B.O. 01/10/10 - Resolución 1613/2010-MS - SALUD PUBLICA - Crea Programa Nacional de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro |
Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 1613/2010 Créase el Programa Nacional de Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro.
Bs. As., 23/9/2010 VISTO el Expediente Nº 1-2002-18566-09-7 del registro de este Ministerio y, CONSIDERANDO: Que, conforme las funciones y objetivos de este Ministerio, resulta de su competencia entender, en la elaboración, ejecución y fiscalización de Programas integrados que cubran a sus habitantes en caso de patologías específicas y a grupos poblacionales determinados en situación de riesgo. Que, la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, a través de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA informa que en la Argentina del CINCUENTA al NOVENTA PORCIENTO (50%) al (90%) de los niños ciegos padecen esa discapacidad a causa de la Retinopatía del Prematuro (ROP), instándola como la primera causa de ceguera en la infancia. Que, en Argentina nacen 700.000 niños promedio por año, de los cuales el DIEZ PORCIENTO (10%) son prematuros con riesgo de desarrollar Retinopatía del Prematuro (ROP, en especial aquellos cuyo peso al nacer es menor a UN MIL QUINIENTOS GRAMOS (1500 g) (1% de los nacidos vivos). Que se estima que el DOCE (12%) de los niños en riesgo (prematuros) y el VEINTISEIS PORCIENTO (26%) de niños cuyo peso al nacer fuera inferior a UN MIL QUINIENTOS GRAMOS (1500g), podrán presentar ROP (RETINOPATIA DEL PREMATURO) y lo que implicaría CUATRO (4) de cada UN MIL (1.000) nacidos vivos. Los casos graves que requieren tratamiento son UNO COMA UNO (1,1) cada UN MIL (1.000) nacidos vivos, de los cuales el QUINCE PORCIENTO (15%) tiene pronóstico reservado con alta posibilidad de disminución visual severa o ceguera. Que, estas cifras son muy elevadas si se compara la situación de la Argentina con la de otros países de América, como CHILE, ESTADOS UNIDOS o CANADA y podrían reducirse rápidamente con un abordaje apropiado. Que, la Retinopatía del Prematuro (ROP) puede evitarse en la mayoría de los casos con medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento oportunos brindados por una asistencia neonatológica y oftalmológica con personal entrenado y en número suficiente y con equipamiento adecuado en calidad y cantidad. Que, la Ley N° 26.279: Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías del recién nacido, hace obligatoria la detección y tratamiento de varias enfermedades congénitas del metabolismo, la retinopatía del prematuro, la enfermedad de Chagas y la sífilis congénita, en todos los recién nacidos del país, tanto del ámbito público, privado y de la seguridad social. (Art. 1º). Que en su Art. 5º establece que serán funciones del Ministerio de Salud, a través de una Comisión, desarrollar campañas de difusión a la comunidad, propiciar actividades preventivas, de diagnóstico precoz y tratamiento, coordinar con las autoridades sanitarias provinciales, administrar y coordinar aspectos científicos de la pesquisa, normatizar el seguimiento y tratamiento, establecer redes de derivación, desarrollar sistemas estadísticos a nivel nacional y provincial propiciando a través de ellos la creación de un banco de datos y planificar la capacitación del recurso humano. En el Art. 6º se estipula que debe establecerse una relación directa con las entidades científicas, asociaciones civiles y ONG´s que estén desarrollando actividades inherentes al objetivo de la misma, y finalmente en su Art. 8º se determina que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine la Ley de Presupuesto General para el Ministerio de Salud. Que, en este Ministerio se desempeña desde el año 2003, el Grupo de Trabajo Colaborativo Multicéntrico “Prevención de la Ceguera en la Infancia por Retinopatía del Prematuro (ROP)”, creado por Resolución Secretarial Nº 26/03, con sede en la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, efectuará el monitoreo, supervisión y evaluación del desarrollo del Programa. Que, esta Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico financiero a los gastos que la implementación de este programa dará a lugar. Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que, la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATIA DEL PREMATURO en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS. Art. 2º — Créase la Unidad Coordinadora del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATIA DEL PREMATURO. Art. 3º — El PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATIA DEL PREMATURO tendrá como objetivo general establecer en todo el Sistema de Salud Nacional (público, privado y de la seguridad social) las medidas de prevención, pesquisa diagnóstica y tratamiento de la Retinopatía del Prematuro y como objetivos específicos: Promover el conocimiento de la ROP por la comunidad y los Equipos de salud. Normatizar las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento. Capacitar a los Equipos de Salud involucrados en la asistencia de los niños de riesgo Evaluar la necesidad de equipamiento necesario y adquisicion y distribucion del mismo. Fomentar la creacion de programas Provinciales coordinando sus acciones con el Programa Nacional. Lograr un Registro Nacional y Provincial informatizado. Realizar diagnosticos de situacion periodicos que permitan evaluar la epidemiologia de la ROP y el impacto de las acciones establecidas. Art. 4o ¡X Apruebense las actividades, estrategias, indicadores, estructura, etc. del Programa que se detallan en Anexo I. Art. 5o ¡X La asesoria, monitoreo, evaluacion y supervision del Programa seran realizados con la cooperacion del Grupo de Trabajo Colaborativo Multicentrico ¡§Prevencion de la Ceguera en la Infancia por Retinopatia del Prematuro (ROP)¡¨. Art. 6o ¡X Los gastos que demande el Programa se financiaran con partidas del presupuesto del MINISTERIO DE SALUD. Art. 7o ¡X Invitase a todas las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATIA DEL PREMATURO. Art. 8o ¡X Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ¡X Juan L. Manzur.
