lunes, 4 de agosto de 2014

NORMATIVA MINISTERIO DE SALUD SOBRE PRODUCTOS DE VENTA NO EXCLUSIVA EN FARMACIAS

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1140/2014

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el expediente N° 2002-17632/13-4 del registro de este Ministerio, la Ley N° 17.565, modificada por la Ley N° 26.567, el Decreto N° 7123/68 y la Resolución Ministerial N° 1632 de fecha 16 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial N° 1632/13 incorporó al régimen de la Ley N° 17.565, el listado de productos médicos de impacto directo en la salud que están sujetos al régimen instituido por el apartado tercero del artículo 1° de venta exclusiva en farmacias, propuesto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), que se agregó en su Anexo I.


Que con posterioridad a dicha Resolución se han presentado ante este Organismo diversos pedidos de aclaratoria sobre sus alcances.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), mediante Informe N° 512/2014 ha precisado el listado de productos que pueden ser comercializados en farmacias.

Que el mencionado listado debe sujetarse al régimen vigente previsto por Ley N° 17.565 y sus modificatorias con los alcances establecidos en el Decreto N° 7123/68 reglamentario de la misma.

Que por otra parte, algunas farmacias han impugnado procedimientos de inspección de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, con fundamento en los Decretos N° 41/14 y N° 98/14 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, por Dictamen N° 48/14 y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, respectivamente, han dictaminado que “(...) dado que en la actualidad la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la capital de la Nación y que no se ha operado el traspaso de las facultades aquí involucradas, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION continúa siendo el encargado de ejercer las facultades inherentes al Poder de Policía establecidas en la Ley N° 17.565, sus modificatorias y su reglamentación vigente, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

Que en consecuencia corresponde aclarar aquellas cuestiones que fueron materia de consulta, a fin de posibilitar la correcta interpretación de la Resolución Ministerial N° 1632/13 y establecer los productos que deben comercializarse en forma exclusiva o no en farmacias.

Que han tomado intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS; la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárase que los productos que integran el listado que figura como ANEXO I, —propuesto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)—, se podrán vender sin exclusividad en Farmacias situadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujetas al régimen de la Ley N° 17.565 y con los alcances establecidos en el Decreto N° 7123/68 reglamentario de la misma en su artículo I°.

ARTICULO 2º — Establécese que el plazo para el cumplimiento de la presente, comienza a operar desde su entrada en vigencia.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese desde la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.


ANEXO I

LISTADO DE PRODUCTOS DE VENTA NO EXCLUSIVA EN FARMACIAS

• Leche maternizada (CCA art. 1324/9)

• Suplementos dietarios (CCA art. 1381)

• Edulcorantes (CCA art. 1347/8)

• Sal baja en sodio (CCA art. 1380)

• Alimentos fortificados (CCA art. 1363)

Los productos mencionados precedentemente se deben agregar a los que ya se estaban comercializando en farmacia:

• Higiene, estética, propiedad profiláctica, desinfectantes, insecticidas o análogos.

• Productos electrónicos que son de uso personal reconocidos como productos médicos (por ejemplo: termómetro, tensiómetro, etc.)

• Cosméticos

• Material descartable: envases, barbijos, guantes, catéteres, etc.). Decreto N° 2505/85, modificado por Resolución del Ministerio de Salud N° 255/94).

• Productos médicos conforme la normativa ANMAT 2318/02 (t.o. 04).

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