AUTORA: GRACIELA MEDINA
FUENTE: infojus.gov.ar
Derecho del enfermo a que se le suministre un medicamento en vías de experimentación.
(Solución en la jurisprudencia francesa y argentina).
(Solución en la jurisprudencia francesa y argentina).
Tema
DERECHO A LA SALUD-ENFERMO TERMINAL-DROGAS EXPERIMENTALES
DERECHO A LA SALUD-ENFERMO TERMINAL-DROGAS EXPERIMENTALES
Texto
El poder curativo de una sustancia médica se descubre comparando un grupo de pacientes que estén medicados con ella, con quienes no lo están. Es muy riesgoso que cualquier tratamiento contra las enfermedades terminales salgan inmediatamente al mercado, sin haberlo probado, puesto que no se sabe cómo el hombre reaccionará a dicho medicamento que sólo ha sido ensayado en animales. Por lo que las pruebas experimentales deben reunir tres requisitos: 1) previa información a los pacientes, sobre los riesgos y consecuencias del tratamiento experimental, y prestación del consentimiento de los mismos; 2) la experiencia ha de ser indispensable para el progreso de la medicina y para la salud pública; 3) debe existir un equilibrio entre los riesgos del tratamiento experimental y los resultados buscados.
En cuanto a la cuestión sobre si los enfermos de un mal incurable tienen un derecho adquirido a que se les suministren los medicamentos en vía de experimentación, hay dos precedentes jurisprudenciales, uno francés y otro argentino, los que niegan derechos a los pacientes a acceder indiscriminadamente a los medicamentos en vías de experimentación, y remarcan el deber del estado de controlar dicha experimentación de productos medicinales en seres humanos.
No todos los pacientes toleran los tratamientos experimentales, o son refractarios a ellos, por lo que el hecho de no suministrarle dicha medicación, no constituye un delito penal, ya que el no suministrarle un medicamento en vía experimental, no implica negar el cuidado necesario. Por lo tanto, la condición de enfermo terminal no da derecho a acceder a cualquier medicamento en su faz experimental, puesto que la investigación de drogas y productos medicinales en seres humanos debe ser controlada por el Estado. El limitar el acceso de los pacientes a dichos medicamentos, no menoscaban los derechos a la vida y a la salud, sino que los garantiza.
Ref. Jurisprudenciales :
"Leibowitch v.Les Laboratoires Glaxo",TGI París, 1re.C.H.4 de Oct.1995 , La semaine juridique, 3/04/1996-22.615.
"Baricalla de Cisillotto, María del C. c/Gobierno Nacional Ministerio de Salud y Acción Social", Corte Suprema, J.A.1987-II-331; LL 1987-B-306, "El derecho a la vida frente al poder de policía sanitaria".
"United States vs. Rutherford", Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos ,18/06/1979, 61 L.ed. 2d., 68.
"Leibowitch v.Les Laboratoires Glaxo",TGI París, 1re.C.H.4 de Oct.1995 , La semaine juridique, 3/04/1996-22.615.
"Baricalla de Cisillotto, María del C. c/Gobierno Nacional Ministerio de Salud y Acción Social", Corte Suprema, J.A.1987-II-331; LL 1987-B-306, "El derecho a la vida frente al poder de policía sanitaria".
"United States vs. Rutherford", Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos ,18/06/1979, 61 L.ed. 2d., 68.
Ref. Bibliográficas
Laude, Anne, "La nature juridique d'un protocole de recherche", en "La semaine juridique", 3 de abril de 1996, nota al fallo del TGI París, 1re.Ch, 4 de oct. 1995.
Hennau-Hublet, C. "La activite médicale et les delits d'atteinte á la vie, líntegrite fissique et las santes de personnes", RDP, 1986, ps. 596597.
Vansweevelt, Tierry, "Les sida et le droit, "Une etude de droit de la responsabilite et de droit des assurances", Bruselas, 1990, p.67.
Laude, Anne, "La nature juridique d'un protocole de recherche", en "La semaine juridique", 3 de abril de 1996, nota al fallo del TGI París, 1re.Ch, 4 de oct. 1995.
Hennau-Hublet, C. "La activite médicale et les delits d'atteinte á la vie, líntegrite fissique et las santes de personnes", RDP, 1986, ps. 596597.
Vansweevelt, Tierry, "Les sida et le droit, "Une etude de droit de la responsabilite et de droit des assurances", Bruselas, 1990, p.67.
Publicación: JURISPRUDENCIA ARGENTINA, 22 de Mayo de 1996.
LA LEY S.A.E. e I.
Ingreso a Infojus: 05 de Diciembre de 1997.
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