DISPOSICIÓN
Número: 4
Emisor: Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación
Fecha B.O.: 2-feb-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG69036
Número: 4
Emisor: Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación
Fecha B.O.: 2-feb-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG69036
actividad,
producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir,
comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar,
transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción
tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las
listas I y II del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter
previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro
Especial previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737. Que el Artículo 6 del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/2000, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Que el Artículo 11 de la Ley N° 26045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley N° 23.737 y de la Ley N° 26045, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo. Que el Artículo 4 de la Resolución SE.DRO.NAR. |
N°
900/2012 establece el carácter obligatorio del uso del Sistema Nacional
de Trazabilidad de Precursores Químicos a partir del 1 de enero de
2014, fecha desde la cual es la única plataforma legalmente válida para
cumplir con la obligación establecida en el mencionado artículo 7,
inciso 1) de la Ley N° 26045. Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último año. Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el Artículo 6 del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/2000. Que las circunstancias detalladas en los párrafos precedentes han sido acompañadas por una mayor afluencia de público a la sede del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6 del Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/2000 por DIEZ (10) días hábiles. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/2000, y los Decretos N° 48/2014 y 2013/2013. Por ello, EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1.- Amplíase por DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6 del Decreto N° 1095/ 6, modificado por su similar N° 1161/2000, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al cuarto trimestre del año 2014. Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación. |
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