lunes, 18 de octubre de 2010

PATENTES Y BIOTECNOLOGIA

Enrique Iáñez Pareja

Departamento de Microbiología e Instituto de Biotecnología

Universidad de Granada




Fuente: www.ugr.es
Problemática de las patentes sobre el genoma
¿Para qué patentar ADN?
Era lógico que tarde o temprano, en la era de la genética molecular y de la biotecnología, se pretendiera que el ADN aislado en laboratorio fuera igualmente objeto de patentes. En principio, se puede imaginar solicitar patentes para secuencias totales o parciales de genes, para secuencias génicas o no génicas pero con algún uso en diagnóstico, secuencias codificadoras de proteínas de función conocida, vectores genéticos artificiales, etc. Por lo tanto, la razón de pedir patentes sobre ADN no difiere de la de otras sustancias o estructuras que, aunque se encuentran en la naturaleza, puedan cumplir los requisitos clásicos de patentabilidad.

Por supuesto, para la industria farmacéutica se abría un nuevo campo de desarrollo de fármacos sobre la base de la información genética. Ello es especialmente cierto para aquellas empresas que han apostado abiertamente por una I+D basada en la nueva ciencia genómica.

7.2 ¿Es inmoral patentar ADN? La retórica de la “sacralidad” del genoma humano
La pretensión de patentar ADN se ha enfrentado a voces críticas de distinto tipo, desde grupos religiosos hasta ecologistas. En muchos casos se recurre a imágenes como la inmoralidad de “apropiarse de la vida”, o de “afrenta a la dignidad humana”.

En la mayoría de los casos se puede detectar un alto grado de reduccionismo y sustancialismo genético al pretender que el ADN humano posee un valor intrínseco (ontológico y moral) tan alto, que incluso se llega a igualar con la base de la mismísima dignidad humana.[1] (Algunos sustancialistas de raíz neoescolástica han llegado a decir que el genoma humano es equivalente a ¡la forma aristotélica de la sustancia humana o que es portador de la imagen de Dios! Probablemente Santo Tomás de Aquino redivivo se asombraría de hasta dónde se han atrevido algunos epígonos de última cosecha). En otros casos, como ciertos grupos ecologistas, se alude a que patentar genes humanos es “intrínsecamente inmoral porque supone que puede patentarse la vida humana” o “representa una nueva forma de esclavitud, ya que supone el desmembramiento de la [persona] y su venta en trocitos a empresas comerciales en todo el mundo” (alegación de Los Verdes en contra de la patente europea sobre el gen de la relaxina).

Contra estas ideas se puede decir lo siguiente:

Patentar genes humanos no supone más que un derecho de excluir a otros de explotar comercialmente la aplicación de determinada información genética aislada en laboratorio para resolver un problema técnico susceptible de aplicación. A este respecto son iluminadoras las razones esgrimidas por la Oficina Europea de Patentes en su resolución (18 de enero de 1995) en contra de la impugnación por el Grupo Verde sobre la patente de la relaxina:[2] “El ADN no es ‘vida’, sino una sustancia química que porta información genética y puede utilizarse como intermediario en la producción de proteínas que pueden ser útiles desde el punto de vista médico”.[…] “Ni siquiera en el supuesto de que se clonaran todos los genes del genoma humano (y posiblemente fueran patentados), sería posible reconstituir un ser humano a partir de la suma de sus genes”. (Luego sigue una consideración sobre la equivalencia moral entre patentar proteínas, cosa ya admitida ampliamente, y patentar ADN). La conexión estrecha entre el ADN y los procesos vitales no es razón legal para excluir a este tipo de moléculas de la protección por patentes.

La patente no supone en ningún caso “desmembrar” al individuo del que se obtuvieron las muestras, y mucho menos esclavizarlo. El ADN se obtuvo de modo no invasivo, y de hecho la técnica permite evitar ulteriores penalidades a otros individuos. En ningún sentido una patente sobre una sustancia aislada de un individuo da derechos sobre ese individuo ni sobre ninguna de sus estructuras corporales. La autodeterminación de las personas sigue incólume tras la patente.[3]



Como bien dice el Prof. Lacadena,[4] una buena parte de estos planteamientos reposan en una indebida “sacralización” del genoma humano, una conversión del ADN en “molécula sagrada” o “piedra filosofal”, a la que se la inviste de significados y tabúes que, paradójicamente, han desaparecido en amplios ámbitos de nuestra cultura dondre podrían tener más relevancia. Desde un punto de vista sociológico, Nelkin y Lindee[5] han estudiado detalladamente cómo se van formando esas imágenes y metáforas míticas en la cultura popular, asociando al ADN valores procedentes de fuera.

