lunes, 25 de julio de 2011

PROHIBESE COMERCIALIZACIÓN Y USO DE DETERMINADOS PRODUCTOS


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 4885/2011
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.

Bs. As., 14/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-356-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber que con fecha 17 de mayo de 2011, mediante orden de Inspección Nº 39.231, se realizó un procedimiento en la farmacia HIPER FARMACIA SAN MARTIN, sita en la Av. San Martín Nº 593, Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, en el que se retiró una unidad en carácter de muestra del producto rotulado como “Adrenalina 1‰ x 1 ml, sin datos de lote y vencimiento, Laboratorio VEINFAR I.C.S.A.”. 

Que el INAME señala que con fecha 23/05/11, mediante Orden de Inspección Nº 754/11 llevada a cabo en la sede del mencionado laboratorio, se pudo constatar que se trata de una muestra no original del laboratorio y que entre las diferencias observadas, se encuentran:
Que el INAME señala que, conforme los dichos del laboratorio, la firma no utiliza como forma de expresión la concentración 1‰.
Que atento ello, y habida cuenta de que podrían encontrarse en circulación otras unidades falsificadas, el INAME sugiere la prosecución del trámite a fin de prohibir preventivamente el uso y la comercialización en el territorio nacional de los viales del producto rotulados como “Adrenalina 1‰ x 1 ml, sin datos de lote y vencimiento, Laboratorio VEINFAR I.C.S.A.”.
Que atento las circunstancias detalladas, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios, toda vez que se trata de productos falsificados, la medida sugerida resulta apropiada.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10º inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que respecto de la medida precautoria aconsejada por el organismo actuante, es necesario destacar que la misma resulta proporcionada y acorde a las facultades otorgadas por el artículo 8º incs. n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, los viales del producto rotulado como “Adrenalina 1‰ x 1 ml, sin datos de lote y vencimiento, Laboratorio VEINFAR I.C.S.A.” por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Jurisdiccional de la Provincia de San Juan, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
— Otto A. Orsingher.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Haga su comentario aquí. El mismo será publicado pero no podrá ser respondido

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.