ANEXO I Grupo de Trabajo Colaborativo Multicentrico ¡§Prevencion de la ceguera en la Infancia por Retinopatia del Prematuro (ROP)¡¨ Programa Nacional: Prevencion de la ceguera en la infancia por Retinopatia del Prematuro A. Introduccion a. El problema La ceguera es una discapacidad grave y permanente que requiere grandes esfuerzos para poder llevar adelante una vida plena, no solo por quien la padece sino por todo su grupo familiar y por la sociedad en su conjunto. Si la ceguera se instala en los primeros dias de la vida, el dano y los esfuerzos para compensarla son aun mayores, por lo que evitar la ceguera de muchos ninos es una accion con altisimo impacto individual, familiar y social. Del 50 al 90% de los ninos ciegos en la Argentina padecen esa discapacidad a causa de una enfermedad llamada Retinopatia del Prematuro (ROP), lo que la instala como la primera causa de ceguera en la Infancia en nuestro pais. Cuando los ninos nacen prematuramente (10% de los 700.000 nacimientos anuales en el pais), muchos de sus organos estan inmaduros y completan su desarrollo luego del nacimiento. La capa mas interna del ojo, llamada retina, capta la luz que, transformada en impulsos nerviosos, llega al cerebro y de esta manera puede ver las imagenes que nos rodean. La retina completa su formacion a partir de la semana 36 de gestacion. Un nacimiento de termino se produce a las 40 semanas y se considera que es prematuro con 36 semanas o menos. Si el nino nace antes de ese momento, la retina continuara desarrollandose, pero con cierto riesgo de hacerlo en forma anormal, especialmente si el recien nacido recibe altas concentraciones de oxigeno, produciendose la enfermedad llamada Retinopatia del Prematuro (ROP), que en sus formas graves lleva a la perdida total de la vision. A menor peso y edad estacional, los prematuros tienen mayor riesgo de presentar esta enfermedad. Como estos ninos tambien nacen con sus pulmones inmaduros, es muy frecuente que sea necesario administrarle oxigeno para que puedan respirar, evitar que su cerebro se dane y salvar su vida. Estudios realizados recientemente en Argentina 1 demuestran que el 12% de los ninos de riesgo presentaran ROP y el 26% de los menores de 1500 g de peso al nacer, lo que implica 4 de cada 1.000 nacidos vivos. Los casos graves que requieren tratamiento 2 son 1,1 cada 1.000 nacidos vivos, de los cuales el 15% tiene pronostico reservado con alta posibilidad de disminucion visual severa o ceguera. Estas cifras son muy elevadas si se compara la situacion de la Argentina con la de otros paises de America como Chile, los EEUU o Canada y podrian reducirse rapidamente con un abordaje apropiado 3. b. La Prevencion Para prevenir esta enfermedad, el oxigeno debe administrarse en forma estrictamente controlada a los prematuros que lo necesitan, de manera que su concentracion en la sangre no sea tan baja que ponga en riesgo su cerebro ni su vida, ni que sea tan alta que pueda danar la retina. Para ello es necesario administrar una mezcla balanceada de oxigeno con aire comprimido con aparatos llamados mezcladores o blenders, medir su concentracion con oximetros ambientales y finalmente medir la cantidad de oxigeno que tiene cada nino en su sangre con metodos no invasivos con saturometros u oximetros de pulso, que deben contar con alarmas de saturacion minima y maxima. Estas deben controlarse permanentemente por enfermeras y medicos entrenados y motivados para la prevencion. Durante la internacion en los Servicios de Neonatologia y luego del alta, los ninos de riesgo deben ser evaluados por un Medico Oftalmologo capacitado y entrenado, que con un Oftalmoscopio Binocular Indirecto (OBI) debe controlar la maduracion de la retina en forma semanal o bisemanal. Si la alteracion de la retina es muy importante, debera realizarse un tratamiento con Diodo Laser para evitar que la enfermedad progrese hacia la ceguera. Con estas medidas de prevencion pueden evitarse la mayoria de las Retinopatias del Prematuro y la posibilidad de una ceguera futura. A medida que han ido mejorando la calidad de la atencion y la complejidad de los