DISPOSICIÓN
Número: 3586
Emisor: Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica
Fecha B.O.: 26-jun-2012
Localización: NACIONAL
Cita:
LEG46300
Visto las Disposiciones ANMAT Nº 6889/10 , Nº 906/11, Nº 2577/11 , Nº 4029/11 y su modificatoria Nº 7563/11 y el Expediente Nº 1-47-20450-11-2 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas
las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad,
eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.
Que la Ley Nº 25.506 , que reconoce el empleo de la firma digital y su
eficacia jurídica en las condiciones que ella establece, otorgó un decisivo
impulso para la despapelización gradual del Estado, contribuyendo a mejorar su
gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y
posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
Que
en este marco por Disposición ANMAT Nº 6889/10 se inició el proceso de
despapelización de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, el cual se llevará a cabo en forma gradual y progresiva,
adoptando medidas de gestión que incorporen las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC's) en las distintas tramitaciones que se realizan ante
el organismo. |
Que como primera medida para incorporar el uso de la firma digital para la
autenticación de la identidad de los usuarios, por Disposición ANMAT Nº 906/11
se creó en el ámbito de esta Administración Nacional en los términos del
artículo 35° del Decreto Nº
2628/02, reglamentario de la Ley Nº 25.506, la Autoridad de Registro de la
Autoridad Certificante ONTI (OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION).
Que posteriormente, por Disposición ANMAT Nº 2577/11 se adoptó el uso de
la firma digital en el ámbito de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, disponiéndose que los usuarios de la referida
herramienta informática serán tanto los funcionarios pertenecientes a esta
Administración Nacional como los terceros que realizan trámites ante este
organismo.
Que por Disposición ANMAT Nº 4029/11 y su modificatoria Nº
7563/11 se estableció la documentación que el solicitante de un certificado de
firma digital debe presentar ante el Oficial de Registro de la AR-ANMAT de la
AC-ONTI, con el objeto de realizar la validación de la identidad y otros datos,
así como también una "Guía del Usuario" orientada a facilitar la comprensión de
los diversos pasos que involucra la tramitación de un certificado de firma
digital.
Que asimismo la referida Disposición ANMAT Nº 2577/11
estableció que la adopción de la firma digital se implementaría en forma gradual
en las tramitaciones que esta Administración Nacional oportunamente determinara.
Que en ese contexto corresponde disponer la adopción del Sistema de
Gestión Electrónica con firma digital en los trámites de solicitud de
autorización de ESTUDIOS DE FARMACOLOGIA CLINICA.
Que la Disposición
ANMAT Nº 6677/10 aprueba el REGIMEN DE BUENAS PRACTICAS CLINICAS PARA ESTUDIOS
DE FARMACOLOGIA CLINICA que deben cumplir quienes soliciten autorización para
realizar un estudio en farmacología clínica. |
Que asimismo la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 1480/11
aprueba la GUIA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD HUMANA, que constituye una
expresión de la preocupación por asegurar que las investigaciones en salud
humana se atengan a pautas éticas y a técnicas científicas y metodológicas
aceptables.
Que el sistema cuya implementación se propone ha sido
sometido a pruebas piloto llevadas a cabo en el ámbito de este organismo,
permitiendo una mejor utilización de esta nueva herramienta.
Que por
otra parte el aludido sistema brindará a los usuarios los beneficios de los
adelantos tecnológicos y contribuirá a una aceleración del procedimiento
vigente, facilitando la realización del trámite administrativo y disminuyendo
los obstáculos derivados de las barreras geográficas.
Que el Comité
Ejecutor del Programa de Despapelización Segura ha tomado la intervención
pertinente.
Que la Dirección de Evaluación de Medicamentos y la
Coordinación de Informática han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por
ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Artículo 1.- Adóptase el SISTEMA
DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL para el trámite de SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE ESTUDIOS DE FARMACOLOGIA CLINICA.
El acceso al referido
SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL se efectuará a través de la
Página Web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica -ANMAT- www.anmat.gov.ar o http://portal.anmat.gov.ar "Sistema
de Estudios de Farmacología Clínica Apto Firma
Digital". |
Artículo 2.- Establécese que el SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA
DIGITAL adoptado por el artículo 1º de la presente disposición no se aplicará a
los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia. |
Artículo 3.- Para iniciar el trámite, el Patrocinador o la Organización de
Investigación por Contrato (OIC), en su caso, deberá ingresar todos los datos
que le solicite el SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL.
Una
vez ingresada la información solicitada, el SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON
FIRMA DIGITAL asignará en forma automática un número de expediente con el cual
podrá consultarse el estado del trámite en el SISTEMA DE EXPEDIENTES de esta
Administración Nacional.
Posteriormente, el Patrocinador o la
Organización de Investigación por Contrato (OIC), en su caso, deberá adjuntar la
documentación correspondiente, en concordancia con lo establecido por la
Disposición ANMAT Nº 6677/10 , Sección B: REQUISITOS DE DOCUMENTACION PARA
AUTORIZACION DE ESTUDIOS DE FARMACOLOGIA CLINICA.
Toda la documentación
deberá adjuntarse en formato pdf, estar firmada digitalmente por el
Representante Legal y/o Apoderado del Patrocinador o de la Organización de
Investigación por Contrato (OIC), en su caso, y ser denominada de acuerdo con el
listado que obra en el SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL.
El Patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato (OIC),
en su caso, será responsable de la veracidad de la información ingresada al
SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL. Esta información tendrá
carácter de declaración jurada.
