viernes, 8 de febrero de 2013

LAS PATENTES Y EL PCT: UNA DEMORA INJUSTIFICADA

Por Martín Bensadón (*)
Entre los tantos asuntos pendientes y demorados en el Congreso argentino se encuentra la sanción por diputados del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (1) , conocido como PCT.
Como es sabido, las invenciones y adelantos tecnológicos son hoy vitales para el desarrollo de un país.

Si bien, como sucede indefectiblemente en todas las áreas, también hay detractores del sistema de patentes, lo cierto es que no hay en el mundo hoy en día democracia más o menos desarrollada que no haya elegido tener un sistema de patentes para fomentar el desarrollo de los inventos.
Uno de los principales problemas que tienen los inventores de todo el mundo, incluidos obviamente los argentinos, es que la protección que otorgan las patentes es estrictamente territorial.
Es decir, si un inventor argentino obtiene una patente en la Argentina, por bueno que sea el invento no puede luego hacer valer su patente, por ejemplo, en los Estados Unidos, si no presentó también una solicitud en ese país.
Para buscar solucionar ese tema, en 1883 se incluyó una disposición especial en un tratado firmado por varios países en París para la protección de la propiedad industrial,
1 conocido ahora internacionalmente como el Convenio de París. Por medio de ese Convenio un inventor argentino puede presentar su solicitud en la Argentina y dentro del plazo de un año
puede presentar solicitudes de patente similares en todos los países miembros del Convenio que desee.
Si bien esa solución fue una gran mejora con relación a lo existente, con el tiempo se comprobó que aún dentro del plazo de un año, cuando todavía no se tenían claras perspectivas de si la invención iba a tener o no éxito comercial como para invertir dinero en ella, resultaba demasiado caro presentar solicitudes de patentes y tramitarlas en decenas de países.
Eso que es cierto para las empresas multinacionales, lo es mucho más para los inventores particulares, o pequeñas y medianas empresas locales.
Por eso se desarrolló un nuevo sistema que demostró ser muy eficaz. A tal punto que ya más de 120 países lo han adoptado incluyendo, en América Latina, a Brasil, Colombia, Ecuador, México, Costa Rica y Cuba.
Ese sistema es el del tratado PCT.
El PCT es un tratado Multilateral administrado desde 1978 en el seno de las Naciones Unidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Por medio del PCT se puede presentar una primera solicitud en cualquiera de los países miembros. Por una suma muy accesible (mucho más accesible que presentar solicitudes de patente en varios países) el inventor designa a qué países elegiría para presentar solicitudes de patente más adelante.
Un inventor argentino podría, por ejemplo, presentar una solicitud de patente en la Argentina y luego designar a los mercados que considerara como potencialmente más lucrativos, como Brasil, Europa y los Estados Unidos, donde podría conseguir además el apoyo de inversores para comercializar su invento.
1
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Recién dentro de un plazo de al menos 20 meses el inventor decide en cuáles de esos países va a continuar con el trámite de la solicitud de patente. Este trámite extendido le permite tener mayores seguridades de que al momento de tomar la decisión el invento ya tendrá visos de ser exitoso comercialmente.
Lo que es todavía más importante, en un plazo de entre cuatro y diez meses el solicitante obtiene un informe de búsqueda internacional de inventos o antecedentes similares. Eso le permite estimar con mayor certeza si lo suyo es realmente un invento patentable, y en consecuencia vale la pena continuar con el tramite de patentamiento, o si lo que creyó inventar era ya conocido para cualquier técnico en la materia industrial de que se trate.
El PCT, es importante decirlo, no sustituye a las oficinas de patentes nacionales, las que toman intervención luego de ese plazo inicial y terminan el trámite de la patente. Se trata, solamente, de un sistema que permite iniciar el trámite de patentamiento en forma más económica y efectiva, que permite realizar una menor inversión inicial, y hacer el esfuerzo económico necesario cuando ya se tiene una mayor certeza sobre la viabilidad de la invención.
Los inventores argentinos no pueden hoy presentar solicitudes a través del PCT porque para utilizar el sistema es necesario ser una persona física o jurídica nacional o residente en un Estado miembro del Tratado.
El sistema del PCT ha demostrado ser un éxito. Como se dijo hay actualmente más de 120 países miembros, y la cantidad de solicitudes de patente PCT se va incrementando año tras año. El sistema ha traído grandes ahorros a los solicitantes de patentes, lo cual por cierto no es un dato menor, si queremos hacer de la Argentina un país más competitivo y menos burocrático.
¿Cuál es la situación del PCT en la Argentina?
El PCT ya cuenta con la media sanción del Senado desde septiembre de 1998, habiendo recibido la aprobación de las comisiones respectivas.
¿Qué ha pasado en Diputados?
El proyecto recibió el despacho favorable de dos comisiones de la Cámara de Diputados: la de Legislación General y la de Relaciones Exteriores. Sin embargo, el proyecto no obtuvo todavía el despacho de la Comisión de Industria, donde está actualmente bajo consideración.
Es cierto que el Congreso tiene muchos y muy importantes temas que atender, pero no parece lógico que un proyecto que fue aprobado por el Senado hace más de tres años, y que ha atravesado exitosamente dos comisiones de la Cámara de Diputados, no pueda ser despachado con una razonable premura.
Mucho más si la aprobación de ese proyecto es una forma fácil y prácticamente indolora de abaratar costos para los solicitantes de patentes nacionales y extranjeros, y como consecuencia de ello un medio para incentivar las inversiones en nuestro país.
Además, resultaría un medio para facilitar la exportación de inventos locales a otros países y cobrar regalías por ello, lo que implicaría una fuente de ingreso de divisas para la Argentina. Esto es especialmente cierto en el ámbito universitario: en otros países, la investigación universitaria y la protección por patentes de los inventos desarrollados en las universidades es una importante fuente de financiamiento para las mismas.
En materia de propiedad industrial, además, la Argentina ha mantenido una loable tradición de adhesión a los tratados internacionales.
Así como en muchas otras áreas nos empecinamos en ir a contramano del mundo, la Argentina adhirió al Convenio de París en 1966, mucho antes que otros países latinoamericanos, y en 1995 nuestro país velozmente adhirió al tratado TRIPS o ADPIC. El TRIPS y el Convenio de París
conforman actualmente los estándares internacionales mínimos en materia de patentes, junto con el PCT.
La falta de adhesión al PCT no tiene hoy, en mi opinión, ningún justificativo, y sería bueno que nuestros representantes se decidieran, finalmente, a darle al PCT el envión final para su aprobación.
La puesta en práctica del PCT puede traer, es justo decirlo, algunos inconvenientes prácticos. La oficina de patentes argentina, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial o INPI, no escapa a la generalidad de la situación del país. Pese a la buena voluntad y esfuerzos a veces denodados de sus integrantes, las limitaciones presupuestarios y de personal hacen que los trámites se vean muchas veces demorados más de lo razonable. La entrada en vigencia de un nuevo régimen, como es el PCT, sin duda va a traer complicaciones al principio, pero entiendo que eso no es excusa para no adoptar el sistema más desarrollado y económico hoy aplicado en el mundo para presentar solicitudes de patentes en varios países.
En suma, se trata de una oportunidad concreta para abaratar costos y facilitar trámites, y eventualmente ingresar divisas al país. Vale la pena que el Congreso se decida y haga un esfuerzo final en un tema que parece ser claramente beneficioso para los inventores y para la industria en general.
(*) Socio de Marval, O’Farrel & Mairal
(1) El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Haga su comentario aquí. El mismo será publicado pero no podrá ser respondido

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.