Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 4607/2011
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 6/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-165-11-1 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que personal del Programa de Pesquisa de Productos Ilegítimos se constituyó en la sede de la División Investigación Federal de Organizaciones Criminales de la Policía Federal Argentina a fin de realizar un muestreo de elementos secuestrados en el marco de la causa Nº 2159/10 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, Secretaría Nº 9.
Que el citado Instituto agrega que en tal oportunidad se detectaron entre los elementos los siguientes productos: 1) Durabol 250mg/ml, inyectable 10ml, Lote 438, Venc. 11/10, Laboratorio Organon, Bogota - Colombia; 2) Nandrolone-Decanoate 200mg de Decanoate de Nandrolona, intramuscular, por 10ml. Lote ML67, Cad. 06/11, Laboratorio Organon Bogotá - Colombia” y 3) Ciclobol 250mg/ml, inyectable 2ml. Lote 598, Venc. 11/11, Laboratorio Organon, Bogotá - Colombia”.
Que el referido organismo técnico manifiesta que las unidades descriptas fueron exhibidas ante el Director Técnico del laboratorio Organon Argentina SA quien informó que “todos los productos en cuestión no pertenecen al Laboratorio Organon Argentina”, además aclaró que “no son productos registrados por la firma”, como así también que “no se importan productos desde Organon Colombia”.
Que en consecuencia, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición de su uso y comercialización de los aludidos productos en todo el territorio nacional.
Que a fs. 2/5 se agrega la documentación que permite corroborar los hechos relatados.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por los incisos n) y ñ) del Artículo 8° de la citada norma.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos rotulados como: 1) Durabol 250mg/ml, inyectable 10ml, Lote 438, Venc. 11/10, Laboratorio Organon, Bogota - Colombia; 2) Nandrolone- Decanoate 200mg de Decanoate de Nandrolona, intramuscular, por 10ml. Lote ML67, Cad. 06/11, Laboratorio Organon Bogotá - Colombia” y 3) Ciclobol 250mg/ml, inyectable 2ml. Lote 598, Venc. 11/11, Laboratorio Organon, Bogotá -Colombia”, por los argumentos expuestos en el considerando.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta ANMAT. Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. PERMANENTE. — Otto A. Orsingher.
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