En caso de duda sobre la autenticidad de
la documentación adjuntada, esta Administración Nacional podrá solicitar que se
presente en soporte papel. |
Artículo 4.- Establécese que la omisión de adjuntar alguna documentación y/o
de ingresar alguno de los datos requeridos por el SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA
CON FIRMA DIGITAL impedirá el inicio del trámite.
Sin perjuicio de ello,
el Patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato (OIC), en su
caso, podrá iniciar la solicitud de autorización ingresando en el SISTEMA DE
GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL la información y documentación
contempladas en el Formulario EFCA 1 previsto en la Sección F del Anexo de la
Disposición ANMAT Nº 6677/10 (PARTE A) y la información y documentación
contempladas en el Formulario EFCA 2 previsto en la Sección F del Anexo de la
Disposición ANMAT Nº 6677/10 (PARTE B) o solamente el contenido de la PARTE A
del estudio.
En caso de ingresar solamente la PARTE A, deberá agregarse
la PARTE B del estudio dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos desde el
inicio del trámite.
Vencido el referido plazo de TREINTA (30) días
corridos sin que se haya agregado la información y documentación pertinente
(PARTE B), la solicitud de autorización del ESTUDIO DE FARMACOLOGIA CLINICA será
denegada sin más trámite. |
Artículo 5.- Una vez adjuntada la documentación pertinente, el SISTEMA DE
GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL le solicitará el ingreso de los datos
referidos al pago del arancel correspondiente al trámite de SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE ESTUDIOS DE FARMACOLOGIA CLINICA determinado por la normativa
vigente. |
Artículo 6.- Los trámites iniciados por el SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA
CON FIRMA DIGITAL podrán ser objetados -corte de plazo- por esta Administración
Nacional a través de cualquiera de las áreas intervinientes en el trámite, en
cuyo caso se suspenderá el plazo establecido por el artículo 2º de la Disposición ANMAT Nº
6677/10.
La objeción será notificada al Patrocinador o a la Organización
de Investigación por Contrato (OIC), en su caso, a través del SISTEMA DE GESTION
ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL. A esos efectos, el interesado recibirá un correo
electrónico en la cuenta corporativa declarada en el momento de obtener el
certificado de firma digital y simultáneamente la objeción estará disponible en
el SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL en la tarea "Respuesta de
Corte".
En el correo se le informará que existe una objeción en el
expediente iniciado realizada por alguna de las direcciones intervinientes en la
evaluación del trámite.
Para conocer el contenido de la objeción deberá
ingresarse al SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL, seleccionar el
número de expediente que corresponda y abrir el documento en formato pdf, en el
cual figurará la objeción realizada.
Si el interesado no ingresara al
SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL para abrir el documento en el
cual figura la objeción realizada en un plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir del día hábil siguiente al día en que la
objeción estuviera disponible en el SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA
DIGITAL en la tarea "Respuesta de Corte", el interesado quedará notificado
automáticamente de tal objeción el día hábil administrativo siguiente al
vencimiento del referido plazo.
Para dar respuesta a la objeción, el
Patrocinador o la Organización de Investigación por Contrato, en su caso, deberá
adjuntar la documentación y/o las aclaraciones solicitadas firmadas digitalmente
al SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL. El trámite retomará el
circuito de evaluación. En caso de inactividad del trámite por causas
atribuibles al interesado, se aplicarán las disposiciones del artículo 1º , inciso e), apartado 9), de
la Ley 19.549. |
Artículo 7.- Las áreas que intervendrán en la evaluación del trámite de
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ESTUDIOS DE FARMACOLOGIA CLINICA para los estudios
presentados como Fase I y II son: Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) -
Departamento de Farmacología y Dirección del INAME - Dirección de Evaluación de
Medicamentos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Coordinación de Gestión Técnica
-Dirección Nacional-, Departamento de Despacho, Notificación on line y Archivo
Digital. |
Artículo 8.- Las áreas que intervendrán en la evaluación del trámite de
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ESTUDIOS DE FARMACOLOGIA CLINICA para los estudios
de Fase III son: Dirección de Evaluación de Medicamentos, Dirección de Asuntos
Jurídicos, Coordinación de Gestión Técnica -Dirección Nacional-, Departamento de
Despacho, Notificación on Line y Archivo Digital. |
Artículo 9.- Establécese que los actos administrativos que autoricen o
rechacen la realización de un ESTUDIO DE FARMACOLOGIA CLINICA serán firmados
digitalmente en los términos de la Ley Nº 25.506 , su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y la Disposición ANMAT Nº 2577/11 . |
Artículo 10.- Establécese que los actos administrativos que autoricen o
rechacen un ESTUDIO DE FARMACOLOGIA CLINICA serán comunicados a las
jurisdicciones intervinientes a través del correo
electrónico. |
Artículo 11.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente disposición, el uso del SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA
DIGITAL aprobado por el artículo 1º tendrá carácter obligatorio a medida que se
obtenga el Certificado de Firma Digital correspondiente en los términos de la
Disposición ANMAT Nº 4029/11 , modificada por Disposición ANMAT Nº 7563/11 o la que en
el futuro la reemplace o modifique. |
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el
SISTEMA DE GESTION ELECTRONICA CON FIRMA DIGITAL aprobado por el artículo 1º
tendrá carácter obligatorio a los SESENTA (60) días corridos contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente disposición. |
Artículo 13.- La presente disposición entrará en vigencia a los DIEZ (10)
días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Artículo 14.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Comuníquese a CAEMe, COOPERALA, CAPGEN, CILFA, COFA y demás
entidades representativas del sector. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese PERMANENTE.-
Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.
e. 26/06/2012 Nº
69695/12 v. 26/06/2012 |
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