la renuncia en determinados países no es posible. En otras palabras, la renuncia a una patente es posible si cubre todo su alcance. El propietario del derecho de patente informará su renuncia a la oficina Europea de Patentes por escrito y entrará en vigencia al registrarse en el Registro Comunitario de Patentes. Si se asignan determinados derechos reales a terceros sobre la patente, para que la renuncia sea válida, es necesario el consentimiento de estas personas (CCP art. 49 – 1).
e) Extinción de la Patente Comunitaria
Las condiciones para la extinción de la patente comunitaria se establecen de forma exhaustiva en el acuerdo (CCP art. 50). De acuerdo con esto, las siguientes se consideran razones de extinción de la patente:
—Caducidad del término de protección de 20 años indicado en el Acuerdo de la Patente Europea,
—Renuncia del propietario de la patente,
—No pagar a tiempo la tarifa anual o la tarifa pecuniaria adicional,
—No decidir la continuidad de la patente al rechazar la demanda para la restricción de la patente,
La extinción crea efectos a futuro. En caso de extinción del derecho de patente por no pagar la tarifa a tiempo, la extinción tiene vigencia a partir de la fecha en que se dejó de pagar la tarifa. En determinadas situaciones, el Departamento de Administración de Patentes o el Departamento de Invalidez pueden determinar la extinción debido a un prodecimiento relativo.
f) Restricción de la Patente Comunitaria
La Restricción de la Patente Comunitaria se encuentra establecida de forma exhaustiva en el artículo 51 y otros artículos del Acuerdo. Para restringir la patente comunitaria, el derechohabiente debe apelar a la Oficina Europea de Patentes por escrito. Una vez pagada la tarifa de restricción, se revisará la demanda y se realizará la restricción.
La patente comunitaria se puede restringir en términos de región geográfica o de su contenido. En las demandas de restricción por el contenido, las modificaciones a realizarse en las especificaciones de los dibujos técnicos son posibles para un país o pocos países (CCP art. 51).
El Departamento de Invalidez examina las demandas de restricción. Sobre la base de las razones para la invalidez, se examina si la Patente Comunitaria se puede continuar de forma diferente. Si se decide que no pueden realizarse modificaciones, se rechaza la demanda. Como resultado del examen, si se decide que la demanda de modificación no crea un obstáculo para la continuidad de la patente contra las razones de invalidez, se decide restringir la Patente Comunitaria. Sin embargo, para que se tome una decisión de invalidez, el propietario de la patente debe declarar que está de acuerdo con el texto de la patente que el Departamento de Invalidez considera restringir, se debe conferir el tiempo debido para que cualquier clase de cambio en el fascículo de la patente se traduzca al idioma oficial de los Estados Miembros cuyo idioma no es el mismo lenguage operativo en ese estado y se deben pagar a su debido tiempo los cargos por el mantenimiento de un nuevo fascículo de patente. Si las traducciones no se presentan en el tiempo debido o no se pagan a su debido tiempo los cargos por el mantenimiento de un nuevo fascículo de patente, se asume que se retira la demanda de restricción (CPA art. 53).
La decisión sobre la restricción es efectiva en la fecha cuando se declara en el Boletín Comunitario de Patentes. La decisión de restricción es hacia el futuro. Los derechos adquiridos de terceros no se ven afectados.
g) Invalidez de la Patente Comunitaria
Cualquiera puede decidir la invalidez de la patente comunitaria. Sin embargo, de acuerdo con la decisión reconocida en todos los Estados Miembros de conformidad con el Acuerdo de Patente Europea, los procesos por invalidez debido al hecho de que no existe un derechohabiente deben ser incoados por aquellos con derecho a registrarse en el Registro de Patente Comunitaria como único propietario de la patente o como derechohabientes conjuntos. La demanda escrita y fundada se presenta ante la Institución Europea de Patentes. La validez de la demanda se basa en el pago de la tarifa sugerida para la decisión de invalidez.
