El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.-
Prohíbase la realización de cirugías estéticas en personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 2º.-
Quedan
exceptuadas del artículo 1º de la presente ley, las cirugías a aquellas
personas que soliciten intervenciones reparadoras, terapéuticas o de
adecuación del cuerpo a la identidad de género, casos en los cuales la
no realización de las cirugías repercuten en la salud y en el desarrollo
físico y/o psicosocial de la persona. De tratarse de una cirugía de
adecuación del cuerpo a la identidad de género deberá respetarse lo
establecido por el Artículo N° 11 de la Ley N°26.743.
Artículo 3º.-
La
infracción al artículo 1° de esta norma queda sujeta a las penalidades
establecidas en los artículos 126 y 127 de la Ley N°17.132.
Artículo 4º.-
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
cantidad de adolescentes que se someten a cirugías con motivos
estéticos es cada vez más alta en nuestro país. Si bien se carecen de
estadísticas nacionales desagregadas por edad, distintos profesionales,
asociaciones médicas y artículos periodísticos hacen referencia al
continuo incremento de cirugías estéticas en general, y en las
adolescentes en particular.
Estas cirugías producen marcas
corporales, promueven y consolidan estereotipos y patrones culturales
homogeneizadores y ponen en riesgo la salud física y emocional. Es en
este marco que es preciso llevar adelante una política de Estado con el
fin de garantizar la salud, el bienestar y la integridad física y
emocional de los niños, niñas y adolescentes.
La demanda
creciente de cirugías estéticas por parte de adolescentes, además de una
moda, es un síntoma social alarmante. Juan Carlos Volnovich,
prestigioso psicoanalista de adolescentes, afirma en relación a las
cirugías estéticas que "Es muy probable que el fantasma de la exclusión y
el anhelo de la inclusión social no sean ajenos a esa demanda. Tal vez
la ilusión de garantizar la inclusión social a partir de la soldadura
con el ideal estético pueda contarse entre las causas que impulsan a
tantas muchachas -muchas veces apoyadas por sus familias- a prestarse a
un acto quirúrgico que más que acto quirúrgico es un acto sacrificial
donde entregan el cuerpo como ofrenda al dios de la belleza guiadas por
la vana ilusión de lograr, así, la aceptación y el éxito".
Este proyecto de ley procura evitar el abuso de poder de un mercado que exige cuerpos normados.
La
adolescencia es un período de cambio físico y psíquico, en el cual
frente a un psiquismo no consolidado y en vías de estructuración,
cualquier intervención irreversible y definitiva que "marque" esos
cuerpos interfiere el proceso de constitución subjetiva y corre el
riesgo de inscribirse como hecho traumático. Durante la adolescencia el
aparato psíquico es enormemente influenciado por el entorno. La presión
por poseer ese "cuerpo ideal", la necesidad de reconocimiento
experimentada durante la adolescencia y la angustia generada por ese
cuerpo nuevo producen un malestar que parecería querer saldarse mediante
una cirugía. Y la lógica de saldar la insatisfacción a través de las
cirugías estéticas sólo abre el camino para el no reconocimiento del
cuerpo propio ni del cuerpo de los demás, para anular las diferencias
-en este caso corporales- en lugar de reconocerlas y valorarlas.
Es
preciso aprender a superar situaciones de angustia, miedo, confusión o
intolerancia social para desarrollar una buena autoestima más allá de la
mirada social y desarrollar una identidad diferenciada de los demás.
Las personas adultas deben respetar, proteger y acompañar esta etapa
vital y decisiva impidiendo la realización de intervenciones que
modifiquen el cuerpo juvenil. Es necesario evitar poner a los y las
adolescentes frente a situaciones de alta responsabilidad donde se deben
tomar decisiones irreversibles sobre su propio cuerpo.
Más allá
de la impronta psíquica y las consecuencias de la homogeneización de
los cuerpos se añaden los riesgos propios de estas cirugías. Tanto los
asociados a las intervenciones quirúrgicas en general, como a las
infecciones, hemorragias, alteraciones sensoriales y/o motrices o
reacciones vinculadas al uso de la anestesia como otras complicaciones
derivadas de la propia cirugía estética como el encapsulamiento, la
malposición o el rippling en el caso de las cirugías de aumento mamario.
Este proyecto busca evitar estos riesgos psíquicos y físicos.
Además, tiene otro objetivo tan importante como el anterior: busca
educar para la diferencia bajo la premisa que en el momento que se pone
el "no", estableciendo la prohibición de las cirugías estéticas, se
habilita el "sí" para la aceptación y valoración del propio cuerpo.
Educar para la propia valoración es fomentar también la aceptación y la
valoración de los cuerpos de los otros, es comenzar a reconocer y
valorar las diferencias.
Desde esa misma perspectiva, y
recuperando la función del Estado de actuar en defensa de los derechos
de las personas por sobre los estándares estéticos que impone el mercado
de consumo, los lineamientos curriculares de Educación Sexual Integral,
aprobados por el Consejo Federal de Educación en sintonía con la ley
26.150, acompañan este proceso pedagógico para ofrecer resistencia a
patrones culturales, que producen el sufrimiento de quienes no responden
a esos prototipos de belleza. Los contenidos que se imparten en las
escuelas refuerzan la autoestima, la posibilidad de reflexionar sobre
los modelos de belleza, la valoración de las diferencias entre las
personas, la aceptación y el respeto por el cuerpo real, propio y ajeno.
