martes, 19 de julio de 2011

PROYECTO DE LEY DEL SENADOR NAIDENOFF PARA PROHIBIR VENTA DE PRODUCTOS CON TOLUENO A MENORES

Fuente: Noticias Congreso Nacional
Proyecto de Naidenoff

(S-1034/11)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,.…
ARTICULO 1º.- Prohíbese en todo el territorio nacional, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de pegamentos, adhesivos, removedores, cementos de contacto o similares, que contengan en su formulación tolueno, ciclohexano, isobutano o solventes de cualquier tipo, y demás sustancias volátiles, susceptibles de ser inhaladas para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.
ARTICULO 2º.- El envase de los productos comprendidos en el artículo anterior deberá contener en lugar visible:
a.- las leyendas "Producto tóxico - Venta prohibida a menores de 18 años", “La inhalación frecuente puede causar dependencia y daños irreversibles a la salud”, y “Mantener fuera del alcance de los niños”;
b.- la forma de aplicación del producto;
c.- la composición química del producto; y,
d.- un número telefónico para comunicarse en caso de intoxicación.
Los fabricantes o importadores de los productos comprendidos en el artículo anterior tienen la obligación de adecuar sus envases a las prescripciones del presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- La comercialización y depósito de los productos comprendidos en el artículo 1º deberá efectuarse exclusivamente en aquellos locales habilitados por la autoridad de aplicación que corresponda.
ARTICULO 4º.- Los comerciantes autorizados a la venta de los productos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, están obligados a:
a.- Conservar a los fines de su fiscalización por la autoridad de aplicación, la documentación que acredite su compra, la que incluirá la cantidad y marca del producto, fecha de la compra y datos del proveedor;
b.- Conservar a los fines de su fiscalización por la autoridad de aplicación, la documentación que acredite su venta, la que incluirá la cantidad y marca del producto, fecha de la venta, datos del comprador y firma de éste, así como los datos de la persona física que intervino en la venta;
c.- Verificar que el producto cumpla con los requerimientos establecidos en el artículo 2º de la presente ley;
d.- Llevar un libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación en el que se harán constar los datos mencionados en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 5º.- Toda persona que realice tareas de depósito, suministro, exhibición, transporte y entrega de los productos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, están obligados a conservar la documentación que acredite la individualización de las personas que entreguen o reciban los productos.
ARTICULO 6º.- El Ministerio de Salud de la Nación elaborará y actualizará periódicamente la nómina de productos y sustancias a los que se extiende esta prohibición.
ARTICULO 7º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a.- Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cincuenta mil ($ 50.000).
b.- Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de treinta (30) días;
c.- Clausura del establecimiento por un tiempo máximo de dos (2) años, en caso de reincidencia sancionada con pena de clausura transitoria en dos oportunidades;
d.- Inhabilitación para fabricar, importar, comercializar o realizar los demás actos previstos en el artículo 5º con los materiales comprendidos en el artículo 1º, por un tiempo máximo de dos (2) años;
e.- Decomiso de mercaderías en infracción.
ARTICULO 8º.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicarán en razón de la gravedad de la falta, el perjuicio real o potencial a un menor, el carácter doloso o culposo de la misma y los antecedentes del que la hubiere cometido o fuere responsable por la misma.
La percepción de las multas se hará efectiva por la autoridad de aplicación local o nacional, según corresponda, resultando título suficiente el certificado de deuda expedido por la autoridad de aplicación.
El producido de las multas aplicadas por la autoridad nacional se destinará a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
ARTICULO 9º.- Será autoridad de fiscalización y aplicación de las sanciones previstas en la presente la autoridad que corresponda conforme el ordenamiento público aplicable.
ARTÍCULO 10.- Los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos comprendidos en el artículo 1º contarán con un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente ley para dar cumplimiento a la obligación que surge del artículo 2º.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis P. Naidenoff.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El objetivo del presente proyecto de ley es la protección de la salud de los menores de 18 años de edad contra riesgos de conductas adictivas ocasionadas por elementos que contengan en su composición tolueno o sus derivados y compuestos
Para comprender mejor la urgencia de un marco legislativo en torno a la comercialización y el uso de éste compuesto químico tóxico, se debe tomar en cuenta que el tolueno es uno de los inhalantes adictivos más difundidos y peligrosos, es un líquido incoloro, móvil, de olor característico (agradable), poco soluble en agua, pero miscible en la mayoría de los disolventes orgánicos y en los aceites minerales, vegetales o animales. Excelente disolvente de grasas, ceras y resinas, se halla presente en muchos productos de consumo habitual (utilizando gasolina, limpia esmaltes, pegamentos, pinturas, tintas, etc.).
Generalmente se da por inhalación ocasionando efectos sobre el sistema nervioso central, puede generar en un aumento de la sintomatología desde estado de embriaguez, congestión facial y vómitos, confusión, depresión del sensorio hasta llegar al coma o a la muerte por fallo respiratorio o cardiaco. En concentraciones muy altas y tiempos de exposición prolongados (mayores a una hora) puede presentar carácter fulminante, y el intoxicado sufre convulsiones y muere al cabo de minutos.
La imagen de chicos aspirando pegamento en las calles ya forma parte del triste paisaje urbano y de una realidad social indiscutible. Las sustancias inhalables como el tolueno, son las drogas de la mayoría de los niños pobres en América Latina, lleva en la mayoría de los casos a las personas con necesidades básicas insatisfechas a realizar actos delictivos que les permite obtener otras drogas, encerrándolas en un cerco donde drogadicción y delincuencia son concurrentes.
Como medida de prevención contra los males causados por el tolueno,
debe prohibirse la venta, expendio o suministro de productos que contengan tolueno a los menores de 18 años de edad en kioscos, locales pelirrubio, supermercados, almacenes, minimercados, autoservicios o en puestos en la vía pública. Al mismo tiempo hay que establecer los mecanismos de control para los comerciantes que deberán vender los compuestos en cuestión a los mayores de edad
Es importante señalar que varias provincias tales como Córdoba, Buenos Aires, Santiago del Estero, La Rioja, La Pampa, Chaco, San Juan, Río Negro, etc. Cuentan con una legislación que regula la comercialización y uso doméstico de productos con tolueno. En todos los casos, el marco normativo abarca principios similares referentes a la prohibición de la venta, expendio o suministro de dicho producto a menores de 18 años. También se establecen en ello los mecanismos de control para los que comercializan este compuesto. Este nuevo proyecto que hoy pongo a consideración recoge y respeta los acuerdos a los que se han arribado durante el trabajo en Comisión a lo largo de los últimos años desde que presente en el año 2007 un proyecto en el mismo sentido y que fuera junto con otros proyectos similares puestos a consideración en las diferentes comisiones a que fuera girado, y que cabe destacar, han hecho un extenso y exhaustivo trabajo en torno al tema en cuestión.-
Por todo lo expuesto y por la urgencia que merece el tema, solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Luis P. Naidenoff.-

1 comentario:

  1. En supermercados Chedraui venden esmaltes para uñas que contienen TOLUENO, seguramente tampoco se controlan los juguetes que tambien contienen, importan a bajo costo porque en ninguna parte del mundo los compran porque estan prohibidos ya que el TOLUENO es muy venenoso y cancerigeno.

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