lunes, 18 de octubre de 2010

AL INVESTIGADOR TEMPORAL SE LE INDEMNIZA POR TODO EL PROYECTO

UN TSJ HABLA DE FRAUDE DE LEY EN VARIOS CONTRATOS PARA UNA INVESTIGACIÓN
Fuente: Diariomedico.com


El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dado la razón a un facultativo en su acusación de fraude de ley al Servicio Cántabro de Salud, que le hizo seis contratos temporales para participar en una misma investigación y para la indemnización final sólo tuvo en cuenta el último.
Desde febrero de 2002 a febrero de 2008, un facultativo estuvo contratado por el Servicio Cántabro de Salud (SCS) para participar en un proyecto de investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el Instituto de Salud Carlos III, con la categoría profesional de investigador facultativo.
La relación laboral se materializó en seis contratos temporales de obra que el facultativo suscribió con la Administración sin solución de continuidad.
En 2008, cuando finalizó el proyecto de investigación, el demandante recibió una indemnización calculada con la antigüedad del último contrato, es decir, de un año. El investigador reclamó que en el cálculo se hiciera desde el inicio real de la relación laboral, es decir, en febrero de 2002. El Juzgado de lo Social número 4 de Santander reconoció el derecho del facultativo, pero el SCS recurrió el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Ahora, el TSJ confirma la sentencia de instancia y admite que el SCS incurrió en un fraude de ley, ya que los seis contratos temporales suscritos por el facultativo estaban vinculados a un mismo proyecto de investigación, y por lo tanto, debería haberse hecho otro contrato y no el de carácter temporal. La Administración no demuestra que "la actividad tenía autonomía y sustantividad propia", como le correspondería haber hecho para justificar que se hicieran varios contratos temporales.
Según figura en la sentencia, la defensa del SCS se limitaba a alegar que "la mera constancia de los contratos, de su vinculación a un determinado proyecto de investigación, es suficiente para considerar su validez". El TSJ no comparte su afirmación, insiste en que los contratos hacen referencia al mismo proyecto de investigación y reconoce al demandante el derecho a que la indemnización, como fin del contrato, se calcule cuando empezó la relación laboral, es decir, en el primer contrato temporal.

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