Servicios de Neonatologia, cada vez sobreviven mas prematuros de muy bajo peso al nacer y de muy escasa edad gestacional, lo que aumenta el numero de ninos en riesgo de padecer ROP. A pesar de esa 1 Lomuto C, Galina L, Brussa M y col. Epidemiologia de la Retinopatia del Prematuro en el sector publico de Argentina. Comparacion de dos periodos (2008-2007). Inedito. Presentado para publicacion en Arch Argent Pediatr. Mayo 2009 2 Lomuto C, Galina L, Brussa M y col. Tratamiento con Laser por Retinopatia del Prematuro en Argentina 2008. Inedito. Presentado para publicacion en Arch Argent Pediatr. Mayo 2009 3 Gilbert C, Fielder A, Gordillo L, Quinn G, Seriglio R, Visintin P et al. Characteristics of infants with severe retinopathy of prematurity in countries with low, moderate, and high levels of development: implications for screening programs. Pediatrics 2005;115(5)e518-25 mejora, los Servicios de Neonatologia, especialmente los del sector publico, aun tienen importantes deficiencias en el numero y capacitacion de enfermeras y medicos neonatologos, en la cantidad y/o calidad de equipos sustantivos para el control del oxigeno, es escaso el numero de oftalmologos que asisten regularmente a dichos Servicios y no todos cuentan con suficiente entrenamiento o con Oftalmoscopios Binoculares Indirectos para evaluar a ninos tan pequenos y finalmente son muy pocos los lugares publicos que disponen de tratamiento con Laser, lo que obliga a trasladar a los recien nacidos a enormes distancias para acceder a un tratamiento oportuno. Lo explicitado anteriormente ha llevado a que, con un numero en aumento de ninos en riesgo se controle en forma inadecuada la administracion de oxigeno, no se realice correctamente el diagnostico oftalmologico y finalmente se demore o nunca se acceda al tratamiento oportuno con la consecuencia de ninos ciegos o disminuidos visuales. c. Grupo de trabajo colaborativo multicentrico: ¡§Prevencion de la ceguera en la infancia por Retinopatia del Prematuro (ROP)¡¨. En mayo de 2003 se creo por Resolucion Secretarial No 26/03, en el ambito del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nacion, el Grupo de trabajo colaborativo multicentrico: ¡§Prevencion de la ceguera en la infancia por Retinopatia del Prematuro (ROP)¡¨ constituido por las siguientes entidades y personas que las representan (Medicos neonatologos, oftalmologos y enfermeras): „X Direccion Nacional de Salud Materno Infantil, Ministerio de Salud de la Nacion: Lic. Ana Quiroga „X Grupo Neonatal creador del Proyecto: Dra. Alicia Benitez (Maternidad Sarda) Dra. Liliana Bouzas (Htal. Garrahan) Dra. Lidia Galina (Htal. Garrahan) Dra. Teresa Sepulveda (Htal. Fernandez) „X Sociedad Argentina de Pediatria, Comite de Estudios Fetoneonatales (SAP-CEFEN): Dr. Ricardo Nieto „X Consejo Argentino de Oftalmologia (CAO): Dr. Julio Manzitti „X Sociedad Argentina de Oftalmologia Infantil (SAOI): Dra. Marina Brussa „X Expertos nacionales: Dr. Ernesto Alda, Dr. Alejandro Dinerstein, Lic. Norma Erpen, Dra. Jorgelina Falbo, Dra. Celia Lomuto, Dra. Silvia Marinaro, Dra. Patricia Visintin „X Expertos internacionales: Dr. Augusto Sola (USA), Dra. Claire Gilbert (UK) Ademas de los mencionados, el Grupo ha recibido el permanente apoyo, asesoramiento, reconocimiento y financiacion de UNICEF Argentina; de la Internacional Agency for Prevention of Blindness (IAPB), Iniciativa Vision 2020, Subcomite Ceguera Infantil-ROP: Dra. Andrea Zin (Brasil) y Dr. Marco de la Fuente (Mexico); de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS), Programa Vision, Dr. Juan Carlos Silva (Colombia); Cristoffel-Blindenmission (CBM) y del Programa de Salud Ocular del Ministerio de Salud de la Nacion. El Grupo ha realizado multiples actividades entre las que se destacan: diagnostico de situacion, instalacion del tema en todos los ambitos academicos, organizacion de Jornadas Cientificas anuales en distintas ciudades del pais sobre la prevencion de la ceguera en la infancia por ROP, asesoramiento en la compra y distribucion de equipamiento adquirido por el Ministerio de Salud, folletos para padres, recomendaciones