Las razones de invalidez se establecen como condicionales en el Convenio sobre la Patente Europea. De acuerdo con esto, la invalidez de la patente comunitaria sólo se puede demandar de conformidad con una de las siguientes razones: el objeto de la patente comunitaria no tiene carácter certificable dentro del marco del Convenio sobre la Patente Europea, la invención objeto de la Patente Comunitaria no es lo suficientemente precisa y clara para que la implemente un experto, el objeto de la patente comunitaria excede el contenido del texto de la solicitud de la patente europea, el área de protección de la Patente Comunitaria está ampliado, al identificar que el propietario de la Patente Comunitaria no es el derechohabiente real y finalmente, la patente comunitaria no tiene carácter certificable. Esta condición final, en la que la invalidez se basa en el hecho de que la patente comunitaria no tiene carácter certificable sólo es válida para las solicitudes de patentes nacionales o en los Estados Miembros donde el público puede entender la patente nacional fácilmente. Es posible que la razón para la invalidez se relacione con sólo una parte de la patente. En este caso, la patente se invalida sólo para esta parte. La restricción se realiza al alterar las demandas de patente, las especificaciones o los dibujos.
Si el Departmento de Invalidez decide que la demanda sobre invalidez es válida, examina si es posible mantener la Patente Comunitaria contra las razones de invalidez. Si se concluye como resultado del examen que no es posible mantener la Patente Comunitaria contra las razones de invalidez, se acuerda la invalidez de la Patente Comunitaria; sin embargo, si se concluye que es posible mantener la Patente Comunitaria sin cambio alguno, se decide rechazar la demanda. Además de estos dos tipos de decisiones, bajo ciertas condiciones también es posible decidir conservar la patente dentro del alcance con alteraciones. De acuerdo con esto, el Departamento de Invalidez decide que se conserva la patente dentro del alcance con alteraciones, siempre que se paguen a su debido tiempo las tarifas de publicación del nuevo fascículo de patente, todas las modificaciones realizadas en el fascículo de patentes se traduzcan al idioma oficial de las naciones cuyo idioma operativo no es el idioma oficial y sean entregadas a su debido tiempo, el propietario de la patente indique que está de acuerdo con el texto de la patente bajo el cual el Departmento de Invalidez considera su permanencia con modificaciones y el Departmento de Invalidez decide que la demanda del propietario de la patente para una modificación durante los procesos de invalidez no es un obstáculo para la permanencia de la patente. En este caso, la Institución de Patente Europea publica un nuevo fascículo de patente para la Patente Comunitaria al emitirse la decisión concerniente.
3. La Relación entre la Patente Comunitaria y la Patente Nacional
La patente nacional y la patente comunitaria pueden coexistir. Uno de los objetivos de la patente comunitaria es proporcionar un nivel mínimo de protección en la Comunidad en general. No se puede demandar la protección de una invención certificable tanto ante la ley nacional como el acuerdo comunitario. En tales casos, la Patente Comunitaria tiene prioridad (CCP art. 75).
4. Diferencias entre el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) y el Acuerdo sobre Patentes Comunitarias
El CPE sólo apunta a asegurar la unidad entre los Estados Miembros del acuerdo. Sin embargo, el Acuerdo sobre Patentes Comunitarias se ha firmado para instituir un sistema que proporcione unidad entre los Estados Miembros de la UE y cree conclusiones independientes.
A pesar que un número significativo de las partes de este acuerdo es miembro de la UE, el CPE no está directamente relacionado con la UE. Por lo tanto, los países que no son miembros de la UE también pueden ser miembros del CPE. Por el otro lado, el acuerdo de patente se ha preparado para asegurar un procedimiento común entre los Estados Miembros de la UE. Por lo tanto, sólo los Estados Miembros de la Unión pueden ser parte del Acuerdo.
En términos de la solicitud del Convenio sobre la Patente Europea, pueden existir importantes diferencias entre las decisiones juridiccionales de los Estados Miembros. El Acuerdo sobre Patentes Comunitarias crea una clase de cuerpo jurisdiccional propio.
Mientras que el alemán, inglés y francés son los idiomas elegidos como idiomas oficiales para el CPE, los procesos del Acuerdo sobre Patentes Comunitarias se pueden llevar a cabo en cualquier ifioma oficial de los Estados Miembros. Las gastos por traducción y de procedimientos burocráticos son casi iguales en ambos convenios. A pesar de esto, los gastos de traducción en la solicitud de Patente Comunitaria son menores comparados con aquellos del Convenio sobre la Patente Europea.
La Oficina Europea de Patentes como órgano común opera en la implementación de ambos acuerdos.
C) Reglamentación de la Patente Comunitaria
La Comisión preparó y publicó el Libro Verde en 1997 al no completarse el procedimiento de aprobación necesario del Convenio sobre Patentes Comunitarias y su entrada en vigencia. En general, el Libro Verde cubre los problemas y sugerencias para las soluciones. Después de su publicación, se preparó el proyecto para su reglamentación, sin embargo aún no ha sido aceptado.
