miércoles, 20 de octubre de 2010

PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SISTEMAS DE PATENTES

La propiedad industrial y los sistemas de patentes en el mundo de la información

Industrial property and patent systems in the information world

Maidelyn Díaz Pérez
Fuente: scielo.org

Máster en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Profesora Auxiliar. Grupo de Gestión de Información y Conocimiento (PROGINTEC). Universidad de Pinar del Río "Hermanos Saíz Montes de Oca". Cuba.

RESUMEN

Tras la poca asistencia de expositores extranjeros a la gran Feria Internacional de Invenciones de Viena, por temor a la reproducción y réplica de sus invenciones en otros territorios, surgió la necesidad real (hasta ese entonces encubierta) de la protección internacional de la propiedad intelectual. Así nació en 1833 el Convenio de París, primer tratado internacional que permite la socialización del conocimiento inventivo con garantías regionales. Este tratado, además, facilita que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones mediante derechos de propiedad. Las patentes se convirtieron desde entonces en la forma más antigua de protección a los saberes o activos intangibles de una sociedad. Sin embargo, aunque es una de las formas más antiguas de protección del ingenio humano, no todos conocen las características del documento de patente y sus formas de protección; ni la importancia y el papel del sistema que las agrupan. Por esta razón, se ofrece una breve revisión sobre el tema de la propiedad industrial y muy especialmente sobre la importancia y ventajas del sistema de patentes para los análisis métricos con información tecnológica.

Palabras clave: Sistema de patentes, propiedad industrial, análisis de información de patentes, protección por patentes.

ABSTRACT

After the attendance of a very small group of foreigner expositors to the great International Invention Fair of Vienna, mostly due to the fear for the reproduction and replication of their inventions in other lands, it was realized that the international protection of the intellectual property was a real need (covert until then). Thus it was born in 1833 the Treaty of Paris, the first international treaty that allowed the socialization of the inventive knowledge with regional warranties. Also this treaty facilitates people from one country to obtain protection for their creations in other countries through property rights. Ever since, patents became the most antique way to protect the knowledge or intangible assets of a society. Though, even when it is one of the most antique ways to protect the human wit, few people knows the patent document characteristics and the ways it protects; or the importance and rol of the system that groups them. This is why it is offered a brief revision on the intellectual property subject, and especially, on the importance and advantages of the patents system for the metric analysis with technological information.

Key words: Patent system, industrial property, patent information analysis, protection by patents.



El Renacimiento fue un período de luz para casi todas las ramas del arte, la ciencia y la técnica. Aquellas circunstancias potenciaron la necesidad de establecer un sistema para proteger al inventor y sus invenciones, y a la vez beneficiar al Estado. Así, en 1474, mientras la existencia humana en parte de América aún era desconocida por Europa, en Venecia —una ciudad con gran cobertura industrial en ramas como la textil, la del vidrio, la del mármol y en construcción de navíos— se emitía la Primera ley de patentes. También en Bolonia, en 1551, se otorgó una patente exclusiva para hacer todo tipo de artículos de vidrio, y en 1552 la primera patente española, concedida por toda la vida y válida en todo el país junto a territorios de ultramar.

Después de 1789, con la Revolución Francesa y la llegada de la Era Moderna, se vivió otra etapa importante en la historia inventiva de la humanidad. Sus protagonistas fueron figuras como Volta, Diesel, Faraday, Morse y el famoso Edison, con sus 1 093 patentes de invención. También se puede citar a Thomas Jefferson, en Estados Unidos, primer administrador del Sistema de Patentes Norteamericano y primer examinador, y quien creó un grupo de inventos como la silla giratoria, la que nunca llegó a patentar. En Estados Unidos se estableció la primera Ley de patentes, firmada por George Washington en 1790, seguido de Francia en 1791, España en 1820 y Alemania en 1877. En Latinoamérica, Argentina en 1864, Costa Rica en 1896 y Nicaragua en 1899.

Sin embargo, aunque la patente es una de las formas más antiguas de protección del ingenio humano, no todos conocen las características de este documento y de sus formas de protección; ni la importancia y el papel del sistema que las agrupa y representa. Por estas razones, nos proponemos ofrecer una breve revisión sobre el tema de la propiedad industrial, y muy en especialmente, ejemplificar la importancia del sistema de patentes.

