viernes, 8 de julio de 2011

PROHIBICIÓN ANMAT PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y USO DE DETERMINADOS PRODUCTOS

B.O. 08/07/11 - Disposición 4571/2011-ANMAT - PRODUCTOS MEDICINALES - Prohibe la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 4571/2011
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.

Bs. As., 4/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-259-11-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber que con fecha 1 de marzo de 2011, personal del Programa de Pesquisa de Productos Ilegítimos en compañía de la DGF y C del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y personal de la Policía Federal, se constituyó en sede del POLIRUBRO MAYORISTA FRANCO, sito en calle Sarmiento Nº 2490 CABA, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado mediante oficio judicial de fecha 28/2/11, librado en el marco del Sumario Nº 500- 71-000-094/11, caratulado “Infracción al Art. 200 del Código Penal” por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 29.
Que el INAME informa que en tal oportunidad se detectaron entre los elementos habidos en el lugar, los siguientes productos: Menthol Balm, Zhong Guo Xu Zhou Shi Qing Chun Ri Yong Hua Zhuan Pin Co., LTD., cuya presentación es por 24 latas de 3 g cada una; Menthol Balm, Zhong Guo Xu Zhou Shi Qing Chun Ri Yong Hua Zhuan Pin Co., LTD., cuya presentación es por 24 latas de 10 g cada una; Huoluo Oil, Xu Zhou Shi Qing Chun Ri Yong Hua Zhuan Pin Co., LTD., cuya presentación es por 12 envases de 20 ml cada uno.
Que asimismo deja constancia que el resto de los datos consignados en los envases se encuentran en idioma inglés y parte en idioma presuntamente oriental. 

Que atento ello, el mencionado Instituto indica que el Departamento de Registro de esta Administración Nacional mediante Informe Nº 034-0411 del 5/4/11, sostiene que “consultada la Base de Datos informatizada de Especialidades medicinales así como el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, no se han encontrado antecedentes de inscripción, ante la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, de los productos citados en la nota de referencia”.
Que cabe mencionar que el INAME afirma que las actuaciones adjuntas a fs. 2/9 permiten corroborar los hechos motivo de la presente.
Que atento las circunstancias detalladas, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro, el Programa Nacional de Control de Medicamentos y Productos Médicos del Instituto Nacional de Medicamentos estima pertinente sugerir la prosecución del trámite para prohibir preventivamente el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos detallados precedentemente.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10º inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, es necesario destacar que la misma resulta proporcionada y acorde a las facultades otorgadas por el artículo 8º incs. n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de todos los lotes de los productos Menthol Baim, Zhong Guo Xu Zhou Shi Qing Chun Ri Yong Hua Zhuan Pin Co., LTD., cuya presentación es por 24 latas de 3 g cada una; Menthol Balm, Zhong Guo Xu Zhou Shi Qing Chun Ri Yong Hua Zhuan Pin Co., LTD., cuya presentación es por 24 latas de 10 g cada una; Huoluo Oil, Xu Zhou Shi Qing Chun Ri Yong Hua Zhuan Pin Co., LTD., cuya presentación es por 12 envases de 20 ml cada uno, por los fundamentos expuestos en el Considerando.
Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a la Autoridad Jurisdiccional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.
Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.

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