Bajo este título, se explicarán los enfoques y las opiniones del libro y con posterioridad, se explicará el proyecto de reglamentación. En estas explicaciones, habrá muchos detalles, ya que el primer proyecto se ha modificado y es al menos teóricamente incierto que el actual se aceptará.
1. Desarrollo Histórico
La investigación e invención que surgen como resultado se aceptan como factores importantes en el desarrollo de la economía. En especial, cuando se considera que es la era de la ciencia y la tecnología, a menos que se prepare la infraestructura necesaria em información y tecnología o se protejan las tecnologías preparadas como se requiere, será más difícil crear nuevas tecnologías y, como resultado, el nivel de competitividad será menor. Generalmente se acepta que los países con información y tecnología superarán a sus rivales en el mercado internacional.
Debido al hecho que el Convenio sobre Patentes Comunitarias no entró en vigencia, la Comisión publicó un informe denominado “Libro Verde[95]” sobre el Sistema de Patentes de la Unión Europea en 1997.
En el informe, se enfatiza que existe la necesidad de un sistema común después de revisar los problemas debido a la falta de un Sistema de Patentes de la Unión Europea. Además de ser complejo y expandido, el actual Sistema de Patentes de la Unión Europea no genera el sistema de patentes común sugerido en el Acuerdo sobre la Patente Europea. Para que opere en plenitud un mercado único, es obligatorio que el sistema de patentes se unifique, en especial en el campo de la propiedad intelectual. Ya que el Convenio sobre la Patente Europea y el Acuerdo sobre Patentes Comunitarias distan de ser prácticos con miras a la situación actual, éstos no pueden cumplir con el objetivo esperado.
El elevado costo de las traducciones en el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) y el Acuerdo sobre Patentes Comunitarias disminuye la efectividad de estos tratados. Por lo tanto, primero se requiere que se tomen algunas medidas para reducir los costos de las traducciones. En Gran Bretaña, hay algunas precauciones para eliminar la necesidad de traducir las especificaciones a los idiomas de todos los Estados Miembros. Por ejemplo, solicitar la traducción de las reivindicaciones de la patente, en lugar de las especificaciones, aceptar que se traduzca a determinados idiomas, no aplicar la sanción de cancelación de la patente si no se traduce a todos los idiomas. Además de esto. “una solicitud en bloque” es también aconsejable. Así, es mejor revisar los requisitos de las traducciones. No es necesario traducir las especificaciones en su totalidad, cuando se tiene una reivindicación de una patente. Se puede revisar la forma de publicación del sumario adelantado en el lenguaje operativo después de la publicación de la solicitud, la publicación de la patente en su totalidad cuando se registra la patente, traducir las especificaciones íntegras antes de cualquier acción del propietario de la patente para poder beneficiarse del derecho de la patente.
Como se ve, no es posible liberarse de los costos de la traducción bajo alguna condición o situación. El obstáculo más grande para establecer un sistema de patente común en la Unión Europea parece ser los costos de traducción debido al hecho de que no existe un idioma común. La solución del Libro Verde no crea una salvación para los costos de traducción, sin embargo, los costos se manejan en cuanto al tiempo, Particularmente en la solución en bloque. En este tipo de solución es imposible reducir los costos e incluso existe la probabilidad de un aumento de los costos. Sin embargo, en cada etapa se traducen diferentes documentos. Por lo tanto, quienes cumplen con los requisitos para solicitarlo no deberán cargar con gastos innecesarios.
El segundo problema que se enfatiza en el Libro Verde es que no hay una jurisdicción común. Como se ve en la solicitud del Convenio sobre la Patente Europea, los tribunales de los Estados Miembros pueden decidir en forma diferente. Las mismas conclusiones aparecerán para el Acuerdo sobre Patentes Comunitarias. Por lo tanto, será suficiente para resolver este problema que se cree un Comité Común de Árbitros dentro del Tribunal Europeo de Justicia.
