lunes, 14 de marzo de 2011

SIGUE LA PROHIBICIÓN DE EXPEDIO DE MEDICAMENTOS FUERA DE LAS FARMACIAS EN LA C.A.B.A.

Fuente: pmfarma.com
Ante recientes noticias periodísticas que daban cuenta de la existencia de una medida cautelar dictada por un juez de la Ciudad de Buenos Aires, que habría autorizado el expendio en kioscos de medicamentos de venta libre, nos sentimos en la obligación de formular las siguientes aclaraciones, al haber podido acceder hace escasos días al expediente de la medida cautelar, que para nada se compadece con la información publicada.
1) La medida cautelar en cuestión fue dictada en los autos “Bernabeu, Olga c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Amparo”, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, a cargo de la Dra. Elena Liberatori.
2) Como toda medida cautelar que se dicta en una causa individual, esto es donde sólo se reclama por el derecho afectado a un particular y no a una clase de personas, los efectos de tal medida sólo benefician al reclamante, y no pueden ser aprovechados por personas ajenas a la causa. Así, la medida cautelar sólo beneficia a la kiosquera Bernabeu y a nadie más.
3) La medida cautelar expresa y textualmente determina que: “mientras tramite la presente causa, el ejercicio del poder de policía respecto del cumplimiento de los recaudos de conservación, distribución y comercialización de medicamentos en la aplicación de toda clase de normas nacionales y/o locales (incluso la Ley 26.567) corresponde de manera exclusiva al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
4) Del texto citado de ningún modo puede inferirse o concluir que se ha autorizado la comercialización en kioscos de medicamentos de venta libre. Al contrario, la resolución adoptada por la Dra. Liberatori no hace más que ratificar la plena vigencia en la Ciudad de Buenos Aires de las normas locales y nacionales (incluso la ley 26.567) referidas a la conservación, distribución y comercialización de medicamentos, cuyo cumplimiento y poder de policía asigna de manera exclusiva al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
5) Según explica el constitucionalista Daniel Sabsay, la resolución se enmarca dentro de las disposiciones del art. 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que establece: “La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones”.
6) Por lo expuesto, ratificamos que la ley 26.567 se encuentra plenamente vigente dentro de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que continúa prohibido el expendio en kioscos o góndolas de medicamentos de venta libre, incluso para la kiosquera Bernabeu, la cual sólo podría ser fiscalizada por las Autoridades de la Ciudad de Buenos Aires en el cumplimiento de dicha normativa y de toda otra de origen local y nacional que resulte aplicable.
Se entregará copia de este comunicado al Sr. Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Lemus, al titular de la ANMAT, Dr. Carlos Chiale y al Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Selser.

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