Visto la Ley N° 26688 sobre Investigación y Producción Pública de Medicamentos, Materias Primas para la Producción de Medicamentos, la Ley N° 27.113
sobre la Promoción de la Actividad de los Laboratorios de Producción
Pública y el Expediente N° 1-2002-3565-15-9 del Registro del MINISTERIO
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes citadas tienen
por objeto promover la actividad de los laboratorios de producción
pública dedicados a la investigación y producción pública de
medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos,
vacunas, insumos y productos médicos.
Que a tal efecto, ambas
Leyes fijan los objetivos del Estado como rector en la articulación
entre los actores que integran la red pública de laboratorios, a fin de
consagrar un espacio institucional que garantice la soberanía en un área
tan sensible como la vinculada a la producción, el desarrollo y la
investigación de medicamentos, insumos y productos médicos,
constituyéndose como un eficaz instrumento de fomento de políticas
nacionales de desarrollo e investigación, propiciando medidas y
programas que alienten la innovación y el progreso científico del
sistema público de salud.
Que, asimismo, en el artículo 4
de la Ley N° 27.113 se creó la Agencia Nacional de Laboratorios
Públicos (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica
propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del
privado, y se estableció entre sus funciones y facultades garantizar el
cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley N° 26688 y su
reglamentación; diseñar las políticas públicas de investigación y
producción pública de medicamentos, vacunas, insumos y productos
médicos; brindar asistencia técnica y proponer acciones para asegurar la
formación y capacitación del recurso humano que se desenvuelve en los
laboratorios de producción pública.
Que corresponde en esta instancia reglamentar la Ley N° 27.113.
Que la IRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99 , Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.113
sobre la Promoción de la Actividad de los Laboratorios de Producción
Pública, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. |
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