Ninguna tendencia teológica seria sería capaz actualmente de adscribir al ADN el depósito de la dignidad humana ni mucho menos de la imagen de Dios. Al menos en la reflexión teológica católica más cualificada, tal tipo de posturas está totalmente fuera de lugar,[6] y sólo cabe esperarla en grupos y sectas deseosas de un nuevo sustancialismo, inadvertidas de que la falacia naturalista hace tiempo que fue desmontada filosóficamente e ignorantes de la reciente epistemología de la biología.[7]


Una muestra de lo sensible del debate, y de las apuestas en juego, es que la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) finalmente no hizo referencia a este tema, debido a la amenaza de algunos países de retirarse en caso de que se hubiera incluido algún artículo en contra de la posibilidad de tal tipo de patentes. Tampoco hubo referencia al respecto en la Convención Europea de Bioética, si bien su artículo 21 (“el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro”) no se contradice con la posterior Directiva europea, que tampoco acepta la patente sobre las estructuras humanas como tales (en su estado natural), pero sí los componentes (incluido ADN) aislados.

Una vez descartadas las alegaciones basadas en la “metafísica del ADN” y en metáforas desafortunadas, la cuestión no es si se deben aceptar o no las patentes, sino qué tipo de patentes, y sobre qué clase de información es el más adecuado para favorecer el conocimiento básico, la innovación y el bienestar de la humanidad.

7.3 Puntos debatidos en las patentes sobre ADN: el efecto de la jurisprudencia
Son varias las razones generales de tipo jurídico que se han esgrimido contra la concesión de patentes sobre secuencias de ADN.[8]

Uno de los argumentos más empleados en contra de las patentes sobre genes es que estos serían descubrimientos y no invenciones. Pero ya hemos visto que la doctrina reciente, incluida la de la Directiva europea sobre biopatentes es que si bien no se puede patentar un gen (o en general una estructura biológica) en su estado natural (art. 5.1 de la Directiva), sí es patentable una secuencia total o parcial de un gen aislados (art. 5.2), supuesta su utilidad industrial (art. 5.3). Además, la mayor parte de las solicitudes se hacen no sobre el gen en su versión genómica (con intrones y exones), sino sobre una entidad artificial, el ADNc (obtenido por reversotranscripción in vitro del ARNm, y por lo tanto, carente de intrones). La distinción entre inventividad y obviedad en las patentes de ADN no se puede decidir en juicio apriorístico general, sino que hay que hacerla caso a caso. Sin embargo, a pesar de la ya larga jurisprudencia, algunos autores han argüido que precisamente la doctrina creada con esos casos supone un atentado a los presupuestos del derecho de propiedad intelectual, una especie de forzamiento por el lenguaje no justificado por los objetivos de las leyes de patentes, más allá de su legítima adapatación a las realidades cambiantes de la técnica.[9]

Una variante de este argumento contra las patentes de ADN es que, a menudo la información no es novedosa, porque existe en la naturaleza o se encuentra registrada en bancos de datos genéticos. Pero la Cámara de Apelaciones de la EPO, en el caso del a-interferón de Biogen consideró (1990) que puesto que el banco no ponía a disposición libre del público sus datos, la información no se podía considerar como parte del “estado del arte” previo. El que una sustancia exista en la naturaleza no es óbice para que no se la pueda patentar en su estado aislado, fruto de la inventiva humana y de la técnica. Tal es el caso, ya antiguo, de las patentes de moléculas químicas o con actividad farmacológica, por lo que la situación con el ADN sería totalmente equivalente.

Se dice también que los métodos de aislamiento y clonación de ADN son ya habituales en cualquier laboratorio de biología, y por lo tanto no cumplen el requerimiento de inventividad. Pero no siempre es así. Un caso que sentó importante jurisprudencia al respecto fue el de la eritropoyetina de Amgen v. Chugai. La Corte de Apelaciones del Circuito Federal estableció (1991) que el método aplicado para aislar el gen era muy ingenioso y nada convencional en el momento de la solicitud.


Por todo ello, hacia mediados de los años 90 la jurisprudencia había fijado la noción de que los genes pueden considerarse, a efectos de patentes, como equivalentes a otras sustancias complejas naturales.[10] En el momento actual, los sistemas legales están facilitanto mucho la adquisición de patentes de ADN, pero simultáneamente se pueden producir numerosos casos de infracciones y reclamaciones entre empresas.[11] Veamos algunas de las cuestiones debatidas relativas al criterio de obviedad.

Durante un tiempo la USPTO rechazaba las solicitudes de patentes de genes si previamente se conocía la secuencia parcial de aminoácidos de la proteína respectiva. La razón aducida era que para cualquier experto aislar una secuencia de ADN a partir de la secuencia de aminoácidos constituía una técnica estándar. Por razones similares, y para proteger patentes sobre genes silvestres, rechazaban patentes sobre alelos naturales de genes.

Sin embargo, a partir de la sentencia de la Corte del Circuito Federal en el caso In re Deuel (1995) sobre un factor de crecimiento de unión a heparina (HBGF), se establece la importante jurisprudencia de que acoplar una secuencia parcial de aminoácidos con un método general de aislar ADN no convierte en obvia a esa secuencia, ya que “lo que no puede ser contemplado o concebido no puede ser obvio”. La obviedad sólo se puede demostrar si la bibliografía previa sugiere la secuencia específica de nucleótidos del ADN. Por extraño que esto nos parezca a los biólogos, la sentencia nos viene a decir que virtualmente cada nuevo ADN es patentable, incluyendo los alelos.