Para comparar el éxito de las políticas que aplica la UE con respecto a otras grandes economías, en especial con los EEUU, se publicó un informe denominado la Estrategia de Lisboa, que se presentó en Lisboa en la reunión del Consejo Europeo del 23 y 24 de marzo de 2000. De acuerdo con el informe, el problema básico de la economía de la UE es que no puede adaptarse a una economía basada en el conocimiento. La Estrategia de Lisboa es un documento que busca el cambio de la UE a una economía basada en el conocimiento hasta el año 2010. Apunta a que la Unión tenga una economía competitiva basada en el conocimiento, mano de obra capacitada y desarrollo sostenible, que apoye las actividades innovadoras, modernice la seguridad social y los sistemas educativos. Bajo este alcance, cubre algunas declaraciones importantes, como apoyo a los EM y el aumento de las tasas de empleo hasta un nivel del 70 % en 2010 y consejos relativos. El informe sugiere que el hecho que no existe ley sobre patentes y reglamentaciones que estén vigentes en la UE para proteger los derechos intelectuales parece ser un factor que debilita las economías desarrolladas.
Establecer un sistema común de patentes dentro de la UE, que es uno de los objetivos de la estrategia de Lisboa, puede parecer bastante difícil. En primer término, los problemas debido a las solicitudes en los Estados Miembros no se pueden revertir. Más aún, parece que los problemas relativos a las traducciones no se pueden resolver. Incluso si se mantiene un procedimiento común sobre los problemas de traducción, el costo de las certificaciones no se puede reducir, lo cual aparece como un obstáculo serio para que la Unión alcance los objetivos de la estrategia de Lisboa.
2. Proyecto de Reglamentación de la Patente Comunitaria
a) Generalidades
Se llevó a cabo una armonización entre los sistemas de patente de los Estados Miembros de la UE. Es decir, casi todos los Estados Miembros son parte del Acuerdo de París relativo a la protección de la propiedad intelectual de 1883 y el Acuerdo TRIPs (por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Más aún, la mayoría de los Estados Miembros son parte del Acuerdo sobre la Patente Europea. A pesar de esto, las reglamentaciones de los Estados Miembros sobre patente continúan en vigencia. Por el otro lado, existe un Convenio sobre Patentes Comunitarias que todavía no entró en vigor. Como se sabe, el Convenio de Luxemburgo, firmado en 1975 y revisado en 1989 con el propósito de desarrollar un sistema común de patente entre los Estados Miembros de la Unión no entró todavía en vigencia.
El Consejo Europeo reconoce que los defectos del sistema de Patente Comunitaria que se establecen en el Libro Verde y la estrategia de Lisboa tienen un efecto negativo en el desarrollo económico y la competitividad de la Unión y se debe preparar un Proyecto de Reglamentación de la Patente Comunitaria con el objeto de brindar a las invenciones y los inventores dentro de la Unión de un nivel suficiente de protección jurídica[96].
El propósito del proyecto no es descartar los sistemas nacionales de patentes ni abolir el sistema europeo de patentes. El proyecto se ve como una tercera alternativa, más allá del sistema europeo de patentes y los los sistemas nacionales de patentes. Así, en caso que se acepte el proyecto de reglamentación, los tres sistemas estarán juntos en vigencia. Los propietarios de las invenciones se beneficiarán del sistema que sea adecuado para ellos y quedarán bajo la protección de ese sistema. Si el propietario de la invención busca un nivel de protección comunitaria, debe solicitar una patente comunitaria y si busca protección a nivel nacional, puede solicitarlo bajo el sistema de patente nacional.
Cuando se evalúa el proyecto en su totalidad, parece ser un adjunto del Acuerdo sobre la Patente Europea. Ante todo, esto es debido a la certificación de una invención, las condiciones necesarias, la solicitud y los procedimientos que se llevan a cabo en la Oficina Europea de Patentes. Se puede publicar en el Boletín Comunitario de Patentes sólo después de su evaluación y revisión[97]. Como se ve, la Oficina Europea de Patentes.se debería reorganizar para cumplir con la tarea requerida al asignarse en el proyecto de reglamentación. A pesar de esto, las reglamentaciones sobre la patente comunitaria serán parte de la estructura jurídica de la Unión.
b) El sistema que sugiere la reglamentación
Los derechos sobre la patente comunitaria pertenecen al propietario de la invención o al cesionario, según el Acuerdo de Munich. Con respecto a los derechohabientes, la única diferencia con el Acuerdo de Munich se da en el caso en que el propietario del invento es un trabajador, el lugar de trabajo del trabajador se determinará de conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo de Roma con respecto a la Ley a Aplicarse sobre Relaciones de los Acuerdos de Préstamo de 1980 (el acuerdo que se convirtió en ley el 17 de junio de 2008) (TPTT art. 4).
