jueves, 17 de marzo de 2011

PIDEN PRESERVAR INTIMIDAD DE PACIENTES EN CENTROS DE SALUD

 
Fuente: aninoticias.com
El Senado bonaerense evaluará garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que acudan a ámbitos relacionados con el sistema de salud propiciando que “todas las obras sociales; entidades de medicina prepaga y cualquier otro prestador -público o privado- incluido en el sistema de salud provincial, deberán contar para la realización de trámites de cobertura e información con un área para la atención personalizada de pacientes, disponiendo de barreras auditivas y visuales que impidan tomar conocimiento del tenor de las consultas y la información que de ellas emane”.

Se trata de un proyecto de ley promovido por el senador Fernando López Villa (CC-ARI), que también lleva las firmas de sus pares de bancada Javier Mor Roig y María Isabel Gainza, en el que se explica que “el secreto médico y su trascendencia es de tal relevancia que el Juramento Hipocrático hace una clara referencia a la discreción que deben mantener los médicos en el ejercicio de su labor”.

“Es la obligación jurídica, el derecho legal y el deber moral de los profesionales del arte del curar de guardar silencio sobre todo lo relacionado con el paciente, no sólo el hecho en sí de estar enfermo sino también los síntomas y los signos observados, pronósticos, posibles consecuencias, los tratamientos indicados, resultados, etc”, fundamentó López Villa.

Además, recuerda que “la historia clínica es un documento confidencial, propiedad de la institución de salud, y en todos los supuestos de acceso legalmente autorizado deberá garantizarse el derecho del paciente a su intimidad personal y familiar, advirtiendo que el personal que acceda a estos documentos ha de guardar reserva”.

“Si bien la revelación del secreto médico es inobjetable cuando exista un fin justificado y en la medida en que el interés perseguido fuera mayor a lo que se mantiene en reserva -sostienen- ello no se aplica a la revelación de historias clínicas u otro tipo de documentación circulante en la obra social y no justifica la realización de procedimientos que impliquen la exposición pública del paciente y, eventualmente, la divulgación de sus afecciones”, añadió el legislador.

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