Por lo tanto, la objeción de obviedad para las variantes de ADN se ha convertido en algo fácil de evitar, sobre todo cuando la variante altera la función u otros parámetros de la proteína.

Esta situación es, pues diferente a la que existe en el campo de las patentes de sustancias químicas, en que el innovador puede obtener un gran alcance en su patente, que puede cubrir grupos enteros de compuestos, debido a que una patente sobre una primera molécula convierte en “arte predecible” la generación de otras moléculas. Pero según la ley de patentes, el caso con el ADN y las proteínas es, hoy por hoy, un “arte impredecible”, de modo que en principio se hace muy difícil demostrar que con una secuencia-tipo se puede predecir lo que ocurre con otras variantes no ensayadas. Veamos algunos casos famosos al respecto: En el caso Amgen v. Chugai Pharmaceuticals (1991) la corte del Circuito Federal estimó inválida una patente de amplio rango para Amgen que cubría secuencias de ADN para la eritropoyetina, razonando la no admisión de protección para todas las posibles secuencias codificadoras de un determinado polipéptido sin la confirmación de que tales secuencias efectivamente codifican esa proteína.

Una sentencia similar fue emitida (1992) en el caso Genentech v. Wellcome Foundation sobre patentes para ADN codificador del activador tisular del plasminógeno (t-PA). Genentech había demandado a Wellcome porque la patente de ésta consistía en una mutación puntual que generaba una diferencia de un aminoácido.

En el caso Universidad de California v. Eli Lilly rechazó las amplias solicitudes sobre ADNc codificador de insulina humana, insulina de mamíferos e insulina de vertebrados (1997). La razón estribaba en que los solicitantes sólo suministraron la secuencia de ADNc de la insulina de rata y una secuencia de aminoácidos de la insulina humana.

En el caso Genentech v. Novo Nordisk (1997) el Circuito Federal invalidó una patente de Genentech sobre la hormona de crecimiento humana, en contra de sus pretensiones de que cubría la variante de Novo, que difiere en un solo aminoácido.



El razonamiento del tribunal en estos casos es que los inventores son incapaces de predecir razonablemente las propiedades biológicas que podrían presentar las numerosas variantes por modificaciones de la(s) secuencia(s) que ellos proponen.

Con todo ello, la jurisprudencia parece que está estimulando una especie de “infracción legal”, ya que es muy fácil elaborar variantes (p. ej., por mutaciones puntuales) a partir de una secuencia dada del ADN. Sin embargo, las variantes sinónimas (que, debido a la degeneración del código genético, originan la misma secuencia de aminoácidos) parece que quedan cubiertas bajo la patente original siguiendo la americana “doctrina de los equivalentes”. Pero las variantes que puedan demostrar actividades biológicas mejoradas se pueden considerar no infractoras tanto según la doctrina de la infracción literal como según la doctrina de los equivalentes.[12]


Debido a estas paradojas, que van en contra del hecho bastante claro para cualquier biólogo de que buena parte de la clonación y modificación de genes no reviste mayores problemas técnicos e inventivos, algunos autores, rechazan esta línea de jurisprudencia como equivocada.[13] Murashige razona que muchos tipos de desarrollos biotecnológicos (incluyendo los de genes, ESTs y procesos de obtención de proteínas recombinantes) no encajan bien en las patentes tradicionales, entre otras cosas porque obligan a forzar el concepto de no obviedad. Pero reconociendo que tales innovaciones requieren esfuerzo e inversiones altas, proponen que se vaya diseñando algún sistema alternativo de protección. Otros autores, con un enfoque más epistemológico, no han dejado de señalar igualmente las dificultades de aplicar el concepto de no obviedad e inventividad a la patentes de genes.[14]

7.4 Las patentes de ESTs (secuencias parciales de genes)
En 1991, el Dr. Craig Venter, a la sazón en los NIH, presentó a la Oficina de Patentes norteamericana (USPTO) una solicitud de patentes para 337 secuencias parciales de genes humanos, obtenidas mediante transcripción inversa (por acción de la reverso transcriptasa sobre los ARNm correspondientes). En 1992 la solicitud se ampliaba a 2700 nuevos fragmentos, que por su manera de obtención se denominaron en general expressed sequence tags (EST), marcas o etiquetas de secuencias expresadas, porque cada una corresponde a unos cuantos cientos de pares de bases de la versión funcional del gen, es decir aquella que una vez transcrita en ARN primario (por la ARN-polimerasa), madura hasta ARNm por eliminación de los intrones (secuencias intercaladas en la versión genómica del gen, que son escindidas durante el proceso de corte y empalme o splicing). Solicitudes similares fueron realizadas por el Medical Research Council británico y grupos japoneses[15] Estas solicitudes sobre trozos de ADN complementario (ADNc) respecto del ARNm contaban con el respaldo de la entonces directora de los NIH, Bernardine Healey. James Watson se enfrentó a estas pretensiones, lo que motivó su dimisión de la dirección del proyecto HUGO (coordinación internacional del Proyecto Genoma). En el ámbito europeo, los científicos franceses del Généthon (Daniel Cohen, Jean Weisenbach, etc.), que habían elaborado uno de los primeros mapas genéticos humanos precisos, igualmente mostraron su rechazo a estas patentes, cediendo sus secuencias a la UNESCO para su disposición pública.