El Artículo 23 y otros artículos del Convenio sobre Patentes Comunitarias se refieren a los derechos de la patente comunitaria y la modificación del derechohabiente. El Convenio sobre Patentes Comunitarias (art. 25) y el artículo 28 del Acuerdo TRIPs versan sobre la autorización para prohibir el uso directo o indirecto de la invención por terceros sin el consentimiento del derechohabiente de la patente (TPTT art. 7-8).
Sobre cuestiones fuera del alcance de la protección se refieren el artículo 27 del TPS y el artículo 4 del TRIPs (TPTT art. 9).
Con respecto al consumo de la Patente Comunitaria, contamos con el artículo 28 del Convenio sobre Patentes Comunitarias y el artículo 13 del Convenio sobre Marca Comunitaria (TPTT art. 10). En otras palabras, en términos del principio del derecho al consumo, las disposiciones del Convenio sobre Patentes Comunitarias darán el campo de aplicación.
De acuerdo con el proyecto de ley, el propietario de la patente puede otorgar una licencia sobre la patente para la comunidad en su totalidad o para una parte de ésta. La licencia puede ser simple o exclusiva.
De acuerdo con el proyecto de reglamentación, si la patente comunitaria se usa de forma insuficiente o no se usa, la Comisión puede optar por un método de licencia obligatoria. Para detectar el uso insuficiente o falta de uso de la patente, no existe diferencia entre los productos producidos en los Estados Miembros de la Comunidad y los importados (TPTT art. 21). Se busca asegurar la utilización de la patente comunitaria por medio del principio de licencia obligatoria. El derecho de licencia obligatoria bajo el alcance del proyecto no queda a cargo de los Estados Miembros, sino de la Comisión.
Se sugiere en el proyecto de ley que se establezca un “Tribunal Comunitario de Propiedad Intelectual” a los efectos de proporcionar unidad en la protección de las patentes (TPTT art. 30)[98]. Estos tribunales se organizarán como tribunales de primera instancia y cortes de apelación. El tema también se trata en detalle en la propuesta preparada por la Comisión de las Comunidades Europeas para la decisión del consejo de fecha 23.12.2003, con respecto al establecimiento de los tribunales sobre patentes como tribunales de primera instancia y cortes de apelación[99]. En la propuesta se acepta que las demandas de protección generadas en los sistemas nacionales de patentes en los Estados Miembros se presentarán ante los tribunales del Estado Miembro, mientras que para las demandas de protección según el Acuerdo sobre la Patente Europea, se aplicará el sistema de protección sugerido por el acuerdo; sin embargo, no hay sistema de protección en el sistema de Patente Comunitaria y esto crea dudas en cuanto a la seriedad de la Patente Comunitaria. Por lo tanto, establecer la parte judicial del sistema de Patente Comunitaria es la base para el sistema de patente comunitaria.
De acuerdo con el artículo agregado como el artículo 225a en el Acuerdo de Niza, el Consejo pude establecer comisiones jurídicas para revisar las decisiones y procedimientos en ciertos campos a consejo de la Comisión y después de consultar al Parlamento Europeo o a consejo del Tribunal Europeo de Justicia y después de consultar a la Comisión. Se otorga al Consejo la autoridad para establecer comisiones jurídicas en términos generales con este artículo. Sin embargo, existe una disposición en el artículo 229a para que el Consejo, a consejo de la Comisión y después de consultar al Parlamento Europeo, pueda aceptar disposiciones que otorguen autorización para juzgar al Tribunal Europeo de Justicia y definir el alcance de esta facultad para los conflicto con respecto a la aplicación de las leyes sobre propiedad industrial comunitaria y que se emiten con fundamento en este Acuerdo. El proyecto para establecer un tribunal comunitario de propiedad intelectual se diseña de conformidad con estas disposiciones del acuerdo.
Que se acepte el proyecto para establecer un tribunal comunitario de propiedad intelectual no significa que finalizaron los problemas para establecer una Patente Comunitaria, ya que no se puede decir que existe suficiente armonía entre los Estados Miembros de la Comunidad en aplicar una patente común. Aún aunque se acepte en los textos oficiales de la Comunidad que hay una armonía natual entre las leyes de los Estados Miembros (todos los Estados Miembros son miembros del Acuerdo de París de 1883 y el TRIPs y la mayoría de ellos son miembros del Acuerdo sobre la Patente Europea), no se han descartado aún las diferencias en cuanto al procedimiento.