Por otra parte no cabe duda que los estándares hegemónicos de
belleza en relación al cuerpo y a los estereotipos se imponen a las
subjetividades de las adolescentes por sobre las propias necesidades, ya
que establecen modelos típicos de belleza y discriminan por sobre todo a
las mujeres que no se corresponden con ellos, situándolas en una
posición de inequidad respecto a los varones. En efecto, son
mayoritariamente las mujeres, niñas y adolescentes quienes sufren las
consecuencias de pautas culturales hegemónicas sobre sus cuerpos y sus
subjetividades.
En este sentido, la ley 26.485 de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres no sólo protege el derecho a la salud en su sentido amplio
(Artículo 3, Inciso b) sino que garantiza entre sus objetivos la
"remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres"
(Artículo 2, inciso e). Esta misma normativa en el apartado 5to. del
art. 5 dedicado a enumerar los diferentes tipos de violencia, alude de
manera precisa a la violencia "Simbólica" como aquella "que a través de
patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y
reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad".
Fácil se advierte que este proyecto de ley pretende contribuir de manera
precisa a este complejo entramado que se deriva de los cánones o
estereotipos en torno a la noción de belleza que, en definitiva,
constituye un modo más de violencia simbólica que perjudica en mayor
medida a las mujeres adolescentes.
En esta línea el Estado
cumple un rol fundamental en la protección y satisfacción de derechos
humanos de niños, niñas y adolescentes. Cabe destacar lo expresado por
el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 15 sobre
el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud
(artículo 24), que en su apartado 73 afirma que: "Las obligaciones
centrales, de conformidad con el derecho del niño a la salud, son: a)
Revisar el entorno jurídico y normativo nacional y subnacional y, cuando
proceda, enmendar las leyes y políticas (...) d) Elaborar, ejecutar,
supervisar y evaluar políticas y planes de acción presupuestados que
conformen un enfoque basado en los derechos humanos para hacer efectivo
el derecho del niño a la salud".
Este proyecto de ley se enmarca
en una perspectiva más amplia del derecho a la salud haciendo hincapié
en la importancia de llevar adelante políticas preventivas a los fines
de evitar consecuencias dañosas que se derivan de intervenciones
quirúrgicas estéticas antes de que los niños y adolescentes adquieran la
plena capacidad civil y de autodeterminación. El derecho de los
adolescentes al bienestar físico se encuentra tutelado por el Estado
siendo responsable de la prevención y los cuidados necesarios para
garantizar su salud. El Estado protege el derecho a la salud como un
derecho humano fundamental garantizado por la Constitución Argentina a
través de tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna a
partir de 1994. La Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el
derecho de los niños, niñas y adolescentes "al disfrute del más alto
nivel posible de salud" (Artículo 24, Inciso 3).
La Ley 26.061
de Protección integral de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por su parte, también protege el derecho a la salud
(Artículo 14)
y el derecho a la dignidad y a la integridad
personal (Artículo 9) en el marco del principio de igualdad y no
discriminación por motivos de sexo, culturales o de apariencia física
(Artículo 28). Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
"la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no
ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,
intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación
económica, torturas, abusos o negligencias (...) a su integridad física,
sexual, psíquica y moral", es decir, a no ser víctimas "de situaciones
que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral" (Ley
26.061, Artículo 9).
Si bien se sabe que la Convención sobre los
Derechos del Niño recepta el llamado "principio de autonomía
progresiva" de niños, niñas y adolescentes (art. 12), a quienes
diferentes normativas, como por ejemplo el proyecto de reforma del
Código Civil y Comercial de la Nación, receptan un supuesto de mayoría
anticipada a los 16 años para el ejercicio de derechos relacionados con
el cuidado del propio cuerpo (art. 26), lo cierto es que este proyecto
sería una excepción fundada a este principio. Cabe recordar que ningún
derecho es absoluto, que toda limitación para ser lícita debe ser
razonada y proporcional a los derechos en juego (art. 28 de la
Constitución Nacional). La prohibición que se establece en el presente
proyecto cumple con esta manda siendo el "interés superior del niño" el
principio rector en todo lo atinente a los derechos humanos de niños,
niñas y adolescentes (Observación General Nº 14 del Comité sobre los
Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior
sea una consideración primordial del 2013).
La excepcionalidad
que supone la prohibición entre los 16 y 18 años se funda en que los
riesgos que implica una intervención, tanto desde el punto de vista
físico como desde el abordaje psíquico, no cambian a los 16 años; por el
contrario superan esta edad y si bien los cambios son paulatinos y el
establecimiento de cualquier edad pudiera parecer arbitrario, creemos
que en este caso, es necesario otorgar protección a los adolescentes
hasta los 18 años.
Hay una variación muy amplia en el rango de
inicio y finalización de la pubertad, de acuerdo a patrones familiares,
étnicos y de género. Si bien la media del desarrollo puberal se da en la
mayoría de los casos, antes de los 16 años, son innumerables las
estadísticas que referencian grupos que continúan su desarrollo hasta
los 18 años. Y una vez terminado el desarrollo físico, se requiere
además el tiempo de reconocimiento y aceptación del nuevo cuerpo.
El
incremento de cirugías estéticas también ha concentrado la preocupación
de otros países del mundo motivando la sanción de leyes, resoluciones o
disposiciones que limitan estas prácticas. En definitiva, el incremento
de cirugías con fines estéticos en personas menores de 18 años muestra
un problema que requiere la intervención y el cuidado del Estado como
agente primordial en la atención y regulación de la salud como derecho
humano. En este contexto, el trabajo sobre patrones culturales y
sociales resulta fundamental a fin de promover la salud y la diversidad
de los cuerpos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a las diputadas y los diputados que nos acompañen en este proyecto. |
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