Posteriormente, Venter abandonó la investigación pública y fundó The Institute of Genome Research (TIGR), entidad privada no lucrativa especializada en secuenciación automática, que en los años siguientes fue pionera en la obtención de secuencias completas de numerosos microorganismos. Como se sabe, recientemente Venter fundó otra empresa, Celera Genomics, participada por Perkin Elmer (líder en fabricación de secuenciadores automáticos), que con una estrategia de “fuerza bruta” (secuenciación al azar, shotgun) se permitió desafiar al Proyecto Genoma público, anunciando que obtendría el borrador de la secuencia humana varios años antes de lo previsto por las entidades federales.

Estas solicitudes fueron el origen de un acalorado debate judicial y social que aún no ha concluido. Muchos biólogos se opusieron frontalmente a estas pretensiones de patentes, porque supondrían un freno a la investigación básica y a la transferencia de tecnología en ámbitos muy prometedores de la genética. Y por motivos diferentes, las asociaciones de empresas biotecnológicas también pidieron que los datos de secuencias de los NIH fueran puestos a disposición pública y libre. (Un caso aparte lo suministra la empresa Merck, que desde el principio, y en colaboración con la Universidad de Washington, pone sus secuencias a disposición pública). Finalmente, en 1994 los NIH retiraron la solicitud de estas patentes. En 1997 la USPTO admitió que, bajo ciertas condiciones, las ESTs eran patentables. La primera patente a una EST fue concedida por la USPTO a Incyte Pharmaceuticals el 6 de octubre de 1998. Sin embargo, la polémica continuó respecto de tentativas de patentes similares realizadas por el sector privado.[16]

Ante el panorama, la misma Organización de Industrias Biotecnológicas (BIO) pidió la intervención de la USPTO para aclarar la cuestión y distinguir entre solicitudes de patentes para ESTs con suficiente utilidad, y solicitudes de ESTs que carecieran de suficientes detalles al respecto. En 1998, en efecto, la USPTO emitió unas directrices provisionales, que finalmente condujeron el 21 de diciembre de 1999 a las definitivas (“Revised Utility Examination Guidelines”)[17] en las que establece por fin que la invención “debe tener una utilidad específica y sustancial” que “excluya utilidades ‘poco importantes’, ‘insustanciales’ o inespecíficas’”. Parece que esto será clave para poder rechazar tranquilamente las solicitudes sobre ESTs de función desconocida para las que sólo se especifique una utilidad vaga como “sonda molecular” o similar. Sin embargo, si el fragmento de ADN o EST posee la utilidad de cartografiar un lugar concreto del genoma, entonces tendrán suficiente utilidad, ya que ésta es específica (cartografiar un locus genómico) y sustancial (puede tener aplicaciones en el mundo real).

Otra cuestión debatida era la de si las solicitudes de amplio alcance para ESTs harían incurrir en infracción a aquellas secuencias de ADN, incluidos genes funcionales, descubiertos posteriormente. Este tipo de problemas tenían unos precedentes en la jurisprudencia de los casos tratados en el epígrafe anterior (eritropoyetina, t-PA, insulina). Curiosamente, la interpretación de esta jurisprudencia en las directrices de la USPTO era la siguiente: en los casos anteriores, las solicitudes incluían palabras como “gen”, ARNm”, “ADNc”, con significados muy precisos. Si los solicitantes no pueden aportar la estructura de la sustancia o molécula natural a la que aluden, no pueden obtener la patente. Pero por paradójico que parezca, las solicitudes más genéricas del tipo de ESTs son permisibles.[18] Por lo tanto, con las nuevas directrices de la USPTO parece que, contrariamente a lo que parecía indicar el fondo de esa jurisprudencia, se pueden solicitar patentes de gran alcance para ESTs. Sin embargo, se puede escapar a los efectos perversos de ello de varias maneras: solicitando patente para otra EST diferente del mismo gen, o bien, aprovechando la degeneración del código genético (sinonimia de varias tripletas o codones respecto del mismo aminoácido) para fabricar una secuencia sinónima de ADN que determina la misma secuencia de aminoácidos.[19] Pero según John Doll, director del grupo de examen de biotecnología de la USPTO, aunque una patente sobre una EST no tendría por qué impedir otra futura patente sobre sobre el gen completo de función conocida descubierto después, el segundo titular tendría que obtener licencia del primero o pagarle tasas. Aunque la USPTO confía en que esto no suponga un serio obstáculo para el desarrollo de nuevos productos, muchos especialistas no se muestran tan optimistas, y temen que la situación degenere en disputas entre distintos titulares de distintos ESTs de un mismo gen, negativas a conceder licencias cruzadas, etc., problemas todos ellos habituales en los primeros años de la biotecnología. ¿Tiene sentido permitir una tan grande fragmentación de la propiedad intelectual, sobre todo cuando se aplica a fases tempranas de una investigación prometedora? Este es un problema que habrá de manejarse bien en las oficinas de patentes y en los tribunales, sobre todo para evitar poner lastre al avance científico.

