martes, 26 de octubre de 2010

SANCIONES AL MINISTRO DE SALUD DE LA C.A.B.A. POR INCUMPLIR ORDEN PARA PROVEER DE AMBULANCIA A LA VILLA 21-24

CIUDAD DE BUENOS AIRES. SALUD PUBLICA.

ORDEN INCUMPLIDA IMPARTIDA AL MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD PARA LA
PROVISION DE UNA AMBULANCIA CUSTODIADA PARA EL BARRIO VILLA 21-24.
INCUMPLIMIENTO DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL. AUDIENCIA JUDICIAL. EVIDENCIA DE
LA FALTA. FALLO. FUNDAMENTOS: CONSOLIDACION DE LA MARGINALIDAD Y LA
DISCRIMINACIÓN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. SANCIONES DIRECTAS
CONTRA EL MINISTRO DE SALUD. BLOQUEO DE SUS CUENTAS BANCARIAS.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 08 días del mes de abril de 2010 siendo
las 14: 00 horas, se llama a las partes y al citado a la audiencia convocada
para el día de la fecha -confr. fs 1144- a la que comparecen:
El Citado a dar explicaciones con carácter de personal e indelegable: Sr.
Ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Jorge Lemus con
el patrocinio letrado del Dr. Enrique Rodríguez Chiantore inscripto bajo el
T:48, F: 456 de la matrícula del C.P.A.C.F
Por la Procuración General de la Ciudad lo hacen: el Señor Procurador Ramiro
Monner Sans, conjuntamente con el patrocinio letrado del Dr. Claudio
Fernández Poli inscripto bajo el T: 41 F:348 inscripto del C.P.A.C.F
Por la Comisaría nº 32 lo hacen: el Principal Mauricio Lizarraga DNI:
18573146 conjuntamente con el agente Nelson Efraín Almendres DNI: 23.486.991
quien se encuentra a cargo de la custodia de la ambulancia.
Por la Región Sanitaria nº 1 lo hace: Néstor Abel Perez Baliño DNI: 7609612.
El Dr. Gral. del SAME: Alberto Feliz Crescenti DNI: 10534036
Por el Ministerio Público Tutelar lo hace:
El señor Asesor de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario Doctor Gustavo Daniel Moreno.
_Abierto el acto, S.S. impone a los presentes respecto del carácter de la
audiencia convocada, asimismo informa que a efectos de garantizar la
fidelidad del registro la misma será videofilmada estando disponibles para
su retiro un juego de copias para cada parte en el término de dos (2) días.-
_S.S. da la palabra al Señor Asesor Tutelar Dr. Gustavo Moreno quien accede
a realizar aclaraciones sobre el expediente y procede a interrogar al Sr.
Ministro de Salud.-
Luego interviene el Sr. Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires,
quien efectúa explicaciones a lo manifestado por el Sr. Asesor Tutelar.
_S.S. solicita que primero responda el Sr. Ministro de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
Así, el Dr. Jorge Lemus responde a las aclaraciones vertidas por el Sr.
Asesor Tutelar.
_S.S. le otorga la palabra al Sr. Procurador General de la Ciudad de Buenos
Aires.
El Sr. Asesor Tutelar le repregunta al Sr. Ministro.
_S.S. efectúa preguntas al Sr. Ministro de Salud del GCBA, quien responde
conforme surge de la video filmación.
Acto seguido, S.S. le formula preguntas al personal de la Policía Federal de
la República Argentina presente en la Audiencia, y el Principal Mauricio
Lizarraga DNI: 18573146 de la Comisaría Nº 32, responde conforme surge de la
video filmación-
A continuación se da palabra al Sr. Procurador General del GCBA.
Luego, S.S. le da palabra al Sr. Asesor Tutelar, quien peticiona.
S.S. concede nuevamente la palabra al Sr. Procurador General del GCBA.
S.S. decide pasar a cuarto intermedio, a los efectos de resolver las
peticiones efectuadas por el Ministerio Público.-
Reanudada la audiencia, siendo las 15: 30 horas se da lectura a lo resuelto
por el Tribunal:
"Oídas las partes, teniendo en cuenta que los antecedentes de estos obrados
se remontan al dictado de la medida cautelar de fecha 20 de Diciembre de
2007 que nunca fué acabadamente cumplida.
Que la referida sentencia resultó confirmada por al Sala I de la Excma.
Cámara del Fuero con fecha 27 de mayo de 2009, por lo que la misma quedó
firme con efecto retroactivo a la fecha de su dictado.
Con Fecha 16 de Junio de 2009, Los Ministros de Salud y Desarrollo Social
suscribieron el acta compromiso agregada a fs. 382 y acompañaron al tribunal
el Plan Integral obrante a fs. 383/388 (homologado por el Tribunal con fecha
19 de junio de 2009), surgiendo el compromiso de aportar la ambulancia
demandada, por parte del referido Ministro, sin perjuicio de los restantes
compromisos asumidos al día de la fecha incumplidos.
Que con fecha 11 de septiembre de 2009, el Ministro fue intimado a designar
e informar al Tribunal en el Término de dos (2) días un funcionario
