Fuente: global.net
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Niilo Jääskinen abrió, en su informe de conclusiones sobre el 'caso Lenivir', la puerta a las compañías para realizar publicidad, siempre dirigida al profesional prescriptor o dispensador, que incluya datos ajenos al resumen técnico del medicamento. Eso sí, esta información debería, según Jääskinen, ser complementaria al resumen y debería ser citada textualmente acompañada de su fuente exacta.
La opinión de Jääskinen surge de la petición de una decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus, la agencia estonia del medicamento, sobre el asunto referente a un anuncio de la farmacéutica danesa Novo Nordisk sobre su fármaco Levimir (insulina detemir DCI). En su interpretación, el abogado general considera que las citas procedentes de revistas médicas o de obras científicas que aparezcan en la publicidad destinada a los profesionales están cubiertas por la legislación actual. Concretamente por el artículo 87, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
Además, Jääskinen afirma que la inclusión de estos datos en los anuncios dirigidos a los profesionales sanitarios está legitimada por la libertad de expresión. Sin embargo, deberá ir en línea con lo estipulado en el apartado 3 del artículo 87 de la Directiva 2001/83/CE, que establece que la publicidad referente a un medicamento "deberá favorecer la utilización racional del mismo, presentándolo de forma objetiva y sin exagerar sus propiedades".
Asimismo, en el mismo artículo se prohíbe la utilización de la publicidad engañosa en los fármacos autorizados, que son los únicos que pueden llevar a cabo fines publicitarios.
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