John Doll es director de exámenes de patentes biotecnológicas en la Oficina estadounidense de Patentes y Marcas (USPTO)

Para Rebecca Eisenberg[20], el valor real de las ESTs es su valor informativo dentro de bases de datos genómicos. Las empresas especializadas en estos bancos de datos (HGS, TIGR, Incyte, etc.) han prosperado sin necesidad de protegerlos por patentes (venden el acceso a los datos), y además, las leyes de patentes son inadecuadas e innecesarias para este propósito. Sin embargo, las tendencias a proteger las bases de datos privadas presentan igualmente inconvenientes para la libre diseminación de la ciencia.[21]

Un nuevo salto adelante en las pretensiones de las patentes es la de solicitar protección para secuencias cuya función, en vez de comprobarse en laboratorio, se postula de modo teórico a partir de algoritmos matemáticos. Tales propuestas parece que pueden contar con el beneplácito de la USPTO, lo que ha llevado a prominentes biólogos moleculares a elevar su protesta, como Harold Varmus (antiguo director de los NIH), Francis Collins (director del programa genómico de los NIH), Bruce Alberts (presidente de la Academia Nacional de Ciencias, NAS) y Aaron Klug (presidente de la Royal Society británica), que han reclamado que tales patentes no deberían cubrir los futuros diagnósticos o terapias que se deriven de ellas. Esto nos conduce al siguiente apartado.

7.5 ¿Dificultan las patentes de ADN el avance en biomedicina?
Una de las mejores descripciones de los problemas con los que se enfrentan las instituciones públicas de investigación y las empresas privadas para seguir realizando descubrimientos e innovaciones en el actual escenario la suministró Rebecca Eisenberg durante la sesión de septiembre de 1997 del Consejo Consultivo Nacional para la Investigación del Genoma Humano:

“Una serie de decisiones judiciales definiendo lo que puede ser patentado, la explosión de empresas que ocupan nichos más cercanos al laboratorio que a los productos para el consumidor, y la aprobación de la Ley Bayh-Dole y demás legislación que anima a las firmas y a las instituciones a patentar y licenciar descubrimientos para evitar que languidezcan, han creado un ambiente en el que es mucho más verosímil que se patenten descubrimientos en sus primeras fases y que se restrinja su acceso. […] Además, un gran número de distintas entidades ahora son titulares de propiedad intelectual de muchas diferentes herramientas que se necesitan para el proceso de descubrimiento. Los potenciales usuarios deben [hacer] un sustancial esfuerzo legal [e invertir] grandes sumas de dinero”

Para algunos, la cuestión estriba en cómo evitar que las patentes dificulten la ulterior investigación académica o en hospitales, en lugar de poner restricciones a lo que se puede patentar.[22] Para ello, se puede hacer uso de varias estrategias, como la de obligar a licencias no exclusivas, implementación de reales exenciones a la investigación, exenciones y privilegios para las patentes surgidas de investigación financiada públicamente, etc. Pero es difícil definir las categorías de inventos que deberían ser excluidos de patentes o que deberían estar sujetos a exenciones o a licencias obligatorias.

Veamos un ejemplo reciente en el que se discute la pertinencia o no de dejar una nueva y prometedora tecnología de ADN en manos privadas, o bien estimular su desarrollo por parte del sector público con eventuales acuerdos con las empresas. Se trata de los conocidos como polimorfismos de mononucleótidos (SNPs).

Los SNPs constituyen el tipo de variación más frecuente en el genoma humano, estando distribuida como alelos de un solo nucleótido de forma más o menos regular una vez cada pocos cientos de pares de bases. Se están empleando para refinar los mapas genéticos y sobre todo para elaborar mapas de variantes naturales del genoma humano. Una utilidad aún más práctica deriva de que algunos de ellos están ligados a fenotipos concretos, incluyendo predisposiciones a enfermedades. La farmacogenómica ha puesto la vista en los SNPs por su potencial de discriminar entre grupos de pacientes más o menos susceptibles a tratamientos, o más o menos propensos a efectos secundarios de dichos tratamientos.

Si se conceden patentes sobre las SNPs, se puede presentar un problema análogo al de las ESTs, con acusaciones de que tales patentes aun cuando cumplieran el requisito de aplicabilidad, serían un serio obstáculo al desarrollo científico y a la transferencia de tecnología para beneficio de la sociedad. No está claro todavía cuál podría ser el mecanismo para asegurar que se cumplan las expectativas sociales y comerciales de esta tecnología.