sobre prevencion, pesquisa diagnostica y tratamiento y un Proyecto de 4 anos (2004-2007) que permitio brindar asesoramiento, capacitacion, sistemas de registro y financiacion a 30 grandes Servicios de Neonatologia publicos de 20 provincias del pais, lo que permitio disminuir los casos graves de ROP en mas del 50%. Todas estas actividades y sus resultados, recomendaciones, materiales para la comunidad y equipos de salud se publicaron en el ano 2008 en el libro: ¡§Prevencion de la ceguera en la infancia por Retinopatia del Prematuro¡¨, de 142 paginas, editado en forma conjunta por el Ministerio de Salud y UNICEF. Para que estas acciones puedan tener verdadero alcance nacional y ser sustentables en el tiempo, se hace necesario contar con un Programa Nacional de prevencion de la ceguera en la infancia por Retinopatia del Prematuro en el marco del Ministerio de Salud de la Nacion d. Marco Legal - Ley N¢X 26.279/2007: Regimen para la deteccion y posterior tratamiento de determinadas patologias del recien nacido. Esta Ley hace obligatoria la deteccion y tratamiento de varias enfermedades congenitas del metabolismo, la retinopatia del prematuro, la enfermedad de Chagas y la sifilis congenita, en todos los recien nacidos del pais, tanto del ambito publico, privado y de la seguridad social. (Art. 1o) Estipula en su Art. 5o que seran funciones del Ministerio de Salud, a traves de una Comision, desarrollar campanas de difusion a la comunidad, propiciar actividades preventivas, de diagnostico precoz y tratamiento, coordinar con las autoridades sanitarias provinciales, administrar y coordinar aspectos cientificos de la pesquisa, normatizar el seguimiento y tratamiento, establecer redes de derivacion, desarrollar sistemas estadisticos a nivel nacional y provincial propiciando a traves de ellos la creacion de un banco de datos y planificar la capacitacion del recurso humano. En el Art. 6o se estipula que debe establecerse una relacion directa con las entidades cientificas, asociaciones civiles y ONG¡¦s que esten desarrollando actividades inherentes al objetivo de la misma. Finalmente en el Art. 8o se determina que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley seran atendidos con los recursos que destine la Ley de Presupuesto General para el Ministerio de Salud. Teniendo en cuenta que las patologias que deben detectarse y tratarse en base a la Ley No 26.279 requieren acciones muy especificas segun se trate de enfermedades congenitas del metabolismo, retinopatia del prematuro o Chagas y sifilis, y que ya existen Programas dedicados a algunas de ellas tales como: 1. Programa de pesquisa neonatal (para enfermedades congenitas del metabolismo) 2. Programa Nacional de Chagas 3. Programa Nacional de SIDA e ITS ( que incluye sifilis) pero que no existe un Programa para la prevencion de la Retinopatia del Prematuro, es imperiosa su creacion. B. Proposito Disminuir la ceguera en la infancia en la Argentina por Retinopatia del Prematuro. C. Objetivos General „« Establecer en todo el Sistema de Salud Nacional (publico, privado y de la seguridad social) las medidas de prevencion, pesquisa diagnostica y tratamiento de la Retinopatia del Prematuro. Especificos „« Promover el conocimiento de la ROP por la comunidad y los Equipos de salud. „« Normatizar las acciones de prevencion, diagnostico y tratamiento. „« Capacitar a los Equipos de Salud involucrados en la asistencia de los ninos de riesgo. „« Evaluar la necesidad de equipamiento necesario y adquisicion y distribucion del mismo. „« Fomentar la creacion de programas Provinciales coordinando sus acciones con el Programa Nacional „« Lograr un Registro Nacional y Provincial informatizado. „« Realizar diagnosticos de situacion periodicos que permitan evaluar la epidemiologia de la ROP y el impacto de las acciones establecidas. D. Alcance Todos los ninos nacidos en la Argentina, en riesgo de padecer ROP, deben acceder a las medidas de prevencion, diagnostico y tratamiento adecuados. E. Actividades „« Disenar campanas de difusion y educacion para la comunidad y Equipos de Salud para el conocimiento de la