SISTEMAS DE PATENTES


Durante la revolución agrícola, su reconocimiento era territorial y se alcanzaba un grupo reducido de protecciones, porque las innovaciones se producían lentamente y no lograban gran impacto en la comunidad social. Tras la sociedad industrial, se logra realzar el papel de las patentes y pasar al marco internacional con la firma de importantes convenios y tratados internacionales**, junto a numerosas leyes y regulaciones nacionales. Por último, con la llegada de la sociedad de la información, el sistema de patentes se convierte en una entidad global, según los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC***), que formaliza la relación del sistema de patentes con el comercio mundial y la racionalidad de la sociedad global. Aunque su espíritu es comercial y no diplomático, establece la necesidad de un régimen mundial de propiedad intelectual.

Estas y otras tantas razones muestran lo obvio de su creación y confirman que estos no se crearon arbitrariamente; su existencia responde a profundas valoraciones de diferente orden y aspectos. Por ejemplo, una de las funciones de este sistema es resolver un problema capital de toda actividad innovadora: la brecha entre el rendimiento privado y el rendimiento público de las innovaciones.1

Una empresa que invierte para desarrollar innovaciones puede rentabilizar esta inversión mediante la comercialización de un producto o proceso novedoso. De este modo, se produce un rendimiento privado de la invención e innovación. Al comercializar la innovación, se difunde cierta información necesaria para fabricar o producir este artefacto novedoso. En caso de copias por los competidores, la empresa pierde la ventaja de esta inversión aunque la sociedad en su conjunto se beneficie de un aumento de los conocimientos científicos y técnicos. Así, el rendimiento social es mayor; pero el rendimiento privado es muy débil. Para ninguna empresa privada es incentivo aumentar los conocimientos económicos de la sociedad sin que se produzca un aumento en sus ganancias. Por lo tanto, las empresas, en ausencia de todo sistema de protección de sus inventos (sistema de patentes), no esperarían beneficios económicos y no trabajarían para lanzar innovaciones al mercado. Las consecuencias serían muy graves: la sociedad en su conjunto se vería empobrecida y la actividad innovadora de empresas, industrias, y otras entidades sería nula o insignificante.

Por otro lado, si una empresa tiene derechos absolutos, indefinidos y universales sobre sus inventos, no se podría, en ningún momento, difundir las invenciones. También aquí, la sociedad se vería empobrecida, además de que se fomentarían monopolios muy poderosos a raíz de la protección absoluta que se le daría. Entonces, este sistema de derechos de propiedad trata de resolver la oposición entre la ganancia privada y la ganancia pública que resulta de las actividades de innovación, y de evitar la creación de monopolios.

Es evidente que los sistemas de patentes que se conocen hoy son el resultado de un largo proceso evolutivo de adaptación ad hoc, y no un instrumento de política diseñado ex novo por personas que tienen sólo como objetivo la maximización del bienestar. En ellos están presentes los profundos conflictos y contradicciones propias del sistema de protección.

Cada sistema nacional de patentes arbitra su propio mecanismo de publicación de patentes.2 Estos, a pesar de ser muy variados, responden a los tipos básicos siguientes:

* Sistema de publicación, entendido como puesta a disposición del público del documento de patente original, tanto para su consulta como para la obtención de copias.
* Sistema de publicación formal de documentos de patentes, por el que las oficinas de patentes producen un documento de calidad tipográfica a partir del original, con lo que se consigue mejorar la legibilidad del documento y reducir el espacio necesario para su almacenamiento.

Conocidas las principales funciones y ventajas que ofrece la constitución de un sistema de patentes, es oportuno continuar con las diferentes formas de protección que posibilitan y profundizar en las patentes como parte de la propiedad industrial.