Los representantes de algunas empresas, como Incyte Pharmaceuticals, argumentan que el desarrollo de los SNPs requiere grandes inversiones y elevados niveles de control de calidad raramente disponibles por el sector académico público.

Sin embargo, destacados líderes del sector público del PGH argumentan que éste está preparado para el reto, y sobre todo, que ellos pueden hacer disponible para todos los datos unificados y estandardizados, mientras que cada empresa privada establecería su propia base de datos, con problemas para cruzar esos datos con los de otros. El prof. Francis Collins prevé que si se permite la patente de SNPs, es de temer, en el mejor de los casos, un complejo proceso de licencias cruzadas que puede entorpecer el avance científico.

Algunos han propuesto que las autoridades públicas hagan declaraciones formales de apoyo al carácter público y no patentable de los SNPs, en un intento de influir a las autoridades de las oficinas de patentes.

Otros plantean la posibilidad de un consorcio público-privado para trabajar con los propietarios de la plataforma tecnológica disponible (p ej., la de chips de ADN) para generar los datos y colocarlos en bases de datos públicas, algo que parece que no desagrada a algunas de las empresas, sobre todo a aquellas que como Merck, llevan tiempo comprometidas en hacer públicos sus datos, pero también a Incyte.

Finalmente, la importancia de los SNPs para el diagnóstico y los intentos de su patentamiento llevaron a la creación de un Consorcio sin ánimo de lucro (TSC) entre la industria y la academia, patrocinado por The Wellcome Trust y diez compañías farmacéuticas, con el objeto de encontrar 300.000 SNPs y ponerlas a disposición pública libre. (Véase el comentario de la HUGO, favorable a tal política).


Las recientes legislaciones han evitado igualmente los peligros de mantener en secreto demasiado tiempo la innovación, estableciendo plazos relativamente cortos (18 meses) entre la solicitud original y la revelación pública del contenido de dicha solicitud.

No cabe duda de que, independientemente de las medidas que se puedan tomar para que las patentes no impidan el ulterior avance científico, se está imponiendo una especie de cultura del secreto, sobre todo en aquellos laboratorios públicos que tienen conexiones (o esperan tenerlas) con empresas dispuestas a comercializar sus innovaciones patentables. Los científicos, ayudados por un ejército de abogados especializados, están cambiando su mentalidad originalmente abierta a divulgar sobre la marcha sus descubrimientos en simposios, reuniones y revistas.[23] En muchos laboratorios, durante los habituales seminarios de trabajo, hay investigadores que optan por un velo de silencio en su “materia clasificada” ante sus propios compañeros, toda una revolución que va en contra de la centenaria práctica académica. Las empresas especializadas en obtener datos genómicos los venden bajo contrato a otras empresas o universidades,[24] o bien las publican parcialmente (incluso con indicios de introducción de “errores” intencionados) o las colocan en el dominio público meses o años después, una vez que se aseguran la explotación de los datos más importantes.

En cuanto a la acusación genérica de que las patentes sobre ADN impiden la libre competencia comercial, no se puede olvidar que las propias leyes y la jurisprudencia de patentes está dejando últimamente mucho margen para los competidores. Recuérdese lo dicho más arriba respecto del alcance de las patentes de genes: en la medida en que no se puede predecir el comportamiento de las variantes, los competidores tienen campo libre incluso para obtener patentes sobre simples variantes de secuencias ya patentadas.

Son varias las organizaciones científicas que se han opuesto a las patentes de ESTs y otras secuencias de función desconocida y sin aplicación clara. La Sociedad Estadounidense de Genética Humana (ASHG) emitió una declaración en este sentido en noviembre de 1991, afirmando que las ESTs son un punto de partida para ulterior investigación, y que permitir su patentamiento podría ser negativo para los intereses del Proyecto Genoma y de la sociedad. La HUGO, en 1995 y 1997 realizó otra declaración, mostrando su preocupación por la concesión de patentes sobre ADN no caracterizado, que es la parte más rutinaria y menos creativa, penalizando las fases más duras de la investigación aplicada. Tal situación entorpece el avance científico y el desarrollo de la tecnología e industria del diagnóstico y la terapia. La declaración reciente (abril de 2000) de la HUGO reafirma estos principios, y da la bienvenida a los criterios de la Directiva Europea de biopatentes por estar de acuerdo con su propia filosofía.

Parecidos argumentos se han esgrimido contra las patentes de sondas genéticas para la detección de enfermedades:

Las patentes sobre descubrimientos incipientes pueden inhibir la ulterior investigación, con negativas consecuencias en la consecución de diagnósticos y terapias, dañando los intereses de los pacientes y la población en general.

Si la patente es amplia puede suponer un monopolio de facto sobre esa innovación, de modo que su titular puede imponer altas tarifas o negarse a licenciarla.

Encarecen los tratamientos, introduciendo injusticia en el sistema sanitario.


