viernes, 10 de diciembre de 2010

UN JUEZ NIEGA EL DEBER DE RESULTADO EN CIRUGÍA ESTÉTICA

Fuente: Diariomédico.com

La doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo que descarta la aplicación de la obligación de resultado a los actos de medicina estética si no ha existido previo compromiso del médico comienza extenderse por los juzgados de primera instancia. Así lo demuestra una sentencia dictada por el juzgado número 8 de Oviedo que asume el cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo y declara que no se puede aplicar la tradicional doctrina sobre la obligación del resultado para los actos de medicina estética, salvo si el médico garantiza expresamente el éxito de la intervención al paciente.
El titular del juzgado ha estudiado la reclamación de una paciente que se sometió a tres intervenciones quirúrgicas. La primera, que según el fallo no se incluiría en la llamada medicina voluntaria, consistió en la extracción de unos implantes dentales colocados hacía diez años y que se le habían descolgado de su ubicación inicial, ocasionándole un síndrome de Jowlign, y dos lifting para retocar las cicatrices que le habían quedado.
En la primera operación, el fallo descarta la existencia de responsabilidad por incumplimiento contractual, ya que se trató de una intervención necesaria. En cuanto a los lifting que se practicaron, la resolución judicial reproduce las últimas sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo sobre obligación de medios y de resultado (ver DM del 15-XI-2010) que declaran que esta distinción "no es posible mantener en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial". La obligación del médico, recuerda el juzgado, "es poner a disposición del paciente los medios adecuados, y en especial ofrecerle la información adecuada, teniendo en cuenta que los médicos actúan sobre las personas, con o sin alteraciones de la salud, y que la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas, especialmente la estética, son los mismos que los que resultan de cualquier otro tipo de cirugía".
El fallo del juzgado de Oviedo, que acoge las argumentaciones de Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias, resta valor al informe pericial aportado por la paciente. El juez considera que dicho informe "está bajo sospecha de parcialidad, dada la clara enemistad existente entre el perito y el demandado" y que ha sido puesta de manifiesto no sólo en los autos sino por las propias declaraciones del perito.
Escasa experiencia
Además a este hecho se une la circunstancia de la escasa experiencia del perito en la especialidad, pues su título no fue reconocido en nuestro país "hasta dos días antes de la fecha del informe, mientras que los otros testigos-peritos tienen una experiencia de doce años".
En cuanto al cumplimiento del deber de información, la sentencia vuelve a aplicar la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y descarta responsabilidad en este apartado. Así, la resolución judicial afirma que en los documentos de consentimiento informado firmados por la paciente "se comprueba que existía una explicación clara y concreta de los posibles efectos negativos, entre los que aparecían las cicatrices".
Por último, se descarta también la aplicación de otras teorías como la del daño desproporcionado alegado por la paciente.

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