FORMAS DE PROTECCIÓN

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado a las personas físicas o morales que realizan creaciones artísticas, invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, que pueden ser productos y creaciones objeto de comercio.3

Su amplio campo de acción incluye dos grandes vertientes: El derecho de autor y la propiedad industrial. Esta última figura constituye el derecho exclusivo que otorga el estado para explotar o usar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan los individuos o empresas para distinguir productos o servicios en el mercado.4

La propiedad industrial, por sus características, conforma un sistema, y en Cuba la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial lo denomina como conjunto de principios que rigen, ordenan y estimulan la actividad de propiedad industrial que se involucra en todo el quehacer institucional para proteger las creaciones del intelecto por medio de derechos exclusivos.4

En general el término documento de propiedad industrial se identifica oficialmente como aquel que contenga datos bibliográficos y otras informaciones relacionadas con un derecho de propiedad industrial y la consiguiente solicitud publicada, generada en cualquier medio o por cualquier medio —por ejemplo, papel, cinta o discos magnéticos, disco óptico, base de datos en línea, red de computadoras, etcétera.5

Algunas formas de protección de la propiedad industrial son:

* El modelo de utilidad, forma de protección que se configura como un título de protección para invenciones menores, innovaciones pequeñas o incrementales. A diferencia de la patente, se exigen menos requisitos para su concesión, y al concederse el tiempo de protección es menor. Estos aspectos dependen de lo legislado al respecto por las diferentes oficinas de propiedad industrial, que incluyen entre las modalidades de protección esta figura. En general, bajo el modelo de utilidad se protegen invenciones que suponen una mejora funcional del producto sobre el que recaen.
* Secreto industrial o know how, protección que consiste en optar por mantener en secreto la invención, decisión que no significa la total desprotección de su situación jurídica. En primer lugar, el responsable puede transmitir a terceros el conocimiento secreto que posee mediante la licencia de know how. Esta licencia le obliga a dejar de explotar los conocimientos transmitidos al producirse su expiración y en tanto no hayan devenido conocimientos de dominio público. Es también posible reivindicar la patente solicitada en fraude de sus derechos por alguien al que el empresario hubiera transmitido su know how.6
* La marca es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios se elaboran o prestan por una persona o empresa determinada. El objetivo principal de una marca es impedir el engaño o la confusión de los clientes. El pedido de protección varía por país y puede renovarse indefinidamente, pero si no se utiliza durante un determinado período, podrá cancelarse.
* Los dibujos y modelos industriales son derechos concedidos para la utilización exclusiva del aspecto ornamental o estético de un artículo industrial o artesanal producido en masa. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos en dos dimensiones, como diseños, líneas o colores. Por lo general, el plazo de protección es de 15 años, con un período inicial de protección de 5 años y la posibilidad de renovación por dos períodos consecutivos de 5 años. En algunos países, se prevé un plazo de protección más prolongado.
* El derecho de la competencia desleal sirve para atacar las conductas desleales de los competidores. Por esta vía de protección se puede evitar el soborno de empleados, la violación de secretos industriales y los actos de confusión. Sin embargo, hay que partir del principio de la licitud de copia de todas las creaciones ajenas que no ostenten un derecho de exclusiva. Así, si alguien divulga su invención sin patentarla, no podrá reprochar la copia de sus productos.

LA PATENTE

Tradicionalmente, se comprende por el término inventar: descubrir algo, fabricar, idear, imaginar…, enunciados acordes con su significado en el diccionario. Otros autores son más explícitos y la consideran como algo nuevo, que satisface una necesidad, puede reproducirse de forma artesanal o industrial, requiere del uso del ingenio y representa un adelanto sobre lo existente desde el preciso instante en que nace. Hay quienes la ven como algo nuevo que permite en la práctica, la solución de un problema determinado en la esfera de la técnica.

El artículo 22 del Decreto Ley 68 de la República de Cuba la define como: invención de ser susceptible de ser protegida, se reconoce la solución de un problema de cualquier rama de la economía, la defensa, la ciencia o la técnica que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.7

Las patentes de invención, dentro de las modalidades que incluye la propiedad industrial se definen como: un derecho exclusivo concedido sobre una invención****, que puede ser un producto, o un procedimiento que presenta una nueva manera de realizar algo, u ofrecer una nueva solución técnica para un problema.8

Es un instrumento legal mediante el cual el Estado le confiere al titular derechos exclusivos para la explotación comercial de su invención, con la posibilidad también de excluir a otros del uso o explotación comercial de cualquier modalidad*****, sino cuenta con su autorización. Los derechos que se derivan de las patentes son territoriales y se rigen por los sistemas nacionales en el plano jurídico, organizativo y administrativo. Por eso, las patentes concedidas en un país no dan derecho ipso facto a la protección en otros países.

