San
Martín, 13 de febrero de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación
en subsidio interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados [UGL XXXV-San Justo-Agencia Isidro Casanova], contra
la resolución de fs. 18/20vta. que hace lugar a la medida cautelar a favor
del actor [cfr. fs. 33/34vta., 36/37, 44/44vta.; art. 15, ley 16.986].
En la especie, la concreta pretensión cautelar es que se "provea en
forma inmediata y gratuita el medicamento Ácido Zoledrónico según las pautas
indicadas por el profesional" [cfr. fs. 15]. Para su procedencia los
jueces deben examinar los hechos según el estándar de la certeza suficiente o
en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva
sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del
peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una
resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los
intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos,
306:2060; 320:1633, entre otros].
Sobre esas bases, del legajo surgirían a primera vista acreditados los
siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, el sr. G.
R. de 69 años de edad es afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados [INSSJP] bajo el n. 150525020103-00 [hecho
indiscutido por la demandada; cfr. fs. 2 y 33/34vta.]. En segundo lugar, los
informes de 16 y 20 de agosto de 2013 prueban que se realizó "punción
biopsia transrectal" [próstata], que detecta "LÓBULO DERECHO: ADENOCARCINOMA
ACINAR GLEASON COMBINADO 5 + 4 = 9 que compromete el 100% de todos los
cilindros estudiados. LÓBULO IZQUIERDO: ADENOCARCINOMA ACINAR GLEASON
COMBINADO 4 + 4 = 8 que compromete todos los cilindros estudiados. PERMEACIÓN
TUMORAL LINFÁTICA" [cfr. fs. 3/4]. En tercer lugar, sumamos el análisis
de 5 de setiembre de 2013, que muestra un marcador elevado [71,42] de
Antígeno Prostático Específico (PSA) [cfr. fs.4vta.] y el "centellograma
óseo corporal total" de 13 de setiembre de 2013, que indica "extensa
concentración patológica del trazador en todo el esqueleto, compatible con
secundarismo óseo" [cfr. fs. 5/5vta.]. En cuarto lugar, el Dr. Ángel
Eduardo Ozón [MN 75.795, médico urólogo de la Clínica San Nicolás asignada al
actor por la demandada; cfr. fs. 2vta.], el 9 de setiembre de 2013 le
prescribe "Ac. Zoledrónico 4 mg" por diagnóstico de cáncer de
próstata [cfr. fs. 7/7vta.], el 28 de octubre de 2013 insiste en que se trata
de un paciente con "ca. [cáncer] de próstata con
MTS [metástasis] y sus múltiples dolencias, que no calman con [.] el
tratamiento hormonal, por lo que se indica el ácido zoledrónico" [cfr.
fs. 9] y, el 2 de diciembre de 2013 ratifica que "la indicación es ÁCIDO
ZOLEDRÓNICO" porque "es la única probada efectivamente para METÁSTASIS
DE CÁNCER DE PRÓSTATA" [cfr. fs. 10, abajo]. En quinto lugar, el 1° de
octubre de 2013, en el expediente n. 0498201300025533, el instituto demandado
desautoriza la cobertura porque "ANMAT ha aprobado el uso de ácido
zoledrónico en cáncer de próstata, sólo en pacientes progresados a una línea
de tratamiento hormonal" [cfr. fs. 8]. En sexto lugar, el 19 de
noviembre de 2013, el Dr. Juan Cruz Liyo [especialista en urología del
Hospital Italiano de Buenos Aires, MP 333.991], señala que el actor es un
"paciente de 69 años con diagnóstico de ca. de próstata avanzado, con
compromiso óseo [.] en tratamiento con bloqueo hormonal completo. Para
mejorar calidad de vida por metástasis óseas puede indicarse ácido
zoledrónico como el ácido pamidrónico. El ácido zoledrónico tiene ventaja por
la aplicación, por lo tanto tendría mayor adherencia al tratamiento por parte
del paciente. Mi primera indicación es el ácido zoledrónico" [cfr.
fs.12/12vta.]. Finalmente, la demandada dice en ocasión del informe
circunstanciado de 3
5 de febrero de 2014, que "autorizó la dación del medicamento en
cuestión" [cfr. fs. 41/43vta.].
Así las cosas y las personas, por un lado, frente a valores tales como la
preservación de la salud y de la vida misma, el derecho invocado por el
peticionante aparecería como verosímil y urgente a primerísima vista, y la
medida solicitada como el medio idóneo para su resguardo provisional para
evitar el previsible peligro de un perjuicio irreparable, según las reglas de
la sana crítica [doct. arts. 14 bis, 75, 19) regla 1, 22) y 23), Const.
Nacional; art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
arts. 3 y 25, 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 4, 1),
5, 1) y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 1, 11 y 16,
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre]. De otra parte,
el instituto tiene el deber de otorgar las prestaciones sanitarias y
sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción,
prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que
respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios
[art. 2, ley 19.032; arts. 163, 5), 230, 377, 386, CPCC; arts. 902, 909, 1071,
Código Civil].
Por tanto, encontrándose configurados en la especie los presupuestos legales
de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, corresponde rechazar en
este miniproceso el recurso de la accionada y confirmar el derecho cautelar
dispuesto, con conocimiento al Director Ejecutivo Nacional del INSSJP a sus
efectos [doct. Fallos, 319:1277 , 320:1633 ; arts. 163, 6), 230, CPCC].
Por todo lo expuesto, oída la Fiscalía General, el Tribunal RESUELVE:
1°) CONFIRMAR la resolución de fs. 18/20vta. en cuanto fue materia de recurso
y agravios por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados [UGL XXXV-San Justo-Agencia Isidro Casanova].
2°) COSTAS de alzada a la demandada vencida atento las particularidades del
caso [arts. 68, 69, CPCC; art. 17, ley 16.986]. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE,
PUBLÍQUESE [Ley 26.856 y Acordada CSJN 24/2013], COMUNÍQUESE al Director
Ejecutivo Nacional del INSSJP mediante oficio de estilo a sus efectos, y
DEVUÉLVASE. Previo, fórmese legajo por Secretaría con las piezas pertinentes.
FIRMANTES:
Dres. Rudi - Gurruchaga - Criscuolo.-
PRO SECRETARIA FIRMANTE : Dra. García.-
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