miércoles, 30 de noviembre de 2011

SE INCORPORA ORIPAVINA EN EL LISTADO DE ESTUPEFACIENTES

B.O. 30/11/11 - Disposición 7927/11-ANMAT - SALUD PUBLICA - Incorpora a la Lista I de Estupefacientes, una determinada sustancia

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 7927/2011
Incorpórase a la Lista I, de la Ley Nº 17.818 de Estupefacientes, una determinada sustancia.

Bs. As., 23/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1113-2607-07-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
 
Que por las presentes actuaciones el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes informa que la Comisión de Estupefacientes (Oficina contra la Droga y el Delito) de las Naciones Unidas mediante Decisión Nº 50/1 incluyó en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, a la sustancia ORIPAVINA.
Que la Oripavina es el principal alcaloide de la Paja de Adormidera (papaver somniferum) que actúa sobre el sistema nervioso central con propiedades analgésicas prominentes.
Que mediante Decreto 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Que el mencionado Decreto en su artículo 5º establece: “Dispónese que pasen a formar parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) la DIRECCION DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y las áreas que dependen de dicha Dirección —conforme a su estructura orgánica aprobada por el Decreto N° 1667/91—, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, y los Departamentos de REGISTRO Y ASUNTOS REGLAMENTARIOS Y LEGALES y de PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES”.
Que asimismo el artículo 3º inc. a) del referido Decreto asigna a esta Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que el artículo 1º, último párrafo de la Ley 17.818 establece que la autoridad sanitaria nacional publicará periódicamente la nómina de estupefacientes sujetos a fiscalización y control, y las eventuales modificaciones de las listas.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase a la Lista I, de la Ley 17.818 de Estupefacientes, la sustancia ORIPAVINA, principal alcaloide de la Paja de Adormidera (papaver somniferum).
Art. 2º — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a quien corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE.
— Otto A. Orsingher.

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