ROP y su prevencion, a traves de campanas masivas, pagina web, folletos, afiches, videos, boletines, etc. „« Actualizar Guias de practica clinica para la prevencion, el diagnostico y tratamiento. „« Actualizar Normas ya existentes. „« Realizar talleres de capacitacion para Equipos de Salud involucrados en el cuidado de los ninos de riesgo: medicos oftalmologos, pediatras, neonatologos, enfermeras, estimuladores visuales, maestros para ciegos. „« Organizar pasantias de integrantes de los equipos de salud por servicios mas capacitados. „« Efectuar Asesorias Tecnicas en Servicios de Neonatologia para evaluar y mejorar la asistencia neonatal. „« Realizar Jornadas anuales de Prevencion de la ceguera en la infancia por ROP „« Asesorar al Ministerio de Salud Nacional y Provinciales sobre necesidad de adquisicion de equipamiento en base a evaluaciones realizadas. „« Crear programas provinciales de prevencion de la ceguera en la infancia por ROP con un responsable provincial dentro de los Programas Materno Infantiles, que coordinara acciones con responsables en cada uno de los Servicios de Neonatologia de su provincia. „« Establecer redes intra e inter provinciales de prevencion, diagnostico y tratamiento. „« Disenar, difundir y capacitar en el uso de un registro nacional/provincial informatizado „« Analizar y evaluar estos registros realizando periodicamente diagnosticos de situacion que seran difundidos. F. Estrategias „« Articular acciones del Ministerio de Salud Nacional y su Programa Materno Infantil con los correspondientes Provinciales. „« Establecer actividades con Ministerio de Educacion Nacional y Provinciales para contar con informacion de estimuladores visuales y escuelas para ciegos. „« Fortalecer actividades de relacion entre las Sociedades Cientificas relacionadas con la tematica. „« Incorporar en las curriculas de Residencias Medicas de Neonatologia y Oftalmologia la formacion para prevencion, diagnostico y tratamiento de la ROP, asi como tambien en escuelas de Enfermeria „« Mantener y perfeccionar la cooperacion internacional lograda hasta el momento. „« Relacionarse con redes de padres de ninos prematuros. G. Recursos El Ministerio de Salud Nacional debera proveer financiacion para: - Designacion de un Coordinador de Programa - Materiales de difusion y capacitacion - Talleres de capacitacion - Asesorias tecnicas - Jornadas nacionales anuales - Equipamiento basico indispensable. - Diseno, difusion y capacitacion en registro informatizado. Los Ministerios de Salud provinciales deberan proveer financiacion para: - Recurso humano para su Programa Provincial - Recurso humano basico que asegure la prevencion, diagnostico y tratamiento de los ninos de riesgo. - Colaborar en adquisicion de equipamiento basico. - Traslado y viaticos para equipos de salud que asistan a talleres de capacitacion y pasantias. - Llenado y analisis de registro informatizado. H. Monitoreo y Evaluacion Puede ser realizado por el Grupo de Trabajo Colaborativo Multicentrico ¡§Prevencion de la Ceguera en la Infancia por Retinopatia del Prematuro (ROP)¡¨ con sede en la Direccion Nacional de Maternidad e Infancia, a traves de diagnosticos de situacion periodicos, intercambio con programas provinciales, resultado de evaluaciones en terreno y uso de indicadores. Los resultados seran enviados a los Programas provinciales y dados a conocer en publicaciones cientificas, Congresos de la especialidad, etc. I. Indicadores „« Numero de Programas Provinciales de Prevencion de la ceguera por ROP. „« Numero de Servicios de Neonatologia incorporados a cada Programa Provincial „« Numero de recien nacidos de riesgo registrados. „« Numero de recien nacidos a los que se ha realizado pesquisa diagnostica. „« Porcentaje de ninos con diagnostico de ROP. „« Porcentaje de ninos que requirieron tratamiento por formas graves de la enfermedad. „« Accesibilidad al tratamiento: numero de ninos tratados in situ o necesidad de derivacion por jurisdiccion. „« Porcentaje de ninos matriculados en escuelas para ciegos con diagnostico de ROP. |
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