Lo que es más importante, no es posible decir que los obstáculos serios para crear un sistema de patente común se han eliminado o pronto se eliminarán. El primero y mayor de ellos es el costo de la traducción. El otro es la diferencia de procedimientos debido a las facultades de someter a juicio de los tribunales de los Estados Miembros.


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[41]Los Estados Miembros que son Parte de la Convención; AT Austria, BE Bélgica, BG Bulgaria, CH Suiza, CY Chipre, CZ República Checa, DE Alemania, DK Dinamarca, EE Estonia,ES España, FI Finlandia, FR Francia, GB Reino Unido, GR República Helénica, HU Hungría, IE Irlanda, IS Islandia, IT Italia,LI Liechtenstein, LT Lituania, LU Luxemburgo, LV Letonia, MC Mónaco, MT Malta, NL Países Bajos, PL Polonia, PT Portugal, RO Rumania, SE Suecia, SI Eslovenia, SK Eslovaquia, TR Turquía. (http://www.epo.org/about-us/epo/member-statep.html Erişim Tarihi 25.08.2008).
[42]ÖZCAN, pág. 186
[43]Ley de fecha 13.03.2007, con número 5598 Sayılı, RG de fecha 17 de marzo de 2007
[44] Margarate Singer/ Dieter Stauderi, La Convención Europea de Patentes: Un comentario, Volumen 1, Derecho Sustantivo de Patentes-Preámbulo, Artículos 1 a 89, Thomson Sweet&Maxwell, 2003, pág .68; Bahadır Erdem, Patent Hakkının Korunmasına ve Patente Hakkına ilişkin Sözleşmelere Uygulanacak Hukuk, 2. Bası, Estambul, 2002, pág. 69
[45] Feyzan Hayal Şehirali, Patente Hakkının Korunması, Ankara,1998, pág.13.
[46] Ian Muir, Matthias Brandi-Dohrn, Stephan Gruber, Derecho Europeo de Patentes: Derecho y Procedimientos bajo la CEP y el PCT, Segunda edición, Oxford University Press, 2002, pág. 143-144.
[47] Singer, Stauder, Volumen 1, pág.103.
[48] İbid, pág.138.
[49] İbid, pág. 142.
[50] Hüseyin Uludağ, Avrupa Patente Sözleşmesi ve Türk Patente Sistemine Etkileri, Ankara, 1999, pág.30.
[51] Ian Muir, Matthias Brandi-Dohrn, Stephan Gruber, age, pág.147-148; Singer, Stauder, Volumen 1, pág.176
[52]El sistema de solicitud electrónica se anuncia en el diario oficial de la Oficina Europea de Patentes, con número 1997. El sistema incluye dos softwares diferentes, uno para uso del dueño de la solicitud y el otro para uso de la oficina. El dueño de la solicitud puede completar la solicitud preparándola en la computadora y guardándola en un disco, y luego presentarla en la oficina con una copia en soporte papel. Para más información, vea Revize Edilmiş (EPC 2000) Avrupa Patente Sözleşmesindeki Değişikliklere İlişkin Bilgi Notu (http:www.turkpatente.gov.tr ).
[53] Vea lo relacionado con la transferencia de la solicitud de Patente Europea en las oficinas europeas de patentes en: Singer, Stauder, Volumen 1, pág. 295; Visser, age, pág. 101.
[54] Singer, Stauder, Volumen 1, pág. 296
[55] Ian Muir, Matthias Brandi-Dohrn, Stephan Gruber, age, pág. 66-67.
[56] Para una información más detallada, vea Revize Edilmiş Avrupa Patente Sözleşmesindeki (EPC 2000) Değişikliklere İlişkin Bilgi Notu. (http:www.turkpatente.gov.tr )
[57] Se usa la petición de la solicitud de EPO, con número 1001.
[58]La existencia de diferentes importes para la demanda para cada opaís es un punto crítico de la convención
[59] Visser, a.g.e, pág. 104-105.
[60] De acuerdo con la Convención Europea de Patentes, el derecho preferencial es el resultado de la aceptación del derecho preferencial como la fecha de solicitud en la determinación de la técnica conocida y la propiedad de las solicitudes independientes sobre el mismo objeto.
