jueves, 20 de diciembre de 2012

SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD PARA PRECURSORES QUÍMICOS

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 900/2012
Apruébase Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos. Deróganse Resoluciones Nros. 39/2012 y 727/2012 Se.Dro.Nar.
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1585/12 del registro de esta Secretaría de Estado, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, el Decreto Nº 378/05 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 51/03, Nº 01/07, 39/12 y 727/12 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “...Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...”. Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737. Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.015 establece que la autoridad de aplicación tiene por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. Que asimismo, el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esa ley debiendo informarlos con carácter de declaración jurada, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. Que el artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente quienes operen con precursores químicos informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS con carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas, debiendo presentarse aquélla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Que de los incisos c), e) y f) del artículo 3º del Decreto Nº 378/05 y de los artículos 1º, 2º y 3º de su Anexo surge la necesidad de implementar tecnologías informáticas que permitan agilizar trámites y acceder fácilmente a la información, todo ello en pos de una mejora en la atención pública. Que asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determina que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible. Que atento a todo lo expuesto, con fecha 3 de febrero de 2012 se dictó la Resolución Nº 39/12 que aprobó el nuevo Sistema de Aplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT) y con fecha 19 de abril del mismo año, la Resolución 727/12, que aprobó el procedimiento para la solicitud de adhesión al mencionado Sistema. Que posteriormente, ésta Secretaría de Estado suscribió un convenio de cooperación técnica y tecnológica con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en virtud del cual se desarrolló un sistema más perfeccionado que permitirá no sólo el registro digital de la totalidad de movimientos de precursores químicos existentes en el país, sino también determinar su ubicación física y que resulta similar al aplicado en materia de trazabilidad de medicamentos, lo cual repercute en un enorme beneficio tanto para el operador como para el organismo registral, descentralizando la atención y sistematizando la información, permitiendo la automatización del entrecruzamiento de información y la creación de sistemas de alerta. Que, por lo expuesto, corresponde reemplazar el Sistema de Aplicación Digital de Informes Trimestrales (ADIT) por el Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos, a fin de unificar el software utilizado para trazar medicamentos y precursores químicos. Que resulta procedente disponer la aplicación del Sistema Nacional de Trazabilidad a partir del 1º de enero de 2013 en forma optativa, pudiendo elegir los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien utilizar las formas habituales existentes para cumplimentar con la obligación prevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045. Que, asimismo, corresponde disponer la aplicación obligatoria del Sistema Nacional de Trazabilidad a partir del 1º de enero de 2014, día desde el que será la única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1177/12 y Nº 289/11. Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 39/12 y 727/12 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2º — Apruébese el Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la confección de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 3º — Establecer el carácter optativo del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos desde el 1º de enero de 2013 hasta el 1º de enero de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 4º — Establecer el carácter obligatorio de uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos a partir del 1º de enero de 2014, fecha desde la que será la única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 5º — Establecer que el uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos se extenderá exclusivamente a las presentaciones de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2013.
Art. 6º — Delégase en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la homologación y aprobación de todos los instrumentos necesarios para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.

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