La exclusividad de una patente por un período de 20 años está respaldada por una norma internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los ADPIC. A partir de su fecha de presentación, todos los estados miembros de la OMC están obligados a cumplir. Una vez concluido el plazo, pueden utilizarse a plenitud. De todas formas, según algunos estudios, sólo unas pocas patentes se mantienen en vigor hasta el límite de su plazo legal.

En algunos países se permite ampliar ese plazo en circunstancias excepcionales, por ejemplo, para los productos medicinales o de protección de especies vegetales agroquímicas. La aprobación para la comercialización se obtiene sólo tras un largo procedimiento, aspecto que se valora en su protección.

Por otra parte, al ser la patente un documento técnico al que las leyes le confieren valor jurídico, debe cumplir con los siguientes criterios:9

- La invención debe ser nueva.
- Entrañar una actividad inventiva (no ser evidente).
- Ser susceptible de aplicación industrial (ser útil).
- En la solicitud deberá divulgarse la invención de manera lo suficientemente clara y completa como para que una persona del oficio pueda realizarla.
- Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas, y estar respaldadas por la descripción.

La novedad que se exige para conceder una patente, sea de productos o de procedimientos, debe ser mundial. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, cuando no se ha divulgado anteriormente mediante alguna publicación. A pesar de esto, la interpretación de la novedad varía según las leyes nacionales. Básicamente, son tres las acepciones concedidas internacionalmente al requisito en cuestión: novedad como diversidad, novedad como desconocimiento y novedad como inexistencia.

La actividad inventiva supone que la solución que se desea patentar no se derive de manera evidente del estado de la técnica para una persona del oficio de nivel medio, o sea, no ser obvia; debe ir más allá de lo evidente. Este requisito se puede encontrar internacionalmente con diferentes denominaciones como: «altura inventiva», «actividad inventiva» o «no-obviedad» de la invención. También se reconoce como carácter «sorprendente o inesperado» de la invención.

Y su carácter y aplicación industrial se considera cuando la invención es susceptible de aplicación industrial, es útil y su objeto puede ser producido o utilizado en algún tipo de industria. Se entiende la expresión industria en un sentido amplio (abarca la artesanía, la agricultura, la pesca, los servicios, etc.), además de ser realizable y no consistir en un enunciado de un principio abstracto.

Además de estos requisitos básicos, la solicitud de la patente debe contener una descripción de la invención y la reivindicación. La descripción es como la contraprestación del monopolio legal que le confiere el Estado por ser exclusiva y una de las intenciones más fuertes que defienden los sistemas y leyes de patentes: hacer pública la información con vistas a potenciar el desarrollo tecnológico existente. Está estipulado en un artículo que la invención debe ser descrita en la solicitud de patente de manera lo suficientemente clara y completa para que un experto sobre la materia pueda ejecutarla. Las reivindicaciones deben definir el objeto para el que se solicita protección. De igual forma deben ser claras y concisas, y argumentarse o apoyarse en la descripción. El contenido de las reivindicaciones es de esencial importancia puesto que son ellas las que determinan la extensión de la protección conferida por la patente, el alcance del objeto que se protege.

De esta manera, la patente le conferirá a su titular varios derechos exclusivos,10 por ejemplo, cuando la materia de la patente es un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de: fabricación, uso, venta o importación para estos fines del producto objeto de la patente; y cuando la materia de la patente es un procedimiento, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento. Los titulares de patentes tendrán, asimismo, el derecho de cederlas o transferirlas por sucesión y de concertar contratos de licencia a quienes deseen.

Es evidente que un inventor, al disfrutar de derechos exclusivos por cierto período de tiempo, puede recuperar lo que ha invertido y redimir los costos por concepto de I+D. Del mismo modo, el sistema de patentes es una forma de potenciar las inversiones dirigidas a promover y comercializar nuevas invenciones para que las personas puedan disfrutar del resultado de la innovación y persigue difundir el conocimiento y la información entre el público mediante la publicación de las solicitudes de patente y las patentes otorgadas.