responsable, aportando sus datos para que este asumiera el vinculo con el
tribunal, a efectos de remover cualquier obstáculo que pudiera presentarse
en materia de seguridad respecto del cumplimiento del servicio de ambulancia
durante las 24 horas. ORDEN QUE TAMBIEN RESULTO INCUMPLIDA.
Que con fecha 30 de septiembre de 2009 se hicieron efectivas las astreintes
por el incumplimiento referido antecedentemente poniendo la situación en
conocimiento del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, D. Horacio Rodriguez
Larreta, para que dispusiera la efectivización del servicio en la forma
ordenada ingresando como respuesta solo un escrito de recusación por parte
del Referido Ministro y una apelación por las astreintes aplicadas.
Que rechazada la recusación por la Cámara del fuero y devuelto el expediente
al tribunal se reiteraron las órdenes, sin perjuicio de lo cual al 28 de
enero seguía sin proveerse la mentada ambulancia (acta fs. 1051)
Que el 12 de febrero del corriente la Procuración General de la Ciudad
asumió el compromiso de instalar la ambulancia y solicitó se proveyera de
seguridad.
Que a fs. 1079/ 1092 respondiendo al pedido, el tribunal ordenó a la Policía
Federal cumplir el servicio de lo que se notificó debidamente.
Que conforme surge de las actas de fs. 1145 presentación de fs 1151 y Acta
Notarial acompañada por la propia demandada la medida ordenada continúa
incumplida al día de la fecha.
Considerando asimismo las explicaciones brindadas por el Sr. Ministro de
Salud, Dr. Jorge Lemus, tengo por ratificada la existencia del
incumplimiento reiterado a la manda judicial de fs. 872/873, y por
personalmente responsable de dicho incumplimiento al Sr. Ministro de Salud,
en tanto ha sido, debidamente notificado de las mismas.
Esta situación se agrava en virtud del estado de vulnerabilidad en el que se
encuentra el barrio Villa 21-24, y en particular por la proliferación de
situaciones de adicción vinculadas con la pasta base o paco en Niños Niñas y
Adolescentes.
En tanto no se advierte que el funcionario citado haya podido dar solución
efectiva, a la demanda de autos, no obstante contar con los recursos
estatales necesarios y resultando la cuestión claramente en el marco de sus
competencias, su responsabilidad se potencia, máxime considerando en lapso
transcurrido que orilla el año calendario.
Sostener en el tiempo una situación como la descripta importaría consolidar
la marginalidad y la discriminación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo conjuntos de desprotegidos y de librados por el propio Estado
a su suerte, situación ésta, claramente reñida con la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires.
Por lo que antecede, y en el marco de las prescripciones de los arts. 10,
17, 20, 92, 100 y 101 de la Constitución de la Ciudad y arts.27, 29, 30, 184
y demás normas aplicables al sub-lite, RESUELVO:
1º) Se extraigan fotocopias certificadas de las presentes actuaciones y se
remitan a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo
solicitado por el Ministerio Público a fin de que se evalúe el mal desempeño
del Sr. Ministro de Salud (Art. 92 C.C.A.B.A.)
2º) Se extraigan fotocopias certificadas de las presentes actuaciones y se
remitan a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a
los efectos de investigar la comisión de los delitos de incumplimiento de
los deberes de Funcionario Público y desobediencia en cabeza del Funcionario
Político citado.
3º) Se oficie por secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y
con carácter de urgente, al Banco Central de la República Argentina a
efectos de que proceda a bloquear en forma inmediata la totalidad de las
cuentas bancarias y/o crediticias que pudieran tener como titular al Sr.
Jorge Daniel Lemus DNI: 4.991.508, ello hasta tanto se resuelva en
contrario.
4º) La medida que antecede será dejada sin efecto al momento en que se
acredite en forma fehaciente el efectivo cumplimiento de lo ya dispuesto.
5º) A los fines de verificar el cumplimiento sostenido de la medida, se
ordena a la Policía Federal Argentina la remisión diaria antes de las 15.00
hs. de un parte informativo al respecto por vía de Fax. En caso de
interrumpirse el servicio el bloqueo bancario dispuesto recobrará inmediata
virtualidad."
No siendo para más se da por finalizada la presente de la que quedan
notificados la totalidad de los comparecientes que firman ante mi que doy Fe
en prueba de ratificación siendo las 15:40 horas. Conste

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