miércoles, 6 de julio de 2011

DISPOSICIÓN ANMAT PROHIBIENDO USO Y COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADO PRODUCTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

B.O. 05.07.11 - Disposición 4475/2011-ANMAT - PRODUCTOS MEDICINALES - Prohíbese la comercialización y uso de un determinado producto en todo el territorio nacional

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 4475/2011
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado producto en todo el territorio nacional.

Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-189-11-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber que personal del Programa de Pesquisa de Productos Ilegítimos en compañía de la DGF y C del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y personal de la Policía Federal, se constituyó en sede del POLIRUBRO MAYORISTA FRANCO, sito en calle Sarmiento Nº 2490 CABA, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado mediante oficio judicial de fecha 28/2/11, librado en el marco del Sumario Nº 500-71-000-097/11, caratulado “Infracción al Art. 200 del Código Penal” por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 29.
Que el INAME informa que en tal oportunidad se detectó entre los elementos habidos en el lugar, el producto “VICKS INHALER por 24 unidades sin lote ni vencimiento”, con la leyenda “VICKS is a registered trademark of Richardson – VICKS Inc. U.S.A. MADE BY PROCTER&GAMBLE NIGERIA LTD. First Commercial Road, Oluyole Ind. Estate, Ibadan, Nigeria” tanto en el estuche secundario como en el envase primario.
Que asimismo señala que algunas unidades poseen en el envase primario la codificación BN 095 012010 012014 y otras BN 095 012009 012013 y que las inscripciones de las etiquetas de los envases primarios y el exhibidor descriptos se encuentran en idioma inglés. 

Que el INAME indica que por O.I. Nº 341/11 las unidades descriptas fueron exhibidas ante la Directora Técnica de la firma PROCTER&GAMBLE ARGENTINA S.R.L., informando que “No reconoce a las unidades exhibidas como propias de la firma PROCTER&GAMBLE ARGENTINA S.R.L., explicando que nunca han elaborado y/o importado unidades bajo el nombre comercial VICKS. Asimismo, la profesional a cargo de la Dirección Técnica aclaró que hace aproximadamente seis años, se importaba de PROCTER&GAMBLE México el producto INHALADOR VICK VAPORUB con certificado de ANMAT Nº 46745, no siendo éste importado y/o comercializado en la actualidad”.
Que la firma PROCTER&GAMBLE ARGENTINA S.R.L informó mediante Nota Nº 1308 de fecha 11/03/11, que la firma PROCTER&GAMBLE Nigeria no fabrica Vicks Inhaler ni posee registro para comercializar el producto de mención, y que el logo de Vicks no es el color de la marca, sino que P&G utiliza para su logo el color verde sobre fondo azul y no el rojo, agregando además que la codificación del Lote y Vencimiento no se corresponde con las políticas de P&G para el codificado.
Que por todo ello, la Directora Técnica informó que “en consecuencia podemos concluir que se trata de un producto falsificado”.
Que en virtud de ello, y toda vez que se trata de un producto sin registro, respecto del cual se desconocen las condiciones de elaboración, pudiendo corresponder incluso a una falsificación de un producto extranjero, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir preventivamente la comercialización y uso del producto citado en todo el territorio nacional.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10º inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que respecto de las demás medidas aconsejadas por el organismo actuante, es necesario destacar que las mismas resultan proporcionadas y acordes a las facultades otorgadas por el artículo 8º incs. n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “VICKS INHALER, Clears Stuffy Nose Fast Dégage le Nez, VICKS is a registered trademark of Richardson - VICKS Inc. U.S.A. MADE BY PROCTER&GAMBLE NIGERIA LTD First Commercial Road, Oluyole Ind. Estate, Ibadan, Nigeria”, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
— Carlos Chiale

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