El Tratado de cooperación en patentes, concertado en 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984, es otro procedimiento que unifica la tramitación de las solicitudes de patente que se desean obtener en varios países miembros del Tratado, con base en la presentación, ante la oficina receptora, de una sola solicitud conocida como Solicitud internacional PCT. En este sentido, sustituye la tramitación país por país y disminuye los costos que este procedimiento tradicional conlleva, e incentiva, en gran medida, el nivel de patentamiento en los países donde no reside el solicitante.3

Del procedimiento de concesión se encarga la oficina nacional o regional de patentes del país o la región de que se trate, tras la presentación y el examen de la solicitud. El examen podrá limitarse a las formalidades o incluir requisitos de fondo. Es un derecho soberano de cada país, que impide poder emitir criterios absolutos en su proceder.

Una de las facilidades que tiene el poseedor de una patente consiste en poder transferir sus derechos en forma de: contratos de licencia******, donde el titular de un derecho (licenciante) traspasa temporalmente a otra persona (licenciatario), bajo determinadas condiciones, algunas facultades relativas a su derecho sin que esto implique la pérdida de su propiedad, a cambio de una remuneración mediante un importe global, regalías o royalties periódicas o participación accionaría (cuando ella se conceda como parte del capital de una sociedad mercantil). Otra forma de transferir los derechos es por asignación donde se puede incluir, según algunos autores, la venta, la cesión y la hipoteca. Y dentro de ella la forma jurídica más reconocida en la vía de transmisión por asignación, es la cesión. Constituye un contrato mediante el cual una parte, el cedente, hace dejación de sus derechos a favor de otra parte, el cesionario; puede ser oneroso o gratuito. De esta forma, el concepto de cesión abarca la donación o regalo y la compraventa.11

El manejo de las transferencias de derechos es un asunto controvertido donde pueden existir ganancias o pérdidas. Todo depende de la determinación del valor de la tecnología patentada, única de su tipo en el mercado y de las necesidades y expectativas particulares del licenciante y el licenciatario.

Se podrán excluir de la patentabilidad, aquellas invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad. Así sucede también con los casos donde se busca proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales; o evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.

La patentabilidad es un proceso internacional donde influyen distintos factores, que van desde las normas internacionales y los procesos político-económicos hasta las particulares específicas del proceso de ciencia y técnica de cada nación. Este fenómeno influye sobre la percepción de las patentes. Desde el punto de vista documental, ellas son capaces de revelar estructuras tecnológicas importantes a la hora de organizar y representar el conocimiento tecnológico e innovador de un determinado dominio y, a su vez, permiten descubrir sustanciosas relaciones inter e intradisciplinares,12 elementos que deben considerarse y valorarse por los sistemas internacionales de indización y recuperación de información de patentes, como de significativo interés para los actuales estudios y análisis métricos de la información tecnológica disponible en bases de datos de patentes.13

CONCLUSIONES

Las patentes son, entonces, un incentivo para desarrollar la tecnología porque facilitan a los innovadores ganancias sobre sus invenciones; les ofrece reconocimiento moral y retribución material, además de permitirles engrosar el sistema de conocimientos, el corpus técnico de determinados sectores y especialidades de la técnica. En general estos son algunos de los aspectos principales que se deben conocer de las patentes y sus sistemas. Un conocimiento pleno sobre su estado actual y función en la sociedad orientará de forma acertada nuestro proceder e incrementará la cultura en materia de información entre quienes realizan, sobre todo, investigaciones de corte tecnológico.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Egu H, Arvanitis R. ¿A qué sirven las patentes? Un informe sobre el valor económico de las patentes. Disponible en:
http://perso.option-service.fr/rigas/papiers/PATENT1.html [Consultado: 22 de septiembre de 2008].

2. Oficina Española de Patentes y Marcas. Las patentes como fuente de
información tecnológica. 2005. Disponible en:
http://www.oepm.es/internet/infgral/folletos/fuente/fuente.htm [Consultado: 6 de marzo de 2008].

