lunes, 18 de octubre de 2010

TODAVIA ESPERA EL PROYECTO DE PATENTE COMÚN PARA LA U.E.

En una reunión de la Competitividad de la Unión Europea Consejo el 4 de diciembre de 2009, los ministros llegaron a un acuerdo sobre una serie de elementos clave del futuro sistema de patentes de la UE, entre ellos:

■una proyecto de Reglamento sobre la patente de la UE (Enfoque general), Y
■una serie de conclusiones en
■las características del sistema previsto para los litigios sobre patentes unificado
■las disposiciones relativas a las tasas de renovación y su distribución
■un sistema de cooperación reforzada entre la Oficina Europea de Patentes (OEP) y las oficinas de propiedad industrial.
El paquete acordado no incluye los acuerdos de traducción de la patente de la UE o los detalles de la revisión del CPE que sería necesario para dar cabida a las patentes de la UE.


Anteriormente conocida como la patente comunitaria, la patente de la UE adoptó su nuevo nombre con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en las que la Unión Europea sustituye y logró la Comunidad Europea. La Comunidad Europea y Tribunal de la Patente (ECPC) ha cambiado el nombre de la Comunidad Europea y la Unión Europea de Patentes Tribunal de Justicia (TPEUE) por la misma razón.


La OEP apoya la creación de una patente comunitaria y el establecimiento de un sistema europeo y la Unión Europea Tribunal de Patentes y acoge con satisfacción las decisiones adoptadas por el Consejo de Competitividad, aunque es consciente de que puede ser algún tiempo antes de que los planes en realidad puede ser implementado.

1.Proyecto de Reglamento sobre la patente de la UE (Enfoque general)
El proyecto de Reglamento se refiere principalmente a cuestiones que posterior a la concesión, incluyendo los efectos de la patente de la UE, las licencias obligatorias y caducidad / nulidad de la patente, pero con exclusión de los servicios de traducción. Como paso siguiente, el Parlamento Europeo tendrá la oportunidad de debatir la regulación a través del procedimiento de codecisión (ahora conocido bajo el Tratado de Lisboa, «el procedimiento legislativo ordinario").

El concepto básico del sistema es que la UE se adhieran a la Convención Europea de Patentes (EPC) y de la OEP para conceder patentes de la UE. Dichas patentes serían patentes europeas con efecto unitario en el territorio de la Unión Europea.

2.Revisión del CPE
Con el fin de implementar este sistema, será necesario revisar el CPE para que la UE se adhieran a ella y para regular cuestiones como los derechos de voto de la UE, el establecimiento de un comité especial del Consejo de Administración y la designación paralelo tanto de la UE y sus Estados miembros en una solicitud de patente europea. Una conferencia de revisión tendrá que ser celebrado, dando lugar a un acta de revisión que tendrá que ser ratificado por todos los Estados contratantes del CPE (37 en la actualidad). Para dar una idea de la escala de tiempo involucrado, el CPE de 2000, que fue revisado en noviembre de 2000 en una Conferencia Diplomática que abarca sólo una fracción del número actual de Estados contratantes del CPE, no entrará en vigor hasta el 13 de diciembre de 2007.

3.acuerdos de traducción
El Tratado de Lisboa (artículo 118 del TFUE) ha proporcionado una nueva base jurídica y específica para la creación de títulos de propiedad intelectual unitaria en la Unión Europea. Aunque la unanimidad sigue siendo necesaria para cualquier decisión sobre el régimen lingüístico (más consulta del Parlamento Europeo), todos los demás aspectos pueden ser decididas por mayoría cualificada en el marco del procedimiento ordinario de codecisión. En vista de este cambio legal, las conclusiones del Consejo de la UE proponen ahora que los acuerdos de traducción de la patente de la UE el futuro ser objeto de un reglamento separado. El objetivo de este enfoque es, obviamente, a los futuros debates sobre el régimen lingüístico. Mientras tanto, la Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento del Consejo relativo al régimen de traducción de la patente de la UE, Así como un evaluación de impacto y una resumen ejecutivo de la evaluación de impacto (para más información, consulte "Noticias y novedades".

De acuerdo con las conclusiones del Consejo de la UE, la Unión Europea de Patentes Reglamento entrará en vigor junto con la regulación independiente en el régimen de traducción de la UE.

4.Cuotas anuales
El Consejo de la UE acordó en las conclusiones que el comité restringido del consejo de administración deberá, una vez que el Reglamento sobre la patente de la UE entre en vigor, fijar tanto el nivel exacto de las tasas de renovación y la clave de distribución para su asignación. La OEP conservar el 50% de los ingresos tasa de renovación.

5.Aumento de la asociación
He aquí las conclusiones sugieren que un concepto de cooperación reforzada debería permitir a la Oficina a que el uso regular, en su caso, de los resultados de búsquedas de patentes realizadas por las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados contratantes del CPE sobre las solicitudes nacionales de patentes cuya prioridad se reivindica en una posterior presentación de una solicitud de patente europea, de conformidad con el régimen de utilización establecidas de la Red Europea de Patentes (EPN). Se basaría en una norma europea para Proveedores (SEE), que contiene los criterios para garantizar la calidad que se basan en los sistemas de calidad acordados de la EPN. Además de las búsquedas, el SEE se incluyen normas sobre la formación, herramientas, retroalimentación y evaluación, entre otros.

6.Principales características de la Comunidad Europea y la Unión Europea sistema de patentes Tribunal de Justicia (TPEUE)
El TPEUE se establecería por un "acuerdo mixto". En otras palabras, la competencia para negociar y concertar el acuerdo sería compartida por la UE y sus Estados miembros, por una parte, y de cualesquiera Estados no miembros que son Estados contratantes del CPE por el otro.

Este acuerdo, que en realidad es un tratado internacional, pretende establecer un sistema judicial para las patentes con jurisdicción exclusiva respecto de las cuestiones de violación y de validez en relación con Europa y las patentes de la UE, que comprende un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal de Apelación y un Registro. El Tribunal de Primera Instancia habría una división central, así como las divisiones locales y regionales en los estados contratantes del acuerdo.

Una serie de temas - incluyendo la composición de los paneles, la competencia de las divisiones del Tribunal de Primera Instancia, la noción de jueces técnicos y el régimen lingüístico - todavía tienen que resolverse. En junio de 2009, el Consejo presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Justicia sobre la compatibilidad de la proyecto de acuerdo (PDF, 340 KB) con los Tratados de la UE. La revisión judicial, que será entregado en forma de un dictamen, no se espera antes del verano de 2010 como muy pronto

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Haga su comentario aquí. El mismo será publicado pero no podrá ser respondido

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.