“El
medicamento será suministrado sin costo alguno para usted durante el
ensayo. Sin embargo, si el medicamento se aprueba para su
comercialización mientras que aún está inscrito en el ensayo, usted o su
compañía de seguros tendrá que pagar por él.” Si su vida dependiera de
ese medicamento pero su costo de mercado lo hiciera inaccesible,
¿aceptaría o no las condiciones? Es el texto de un formulario que una
compañía de ensayos clínicos en Estados Unidos hacía firmar a los
ingresantes.
Los protocolos de ensayo clínico son las pruebas de eficacia, seguridad y
efectos adversos que debe atravesar todo nuevo medicamento antes de ser
usado masivamente. Estudian o comparan su acción en personas, una
acción que de algún modo se puede prever en las imprescindibles etapas
previas de investigación in vitro y en animales, pero que en definitiva
es desconocida, es la incógnita que se busca revelar.
A pesar de que la Declaración de Helsinki, consensuada por la Asociación
Médica Mundial (WMA), fijó en 1964 un marco para que la investigación
biomédica se ajustara a la integridad y los derechos humanos, la
complejidad de la relación asimétrica que se establece entre
investigadores e investigados –y, en un sentido más amplio, entre la
industria farmacéutica y el resto de la sociedad– cuenta con puntos
nebulosos.
Al considerar los avances médicos como un beneficio para la humanidad en
su conjunto se choca en principio con que la dinámica de producción de
estos avances está a cargo, en su mayor parte, de unas pocas compañías
privadas en el mundo que pueden solventar sus altos costos. Directa o
indirectamente, éstas reclutan pacientes que reúnan las condiciones de
salud necesarias para ser tratados con el medicamento bajo estudio,
éstos consienten en acceder al tratamiento experimental gratuitamente y
así se genera –en el caso óptimo– una relación de mutuo acuerdo y
beneficio. Pagarles a los pacientes está razonable y suficientemente
prohibido, a fin de evitar que alguien se someta por necesidad.
Normalmente, la compañía patrocinadora del estudio se hace cargo de
todas las cuentas, incluidos los controles médicos integrales del
paciente (las empresas aseguran que éste es un gran atractivo) y, por
supuesto, los medicamentos y los honorarios de los investigadores
médicos y los gastos administrativos.
La incógnita viene después. Muchas de las compañías farmacéuticas que
realizan este tipo de estudios siguen proveyendo los tratamientos a los
pacientes una vez finalizado el estudio, aun sin estar obligadas por las
leyes a hacerlo. Hasta aquí, permanecemos en el terreno donde lo
correcto es compensado por la buena voluntad de los programas de caridad
y responsabilidad social empresaria.
El ejemplo del principio fue elegido por Ignacio Mastroleo, profesor de
Filosofía de la UBA y becario del Conicet, en el marco de su beca de
doctorado para su trabajo “Justificación de la obligación de continuidad
de tratamiento beneficioso para los sujetos de investigación”, que ganó
el premio de Bioética de la Fundación Jaime Roca. Tal vez no responde a
la generalidad, pero sirve para plantear un problema real en la
relación actual entre sujetos bajo investigación, investigadores e
industria, y por qué no, en la relación de la ciencia con la sociedad de
mercado en la que se desarrolla.
Por haberse prestado a que Edward Jenner (1749-1823) probara en él su
primera vacuna contra la viruela en 1796, James Phipps (1788-1853) se
convirtió a los 8 años de edad en un héroe de la historia de la ciencia.
Hoy la tendencia hegemónica –que incluye posiciones muy diversas, desde
la inaugurada en 2001 por la Comisión Asesora de Bioética
estadounidense (NBAC) hasta la crítica del influyente autor Alan
Wertheimer, de los Institutos Nacionales de Salud de ese país– concibe
la relación entre investigador e investigado como un acuerdo de
reciprocidad en el que cada parte recibe un paquete de beneficios (que
en el caso del paciente bajo estudio incluye un tratamiento
potencialmente beneficioso y control médico integral) a cambio de
determinado compromiso. Dentro de la lógica de esta “reciprocidad de
mercado” –con un contrato por tiempo acotado y libremente acordado por
las partes–, resulta difícil justificar que la institución patrocinadora
deba seguir aportando beneficios (pagar el tratamiento) una vez
finalizado el ensayo.
|
Hay soluciones de compromiso que extienden el beneficio del tratamiento
por un tiempo x después del ensayo, pero solucionan la paradoja abierta
entre un sentido moral que indicaría dar el tratamiento a quien depende
de él y no tiene cómo pagarlo después de haberse prestado a las pruebas,
y un sentido de la reciprocidad económica, que considera que no existe
obligación ninguna una vez cumplido un contrato.
Pero esta supuesta transacción entre particulares se diluiría cuando se
considera a la actividad científica en el marco de una sociedad que
puede (y necesita) verse beneficiada con ella. En ella, el paciente
puede no estar motivado por el beneficio personal, como sugiere el punto
de vista mercantilista. Mucha gente participa de éstos esperando que se
halle la cura para una enfermedad, o para que el problema tenga
visibilidad social en busca de una solución. Evidentemente, existen
muchos beneficios (y obligaciones también) que exceden los términos de
cualquier consentimiento informado.
El trabajo de Mastroleo aporta conceptos de reciprocidad más abarcadores
que el de mercado, como el de reciprocidad comunitaria formulado por
Gerald A. Cohen en 2001, que se basa en el deseo mutuo de cooperar. Y
otro quizá más realista: el de reciprocidad democrática, basado en el
filósofo estadounidense John Rawls (1921-2002), que habla de acuerdos
celebrados en el marco de principios de justicia aceptados por todas las
partes. Es diferente de lo que hoy ocurre, cuando los términos del
acuerdo son invariablemente impuestos por una de las partes, sin
posibilidad de negociación.
Los casos puntuales terminan siendo dirimidos por abogados, pero es a la
sociedad en conjunto a la que le corresponde decidir la jerarquía que
da a los derechos humanos y a la investigación científica.
Díganos lo que piensa
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Haga su comentario aquí. El mismo será publicado pero no podrá ser respondido
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.