Recientemente, algunas organizaciones de médicos de EEUU están presionando al Congreso para que revise la legislación de patentes que afecta a las pruebas de laboratorio clínico en el sentido de que los patólogos y otros especialistas queden exentos de infracción al usar los tests patentados.[25] La Sociedad Norteamericana de Patólogos Clínicos (ASCP) razona, en un artículo dirigido al Comité Consultivo de Pruebas Genéticas (SACGT), que las tasas por licencias de patentes han encarecido las pruebas de laboratorio, reduciendo así el acceso de los pacientes a los diagnósticos necesarios, y propone varias opciones, incluyendo la exención obligatoria para clínicos que trabajen en temas como cáncer. Igualmente pretenden que tales tests sean considerados en la ley como equivalentes de métodos quirúrgicos, y por lo tanto exentos desde el origen, lo que supondría modificar la enmienda Ganske-Frist (1996), en la que el grupo de presión biotecnológico logró la exclusión de las patentes biotecnológicas de las exenciones previstas. Posturas similares mantienen el Colegio Americano de Médicos Genéticos y el Colegio Americano de Patólogos, que parecen pedir que se excluyan del pago de royalties las patentes sobre kits diagnóticos y métodos basados en secuencias de ADN. Esto ha originado una batalla entre grupos de presión opuestos, las sociedades médicas por un lado y la BIO[26] (Organización de Industria Biotecnológica) por otro. Esta última está divulgando documentos con datos sobre las desastrosas consecuencias para las empresas si tal propuesta saliera adelante: pérdidas billonarias, afectando a 1800 patentes ya concedidas y a otras 7000 pendientes de resolución. Además, sería un incentivo para empresas piratas, que competirían con el dueño de la patente. Por otro lado, no se puede obviar el hecho de que las propias Universidades y centros clínicos públicos perderían, ya que ahora ganan 725 millones de dólares por sus licencias de patentes.

La empresa Myriad Genetics demandó a la Universidad de Pennsylvania por infracción de su patente sobre las sondas para la detección de mutaciones en el gen BRCA1, responsables de ciertos cánceres hereditarios de mama.

Este tipo de disputas se están extendiendo a la opinión pública. Por ejemplo, hubo protestas de padres de niños afectados por la enfermedad de Canavan contra el Hospital Infantil de Miami, cuando se enteraron que éste cargaba un royalti de 12.50 dólares por cada test de la enfermedad.[27] Las asociaciones de pacientes y afectados por raras enfermedades se preguntan si el sistema de patentes es bueno o malo para las dolencias que les afectan a ellos o sus familiares.[28]

En resumidas cuentas, no dejaría de ser irónico, e incluso inmoral, que la concesión de una patente en una fase temprana de una línea de investigación supusiera cortar el camino a la patente de un tercero de alguna técnica diagnóstica o terapéutica realmente útil, pretendiendo derechos comerciales abusivos sobre innovaciones posteriores que usaran dichas secuencias.

El 14 de marzo de 2000, a punto de producirse la noticia de la obtención del primer borrador del genoma humano (que se concretó el 26 de junio), tras un acuerdo de última hora entre el Proyecto público y la empresa Celera,[29] Bill Clinton y Tony Blair realizaron una declaración conjunta en la que, entre otras cosas, mostraban su resolución a que los datos generados fueran públicos y compartidos abiertamente. Ello produjo una inmediata venta de acciones en muchas compañías cuyos valores bursátiles estaban inflados por expectativas poco realistas.

Copyright © 2000 Enrique Iáñez

Notas


[1] No es raro encontrar “especialistas” en bioética que confunden los derechos concedidos por la patente de una entidad aislada del cuerpo con los derechos de propiedad sobre la entidad natural correspondiente (no cubierta por la patente). Como ejemplo, P. Cüer (1995): “¿Pueden patentarse secuencias utilizables extraídas del genoma humano?, Revista de Derecho y Genoma Humano 3: 209-220. Este autor muestra un gran despiste, al mezclar en el mismo párrafo su negativa a las patentes de genes con un gran desconocimiento de la biología y con fantasías de industriales desalmados que introducen “secuencias genéticas de neuronas intermediarias entre macacos y humanos (sic) trasplantándolas a los primeros por medio de fragmentos de embriones humanos por ejemplo parkinsonianos (¡?), [para] producir y vender robots domésticos ‘inteligentes’” (p. 219). Sin comentarios.

[2] Véanse el texto de tal resolución y los comentarios de M. Lobato (1995): “Oficina Europea de Patentes: Decisión de 18 de enero de 1995 (Asunto Relaxina)”, Revista de Derecho y Genoma Humano 3: 177-189.

[3] A pesar de la solidez de los argumentos esgrimidos, algunos autores los rechazan. P. ej., S.D. Bergel (1998): “Patentamiento de genes y secuencias de genes”, Revista de Derecho y Genoma Humano 8: 31-59. Este jurista argentino critica la decisión de la EPO en el caso relaxina, pero no aporta réplica razonada a la misma, más allá de que se trata de una interpretación demasiado laxa de los criterios de moralidad. Y llega a decir, vinculando esa decisión con la Directiva europea de biopatentes, que “podemos afirmar que en Europa la dimensión ética en materia de patentes biotecnológicas ha desaparecido” (p. 45), aserto que en opinión de quien esto escribe es injustificado.

