viernes, 23 de septiembre de 2011

LA JUSTICIA DECIDIÓ QUE LOS MEDICAMENTOS NO PUEDEN TENER NOMBRES SIMILARES

Fuente: pmfarma.com

Mediante un fallo, aseguró que permitir que distintos fármacos tengas denominaciones comerciales parecidas genera “peligros para la salud”. Así, hizo lugar a un reclamo particular de un laboratorio. Los detalles de un fallo que puede sentar un importante precedente.
Los medicamentos LASA o “look-alike” son aquellos que tienen denominaciones, nombres o aspectos similares entre sí y pueden generar problemas a la hora de la dispensa. Por esta característica, pueden generar errores a la hora de ser consumidos, y causantes de intoxicaciones y problemas graves. Por esto, los especialistas tienen especial cuidado en su diferenciación. Desde esta semana, la Argentina sumó una nueva restricción a estos remedios: un fallo judicial estableció que no se podrán registrar marcas ni nombres similares, para evitar problemas en la salud.
Según publicó hoy el portal especializado Diario Judicial, la Justicia decidió “que no se pueden registrar marcas que por su similitud con otras puedan resultar confundibles, menos tratándose nombres de medicamentos”. El fallo de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal argumentó que los medicamentos “se venden en los mismos tipos de comercio y esto (las marcas similares) puede representar un problema para la salud de los consumidores”.

 
“No conmueve la solución que postuló la circunstancia de que estén limitadas a productos distintos dentro de una misma clase, pues en definitiva se trata de artículos que se venden en negocios del mismo ramo (farmacias), potenciando la posibilidad de confundibilidad, con el riesgo que ello apareja para la salud de las personas”, asegura el fallo publicado por este portal.
La causa se inició entre el laboratorio Helsinn Healthcare, productor del oncológico “Gelclair”, cuyo nombre podía confundirse con el producto “Gentacler” de Laboratorios Monserrat. Es que mientras el primero perteneciente a un producto que apunta a preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en el sector oncológico, la segunda marca ofrece preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en caso de afecciones de úlcera e inflamaciones, excepto en el sector oncológico. Además, también apoyó el reclamo la Eclair S.A., que se sintió afectado por su línea de productos "Eclair" y "Algicler".
Según el fallo de los jueces Alfredo Gusmán, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, “esta materia el principio fundamental es que las marcas sean ‘claramente distinguibles’, requisito que cabe exigir con cierta estrictez cuando el conflicto se desenvuelve en el área de los productos medicinales o farmacéuticos que interesan a la integridad física e inclusive a la vida de las personas”.
Con respecto a los nombres de los productos, aseveraron que "son todas expresiones desprovistas de sentido conceptual o tan siquiera de poder evocativo. En estos casos debe ser meritado que la ausencia de un contenido ideológico es un factor que dificulta la diferenciación de los vocablos, puesto que el ser humano se ve privado del auxilio que significa la conformación mental de una imagen o la abstracción intelectual de un concepto".
"Se encuentra la persona frente a meros ruidos desprovistos de toda significación y ello constituye un elemento que entorpece la función de la memoria. Las palabras se presentan, pues, como gráficos o sonidos mudos al intelecto humano, desde que nada le comunica", afirma el fallo.
Por estas razones, los camaristas comprendieron que "las percepciones sonora y visual exigen, para que las marcas cumplan sus fines de identificación y diferenciación de los productos, que éstas se conformen de manera singular y con perfiles nítidos. En consecuencia, el problema de la confundibilidad se desplaza naturalmente a los dos otros terrenos: el gráfico y el sonoro".
Para cohibir la coexistencia no se requiere que las marcas en cuestión sean idénticas, siendo suficiente al efecto que los signos sean semejantes o confundibles. Cabe recordar, previo a realizar la comparación del caso, que aunque las marcas tengan un elemento coparticipado de uso genérico o común, los signos enfrentados deben ser juzgados como totalidades, sin desmembraciones artificiales.
Por eso, concluyeron que "advierte sin esfuerzo alguno de atención, que Gelclair prácticamente reproduce a la marca oponente Eclair, respetando casi el mismo orden de letras y sílabas. Se trata de dos vocablos que comparten idéntica desinencia, y que poseen la misma acentuación tónica". "Tan alto número de ingredientes coparticipados, que les otorga un elevado parecido en el aspecto gráfico y fonético, da por resultado que prevalezcan más las semejanzas que las diferencias, tornándose así inconveniente admitir la convivencia."

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