Disp.ANMAT 7771/15
Ref. Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME - Inscripción.
23/09/2015 (BO 29/09/2015)
VISTO las Ley 16.463 y
Ley 23.737, el Dec.772/15, el Dec.1490/92 y el Expediente N°
1-0047-0000-010463-15-3 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por Res.SEDRONAR 580/14 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SEDRONAR) se aprobó el Código Voluntario de Conducta Responsable respecto del Uso de Precursores Químicos.
Que de acuerdo con lo señalado en el referido Código existen ciertas sustancias lícitas que, si bien no son precursores químicos conforme lo establece el Anexo I del Dec.1095/96, modificado por el Dec.1161/00, ni estupefacientes conforme el Dec.299/10, modificado por el Dec.772/15, deben ser tenidas en cuenta por los operadores, toda vez que pueden encontrarse relacionadas con la elaboración ilícita de estupefacientes.
CONSIDERANDO:
Que por Res.SEDRONAR 580/14 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SEDRONAR) se aprobó el Código Voluntario de Conducta Responsable respecto del Uso de Precursores Químicos.
Que de acuerdo con lo señalado en el referido Código existen ciertas sustancias lícitas que, si bien no son precursores químicos conforme lo establece el Anexo I del Dec.1095/96, modificado por el Dec.1161/00, ni estupefacientes conforme el Dec.299/10, modificado por el Dec.772/15, deben ser tenidas en cuenta por los operadores, toda vez que pueden encontrarse relacionadas con la elaboración ilícita de estupefacientes.