lunes, 11 de octubre de 2010

UN FALLO POLÉMICO DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA

FUENTE: Diario Médico
 
NO SE ASEGURARON RESULTADOS

En tratamientos estéticos hay que conocer los antecedentes del paciente

En las intervenciones estéticas el paciente es cliente y la relación contractual que tiene con la clínica es de obra o servicio, con lo cual existe una obligación de resultados.


Así lo dicta la doctrina judicial dominante, que sin pretenderlo, ha obligado a centros sanitarios y facultativos de medicina estética a desarrollar un protocolo por el que no se garantizan resultados y se informa detalladamente sobre los riesgos, frecuentes o no, que pueden implicar este tipo de intervenciones voluntarias. Observar estas advertencias libra a centros y sanitarios de numerosas demandas.
Este ha sido el caso de un fallo de la audiencia de Madrid en el que se ha absuelto a una clínica de la demanda interpuesta por un paciente que se sometió a un tratamiento para la eliminación del vello. El hombre no quedó satisfecho con el resultado, pues esperaba una depilación definitiva, como afirmaba que le habían asegurado desde la clínica. Las pruebas aportadas al juicio, entre las que se encuentran el documento de consentimiento informado firmado por el paciente, ponen de manifiesto que al paciente no se le garantizó la eliminación total de vello.
Es más, la sentencia recoge partes de este documento, con las siguientes afirmaciones: "No podemos hablar de depilación definitiva"; se necesitarán "al menos cinco sesiones, en algunos casos será necesaria alguna sesión más"; el resultado "en algunos casos puede ser menor del esperado".
En definitiva, los magistrados señalan que "no cabe deducir que estemos en presencia de un contrato en que se defina un resultado concreto". Además, el fallo señala que "el dato esencial es el comparativo con la situación previa al tratamiento", es decir, la audiencia apunta que "el aspecto presente o el percibido en el juicio requiere una valoración de antecedentes".
En este sentido, las únicas pruebas que se aportan al juicio para conocer el estado de partida del hombre son las que presenta la parte demandada: fotos del paciente antes y después del tratamiento.
La Audiencia Provincial de Madrid señala que estas pruebas no han sido refutadas por el paciente, como correspondería, y al no destruirse la presunción de inocencia, los magistrados desestima la demanda y absuelve al centro estético.

1 comentario:

  1. Las cirugías estéticas ¿generan una obligación de medios o de resultados?
    En mi opinión, toda relación médico-paciente es siempre una obligación de medios. Cuando una persona quiere someterse por voluntad propia a una cirugía estética, al entrar al quirófano es un "paciente" con lo que desecho la teoría que en estos casos es un "cliente". Sí creo importante que el profesional informe todos los riesgos posibles, aún los de muy escasa ocurrencia.

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