3. Informe General del estado de la ciencia y la tecnología. México DF: CONACYT. 2003. [ Links ]

4. Alfonso G. El Sistema Nacional de Propiedad Industrial: herramienta de éxito en la empresa cubana [Tesis de Diploma para optar por el título de Licenciado en Bibliotecología y Ciencias de la Información]. La Habana: Facultad Comunicación. Universidad de La Habana. 2002. [ Links ]

5. Manual de información y documentación en materia de propiedad industrial. Forma normalizada de designar las fechas según el calendario gregoriano (ST.2). 1997. Disponible en: http://www.wipo.int/scit/es/standards/ [Consultado: 10 de enero de 2008]. [ Links ]

6. García ML. La protección jurídica de la innovación. MadrI+D. Tribuna de debate. 2005. Disponible en: http://www.madrimasd.org/globalidi/revista/Numero0/debate3.htm [Consultado: 5 de abril de 2008]. [ Links ]

7. Oficina Cubana de la Propiedad Intelectual (OCPI). Decreto Ley 68. La Habana: OCPI. 1983. [ Links ]

8. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La propiedad intelectual y las pequeñas y mediana empresas. 2000. Disponible en: http://www.wipo.int/about-ip/es/studies /publications/ip_smes.htm [Consultado: 3 de agosto de 2008]. [ Links ]

9. Acuerdos sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. 2000. [ Links ]

10. Zamudio T. Requisitos de fondo. Registro de propiedad industrial y recursos administrativos en la tutela de la propiedad industrial. 2005. Disponible en: http://www.dpi.bioetica.org/patfondo.htm [Consultado: 3 de agosto de 2008]. [ Links ]

11. Horta, E. La comercialización de los derechos de propiedad industrial y del secreto empresarial. Selección de lecturas de propiedad
industrial. La Habana: Félix Varela. 2003. p.60-84.

12. Moya Anegón F, Díaz M. El análisis de patentes como estrategia para la toma de decisiones innovadoras. En: El Profesional de la Información. 2008;17(3):293-302. [ Links ]

13. Díaz M. Producción tecnológica de América Latina con mayor visibilidad internacional: 1996- 2007 [Tesina en opción al Diploma de Estudios Avanzados]. Granada: Universidad de Granada. 2007. [ Links ]

Recibido: 16 de octubre de 2008.
Aprobado: 27 de octubre de 2008.

MSc. Maidelyn Díaz Pérez. Departamento de Gestión de Información y Conocimiento. Universidad de Pinar del Río «Hermanos Saíz Montes de Oca». Avenida José Martí No. 270, esquina a 27 de Noviembre. Pinar del Río. CP 20100. Cuba. Correo electrónico: maidelyn@ict.upr.edu.cu

Ficha de procesamiento

Términos sugeridos para la indización

Según DeCs1
PROPIEDAD INTELECTUAL; PATENTES.
INTELLECTUAL PROPERTY; PATENTS.

Según DeCI2
PROPIEDAD INTELECTUAL; PATENTES.
INTELLECTUAL PROPERTY; PATENTS.

1BIREME. Descriptores en Ciencias de la Salud (DeCS). Sao Paulo: BIREME, 2004.
Disponible en: http://decs.bvs.br/E/homepagee.htm
2Díaz del Campo S. Propuesta de términos para la indización en Ciencias de la Información. Descriptores en Ciencias de la Información (DeCI). Disponible en: http://cis.sld.cu/E/tesauro.pdf

Copyright: © ECIMED. Contribución de acceso abierto, distribuida bajo los términos de la Licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual 2.0, que permite consultar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente y utilizar los resultados del trabajo en la práctica, así como todos sus derivados, sin propósitos comerciales y con licencia idéntica, siempre que se cite adecuadamente el autor o los autores y su fuente original.

Cita (Vancouver): Díaz Pérez M. La propiedad industrial y los sistemas de patentes en el mundo de la información. Acimed 2008;18(6). Disponible en: Dirección electrónica de la contribución [consultado: día/mes/año].



*Esta percepción se obtuvo casi de forma universal hace unas décadas tras la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
**Tratado de Cooperación Internacional (PCT) en 1970 y Convenio de París en 1883.
***Siglas en inglés.
****En ocasiones es necesario tener precaución con el término invención. Puede tener matices diferentes en los distintos sistemas de patentes por países.
*****Se entiende por modalidad las invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales, denominaciones de origen, topografías de circuitos integrados, rótulos de establecimiento, nombres comerciales, etcétera.
****** Ciarán McGinley, un experto de la Oficina Europea de Patentes (OEP), señala que los ingresos mundiales por la concesión de licencias de patentes han aumentado de unos 3 000 millones en 1982 a aproximadamente 120 000 millones en el 2003.

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