[4] J.R. Lacadena (1996): “El Proyecto Genoma Humano: ciencia y ética”, Real Academia de Farmacia, Madrid, pp. 5-41. Cfr. pp. 34-38.

[5] D. Nelkin y M.S. Lindee (1995): The DNA mystique: the gene as a cultural icon, Nueva York: W.H. Freeman. Véase especialmente el cap. 3 (“Sacred DNA”). Como dicen las autoras, esta sacralización coexiste con una visión científica mecanicista y reduccionista de lo humano, pero en ambos casos el ADN ha adquirido un papel central en las metáforas sociales.

[6] Respecto de la Iglesia, véase la postura prudencial y basada en la dignidad personal y los derechos humanos resumida por W.B. Friend (1995): “Una introducción a los genes y a las patentes”, Revista de Derecho y Genoma Humano 3: 261-270.

[7] Para una revisión general sobre opiniones religiosas en relación a las patentes biotecnológicas, véase el informe de M.J. Hanson (1997): “Religious voices in biotechnology: the case of gene patenting”, Hastings Center Report 25 (6) suplemento: 1-20.

[8] Véase una breve revisión en R.S. Crespi (2000): “Patents on genes: clarifying the issues”, Nature Biotechnology 18: 683-684.

[9] Cfr. Bergel (1998), op. cit.

[10] Pero véase, de nuevo, la oposición de Bergel (1998), op. cit., pp. 40-42, donde se habla de “degradación de los criterios de patentabilidad”.

[11] K.G. Chahine (1998a): “Building the proper foundation for genomics-based patents”, Nature Biotechnology 16: 683-684.

[12] Chahine (1998a), loc. cit.

[13] Véase p. ej., K.H. Murashige (1996): “Genome research and traditional intellectual property protection –a bad fit?”, Risk: Health, Safety & Environment 7: 231-238. Esta autora aporta, entre otros, el siguiente argumento comparativo: las solicitudes de patentes para anticuerpos monoclonales respecto de un determinado antígeno se conceden sobre la base de criterios funcionales, y no requieren el desglose de su secuencia de aminoácidos o su estructura espacial.

[14] C.J. Cela Conde (1997): “Genes, causas y patentes. El callejón tortuoso del Proyecto Genoma Humano”, Revista de Derecho y Genoma Humano 6: 169-185.

[15] Para una breve historia de la fase incial de la era de las patentes de ADN, véase J.R. Lacadena (1996), op. cit., pp. 25-31.

[16] En junio de 1996 había “atrancadas” en la USPTO ochenta solicitudes de miles de ESTs.

[17] Véanse comentarios en dos artículos consecutivos de T.J. Kowalski (2000): “Analyzing the USPTO’s revised utility guidelines”, Nature Biotechnology 18: 349-350 y “Analyzing the new written description guidelines”, Nature Biotechnology 18: 461-462.

[18] R.S. Eisenberg (1998): “Do EST patents matter?”, Trends in Genetics 14: 379-381.

[19] K.G. Chahine (1998b): “Patent office resurrects EST debate”, Nature Biotechnology 16: 711.

[20] R. S. Eisenberg (1998), op. cit., p. 380.

[21] Cfr. W. Gardner y J. Rosenbaum (1998): “Database protection and access to information”, Science 281: 786-786.

[22] Crespi (2000), op. cit.

[23] Prestigiosas revistas como Nature Biotechnology y Trends in Biotechnology incluyen una sección sobre patentes, con consejos para los investigadores y directivos de empresas biotecnológicas. Véase al respecto un artículo donde un abogado enseña a los biólogos académicos cómo moverse en el complejo mundo de las solicitudes de patentes, en Crespi (1998), op. cit.

[24] Recientemente (verano 2000), la Universidad de Harvard ha pagado una cantidad no reveleda por el acceso, durante varios años, a los datos del “Discovery System” de Celera. Anteriormente entraron en acuerdos de ese tipo la Universidad de Vanderblit y un consorcio de universidades australianas.

[25] D. Robertson (2000): “Physician proposals could cost biotechs thousands”, Nature Biotechnology, 18: 707.

[26] En la BIO están representadas algunas de las más potentes empresas genómicas: Celera, Millenium, Incyte, Human Genome Sciences, Myriad.

[27] K. Rafinski (1999): “Hospital’s patent stokes debate on human genes”, The Miami Herald, 14-11-99.

[28] Véase por ejemplo, un documento al respecto en el sitio web de la National Organization for Rare Disorders, Inc. de EEUU (www.rarediseases.org/odu/pat.htm).

[29] En las primeras conversaciones entre los representantes del proyecto público y los de Celera, la empresa pretendía hacer públicos sus datos tras un periodo de cinco años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Haga su comentario aquí. El mismo será publicado pero no podrá ser respondido

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.