[61] Uludağ, age, pág. 36-37.
[62] Ali Necip Ortan, Patent Lisansı Sözleşmesi, Ankara, 1979, pág. 130.
[63] Ortan, I.cilt, pág. 28.
[64] EPC Kılavuzu, pág. 33 http://www.turkpatente.gov.tr/dosyalar/kilavuz/EPC_kilavuzu.pdf (Erişim Tarihi:12.04.2008)
[65] Ortan, Cilt I, pág. 122.
[66] Visser, age, pág. 144.
[67] Ortan, Cilt I, pág. 124.
[68] EPC Kılavuzu, págs. 33-34. http://www.turkpatente.gov.tr/dosyalar/kilavuz/EPC_kilavuzu.pdf (Erişim Tarihi:12.04.2008)
[69] Ortan, Cilt I, pág. 127.
[70] Visser, age, pág. 148.
[71] Ortan, Cilt I, pág. 134.
[72] Visser, age, pág. 158.
[73] Ortan, Cilt I, pág. 109.
[74] Uludağ, age pág. 75.
[75] Mevci Ergün, Jurisdicción de la Convención Europea de Patentes, los últimos adelantos en materia de derechos industriales (declaración, desacuerdo), 2001, Ankara, pág. 20.
[76] Singer, Stauder, Volumen 2, páginas 94- 95.
[77] Uludağ, age, pág. 84.
[78] Singer, Stauder, Volumen 2, págs.94- 95.
[79] Uludağ, age, pág..84.
[80] Ortan, Cilt I, pág. 167.
[81] Ergün, agm. pág. 23.
[82] Uludağ, age pág. 84.
[83] A. Charlesworth and H. Cullen, Derecho Europe Comunitario, Pitman Publishing, 1994. pág. 319.
[84] Gülgün Anık, ‘’AT Rekabet Hukukunda Fikri Mülkiyet Hakları’’, Ankara Barosu Fikri Mülkiyet ve Rekabet Hukuku Dergisi, Yıl:1, Cilt:1, Sayı:3, Ankara, 2001, pág. 117.
[85] D.Wyatt y A.Daswood, Derecho Comunitario Europei, tercera edición, Londres, Sweet&Maxell, 1993, pág. 573
[86] Fikri ve Sinai Haklar Özel İhtisas Komisyonu Raporu, Devlet Planlama Teşkilatı Müsteşarlığı, Yayın No: DPT:2373-ÖİK:438, 1995, pág. 66.
[87] ‘’Convención sobre la Patente Comunitaria’’, Boletín Oficial L 401, 30/12/1989 P. 0001 - 0027.
[88] Ali Necip Ortan, Avrupa Patent Sistemi: Lüksemburg Antlaşması/Patent İşbirliği Antlaşması/Strasburg Antlaşması, Cilt II, Banka ve Ticaret Hukuku Araştırma Enstitüsü, Ankara, 1992, pág. 51.
[89] Barbaros İneci, Topluluk Hukukunda Sınai ve Ticari Mülkiyet Hakları, İktisadi Kalkınma Vakfı, İstanbul, 1989, pág. 34.
[90] D.I. BainBridge, Intellectual Property, Pitman Publishing, Londres, 1992, pág. 306
[91] Ortan, Cilt II, pág. 57.
[92] W.R. Cornish, Propiedad Intelectual: Patentes, Derechos de Autor, Marcas y Derechos Conexos, Londres, Sweet&Maxwell, 1989, pág. 201; ASLAN, A., Türk ve AB Hukukunda Fikri Mülkiyet Haklarının Tükenmesi, İstanbul 2004.
[93]See: Bölüm III
[94] İbidem, pág. 72.
[95] Promoviendo la innovación a través de las patentes – El Libro Verde sobre la Patente Comunitaria y el sistema de patentes en Europa/* COM/97/0314 final */
[96] Propuesta de la Comisión del 1 de agosto de 2000, para la regulación de un consejo sobre la Patente Comunitaria (O.J. C 337 E/45, 28.11.2000) (http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/patent/index_en.htm (erişim 30.08.2008)
[97] Propiedad Intelectual, ‘’Patente Comunitaria’’, http://europa.eu/scadplus/leg/en/lvb/l26056.htm. erişim 28.08.2008.)
[98] Şahin, age, pág. 48.
[99]http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2003:0828:FIN:EN:PDF (erişim 01.09.2001)
 

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