DISPOSICIÓN: 5482
Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Fecha B.O.: 16-jul-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG71834
Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Fecha B.O.: 16-jul-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG71834
Artículo 2.- Se entenderá por: Establecimiento elaborador: aquel que posee el equipamiento necesario y está autorizado para elaborar, controlar y depositar Drogas Vegetales, Preparados de Drogas Vegetales, Medicamentos Herbarios y Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional. Establecimiento fraccionador: aquel que posee el equipamiento necesario y está autorizado para fraccionar y/o acondicionar en unidades de producto terminado, controlar y depositar Preparados de drogas vegetales, Medicamentos Herbarios y/o Medicamentos Herbarios de uso Tradicional. Establecimiento importador: establecimiento autorizado para importar, controlar y depositar Preparados de Drogas Vegetales y/o Medicamentos Herbarios y/o Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional. |
Artículo
4.- Los laboratorios titulares de registros y/o elaboradores de
especialidades medicinales que requieran realizar las actividades
mencionadas en el artículo 1 de la presente disposición deberán
solicitar la ampliación del rubro y cumplimentar con las Buenas
Prácticas de Fabricación y Control vigentes para medicamentos herbarios.
Asimismo, los laboratorios titulares de registros y/o elaboradores de especialidades medicinales que, a la entrada en vigencia de la presente disposición, realicen cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1 deberán informar tal circunstancia por única vez ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL y solicitar en la próxima modificación de estructura que se consigne en el rubro la habilitación correspondiente a medicamentos herbarios. |
Artículo 5.- Las modificaciones que se produzcan respecto de la información declarada al obtenerse la habilitación deberán ser inmediatamente puestas en conocimiento de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL. |
Artículo 7.- Derógase la Disposición ANMAT N° 2671/99. |
Artículo 8.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Artículo
9.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales
correspondientes. Comuníquese a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Medicamentos y a la Dirección de Relaciones Institucionales y
Regulación Publicitaria, a sus efectos. Cumplido, archívese.- Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. |
ANEXO SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES, Y/O FRACCIONADORES Y/O IMPORTADORES DE DROGAS VEGETALES, PREPARADOS DE DROGAS VEGETALES Y/O MEDICAMENTOS HERBARIOS Y/O MEDICAMENTOS HERBARIOS DE USO TRADICIONAL Se debe presentar una nota de solicitud de habilitación con la siguiente información y documentación: 1) Datos de la empresa a) Nombre o razón social b) Nº de CUIT c) Domicilio legal d) Domicilio de la planta 2) Datos del representante legal de la empresa a) Nombre y apellido b) Domicilio c) Tipo y Nº de documento 3) Datos del director técnico a) Nombre y apellido b) Tipo y Nº de documento c) Título profesional d) Número de matrícula profesional nacional y/o provincial 4) Rubro propuesto 5) Firma y sello del representante legal y del director técnico 6) Documentación que debe acompañarse con la solicitud a) Recibo de pago de arancel correspondiente b) Planos de la estructura edilicia; se debe presentar un plano original y dos copias heliográficas, escala 1:100, firmados por el director técnico y el representante legal de la firma. En los planos debe indicarse el destino de cada una de las áreas y sus respectivas cotas. c) Copia autenticada del título de propiedad, contrato de locación u otro documento que acredite la tenencia de la estructura edilicia. d) Copia autenticada del estatuto social de la empresa, inscripto ante la Inspección General de Justicia. e) Copia del certificado de inscripción de la empresa ante los entes impositivos nacionales. f) Copia del certificado de matriculación del director técnico. g) Copia autenticada de la habilitación de la estructura edilicia otorgada por la Autoridad Municipal competente. h) Copia autenticada de la habilitación de la empresa otorgada por la Autoridad Sanitaria Provincial cuando corresponda. En el caso, que la Autoridad Sanitaria Provincial manifieste no habilitar determinados rubros o delegar tales habilitaciones en la Autoridad Sanitaria Nacional, se deberá presentar una nota emitida por la referida Autoridad Sanitaria Provincial en la cual consigne tal situación. i) Los establecimientos que soliciten la habilitación como importadores deberán presentar copia de la inscripción de la empresa como Importador/Exportador otorgada por la Autoridad Aduanera competente. j) Las empresas que sean representantes de establecimientos extranjeros deberán presentar copia autenticada y con la correspondiente certificación consular del Contrato de Representación y del Certificado de Habilitación, otorgado por la Autoridad Sanitaria del país competente. |
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