viernes, 30 de mayo de 2014

JURISPRUDENCIA: EL INSSJ y P DEBE BRINDAR COBERTURA DEL MEDICAMENTO PARA TRATAMIENTO ONCOLÓGICO INDICADO POR LOS FACULTATIVOS


Partes: R. G. c/ INSSJP s/ prestaciones médicas s/ medida cautelar

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

Sala/Juzgado: II

Fecha: 13-feb-2014

Cita: MJ-JU-M-85447-AR | MJJ85447 | MJJ85447

Obligación del instituto demandado de brindar cobertura del medicamento necesario -ácido zoledrónico- para el tratamiento oncológico que los facultativos indicaron al peticionante.














Sumario:



1.-Corresponde confirmar el derecho cautelar dispuesto, con conocimiento al Director Ejecutivo Nacional del INSSJP, en virtud del cual debe proveer inmediata y gratuitamente el medicamento -ácido zoledrónico- por tratarse de un afiliado, que padece metástasis de cáncer de próstata, pues frente a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma, el derecho invocado por el peticionante aparecería como verosímil y urgente a primerísima vista, y la medida solicitada como el medio idóneo para su resguardo provisional para evitar el previsible peligro de un perjuicio irreparable, según las reglas de la sana crítica.



Fallo:

San Martín, 13 de febrero de 2014.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [UGL XXXV-San Justo-Agencia Isidro Casanova], contra la resolución de fs. 18/20vta. que hace lugar a la medida cautelar a favor del actor [cfr. fs. 33/34vta., 36/37, 44/44vta.; art. 15, ley 16.986].

En la especie, la concreta pretensión cautelar es que se "provea en forma inmediata y gratuita el medicamento Ácido Zoledrónico según las pautas indicadas por el profesional" [cfr. fs. 15]. Para su procedencia los jueces deben examinar los hechos según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Sobre esas bases, del legajo surgirían a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, el sr. G. R. de 69 años de edad es afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [INSSJP] bajo el n. 150525020103-00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. fs. 2 y 33/34vta.]. En segundo lugar, los informes de 16 y 20 de agosto de 2013 prueban que se realizó "punción biopsia transrectal" [próstata], que detecta "LÓBULO DERECHO: ADENOCARCINOMA ACINAR GLEASON COMBINADO 5 + 4 = 9 que compromete el 100% de todos los cilindros estudiados. LÓBULO IZQUIERDO: ADENOCARCINOMA ACINAR GLEASON COMBINADO 4 + 4 = 8 que compromete todos los cilindros estudiados. PERMEACIÓN TUMORAL LINFÁTICA" [cfr. fs. 3/4]. En tercer lugar, sumamos el análisis de 5 de setiembre de 2013, que muestra un marcador elevado [71,42] de Antígeno Prostático Específico (PSA) [cfr. fs.4vta.] y el "centellograma óseo corporal total" de 13 de setiembre de 2013, que indica "extensa concentración patológica del trazador en todo el esqueleto, compatible con secundarismo óseo" [cfr. fs. 5/5vta.]. En cuarto lugar, el Dr. Ángel Eduardo Ozón [MN 75.795, médico urólogo de la Clínica San Nicolás asignada al actor por la demandada; cfr. fs. 2vta.], el 9 de setiembre de 2013 le prescribe "Ac. Zoledrónico 4 mg" por diagnóstico de cáncer de próstata [cfr. fs. 7/7vta.], el 28 de octubre de 2013 insiste en que se trata de un paciente con "ca. [cáncer] de próstata con

MTS [metástasis] y sus múltiples dolencias, que no calman con [.] el tratamiento hormonal, por lo que se indica el ácido zoledrónico" [cfr. fs. 9] y, el 2 de diciembre de 2013 ratifica que "la indicación es ÁCIDO ZOLEDRÓNICO" porque "es la única probada efectivamente para METÁSTASIS DE CÁNCER DE PRÓSTATA" [cfr. fs. 10, abajo]. En quinto lugar, el 1° de octubre de 2013, en el expediente n. 0498201300025533, el instituto demandado desautoriza la cobertura porque "ANMAT ha aprobado el uso de ácido zoledrónico en cáncer de próstata, sólo en pacientes progresados a una línea de tratamiento hormonal" [cfr. fs. 8]. En sexto lugar, el 19 de noviembre de 2013, el Dr. Juan Cruz Liyo [especialista en urología del Hospital Italiano de Buenos Aires, MP 333.991], señala que el actor es un "paciente de 69 años con diagnóstico de ca. de próstata avanzado, con compromiso óseo [.] en tratamiento con bloqueo hormonal completo. Para mejorar calidad de vida por metástasis óseas puede indicarse ácido zoledrónico como el ácido pamidrónico. El ácido zoledrónico tiene ventaja por la aplicación, por lo tanto tendría mayor adherencia al tratamiento por parte del paciente. Mi primera indicación es el ácido zoledrónico" [cfr. fs.12/12vta.]. Finalmente, la demandada dice en ocasión del informe circunstanciado de 3

5 de febrero de 2014, que "autorizó la dación del medicamento en cuestión" [cfr. fs. 41/43vta.].

Así las cosas y las personas, por un lado, frente a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma, el derecho invocado por el peticionante aparecería como verosímil y urgente a primerísima vista, y la medida solicitada como el medio idóneo para su resguardo provisional para evitar el previsible peligro de un perjuicio irreparable, según las reglas de la sana crítica [doct. arts. 14 bis, 75, 19) regla 1, 22) y 23), Const. Nacional; art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 3 y 25, 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 4, 1), 5, 1) y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 1, 11 y 16, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre]. De otra parte, el instituto tiene el deber de otorgar las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios [art. 2, ley 19.032; arts. 163, 5), 230, 377, 386, CPCC; arts. 902, 909, 1071, Código Civil].

Por tanto, encontrándose configurados en la especie los presupuestos legales de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, corresponde rechazar en este miniproceso el recurso de la accionada y confirmar el derecho cautelar dispuesto, con conocimiento al Director Ejecutivo Nacional del INSSJP a sus efectos [doct. Fallos, 319:1277
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, 320:1633 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif; arts. 163, 6), 230, CPCC].

Por todo lo expuesto, oída la Fiscalía General, el Tribunal RESUELVE:

1°) CONFIRMAR la resolución de fs. 18/20vta. en cuanto fue materia de recurso y agravios por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [UGL XXXV-San Justo-Agencia Isidro Casanova].

2°) COSTAS de alzada a la demandada vencida atento las particularidades del caso [arts. 68, 69, CPCC; art. 17, ley 16.986]. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE [Ley 26.856 y Acordada CSJN 24/2013], COMUNÍQUESE al Director Ejecutivo Nacional del INSSJP mediante oficio de estilo a sus efectos, y DEVUÉLVASE. Previo, fórmese legajo por Secretaría con las piezas pertinentes.

FIRMANTES:

Dres. Rudi - Gurruchaga - Criscuolo.-

PRO SECRETARIA FIRMANTE : Dra. García.-

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